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21 dic 2018
Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas
Qué ha cambiado (7 artículos)
ANEXO I▾
EliminadoANEXO I
EliminadoReglas del mercado organizado de gas
Eliminado1. Disposiciones y principios generales.
Eliminado1.1 Objeto y ámbito.
EliminadoDe conformidad con lo establecido en el Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, las presentes reglas del Mercado Organizado de Gas, en adelante “Reglas”, contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del Mercado Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica.
EliminadoEl ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades:
Eliminadoi. Mibgas, S.A., en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.
Eliminadoii. Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.
Eliminadoiii. REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.
Eliminadoiv. Resto de Agentes del Mercado.
Eliminado1.2 Idioma
EliminadoLas Reglas del Mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo.
EliminadoLos documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador del Mercado lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente.
EliminadoEl idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés.
EliminadoLas comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés.
Eliminado1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.
EliminadoA efectos de las presentes Reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:
Eliminadoi. ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
Eliminadoii. Cartera de Balance: Es la definida en el Reglamento UE 312/2014.
Eliminadoiii. Cartera de Negociación: Instrumento a través del cual los Agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.
Eliminadoiv. CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Eliminadov. Código EIC o*Energy Identification Code*. Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).
Eliminadovi. Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
Eliminadovii. Cuenta de Asignación del Mercado: Cuenta vinculada unívocamente a una única Cuenta de Consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo con las NGGSG.
Eliminadoviii. Cuenta de Garantías: Cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por su titular ante el Gestor del Garantías de acuerdo con las NGGSG.
Eliminadoix. DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.
Eliminadox. Día de gas español: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.
Eliminadoxi. Día de gas portugués: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista portugués.
Eliminadoxii. Día hábil: Se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
Eliminadoxiii. Día bancario: Se entiende por Día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España.
Eliminadoxiv. ERSE: Entidade Reguladora dos Servicios Energeticos.
Eliminadoxv. Gas natural: Gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS y gas que se entrega en el sistema gasista portugués conforme al ROI.
Eliminadoxvi. Gestores Técnicos: Término que engloba al GTS y al GTG.
Eliminadoxvii. Grupo empresarial: Conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.
Eliminadoxviii. GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.
Eliminadoxix. GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.
Eliminadoxx. Guía de Configuración del Puesto de Agente: Documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la Plataforma del Mercado.
Eliminadoxxi. Libro de Ofertas: Conjunto de ofertas recibidas válidas en la Plataforma de Negociación y que aún no han sido casadas.
Eliminadoxxii. Límite Operativo: Valor asociado a una Cuenta de Consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el Agente pueda adquirir en el mercado.
Eliminadoxxiii. Mercado Continuo: Es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la Regla “Mercado Continuo”.
Eliminadoxxiv. MAOTE: Ministério do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Energia.
Eliminadoxxv. MINETUR: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Eliminadoxxvi. NGGSG: Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
Eliminadoxxvii. NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.
Eliminadoxxviii. Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario, no pudiendo ser rechazadas si han sido previamente prenotificadas.
Eliminadoxxix. Plataforma de Gestión de Garantías: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Gestor de Garantías por medio de la cual los titulares de Cuenta de Consolidación pueden formalizar garantías para cubrir sus obligaciones en el mercado.
Eliminadoxxx. Plataforma de Negociación: Plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los Agentes y el Operador del Mercado. A través de esta Plataforma, los Agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto.
EliminadoA efectos informativos, la “Plataforma de Comercio”, tal y como viene definida en el Reglamento (UE) nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto “Plataforma de Negociación” definido en estas Reglas.
Eliminadoxxxi. Plataforma de Registro y Consultas: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los Agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.
Eliminadoxxxii. Plataforma del Mercado: Se compone de la Plataforma de Negociación y la Plataforma de Registro y Consultas.
Eliminadoxxxiii. Prenotificación: Información enviada cada día por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día.
Eliminadoxxxiv. Punto Virtual de Balance Español (PVB-ES): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.
Eliminadoxxxv. Punto Virtual de Balance Portugués (PVB-PT): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural.
Eliminadoxxxvi. REMIT: Es el Reglamento (UE) nº 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.
Eliminadoxxxvii. Representante: Se considera como tal aquella persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un Agente. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como Entidad Representante.
Eliminadoxxxviii. ROI: “Regulamento de operaçao das infraestructuras de setor do gas natural” en Portugal.
Eliminadoxxxix. Saldo Operativo Disponible: es aquel calculado por el Gestor de Garantías en los términos establecidos en las NGGSG.
Eliminadoxl. Sesión de Negociación: Periodo de tiempo durante el cual los Agentes pueden interactuar en la Plataforma de Negociación, cuyo detalle se desarrolla en la Regla “Sesiones de Negociación. Calendario y Horario”.
Eliminadoxli. SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.
Eliminadoxlii. Sujeto Habilitado: Sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS o el GTG para permitir la recepción de las Notificaciones en sus Transacciones.
Eliminadoxliii. Transacción: Transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de gas.
EliminadoSalvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas Reglas, Resoluciones de Mercado e Instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET).
Eliminado1.4 Funciones del Operador del Mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de compra y venta, efectuando la gestión de las mismas, así como las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado.
EliminadoCompete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular:
Eliminadoi. Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes.
Eliminadoii. Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado.
Eliminadoiii. Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas.
Eliminadoiv. Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes Reglas.
Eliminadov. Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado.
Eliminadovi. Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado.
Eliminadovii. Informar a los Agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.
Eliminadoviii. Poner a disposición de los Agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación.
Eliminadoix. Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca.
Eliminadox. Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.
Eliminadoxi. Atender las consultas y reclamaciones de los Agentes.
Eliminadoxii. Comunicar a cada Gestor Técnico las Prenotificaciones y Notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.
Eliminadoxiii. Comunicar a cada Gestor Técnico, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las Transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Eliminadoxiv. Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos.
Eliminadoxv. Comunicar y poner a disposición de los Agentes los resultados económicos de sus Transacciones.
Eliminadoxvi. Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Reglas.
Eliminadoxvii. Enviar a la plataforma de ACER la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable.
Eliminadoxviii. Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado.
Eliminadoxix. Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado.
Eliminadoxx. Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los Agentes, de acuerdo con las normas aplicables.
Eliminadoxxi. Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de Gas natural.
Eliminadoxxii. Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes Reglas.
Eliminado2. Agentes
Eliminado2.1 Principios generales.
Eliminado2.1.1 Definición de Agente.
EliminadoAgente es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de Sujeto Habilitado, firmado el Contrato de Adhesión y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, está facultado a negociar en el mercado.
EliminadoDependiendo de los requisitos cumplidos, los Agentes podrán estar facultados para negociar los productos con entrega en el sistema gasista español, en el sistema portugués, o en ambos sistemas.
EliminadoA efectos informativos, el término “Participante en la transacción”, tal y como se define en el Reglamento (UE) nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término Agente definido en estas Reglas.
Eliminado2.1.2 Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes.
EliminadoPodrán adquirir la condición de Agentes, los sujetos registrados en España o Portugal, relacionados a continuación:
Eliminadoi. Comercializadores de Gas natural.
Eliminadoii. Transportistas y distribuidores de Gas natural.
Eliminadoiii. Consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador.
Eliminadoiv. El Gestor Técnico del Sistema Gasista Español (GTS).
Eliminadov. El Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués (GTG).
Eliminadovi. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
Eliminadovii. Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra venta de gas con el resto de participantes en el mercado sin acceder a instalaciones de terceros, con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Eliminado2.1.3 Derechos y obligaciones de los Agentes.
EliminadoSin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente tiene derecho a:
Eliminadoi. Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los que cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos.
Eliminadoii. Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del mercado y, en concreto, con su participación en el mismo.
Eliminadoiii. Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador del Mercado para este fin.
Eliminadoiv. Cobrar el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el Agente.
Eliminadov. Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas del Mercado.
Eliminadovi. La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado.
Eliminadovii. Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa de mercado como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que pueda condicionar su participación.
Eliminadoviii. Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes del Mercado, a la Secretaría de Estado de Energía o a la CNMC.
EliminadoSin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente debe, de forma continuada:
Eliminadoix. Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones objetivas y no discriminatorias.
Eliminadox. Respetar la operativa del mercado, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado. A tal efecto, el Agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las Reglas y Resoluciones de Mercado vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables y de las Instrucciones y Guías dictadas.
Eliminadoxi. Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado, o a través del Operador del Mercado.
Eliminadoxii. Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del mercado y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las Reglas del Mercado.
Eliminadoxiii. Mantener los datos asociados al Agente debidamente actualizados en la Plataforma del Mercado. El Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento.
Eliminadoxiv. Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado.
Eliminadoxv. Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado.
Eliminadoxvi. Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Agente o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.
Eliminado2.1.4 Datos de los Agentes.
EliminadoEl Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento.
EliminadoA través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a los Agentes los medios electrónicos para mantener debidamente actualizados aquellos datos que son necesarios para su participación y relación con el mercado.
EliminadoCualquier modificación de los datos de los Agentes únicamente produce efectos tras la correspondiente comunicación electrónica de dicha modificación por parte del Agente al Operador del Mercado y la verificación y aceptación de dicha modificación por éste último.
Eliminado2.1.5 Creadores de Mercado.
EliminadoCon objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el Operador del Mercado puede promover Acuerdos de Creación de Mercado con Agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
EliminadoEl marco de referencia de estos acuerdos se publicará mediante Resolución de Mercado.
EliminadoLos acuerdos se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM, previo informe de la CNMC.
Eliminado2.2 Acceso al mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado publicará en su página web pública una “Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas” donde se incluirán los requisitos y la documentación que se debe presentar para acceder al mercado, conforme a lo establecido en estas Reglas.
EliminadoA través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a las entidades interesadas los medios electrónicos para la adquisición de la condición de Agente en el mercado.
Eliminado2.2.1 Requisitos para adquirir la condición de Agente.
EliminadoPara adquirir la condición de Agente en el mercado, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoi. Haber adquirido previamente la condición de Sujeto Habilitado, en el sistema español, portugués o en ambos. Los Agentes que hayan adquirido la condición de Sujeto Habilitado exclusivamente en el sistema español o portugués, sólo podrán negociar productos con entrega en el sistema español o portugués respectivamente.
Eliminadoii. Haber adquirido previamente la condición de Usuario de Cuenta de Garantías en el Gestor de Garantías y disponer de garantías suficientes en la Cuenta de Asignación del Mercado según se desarrolla en las Resoluciones de Mercado que correspondan.
Eliminadoiii. Haber comunicado al Operador del Mercado toda la información necesaria para los procesos de facturación, y cobros y pagos.
Eliminadoiv. Haberse adherido expresamente a las presentes Reglas mediante la firma del correspondiente Contrato de Adhesión.
Eliminadov. Realizar las pruebas de calificación técnica requeridas, según se establece en la “Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas”.
Eliminadovi. Presentar la documentación requerida por el Operador del Mercado y detallada en la Regla “Procedimiento de acceso al mercado”.
Eliminado2.2.2 Procedimiento de alta de Agentes.
EliminadoEl sujeto que desee adquirir la condición de Agente en el mercado deberá presentar la siguiente documentación:
Eliminadoi. Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social.
Eliminadoii. Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Contrato de Adhesión.
Eliminadoiii. Aquella documentación que le requiera el Operador del Mercado en el ejercicio de sus funciones para los procesos de facturación, cobros y pagos y desarrollada en Resolución de Mercado.
Eliminadoiv. Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable.
EliminadoAsimismo, el solicitante deberá proporcionar información requerida en la Regla “Datos de referencia del Agente”*.*
EliminadoLa adquisición de la condición de Agente en el mercado se producirá cuando el Operador del Mercado haya constatado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos. El Operador del Mercado lo incluirá en el registro de Agentes y habilitará el pleno acceso mediante certificado digital a la Plataforma del Mercado a partir de la fecha efectiva de alta como Agente. El Operador del Mercado comunicará al Agente dicha fecha.
Eliminado2.2.3 Datos de referencia del Agente.
EliminadoEn el proceso de alta del Agente, el candidato deberá aportar la siguiente información a través de los medios electrónicos habilitados por el Operador del Mercado:
Eliminadoi. Personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador del Mercado, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
Eliminadoii. Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC.
Eliminadoiii. Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados.
Eliminadoiv. Carteras de Negociación, con indicación expresa del sistema gasista de entrega asociado a las mismas.
Eliminadov. Cuentas del Agente, según se define en la Regla “Cuentas de los Agentes”.
Eliminadovi. Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.
EliminadoAsimismo, el Agente podrá definir limitaciones a la presentación de ofertas a los diferentes productos, con el fin de evitar errores. Por cada producto, el Agente podrá introducir el máximo salto de precio y la máxima cantidad que se permite en sus ofertas.
Eliminado2.2.4 Procedimiento de acceso al mercado a través de la figura del Representante persona jurídica.
EliminadoEn caso de actuaciones a través de la figura del Representante persona jurídica, será de aplicación las Reglas anteriores con los siguientes requisitos adicionales:
Eliminadoi. Dicho Representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial.
Eliminadoii. El Representante deberá aportar toda aquella documentación que sea requerida por el Operador del Mercado a efectos de posibilitar sus actuaciones en tal calidad.
EliminadoEl Representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del Representante en sus actuaciones en el mercado en su nombre.
EliminadoEn el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta como Entidad Representante. En este caso, deberá aportar sus datos de referencia relativos a:
Eliminadoi. Personas de contacto, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
Eliminadoii. Información básica: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad y domicilio social.
Eliminadoiii. Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados.
Eliminadoiv. Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.
Eliminado2.3 Baja de un Agente en el mercado.
EliminadoSe producirá la baja del Agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoi. A petición del Agente.
Eliminadoii. En caso de que haya cesado la habilitación del Agente para su participación en el mercado, según lo establecido en la Regla “Tipos de Agentes”.
Eliminadoiii. En caso de que el Agente haya dejado de ser Sujeto Habilitado.
EliminadoEn el primer caso, antes de proceder a la baja, el Operador del Mercado se asegurará de que el Agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado y satisfecho todos los compromisos con el mercado.
EliminadoEn el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá todas las Carteras de Negociación del Agente en aplicación de la Regla “Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente”.
Eliminado2.4 Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente.
EliminadoEn caso de que se produzca una de las siguientes circunstancias, el Operador del Mercado podrá suspender las Carteras de Negociación de un Agente, según se detalla a continuación:
Eliminadoi. Que el Agente cause baja.
Eliminadoii. Que el GTS o el GTG comuniquen al Operador del Mercado la suspensión del Agente como Sujeto Habilitado del sistema gasista español o portugués respectivamente.
Eliminadoiii. Que el Operador del Mercado haya suspendido la Cuenta de Consolidación del Agente de acuerdo a las presentes Reglas y la correspondiente Resolución de Mercado.
EliminadoEn el primer y tercer caso, se suspenderán todas las Carteras de Negociación del Agente. En el segundo, se suspenderán únicamente las Carteras de Negociación que tengan asociada la entrega en el sistema gasista del que ha perdido la condición de Sujeto Habilitado.
EliminadoEl Operador del Mercado procederá a suspender las Carteras de Negociación afectadas de dicho Agente en el mercado en las Sesiones de Negociación que tengan lugar durante el periodo en el que se mantenga la circunstancia anterior, a partir del conocimiento de dicha situación y/o la recepción de dichas comunicaciones, cancelando las ofertas asociadas a dicha Cartera de Negociación del Agente que pudieran existir en el Libro de Ofertas para dichas sesiones o para productos cuyo periodo de entrega incluya algún día en que se dé la circunstancia anterior. En estos casos, el Operador del Mercado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la CNMC, de los Gestores Técnicos y del resto de los Agentes. Igualmente, se informará inmediatamente a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión.
EliminadoAsimismo, en las Sesiones de Negociación que transcurran desde que el Operador del Mercado tenga conocimiento de dicha situación hasta la Sesión de Negociación en la que se produzca la suspensión de la Cartera de Negociación, sólo se permitirá negociar con dicha Cartera de Negociación productos cuyo periodo de entrega esté incluido en el periodo en el que la Cartera de Negociación esté plenamente vigente, rechazando las ofertas de los productos que no cumplan con lo anterior.
Eliminado2.5 Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación.
EliminadoAnte la suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente vinculadas a un sistema gasista, debida a una de las siguientes circunstancias:
Eliminadoi. Que el Agente haya perdido la condición de Sujeto Habilitado en dicho sistema gasista.
Eliminadoii. Que el Operador del Mercado haya suspendido la Cuenta de Consolidación del Agente de acuerdo a las presentes Reglas y la correspondiente Resolución de Mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado realizará compras por una energía equivalente al saldo neto vendedor que tuviera el Agente con entrega en dicho sistema gasista en el momento de la suspensión, cerrando completamente la posición del Agente. En este caso, excepcionalmente, el Operador del Mercado hará uso, actuando de forma diligente y aplicando sus mejores esfuerzos, de los mecanismos y productos disponibles en el propio mercado, en el que actuará en nombre del Agente. Para este fin, el Operador del Mercado dispondrá de los derechos de cobro, así como de las garantías formalizadas correspondientes a la Cuenta de Garantías en el Gestor de Garantías asociada al Agente que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas u otros requerimientos de garantías adicionales, que serán puestas a su disposición por el Gestor de Garantías.
Eliminado2.6 Principios generales de actuación de los Agentes.
EliminadoSin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y deberes contemplados en las presentes Reglas, los Agentes están obligados en todo momento a:
Eliminadoi. Mantener altos estándares de integridad, trato justo y comportamiento en el mercado.
Eliminadoii. Actuar con la debida competencia, atención y diligencia.
Eliminadoiii. Cumplir con las indicaciones del Operador del Mercado, según lo dispuesto en las Reglas, así como las de los organismos supervisores competentes.
EliminadoEn cuanto a las ofertas enviadas por los Agentes deben:
Eliminadoiv. Tener una motivación económica.
Eliminadov. Tener el único propósito de ser casadas, no pudiendo enviarse ofertas con objeto de influenciar el precio o el comportamiento de otros Agentes.
Eliminadovi. Ser enviadas exclusivamente en interés del propio Agente.
EliminadoLos Agentes deben, en todo momento, abstenerse de:
Eliminadovii. Actuar deshonestamente.
Eliminadoviii. Revelar información confidencial a la que haya tenido acceso a través de su participación en el mercado, de acuerdo a la Regla “Confidencialidad de la información en el mercado”, excepto cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación.
Eliminadoix. Cometer o intentar cometer fraude.
Eliminadox. Llevar a cabo o intentar llevar a cabo cualquier acto de colusión entre Agentes o terceros.
Eliminadoxi. Efectuar cualquier acción que pueda considerarse un incumplimiento en la normativa REMIT, específicamente manipular o intentar manipular el mercado o no cumplir con las obligaciones de divulgación de información privilegiada.
Eliminadoxii. Difundir o intentar difundir, directa o indirectamente, información falsa que pueda causar variación en los precios.
Eliminadoxiii. Llevar a cabo o intentar llevar a cabo actuaciones con la intención de dar señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda, o el precio de los productos.
Eliminado2.7 Cuentas de los Agentes.
EliminadoLas anotaciones correspondientes a los resultados económicos de los Agentes e importes a pagar o cobrar se registrarán en cuentas, de tal modo que el alta de un Agente quedará condicionada a que el Agente haya establecido la estructura de cuentas que se utilizarán para los procesos posteriores a la casación.
EliminadoSe distinguen las siguientes cuentas:
Eliminadoi. Cuenta de Registro: Cuenta perteneciente a un Agente en la que se anotan los resultados económicos correspondientes a una o varias Carteras de Negociación de dicho Agente.
EliminadoTodos los Agentes deberán disponer de una única Cuenta de Registro, que será dada de alta por el Operador del Mercado en el proceso de alta del Agente.
EliminadoToda Cartera de Negociación de un Agente estará asociada unívocamente a la Cuenta de Registro de titularidad de dicho Agente en cada momento.
Eliminadoii. Cuenta de Consolidación: Cuenta de titularidad de un Agente, en la que se agregan las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de su Cuenta de Registro.
EliminadoTodo Agente debe tener una Cuenta de Consolidación asociada, que será de su titularidad.
EliminadoTodo titular de una Cuenta de Consolidación debe ser Usuario de Cuenta de Garantías en el Gestor de Garantías, teniendo vinculadas de forma unívoca la Cuenta de Garantías y la Cuenta de Asignación del Mercado.
Eliminado2.8 Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes.
EliminadoLa comunicación de los Agentes autorizados por el GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-ES se efectuará al menos una vez al día, y, en cualquier caso, antes del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. Dichas transferencias de titularidad serán notificadas posteriormente al propio GTS en los términos establecidos en Resolución de Mercado.
EliminadoLa comunicación de los Agentes autorizados por el GTG para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-PT se efectuará conforme al procedimiento acordado entre el GTG y el Operador de Mercado de comunicación de usuarios autorizados para realizar Transacciones en el PVB-PT, notificables al GTG. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información.
EliminadoLa identificación de los Agentes entre los Gestores Técnicos y el Operador del Mercado se realizará mediante la aplicación del código EIC.
EliminadoEl GTS comunicará al Operador del Mercado, sin demora indebida, si existe algún sujeto que hubiera perdido la condición de Sujeto Habilitado. En ese caso, las Transacciones del sujeto se entenderán no entregadas en los Días de gas siguientes a la comunicación, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de pago asociadas a las Transacciones de compra del mercado, así como de lo establecido en las Reglas”, “Baja de un Agente en el mercado”, “Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente” y “Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación”.
Eliminado3. Productos
Eliminado3.1 Principios generales.
EliminadoLos productos admitidos a negociación por el Operador del Mercado serán cantidades de gas a adquirir o entregar físicamente, y cuantos otros productos relativos a la cadena de suministro de gas se decida, en los términos previstos en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.
EliminadoLas especificaciones que pueden definir un producto son las siguientes:
Eliminadoi. Código del producto: Código que identifica unívocamente al producto.
Eliminadoii. Subyacente: El bien que se negocia.
Eliminadoiii. Lugar de entrega: Punto en el que se entrega el subyacente.
Eliminadoiv. Periodo de entrega: Día o conjunto de días en los que se ha de realizar la entrega.
Eliminadov. Unidad de negociación: Cantidad básica del producto que se negocia, expresada en energía por día.
Eliminadovi. Mínima cantidad negociable: Mínima cantidad de unidades de negociación que se permite ofertar.
Eliminadovii. Incremento mínimo de cantidad permitido: Mínimo salto en número de unidades de negociación que se puede ofertar de un mismo producto.
Eliminadoviii. Unidad de precio: Unidad relativa a la cual se fijan los precios introducidos en las ofertas.
Eliminadoix. Incremento mínimo de precio permitido: mínimo salto de precio que se puede introducir entre dos ofertas consecutivas.
Eliminadox. Volumen del producto: Cantidad total del subyacente transaccionada, calculada como el producto de la unidad de negociación por los días del periodo de entrega.
Eliminadoxi. Días de negociación: Conjunto de días en los que se puede negociar el producto.
Eliminadoxii. Tipo de negociación: Determina si el producto se puede negociar en Mercado Continuo y en Subastas.
Eliminado3.2 Procedimiento de creación de nuevos productos.
EliminadoEl Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la admisión a negociación de nuevos productos para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia*.*
Eliminado4. Funcionamiento del mercado
Eliminado4.1 Sesiones de Negociación. Calendario y horario.
EliminadoLa negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión.
EliminadoA su vez, en una Sesión de Negociación pueden existir dos tipos de negociación: Subasta o Mercado Continuo.
EliminadoLas fechas, horas y tipos de negociación admitidos en cada Sesión de Negociación, se publicarán mediante Resolución de Mercado.
Eliminado4.1.1 Listado de productos.
EliminadoSe considera que un producto está listado en la Plataforma de Negociación desde el momento en el que aparece en dicha Plataforma por primera vez hasta el momento en que finaliza la última Sesión de Negociación en la que se negocia el producto.
Eliminado4.1.2 Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación.
EliminadoAtendiendo a un momento concreto, negociación de un producto se podrá encontrar en los siguientes estados:
Eliminadoi. UPC (upcoming): La negociación está pendiente de apertura.
Eliminadoii. AUC (auction): La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.
Eliminadoiii. MAT (matching process): El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación y publicación de resultados.
Eliminadoiv. CON (continuous trading): La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal como se establece en estas Reglas.
Eliminadov. INT (interrupted): La negociación se ha interrumpido de forma excepcional. Los Agentes no pueden enviar ofertas para dicho producto hasta que no esté de nuevo abierta, pero sí pueden cancelar las ofertas que tengan en el Libro de Ofertas.
Eliminadovi. FIN (finalized): La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.
EliminadoNo obstante, en cualquier momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras accesibles en la Plataforma de Negociación de todos los productos que estén listados. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas. Estas ofertas podrán ser canceladas tal como se indica en la Regla “Cancelación de ofertas”.
Eliminado4.2 Cartera de Negociación.
EliminadoLos Agentes o sus Representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de Carteras de Negociación, que serán siempre de titularidad del Agente. Todo Agente podrá disponer de una o varias Carteras de Negociación de su titularidad.
EliminadoCada Cartera de Negociación tendrá asociado un sistema gasista (España o Portugal) de forma que, a través de ella, únicamente podrán negociarse aquellos productos con entrega en dicho sistema.
EliminadoCada Cartera de Negociación de productos de Gas natural de un Agente ha de estar asociada a una única Cartera de Balance.
Eliminado4.3 Características generales de las ofertas.
Eliminado4.3.1 Firmeza de la oferta.
EliminadoCada oferta de compra enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de adquisición del producto en cuestión. A su vez, cada oferta de venta enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de entrega del producto en cuestión.
Eliminado4.3.2 Parámetros de ofertas.
EliminadoPara cada oferta debe ser especificada, al menos, la siguiente información:
Eliminadoi. Producto ofertado.
Eliminadoii. Cantidad del producto ofertada, expresada como un número entero de unidades de negociación del producto en cuestión.
Eliminadoiii. Precio, expresado en la unidad de precio del producto en cuestión, con los decimales especificados.
Eliminadoiv. Si la oferta es de compra o de venta.
Eliminadov. Las condiciones de oferta aplicables.
EliminadoTodas las ofertas serán presentadas a través de una Cartera de Negociación.
Eliminado4.3.3 Proceso de envío de ofertas.
EliminadoLos Agentes pueden enviar ofertas siempre que la Sesión de Negociación esté abierta.
EliminadoAdicionalmente, tal y como se ha descrito en la Regla “Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación”, los Agentes podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras.
EliminadoEl Agente enviará su oferta a través de un formulario electrónico, en el que introducirá toda la información requerida para el envío de la misma.
EliminadoAdemás, en la negociación en Mercado Continuo, a fin de simplificar el proceso, el Agente puede seleccionar la oferta más competitiva para un producto con la que desee cerrar una Transacción por la cantidad y el precio presentados en la Plataforma de Negociación. En este caso, la Plataforma genera una oferta con dichos parámetros de cantidad y precio, pudiendo el Agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.
Eliminado4.3.4 Validación de ofertas.
EliminadoLa valoración de las ofertas de compra y de venta a efecto de cálculo de garantías, se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las Reglas y Resolución de Mercado.
EliminadoToda oferta recibida en la Plataforma de Negociación, previo a su incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta y condiciones de aviso al Agente.
EliminadoLas ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta.
EliminadoSe realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta:
Eliminadoi. La Sesión de Negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas.
Eliminadoii. El Agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de validación de la misma.
Eliminadoiii. El Agente ha sido habilitado como Sujeto Habilitado por el Gestor Técnico responsable del sistema gasista donde se realiza la entrega, y le ha autorizado para realizar transferencias de titularidad en todos los días del periodo de entrega del producto.
Eliminadoiv. La oferta enviada debe ser compatible con la Cartera de Negociación con la que el Agente haya remitido dicha oferta.
Eliminadov. A su vez, la Cartera de Negociación no debe estar suspendida para esa Sesión de Negociación, ni estará suspendida en alguno de los días del periodo de entrega del producto ofertado.
Eliminadovi. Se verificará que el valor de la oferta no supera el correspondiente Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación del Agente, al inicio de su negociación.
Eliminadovii. Se verificará que la oferta no puede casar con otra oferta del mismo Agente existente en el Libro de Ofertas según se describe en la Regla “Casación de Ofertas en Mercado Continuo”.
EliminadoEn las ofertas que no cumplan las condiciones de aviso al Agente se presentará un mensaje al Agente indicando el incumplimiento de la condición. Si el Agente, a pesar del aviso, opta por mandar la oferta, le aparecerá un nuevo mensaje indicándole la situación. Si tras estos dos avisos el Agente confirma el envío de la oferta, ésta continuará el proceso de validación, pudiendo finalmente ser enviada y aceptada si supera todas las validaciones.
EliminadoSe realizarán las siguientes validaciones de condiciones de aviso al Agente:
Eliminadoi. A fin de evitar errores indeseados en el mercado, la cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos por el Operador del Mercado.
Eliminadoii. A fin de evitar situaciones de riesgos excesivos o errores por parte de los Agentes, se validarán los límites máximos de actuación definidos por el propio Agente según se establece en la Regla “Datos de referencia del Agente”.
EliminadoEn el caso de las ofertas enviadas a sesiones futuras o que tienen la condición de permanencia en el Libro de Ofertas, el proceso de validación de ofertas será efectuado de nuevo antes del inicio de su negociación, con la información vigente en dicho momento. Las ofertas se validarán en el orden de precedencia establecido por el momento de su envío. En este proceso, en el caso de que una oferta no cumpliese las condiciones de aceptación, la oferta no se incorporará a la negociación y será eliminada del Libro de Ofertas.
EliminadoLos valores de los límites de cantidad y precio establecidos por el Operador del Mercado, así como la metodología de aplicación, tanto de dichos límites, como de los límites máximos definidos por el propio Agente, se establecerán en Resolución de Mercado.
EliminadoProductos o tipos de ofertas específicos pueden requerir de validaciones adicionales que vendrán definidas en la Resolución de Mercado correspondiente.
Eliminado4.3.5 Aceptación de ofertas.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en la Regla “Validación de ofertas”, una oferta se considera aceptada cuando el Operador del Mercado emite la respectiva confirmación electrónica.
Eliminado4.3.6 Modificación de ofertas.
EliminadoToda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión.
EliminadoLa oferta se considera modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la Regla “Validación de ofertas”, el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.
EliminadoA los efectos de la Regla “Casación de ofertas en Mercado Continuo”, la modificación de una oferta supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
Eliminado4.3.7 Cancelación de ofertas.
EliminadoToda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. Adicionalmente, estando la sesión finalizada (FIN), podrán ser canceladas las ofertas que extiendan su validez a Sesiones de Negociación posteriores, y, estando la sesión interrumpida (INT), todas las ofertas podrán ser canceladas.
EliminadoLa oferta se considera cancelada cuando el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.
EliminadoAsimismo, en caso de que se dé alguna de las circunstancias de la Regla “Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente”, las ofertas existentes en el Libro de Ofertas serán canceladas por el Operador del Mercado.
Eliminado4.4 Tipos de negociación.
Eliminado4.4.1 Subastas.
EliminadoEn la negociación por Subasta, los Agentes pueden enviar ofertas de compra y venta para un producto determinado, siempre que el producto esté listado en la Plataforma de Negociación, tal y como viene definido en la Regla “Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación”.
EliminadoLlegado el momento de cierre de la Subasta, el Operador del Mercado integra todas las ofertas de compra y venta recibidas, constituyendo, respectivamente, las curvas agregadas de compra y venta para cada producto.
EliminadoEl corte de ambas curvas permite obtener el precio marginal de la Subasta, que es de aplicación para todas las ofertas casadas. Dicho precio se mostrará en el registro de Transacciones realizadas de la Plataforma de Negociación, siendo público para todos los Agentes.
EliminadoEl proceso de casación se detalla en la Regla “Casación de ofertas en Subastas”.
Eliminado4.4.1.1 Tipos de Subastas.
Eliminadoi. Subastas de apertura: Son aquellas que tienen lugar en los momentos de apertura de la Sesión de Negociación de los diferentes productos. Se negocian los productos previamente a la negociación en Mercado Continuo, de forma que, el precio fijado en la Subasta de apertura, sirva como referencia de precio en la apertura del Mercado Continuo.
Eliminadoii. Subastas ante eventos: Son aquellas que se crean ante determinados eventos, como la alta volatilidad de los precios de un producto, la aparición de una necesidad de adquisición o entrega de un producto de forma regulada, etc. En estos casos, el Operador del Mercado puede interrumpir la negociación de un producto de una Sesión de Negociación abierta del Mercado Continuo y abrir una Subasta. Una vez finalizada la Subasta, se reanuda el proceso de negociación continua.
Eliminadoiii. Subastas de cierre: Son aquellas que tienen lugar al final de la Sesión de Negociación de un producto, tras el periodo de Mercado Continuo.
Eliminado4.4.1.2. Procedimiento de creación de nuevas Subastas.
EliminadoEl Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la definición de las Subastas que se van a negociar en el mercado y los eventos que puedan ocasionar su apertura. Los términos y condiciones de dichas nuevas Subastas serán aprobados mediante Resolución de Mercado.
Eliminado4.4.1.3 Características de las ofertas en la negociación por Subastas.
EliminadoLas ofertas en la negociación por Subastas tienen las siguientes características:
Eliminadoi. Son ofertas simples, sin condiciones, o bien ofertas cuyas condiciones permitan su incorporación a la Subasta.
Eliminadoii. Cada oferta incluye la cantidad de producto a adquirir o entregar y el precio solicitado.
Eliminadoiii. Pueden ser incorporadas a la Subasta ofertas de tres orígenes:
Eliminado– Las ofertas simples que habían sido enviadas con anterioridad a Subastas de fechas futuras son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta.
Eliminado– Las ofertas válidas y no casadas en la Sesión de Negociación anterior en que se negoció este producto, y en las que el Agente haya indicado que desea que continúen siendo válidas en las Sesiones de Negociación posteriores, son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta.
Eliminado– Las ofertas simples enviadas durante el proceso de recepción de ofertas de la Subasta.
Eliminadoiv. Cada oferta tiene la opción de:
Eliminado– Ser válida exclusivamente para la Subasta, anulándose en caso de que la oferta no sea casada en la casación realizada en el momento del cierre de la Subasta.
Eliminado– Extender su validez a la Sesión de Negociación en Mercado Continuo posterior a la Subasta en caso de que no haya resultado casada en la Subasta, permaneciendo en el Libro de Ofertas de dicha sesión. Adicionalmente en este caso podrá elegir la opción de extender su validez a las Sesiones de Negociación del mismo producto posteriores.
Eliminadov. Admiten la posibilidad de casación parcial.
Eliminado4.4.1.4. Información proporcionada en la Plataforma de Negociación en la negociación por Subastas
EliminadoDurante una Sesión de Negociación, la información facilitada por el Operador del Mercado a un Agente en la Plataforma de Negociación, para productos que están siendo negociados en modo de Subastas, es, al menos, la siguiente:
Eliminadoi. Productos para los que esté habilitado a negociar durante la Sesión de Negociación, hora de finalización de la negociación e indicador de la existencia de ofertas, de compra o de venta, en una subasta en estado AUC.
Eliminadoii. Libro de Ofertas, que muestra, para un producto seleccionado, las ofertas de compra y venta enviadas por el Agente para la sesión, ordenando las ofertas de más a menos competitiva, especificando precio y cantidad, así como el agregado de cantidad ofertada por el Agente hasta el precio de cada oferta.
Eliminadoiii. Transacciones realizadas que muestra, para el producto seleccionado, las ofertas casadas al cierre de la Subasta, especificando precio y cantidad.
Eliminadoiv. Registro de actividad del Agente durante la Sesión de Negociación.
Eliminadov. Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación del Agente, identificando tanto la cuantía utilizada por sus operaciones en el mercado, como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones. Esta información estará continuamente actualizada.
Eliminado4.4.1.5. Casación de ofertas en Subastas.
EliminadoSe realizará la casación de las ofertas de venta y compra para cada producto subastado por medio del método de casación simple, que es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como la cantidad de producto que se asigna para cada Agente.
EliminadoEl precio de casación de cada producto será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra de dicho producto.
EliminadoSe establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de venta partiendo del tramo de oferta de menor precio, hasta llegar al tramo de oferta de mayor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio máximo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de venta a un mismo precio, se considerarán que están en el mismo orden de precedencia.
EliminadoSe establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de compra partiendo del tramo de oferta de mayor precio, hasta llegar al tramo de oferta de menor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio mínimo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de compra a un mismo precio, estos se considerarán que están en el mismo orden de precedencia.
EliminadoEl método de casación simple se desarrolla por medio de las siguientes operaciones:
Eliminadoi. Determinación del punto de cruce de las curvas de venta y compra, y obtención del precio marginal para el producto, que corresponde con dicho punto de corte.
Eliminadoii. Asignación a cada Agente, por cada oferta de venta, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea inferior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal.
Eliminadoiii. Asignación a cada Agente, por cada oferta de compra, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea superior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal.
EliminadoEn el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo horizontal, el precio marginal será el de la última oferta de venta y compra casada.
EliminadoEn el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo vertical de la curva de venta y compra, el precio se calculará como el valor medio entre el precio superior y el precio inferior, redondeado al alza. El precio superior será el menor precio entre el menor precio de los tramos de compra casados y el menor precio de los tramos de venta no casados. El precio inferior será el mayor precio entre el mayor precio de los tramos de venta casados y el mayor precio de los tramos de compra no casados.
EliminadoUna vez obtenido el precio marginal para cada producto, se realizará la asignación de cantidad entre ofertas de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoiv. Se aceptará, al precio marginal, el total de cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de venta cuyos precios hayan quedado por debajo de dicho precio marginal.
Eliminadov. Se aceptará, al precio marginal, el total de la cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de compra cuyos precios hayan quedado por encima de dicho precio marginal.
Eliminadovi. Al ser las curvas agregadas de venta y compra, curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar una indeterminación en la asignación de cantidad que precise la aplicación de un criterio de reparto. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de venta y compra se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas, se procederá del modo siguiente:
Eliminadoi. En el caso de exceso de oferta de venta, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades que figuren en el tramo de las ofertas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio máximo de las ofertas de venta casadas.
Eliminadoii. En el caso de exceso de oferta de compra, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades que figuren en el tramo de ofertas de compra cuyo precio coincida con el precio mínimo de las ofertas de compra casadas.
Eliminadoiii. Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de cantidad en caso de exceso de venta o compra a precio marginal, se aplicará el siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Inicialmente, la cantidad asignada tras el reparto que no corresponda con un valor múltiplo de la mínima cantidad negociable de dicho producto se truncará al múltiplo de dicha cantidad.
Eliminadob) A continuación, se evalúa el descuadre D producido (por diferencia con el total de cantidad de compra aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de cantidad de venta aceptada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). Se calcula N, el valor del descuadre D dividido por la cantidad mínima negociable, que indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en un número de unidades de negociación equivalente a la cantidad mínima negociable para el producto correspondiente para corregir el descuadre.
Eliminadoc) Finalmente se incrementa la asignación en un número de unidades de negociación equivalente a la cantidad mínima negociable a un número N de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual más elevado tras el truncamiento al valor entero inferior. Ante igualdad de este valor residual, se elegirán las ofertas con mayor cantidad asignada a precio marginal. En caso de nueva igualdad, se elegirán las ofertas que hayan sido enviadas con anterioridad.
Eliminado4.4.2 Mercado Continuo.
EliminadoEn el tipo de negociación de Mercado Continuo, las ofertas pueden ser enviadas a la Sesión de Negociación siempre que la negociación esté en estado de Mercado Continuo, tal y como viene definido en la Regla “Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación”.
EliminadoIgualmente, en caso de que el Agente haya elegido la opción correspondiente, las ofertas no casadas de una Subasta previa o las ofertas que no resultaron casadas en la sesión anterior en la que se negoció el mismo producto, entrarán a formar parte de la negociación en la apertura de la sesión en Mercado Continuo, sin perjuicio de lo establecido en la Regla “Validación de Ofertas”.
EliminadoLos Agentes tendrán en todo momento acceso a los precios y cantidades de las ofertas presentadas por el resto de Agentes y todavía disponibles en el Libro de Ofertas para la Sesión de Negociación en curso. Al introducir una oferta, la casación se realizará instantáneamente, en caso de que se cumplan las condiciones requeridas.
Eliminado4.4.2.1 Tipos de ofertas en Mercado Continuo.
EliminadoPodrán existir dos tipos de ofertas: simples o con condiciones.
EliminadoLos tipos de ofertas en Mercado Continuo se detallarán mediante Resolución de Mercado.
Eliminado4.4.2.2 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas.
EliminadoEl Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la modificación o definición de nuevos tipos de ofertas para el Mercado Continuo. Dichas modificaciones o nuevos tipos de ofertas serán aprobados mediante Resolución de Mercado.
Eliminado4.4.2.3 Información proporcionada en la Plataforma de Negociación en Mercado Continuo.
EliminadoDurante una Sesión de Negociación, la información disponible para un Agente en la Plataforma de Negociación para productos negociados en Mercado Continuo, se muestra de forma anónima, identificando exclusivamente las operaciones realizadas por el propio Agente. Esta información es, al menos, la siguiente:
Eliminadoi. Productos para los que esté habilitado a negociar durante la Sesión de Negociación y hora de finalización de la negociación.
Eliminadoii. Oferta más competitiva de compra y venta por producto, especificando precio y cantidad, así como el precio de la última oferta casada.
Eliminadoiii. Libro de Ofertas que muestra, de forma anónima, para un producto seleccionado, las ofertas de compra y venta enviadas para la sesión por todos los Agentes en torno al punto de equilibrio, ordenando las ofertas de más a menos competitiva, especificando precio y cantidad, así como el agregado de cantidad ofertada hasta el precio de cada oferta.
Eliminadoiv. Transacciones realizadas, que muestra, de forma anónima, las últimas ofertas casadas para el producto seleccionado, especificando precio y cantidad y ordenándolas por hora de casación descendente e identificando si han sido casadas en Subastas o Mercado Continuo.
Eliminadov. Posición neta del Agente, calculada en función de las ofertas casadas de venta y compra para un producto durante la sesión.
Eliminadovi. Registro de actividad durante la sesión, tanto de la negociación en Subastas como en Mercado Continuo.
Eliminadovii. Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación del Agente, identificando tanto la cuantía utilizada por sus operaciones en el mercado, como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones. Esta información estará continuamente actualizada.
Eliminado4.4.2.4. Casación de ofertas en Mercado Continuo.
EliminadoLas casaciones son efectuadas al precio más favorable, por lo que una oferta de compra al precio más elevado y una oferta de venta al precio más reducido tienen prioridad en relación a las demás ofertas del mismo tipo para un mismo producto y Sesión de Negociación. En caso de que dos ofertas incorporadas al Libro de Ofertas tengan el mismo precio, tendrá prioridad la oferta que haya sido enviada con anterioridad.
EliminadoLas ofertas se procesan a medida que son introducidas en la Plataforma de Negociación, tal y como se establece a continuación:
Eliminadoi. Si la oferta introducida es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario en el Libro de Ofertas para dicha sesión, la oferta casa con dichas ofertas y la Transacción es firme.
Eliminadoii. Si la oferta introducida no es competitiva con las ofertas preexistentes de sentido contrario en el Libro de Ofertas para dicha sesión, la oferta queda incorporada al Libro de Ofertas.
Eliminadoiii. Si en el proceso de casación se analiza una oferta preexistente de tipo “All or None” que, siendo competitiva, no permite su casación completa, la oferta se ignora, y el proceso continúa analizando la siguiente oferta más competitiva.
EliminadoEl precio de la casación entre una oferta recién introducida en la Plataforma de Negociación y una oferta preexistente en el Libro de Ofertas queda fijado como el precio que tenía la oferta preexistente.
EliminadoEn caso de ofertas con condiciones, además del orden de prioridad de las ofertas, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas para cada oferta.
EliminadoUna oferta que haya sido parcialmente casada y se mantenga en el Libro de Ofertas, mantiene su condición de oferta por la cantidad remanente.
Eliminado4.5 Efectos de la casación.
EliminadoUna vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción.
EliminadoLa transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador del Mercado al correspondiente Gestor Técnico. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.
EliminadoLa transacción se prenotificará, a efectos informativos, al correspondiente Gestor Técnico el día que haya sido perfeccionada.
EliminadoEn el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la Notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías del Mercado Organizado de Gas que se contemplen en las Reglas de Mercado y las NGGSG y a la Regla “Transacciones de venta no entregadas”. Las Transacciones del resto de los Agentes permanecerán inalteradas.
EliminadoLos derechos de cobro correspondientes a una Transacción de venta de un producto no entregado quedarán a disposición del Operador del Mercado para atender posibles incumplimientos en el pago del sujeto o del titular de la Cuenta de Consolidación, tal y como se detalla en la Regla “Transacciones de venta no entregadas”.
EliminadoLas obligaciones de pago correspondientes a una Transacción de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo tratamiento que el resto de las obligaciones de pago.
Eliminado4.6 Resultados económicos de la casación.
EliminadoEl Operador del Mercado determinará los resultados económicos de cada Agente por las ofertas de compra o de venta que hayan resultado casadas de cada Cartera de Negociación de su titularidad, por producto, Sesión de Negociación y tipo de negociación.
EliminadoCon este propósito, el Operador del Mercado realizará las correspondientes anotaciones en cada Cuenta de Registro, con información del Agente y la Cartera de Negociación.
Eliminado4.6.1 Resultados económicos de la casación en Subastas.
EliminadoComo resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Subastas, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.
EliminadoEn cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCS) igual a:
EliminadoDCS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd
EliminadoEn cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPS) igual a:
EliminadoOPS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd
EliminadoSiendo:
Eliminadocn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,
Eliminadond: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la Subasta sb,
Eliminadop: Producto casado en la Subasta sb,
Eliminados: Sesión de Negociación,
Eliminadosb: Código de la Subasta,
EliminadoUNS(cn,p,s,sb): Cantidad de unidades de negociación casadas de la Cartera cn, producto p, en la Subasta sb de la Sesión de Negociación s,
EliminadoPM(p,s,sb): Precio marginal del producto p, resultado de la Subasta sb, de la Sesión de Negociación s.
Eliminado4.6.2 Resultados económicos de la casación en Mercado Continuo.
EliminadoComo resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Mercado Continuo, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.
EliminadoEn cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCC) igual a:
EliminadoDCC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd
EliminadoEn cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPC) igual a:
EliminadoOPC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd
EliminadoSiendo:
Eliminadoi: Código de la Transacción en el Mercado Continuo,
Eliminadocn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,
Eliminadond: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la Transacción i,
Eliminadop: Producto transaccionado,
Eliminados: Sesión de Negociación,
EliminadoUNC(i,cn,p,s): Cantidad de unidades de negociación casadas en la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s,
EliminadoPT(i,cn,p,s): Precio de la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s.
Eliminado4.6.3 Publicación de los resultados económicos.
EliminadoEl Operador del Mercado pondrá a disposición de cada Agente, cada día de negociación, las anotaciones en cuenta correspondientes a los resultados económicos de sus Transacciones, respetando el anonimato de la negociación en el mercado, tanto en la casación como en la liquidación, y las normas de confidencialidad establecidas en estas Reglas. Asimismo, pondrá a disposición de cada Agente la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de entrega, y la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de negociación.
EliminadoA efectos de la publicación de las anotaciones, se establece que los importes de signo negativo corresponden a obligaciones de pago y los importes de signo positivo a derechos de cobro. Asimismo, las cantidades de unidades de negociación casadas en las ofertas de compra tendrán signo positivo y las casadas en ofertas de venta tendrán signo negativo. Los valores agregados podrán mostrarse sin signo siempre que se indique a qué concepto corresponden.
Eliminado4.6.4 Firmeza de los resultados económicos de la casación.
EliminadoLos resultados económicos de la casación de un Agente serán provisionales por los siguientes motivos:
Eliminadoa) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna Sesión de Negociación.
Eliminadob) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones a los resultados económicos.
Eliminadoc) La existencia de reclamaciones pendientes de resolución respecto de los resultados económicos.
EliminadoLos resultados económicos se considerarán definitivos salvo que se produzca alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
Eliminado4.7 Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos.
EliminadoEl Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Prenotificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
EliminadoEl Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
EliminadoEn el caso de productos intradiarios el Operador del Mercado enviará al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad.
EliminadoLa pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
EliminadoLos Agentes dispondrán en la Plataforma del Mercado de toda la información relativa a las Prenotificaciones y Notificaciones asociadas a sus Transacciones que han sido comunicadas por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos, a efectos de su comprobación y verificación.
Eliminado4.8 Consultas y reclamaciones.
EliminadoLos Agentes podrán efectuar consultas mediante la Plataforma del Mercado a los resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador del Mercado con la mayor diligencia posible.
EliminadoLos Agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. El Operador del Mercado analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al Agente afectado.
EliminadoLos Agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo de cinco minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador del Mercado procederá a analizar la reclamación a la mayor brevedad, y, en su caso, subsanará, actuando de la siguiente manera:
Eliminadoi. Si se trata de negociación en Subastas, avisará inmediatamente a los Agentes a través de la Plataforma de Negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la Subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura del Mercado Continuo.
Eliminadoii. Si se trata de negociación en Mercado Continuo, avisará inmediatamente a la contraparte de la Transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, a la anulación de las Transacciones afectadas quedando las ofertas involucradas canceladas.
EliminadoLos titulares de Cuentas de Consolidación podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de treinta minutos tras su publicación. El Operador del Mercado responderá a la reclamación a la mayor brevedad y diligencia posible.
EliminadoLos Agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición. El Operador del Mercado analizará la reclamación y publicará los resultados económicos con la información corregida, en su caso.
EliminadoEl Operador del Mercado informará al Comité de Agentes y a la CNMC de estas situaciones.
Eliminado5. Régimen de operación del mercado
Eliminado5.1 Sala de Operación del Mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado dispondrá de una Sala de Operación con personal competente, que estará operativa durante las Sesiones de Negociación.
Eliminado5.2 Asistencia.
EliminadoSiempre que haya una Sesión de Negociación abierta, el Operador del Mercado facilitará asistencia cualificada a los Agentes de forma telefónica. A tal efecto, el Operador del Mercado incluirá en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas al menos dos números de teléfono para la comunicación con los Agentes.
EliminadoEsta asistencia tendrá, en todo caso, carácter informativo. Toda actuación por el Agente en la Plataforma de Mercado será responsabilidad de este.
Eliminado5.3 Conversaciones de teléfono grabadas.
EliminadoEl Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas establecidas con los Agentes realizadas a través de los teléfonos de la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.
EliminadoLos Agentes declaran expresamente el conocimiento y aceptación de dicha grabación.
EliminadoMediante resolución de Mercado se desarrollará el ejercicio del derecho de acceso de los Agentes a estas grabaciones, así como el procedimiento de conservación y destrucción de dichas grabaciones.
Eliminado5.4 Condiciones operativas para los Agentes.
EliminadoLos Agentes deben operar en la Plataforma del Mercado con equipos informáticos y medios de comunicación de acuerdo a la Guía de Configuración del Puesto de Agente.
EliminadoEs responsabilidad de los Agentes disponer de equipos y accesos de comunicaciones que cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados a las versiones indicadas por el Operador del Mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado comunicará con un preaviso razonable a los Agentes todos aquellos cambios que sea necesario efectuar en los equipos y accesos de comunicaciones, al objeto de que estos puedan cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior.
EliminadoLos Agentes son asimismo responsables de custodiar y conservar la validez de los certificados digitales de acceso a la Plataforma del Mercado, solicitando la renovación de las mismas cuando sea necesario. Así mismo, tendrán la obligación de solicitar la revocación de los certificados digitales asociados a personas cuyas facultades hayan sido revocadas.
Eliminado5.5 Disponibilidad de los Agentes.
EliminadoLos Agentes contarán con personal competente en la operación del Mercado Organizado de Gas.
EliminadoSiempre que una Sesión de Negociación esté abierta, dicho personal estará disponible a través de los teléfonos de contacto que haya notificado el Agente con dicho fin por los medios habilitados por el Operador del Mercado a tal efecto.
Eliminado5.6 Comunicaciones a los Agentes.
EliminadoLas comunicaciones a los Agentes se realizarán por los medios electrónicos que tenga establecidos el Operador del Mercado, pudiendo, en función de su contenido y confidencialidad, estar dirigidas a un Agente concreto o a la totalidad de Agentes.
EliminadoDurante la Sesión de Negociación, el Operador podrá enviar mensajes a los Agentes a través de la aplicación de mensajes incluida en la Plataforma del Mercado. Es responsabilidad de los Agentes leer y actuar conforme a las indicaciones dadas en dichos mensajes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.
Eliminado5.7 Horarios de actuación en el Mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado respetará los horarios de las Sesiones de Negociación tal y como se establece en la Resolución de Mercado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, ante sucesos o en casos excepcionales que así lo aconsejen, y previa notificación a los Agentes a través de la Plataforma del Mercado, el Operador del Mercado podrá modificar los horarios de negociación, debiendo informar a la CNMC acerca de dichas modificaciones.
Eliminado5.8 Actuación en casos excepcionales.
EliminadoSiempre que se produzcan casos excepcionales que afecten significativamente al mercado, el Operador del Mercado, siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia del mercado, debiendo informar a la CNMC, a los Gestores Técnicos y a los Agentes afectados directamente por dicha excepcionalidad, o al conjunto de Agentes si ésta afectara al mercado en general, acerca de las medidas tomadas y su respectiva justificación.
Eliminado5.9 Participación de los Agentes en las pruebas.
EliminadoEl Operador del Mercado podrá organizar pruebas relativas a la Plataforma del Mercado y al funcionamiento del mismo que requieran la participación de los Agentes. En este caso, los Agentes serán informados a través de los datos de contacto que hayan notificado por los medios habilitados por el Operador del Mercado.
EliminadoEs responsabilidad de los Agentes participar en dichas pruebas.
Eliminado5.10 Mantenimiento de la Plataforma del Mercado.
EliminadoEl correcto funcionamiento de la Plataforma del Mercado y la introducción de modificaciones en la misma puede en ocasiones requerir la realización de tareas de mantenimiento preventivo o correctivo que impidan su utilización en ciertos periodos de tiempo por los Agentes. Siempre que estas operaciones sean predecibles o programadas, el Operador del Mercado avisará con antelación a los Agentes de las tareas a realizar y el tiempo estimado de interrupción del servicio. Ante situaciones sobrevenidas, se avisará tan pronto se detecte la situación indicando igualmente la mejor estimación disponible sobre el tiempo de interrupción del servicio.
Eliminado5.11 Sistema de Emergencia.
EliminadoEl Operador del Mercado dispondrá de una Plataforma del Mercado de respaldo, denominadas Sistema de Emergencia, localizadas en una ubicación diferente a la del Sistema Principal, que, en caso de la pérdida total o parcial de éste, permitan la operación normal del mercado.
EliminadoEste Sistema de Emergencia estará sincronizado con el sistema principal del Operador del Mercado, de forma que, en caso de una situación que exija su utilización, la información relevante del sistema principal se encuentre replicada en el Sistema de Emergencia, desde el que se podría operar con normalidad.
EliminadoDado que el proceso de paso de sistema Principal al de Emergencia requiere un tiempo y que, dependiendo del tipo de fallo causante del cambio, puede que no todas las ofertas que estuvieran introducidas en el Sistema Principal, lo estén en el de Emergencia, se habilitará el tiempo necesario al pasar de un sistema al otro para que los Agentes puedan revisar las ofertas existentes en el Sistema de Emergencia y, si lo deseen, puedan cancelar aquellas que no quieran que continúen vigentes.
EliminadoSe publicará mediante Instrucción los procesos de traslado de la operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar establecidos para la operación en emergencia.
Eliminado6. Facturación, cobros y pagos, garantías
Eliminado6.1 Principios generales.
EliminadoLos procesos de facturación, gestión de cobros y pagos serán prestados por el Operador del Mercado, que actuará como contraparte vendedora ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.
EliminadoLa gestión de las garantías será prestada por el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.
EliminadoLas Transacciones de los Agentes serán objeto de liquidación en los términos establecidos mediante Resolución de Mercado, siendo de aplicación el régimen de garantías y responsabilidades previsto por la correspondiente Resolución de Mercado. El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías para la oportuna gestión de garantías.
Eliminado6.2 Facturación.
EliminadoLas facturas se expedirán con posterioridad a las entregas de gas, con la frecuencia que se determine en la Resolución de Mercado y contendrán los resultados económicos de los días de entrega del periodo que se establezca mediante Resolución de Mercado, denominado periodo de facturación, junto a los impuestos que resulten aplicables.
EliminadoEl Operador del Mercado expedirá factura de venta a cada uno de los compradores. Asimismo, el Operador del Mercado expedirá factura de venta en nombre de cada Agente vendedor en la que figure el Operador del Mercado como comprador.
Eliminado6.3 Cobros y pagos.
EliminadoEl mismo día que se publique la factura, se emitirá nota de abono o cargo a partir de las facturas expedidas y otros conceptos que sean de aplicación.
EliminadoLos titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudores, deberán efectuar los pagos correspondientes en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado tras la publicación anterior. Por otra parte, los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedores recibirán los cobros que les correspondan en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado.
EliminadoLos pagos y cobros de los Agentes se agregarán en su Cuenta de Consolidación.
Eliminado6.4 Transacciones de venta no entregadas.
EliminadoLos derechos de cobro de las Transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con lo establecido en la Regla “Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes” quedarán a disposición del Operador del Mercado, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad:
Eliminado1.º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas del titular de la Cuenta de Consolidación que ha perdido la condición de Agente.
Eliminado2.º Se pondrán a disposición del Gestor de Garantías en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de Agente, así como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Eliminado6.5 Garantías.
EliminadoLos Agentes deben prestar garantías al Gestor de Garantías para dar cobertura suficiente a sus operaciones en el mercado, de acuerdo a las NGGSG.
EliminadoLa garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los Agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado.
EliminadoLa obligación de prestación de garantía del Agente se entenderá satisfecha mediante la asignación de garantías por el titular de la Cuenta de Asignación del Mercado vinculada a su Cuenta de Consolidación.
EliminadoLa garantía que debe prestar cada Agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus Transacciones en el Mercado Organizado de Gas.
EliminadoDichas garantías deberán tener, al menos, vigencia suficiente para cubrir hasta el último día de pagos correspondiente al producto a adquirir o vender, más un periodo que permita su ejecución en caso de ser necesario.
EliminadoLímite operativo.
EliminadoEl Operador del Mercado dispondrá de los valores del Límite Operativo de cada Cuenta de Consolidación actualizados en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas que se presenten a las Sesiones de Negociación. Dichos valores serán publicados a través de la Plataforma del Mercado, tal y como se detalla mediante Resolución de Mercado.
EliminadoEn los plazos que se establezcan en la Resolución de Mercado, el Operador del Mercado calculará el Límite Operativo Inicial por Cuenta de Consolidación. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes valores referidos a la Cuenta de Consolidación y a la Cuenta de Asignación del Mercado vinculada a dicha Cuenta de Consolidación, tal como se especifique en Resolución de Mercado, que estén vigentes en el instante al que se refiere dicho Limite Operativo Inicial:
Eliminadoa) Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado
Eliminadob) Derechos de cobro devengados y no cobrados, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas, con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
EliminadoComo consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada tipo de producto.
EliminadoEl Límite Operativo de una Cuenta de Consolidación se calculará, en cada momento, por el Operador del Mercado como suma de los siguientes conceptos:
Eliminadoa) Valor del último Límite Operativo Inicial.
Eliminadob) Modificaciones del Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado desde el último cálculo del Límite Operativo Inicial.
Eliminadoc) Derechos de cobro devengados y no cobrados, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas, con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos, que no hubieran sido tenidos en cuenta en el último cálculo del Límite Operativo Inicial.
EliminadoComo consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo aplicable a cada tipo de producto.
Eliminado6.6 Intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor de Garantías.
EliminadoEl Operador del Mercado enviará al Gestor de Garantías los requerimientos establecidos para el proceso de alta del Agente en la Resolución de Mercado “Facturación, cobros y pagos y garantías”. Cuando este requerimiento haya sido satisfecho, el Gestor de Garantías lo notificará al Operador del Mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías, a fin de que éste pueda calcular el Saldo Operativo Disponible de la actividad del mercado, así como informar al Operador del Mercado del cumplimiento de dichos requerimientos.
EliminadoLos requerimientos de garantías a comunicar al Gestor de Garantías, serán establecidos en la Resolución “Facturación, cobros y pagos y garantías”.
EliminadoEl Gestor de Garantías solicitará confirmación al Operador del Mercado de las solicitudes de reducción de garantías asignadas a la Cuenta de Asignación del Mercado. El Operador del Mercado confirmará dicha reducción, previa comprobación de que dicha garantía no está siendo utilizada, y la tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.
EliminadoEl Gestor de Garantías notificará al Operador del Mercado los incrementos de garantías asignados a la Cuenta de Asignación del Mercado. El Operador del Mercado los tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.
Eliminado6.7 Incumplimiento en la formalización de garantías.
EliminadoEn caso de que el Gestor de Garantías comunique al Operador del Mercado el incumplimiento de un titular de Cuenta de Garantías en la aportación de nuevas garantías requeridas por el Operador del Mercado o en el mantenimiento de los instrumentos de garantías, el Operador del Mercado podrá suspender la Cuenta de Consolidación vinculada.
Eliminado6.8 Régimen de impagos.
EliminadoEn el supuesto de que un titular de una Cuenta de Consolidación deudora incumpla el pago, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular. Si la ejecución de la garantía permite el cobro de la misma, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
EliminadoSi el día en que el pago resulta exigible, el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la Cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la totalidad de la cantidad adeudada, se minorará a prorrata los derechos de cobro de los titulares de las Cuentas de Consolidación que resulten acreedores en el mismo periodo de facturación.
EliminadoEl titular de una Cuenta de Consolidación incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización, tal y como se establece mediante Resolución de Mercado. Además, las cantidades adeudadas y no pagadas, devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.
EliminadoUna vez saldada la deuda, el Operador del Mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.
EliminadoSe desarrollará lo establecido en esta Regla en la correspondiente Resolución de Mercado.
EliminadoEn caso de impagos, se informará al MINETUR y a la CNMC.
EliminadoLos Agentes autorizan de forma incondicional e irrevocable la puesta a disposición a favor del Operador del Mercado, en su calidad de contraparte, de todos aquellos derechos de cobro pendientes de pago en el mercado de los que un Agente resulte acreedor.
EliminadoDichos derechos de cobro se entenderán asignados al Operador del Mercado, en calidad de contraparte, desde el momento en que hayan sido utilizados para respaldar operaciones del mercado.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en estas Reglas, estos derechos podrán ser utilizados por el Operador del Mercado, en calidad de contraparte, para solventar el posible incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones de pago de las operaciones respaldadas con ellos.
Eliminado7. Información del mercado
Eliminado7.1 Confidencialidad de la información en el mercado.
EliminadoLos Agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años, los datos relativos a la forma de acceso a la Plataforma del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.
EliminadoEl Operador del Mercado se obliga a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
EliminadoLos Agentes sólo tendrán acceso a la información de otros Agentes si ésta se encuentra en forma agregada.
EliminadoLa información correspondiente a los resultados económicos de un Agente se considerará confidencial para el resto de los Agentes.
Eliminado7.2 Información a Agentes.
EliminadoEl Operador del Mercado proporcionará a los Agentes la información necesaria para la realización de los procesos de mercado a través de la Plataforma del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso proporcionados por el propio Operador. En función del Agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone el certificado digital de acceso, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.
EliminadoEntre otra, la información disponible será:
Eliminadoi. Calendario y Horario de las Sesiones.
Eliminadoii. Garantías disponibles actualizadas del Agente.
Eliminadoiii. Transacciones realizadas por el Agente.
Eliminadoiv. Transacciones realizadas en el mercado.
Eliminadov. Evolución de los precios de cada producto de las diferentes Sesiones de Negociación.
Eliminadovi. Conjunto de anotaciones con detalle por Cartera de Negociación y producto.
Eliminadovii. Histórico de ofertas casadas.
Eliminado7.3 Información a órganos supervisores.
EliminadoEl Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores y con el Comité de Agentes en la transparencia del mercado y de sus resultados, sin perjuicio de la información relevante del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban ser transmitidas a ACER y a la CNMC como supervisores de los mercados energéticos, y en su caso, al MINETUR o a otras Administraciones competentes.
EliminadoCon la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del Mercado Organizado de Gas. En relación con este informe, el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
Eliminado7.4 Información pública.
EliminadoEl Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página Web y, sin necesidad de registro, al menos, la siguiente información, así como cuantas otras informaciones específicas se establezcan por Normativa:
Eliminadoi. Normativa aplicable.
Eliminadoii. Reglas del Mercado vigentes.
Eliminadoiii. Resoluciones de Mercado.
Eliminadoiv. Instrucciones.
Eliminadov. Guías de Usuario.
Eliminadovi. Lista de Agentes.
Eliminadovii. Número e identidad de los Agentes Creadores de Mercado.
Eliminadoviii. Calendario de Días hábiles y de Días bancarios.
Eliminadoix. La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:
Eliminadoa) Volúmenes e importes negociados Diarios.
Eliminadob) Volúmenes e importes negociados por Día de gas y lugar de entrega.
Eliminadoc) Precio de Subasta Diario.
Eliminadod) Precio Último Diario.
Eliminadoe) Precio de Referencia Diario.
Eliminadof) Precio Máximo Diario.
Eliminadog) Precio Mínimo Diario.
Eliminadoh) Diferencia de Precio entre Compras y Ventas
Eliminadoi) Índice de Precio del Día de gas y lugar de entrega.
Eliminadoj) Precio y Volumen de Gas de Operación.
Eliminadok) El Precios de Compra Marginal y el Precio de Venta Marginal necesarios para calcular las tarifas de desbalance.
Eliminadol) Cualquier otro precio de referencia que se defina en la regulación o sea necesario para la liquidación de productos a plazo.
EliminadoLa metodología de cálculo de esta información, y sus plazos de publicación, se establecerá mediante Resolución de Mercado.
Eliminado8. Comité de Agentes del Mercado
Eliminado8.1 Funciones.
EliminadoEl Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo.
EliminadoLas funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes:
Eliminadoi. Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado y desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones.
Eliminadoii. Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado.
Eliminadoiii. Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado.
Eliminadoiv. Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones de Mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.
Eliminadov. Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación.
Eliminado8.2 Composición.
EliminadoEl Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los Agentes, de la CNMC, del Gestor de Garantías y de los Gestores Técnicos. Adicionalmente, tanto el Operador del Mercado como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector.
Eliminado8.3 Designación de miembros y Normas de funcionamiento.
EliminadoEl Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá el mecanismo de designación de miembros, la periodicidad de las sesiones, los procedimientos de convocatoria, la normativa de código de conducta, los procedimientos de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.
EliminadoEl cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado.
EliminadoEl Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares.
EliminadoLas funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.
EliminadoEl Operador del Mercado publicará, a través de la web de acceso público del mercado, el orden del día y las propuestas de modificación de las Reglas o Resoluciones de Mercado que se discutan en este Comité.
Eliminado9. Resoluciones e instrucciones de Mercado
EliminadoEl Operador del Mercado podrá proponer las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas. Las Resoluciones de Mercado, entre las que se encontrarán aquellas que tengan por objeto la definición de las Subastas y los productos a negociar en este mercado, establecerán los detalles de los diferentes procesos.
EliminadoLas Resoluciones de Mercado se aprobarán mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, siendo, una vez aprobadas, de obligado cumplimiento para los Agentes afectados por su ámbito de aplicación.
EliminadoEn aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación del mercado, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones de Mercado. Una vez publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.
EliminadoAsimismo, el Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma del Mercado que la normal operación del mismo requiera.
EliminadoDichas Guías de Usuario serán notificadas al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.
Eliminado10. Protección de datos
EliminadoDe conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, como consecuencia de la relación establecida con el Operador del Mercado, serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de dicho operador y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los Agentes, asegurando las conexiones dentro del mismo, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.
EliminadoEntre los citados datos personales, se realizará una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas con la Sala de Operación de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente.
EliminadoEl Agente autoriza expresamente al Operador del Mercado para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Operador del Mercado, por vía electrónica o medios análogos. El Agente puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía en la dirección abajo indicada, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@mibgas.es. Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que el Operador del Mercado pueda enviar los datos que precise el Gestor de Garantías y a ambos Gestores Técnicos para el desarrollo de sus funciones.
EliminadoEl Agente podrá, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de Mibgas, S.A.
Eliminado11. Responsabilidad y fuerza mayor
EliminadoEl Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los Agentes o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas del Mercado Organizado de Gas y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la Plataforma del Mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado gasista ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.
EliminadoA los efectos de estas Reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubiesen podido preverse o que previstos fueran inevitables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.
EliminadoA título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor, el fallo en la Plataforma del Mercado derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
EliminadoLos Agentes no podrán declarar fuerza mayor en relación con los compromisos de entrega o retirada de gas adquiridos a través del mercado, sin perjuicio de las medidas que pudiera tomar el Gobierno en caso de declaración de una situación de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
Eliminado12. Legislación aplicable y solución de conflictos
Eliminado1. Serán de aplicación a estas Reglas del Mercado las leyes españolas.
Eliminado2. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado y la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Eliminado3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Eliminado4. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
Eliminado5. Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, y que no puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Eliminado6. El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
Eliminado7. El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Eliminado8. El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes deberán comprometerse a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte.
Eliminado9. En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Eliminado13. Modificaciones de las Reglas del Mercado.
AntesLa adhesión de cada Agente a las Reglas del Mercado lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta Regla.
AhoraANEXO I
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Reglas del mercado organizado de gas
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1. Disposiciones y principios generales.
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1.1 Objeto y ámbito.
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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, las presentes reglas del Mercado Organizado de Gas, en adelante “Reglas”, contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del Mercado Organizado de Gas, y, especialmente, a su gestión técnica y económica.
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El ámbito de aplicación de las presentes Reglas afecta a las siguientes entidades:
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i. Mibgas, S.A., en calidad de Operador del Mercado Organizado de Gas (en adelante, Operador del Mercado) y Gestor de Garantías.
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ii. Enagás GTS, S.A.U. en calidad de Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.
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iii. REN Gasodutos, S.A., en calidad de Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.
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iv. Resto de Agentes del Mercado.
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1.2 Idioma
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Las Reglas del Mercado estarán escritas en idioma español. No obstante, el Operador del Mercado publicará en su web una versión inglesa y portuguesa de las mismas tras su aprobación o modificación. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión española como legalmente vinculante, ofreciéndose la versión inglesa y portuguesa a título informativo.
Párrafo añadido
Los documentos intercambiados entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizados en español, portugués o en inglés. En estos dos últimos casos, si el Operador del Mercado lo solicita, el Agente estará obligado a aportar una traducción oficial a español de los documentos presentados en una lengua diferente.
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El idioma de la Plataforma de Negociación será el inglés.
Párrafo añadido
Las comunicaciones por teléfono, por vía telemática o por correo electrónico entre el Operador del Mercado y los Agentes, o los candidatos a serlo, podrán ser realizadas en español o en inglés.
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1.3 Conceptos, acrónimos y definiciones.
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A efectos de las presentes Reglas, los acrónimos y definiciones presentados a continuación, siempre que estén redactadas con iniciales en mayúsculas, tienen el siguiente significado, salvo cuando específicamente se disponga lo contrario:
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i. ACER: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.
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ii. Cartera de Balance: Es la definida en el Reglamento UE 312/2014.
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iii. Cartera de Negociación: Instrumento a través del cual los Agentes realizan sus operaciones de compra o venta de los productos en el mercado.
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iv. CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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v. Código EIC o*Energy Identification Code*. Código identificativo que permite la identificación única de los participantes en los mercados de energía, en los términos establecidos por el Manual de Referencia publicado por la Red Europea de los Operadores Europeos de Transporte de Electricidad (ENTSOe).
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vi. Contrato de Adhesión: Contrato que establece la adhesión del Agente a las Reglas del Mercado Organizado de Gas.
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vii. Cuenta de Asignación del Mercado: Cuenta vinculada unívocamente a una única Cuenta de Consolidación, y perteneciente a su titular, en la que dicho titular asigna el importe de sus garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo con las NGGSG.
Párrafo añadido
viii. Cuenta de Garantías: Cuenta en la que se registran las garantías formalizadas por su titular ante el Gestor del Garantías de acuerdo con las NGGSG.
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ix. DGPEyM: Dirección General de Política Energética y Minas.
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x. Día de gas español: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista español.
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xi. Día de gas portugués: Periodo de entrega de gas vigente para el sistema gasista portugués.
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xii. Día hábil: Se entenderá cualquier día laborable de lunes a viernes en la plaza de Madrid (España), a excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
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xiii. Día bancario: se entiende por día bancario cualquiera de los días no declarados inhábiles por el Banco de España; asimismo, excluye cualquier otro que siendo declarado hábil por el Banco de España, no sea operativo para la entidad bancaria responsable de realizar y gestionar los pagos del mercado.
Párrafo añadido
xiii bis. Entidad de Contrapartida Central: Es una entidad autorizada de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 648/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, que se interpone en nombre propio en toda operación de compraventa entre el comprador y el vendedor, de tal manera que asume el riesgo de contrapartida. Esta entidad puede asumir también funciones de liquidación, cobros y pagos y gestión de garantías
Párrafo añadido
xiv. ERSE: Entidade Reguladora dos Servicios Energeticos.
Párrafo añadido
xv. Gas natural: Gas que se entrega en el sistema gasista español conforme a las especificaciones requeridas en las NGTS y gas que se entrega en el sistema gasista portugués conforme al ROI.
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xvi. Gestores Técnicos: Término que engloba al GTS y al GTG.
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xvii. Grupo empresarial: Conjunto de entidades que conforman un grupo de sociedades en los términos recogidos en el artículo 42 del Código de Comercio español.
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xviii. GTS: Gestor Técnico del Sistema Gasista Español.
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xix. GTG: Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués.
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xx. Guía de Configuración del Puesto de Agente: Documento de carácter descriptivo de los procedimientos y requisitos técnicos de acceso a la Plataforma del Mercado.
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xxi. Libro de Ofertas: Conjunto de ofertas recibidas válidas en la Plataforma de Negociación y que aún no han sido casadas.
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xxii. Límite Operativo: Valor asociado a una Cuenta de Consolidación que en cada instante presenta la cuantía de garantías disponibles, no utilizadas hasta el momento, para responder a los nuevos compromisos que el Agente pueda adquirir en el mercado.
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xxiii. Mercado Continuo: Es uno de los dos tipos de negociación admitidos, cuyas características se desarrollan en la Regla “Mercado Continuo”.
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xxiv. MAOTE: Ministério do Ambiente, Ordenamento do Territorio e Energia.
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xxv. MITECO: Ministerio para la Transición Ecológica.
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xxvi. NGGSG: Normas de Gestión de Garantías del Sistema Gasista.
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xxvii. NGTS: Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista Español.
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xxviii. Notificación: Información enviada por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones efectuadas en el mercado con entrega el Día de gas siguiente, o, en el mismo día para el Producto Intradiario.
Párrafo añadido
xxix. Plataforma de Gestión de Garantías: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Gestor de Garantías por medio de la cual los titulares de Cuenta de Consolidación pueden formalizar garantías para cubrir sus obligaciones en el mercado.
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xxx. Plataforma de Negociación: Plataforma de contratación electrónica, proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado, que posibilita la interacción entre los Agentes y el Operador del Mercado. A través de esta Plataforma, los Agentes pueden realizar la negociación mediante el envío, la aceptación y, en su caso, la cancelación o modificación de ofertas de compra y venta del producto.
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A efectos informativos, la “Plataforma de Comercio”, tal y como viene definida en el Reglamento (UE) nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte es equivalente al concepto “Plataforma de Negociación” definido en estas Reglas.
Párrafo añadido
xxxi. Plataforma de Registro y Consultas: Plataforma electrónica proporcionada y gestionada por el Operador del Mercado por medio de la cual los Agentes pueden realizar las acciones de registro y actualización de datos para su participación en el mercado, así como realizar diferentes acciones, principalmente de consulta y descarga de información, sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.
Párrafo añadido
xxxii. Plataforma del Mercado: Se compone de la Plataforma de Negociación y la Plataforma de Registro y Consultas.
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xxxiii. Prenotificación: Información enviada cada día por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos de las adquisiciones y cesiones de gas asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día.
Párrafo añadido
xxxiv. Punto Virtual de Balance Español (PVB): Punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.
Párrafo añadido
xxxv. Punto Virtual de Negociación Portugués (VTP): Punto Virtual del sistema de transporte y distribución portugués de realización de las Transacciones comerciales de Gas natural.
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xxxvi. REMIT: Es el Reglamento (UE) nº 1227/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.
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xxxvii. Representante: Se considera como tal aquella persona jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un Agente. En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta en el Mercado Organizado de Gas como Entidad Representante.
Párrafo añadido
xxxviii. ROI: “Regulamento de operaçao das infraestructuras de setor do gas natural” en Portugal.
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xxxix. Saldo Operativo Disponible: es aquel calculado por el Gestor de Garantías en los términos establecidos en las NGGSG.
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xl. Sesión de Negociación: Periodo de tiempo durante el cual los Agentes pueden interactuar en la Plataforma de Negociación, cuyo detalle se desarrolla en la Regla “Sesiones de Negociación. Calendario y Horario”.
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xli. SL-ATR: Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red.
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xlii. Sujeto Habilitado: Sujeto que ha cumplido los requisitos exigidos por el GTS o el GTG para permitir la recepción de las Notificaciones en sus Transacciones.
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xliii. Transacción: Transferencia de titularidad de un producto como resultado de una oferta de compra o venta casada en el Mercado Organizado de gas.
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Salvo indicación expresa, todas las referencias a horarios de estas Reglas, Resoluciones de Mercado e Instrucciones, se referencian al horario central europeo (CET).
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1.4 Funciones del Operador del Mercado.
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El Operador del Mercado es el responsable de la gestión del Mercado Organizado de Gas. Le corresponde gestionar las diferentes Sesiones de Negociación, listar los productos negociables, recibir las ofertas de compra y venta, efectuando la gestión de las mismas, así como las anotaciones fruto de las casaciones en dicho mercado.
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Compete al Operador del Mercado la organización y gestión del Mercado Organizado de Gas, debiendo desempeñar las funciones necesarias y adecuadas para el apropiado funcionamiento del mismo y la gestión económica de sus servicios, respetando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, objetividad, no discriminación e independencia, en particular:
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i. Formalizar y aceptar la admisión de los posibles Agentes.
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ii. Definir los productos admitidos a negociación que serán aprobados mediante Resolución de Mercado.
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iii. Recibir las ofertas de venta y de compra de gas y de cuantos otros productos que, eventualmente, puedan ser negociados, efectuando la verificación y gestión de las mismas, de acuerdo a las presentes Reglas.
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iv. Casar las distintas ofertas recibidas de acuerdo con las presentes Reglas.
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v. Calcular los precios de los productos negociados para cada Sesión de Negociación, resultantes de las casaciones en el mercado.
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vi. Garantizar el adecuado funcionamiento de la Plataforma del Mercado.
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vii. Informar a los Agentes, con la mayor brevedad posible, de las posibles incidencias o acontecimientos que pueden afectar al funcionamiento del mercado.
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viii. Poner a disposición de los Agentes la documentación asociada al funcionamiento del mercado, en particular a la Plataforma del Mercado, así como las modificaciones y nuevas versiones que se publiquen, con antelación suficiente respecto al momento de su aplicación.
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ix. Publicar diariamente los precios y volúmenes negociados para cada uno de los productos del mercado, así como toda la información de carácter público que se establezca.
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x. Publicar diariamente los precios de referencia, entre ellos, aquellos a utilizarse en las liquidaciones de desbalances.
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xi. Atender las consultas y reclamaciones de los Agentes.
Párrafo añadido
xii. Comunicar a cada Gestor Técnico las Prenotificaciones y Notificaciones resultantes de las transferencias de titularidad de gas en el Mercado Organizado de Gas, con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, resultado de las ofertas de compra y venta casadas de los productos con entrega en dicho sistema.
Párrafo añadido
xiii. Comunicar a cada Gestor Técnico, o a las entidades a quienes corresponda, la información asociada a las Transacciones del resto de los productos negociados, que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
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xiv. Realizar directamente o a través de un tercero, actuando como contraparte, las liquidaciones de los procesos de mercado, la facturación y los procesos de cobros y pagos.
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xv. Comunicar y poner a disposición de los Agentes los resultados económicos de sus Transacciones.
Párrafo añadido
xvi. Informar al Comité de Agentes del Mercado de las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado, respetando las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Reglas.
Párrafo añadido
xvii. Facilitar el servicio de reporte a la plataforma de ACER de la información requerida en REMIT que sea responsabilidad del Operador del Mercado, de acuerdo con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
xviii. Comunicar a las autoridades competentes los comportamientos contrarios al correcto funcionamiento del mercado, como la manipulación o tentativa de manipulación del mercado y la realización de operaciones con información privilegiada y de las situaciones que puedan resultar anómalas, siempre teniendo en cuenta la información a disposición del Operador del Mercado.
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xix. Elaborar y hacer público el código de conducta del Operador del Mercado.
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xx. Garantizar el secreto de la información de carácter confidencial que le haya sido puesta a su disposición por los Agentes, de acuerdo con las normas aplicables.
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xxi. Realizar directamente, o a través de un tercero, las labores de Gestor de Garantías del sistema de Gas natural.
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xxii. Y cuantas funciones se definan en la regulación o se desarrollen en las presentes Reglas.
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2. Agentes
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2.1 Principios generales.
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2.1.1 Definición de Agente.
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Agente es aquella persona jurídica que, habiendo adquirido la condición de Sujeto Habilitado, firmado el Contrato de Adhesión y cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, está facultado a negociar en el mercado.
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Dependiendo de los requisitos cumplidos, los Agentes podrán estar facultados para negociar los productos con entrega en el sistema gasista español, en el sistema portugués, o en ambos sistemas.
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A efectos informativos, el término “Participante en la transacción”, tal y como se define en el Reglamento (UE) nº 312/2014, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, es equivalente al término Agente definido en estas Reglas.
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2.1.2 Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes.
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Podrán adquirir la condición de Agentes, los sujetos registrados en España o Portugal, relacionados a continuación:
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i. Comercializadores de Gas natural.
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ii. Transportistas y distribuidores de Gas natural.
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iii. Consumidores directos en mercado, entendidos como aquellos consumidores que hayan contratado capacidad de acceso a la instalación de transporte o distribución a la que estén conectados para su propio consumo, independientemente de si adicionalmente han suscrito un contrato ordinario con un comercializador.
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iv. El Gestor Técnico del Sistema Gasista Español (GTS).
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v. El Gestor Técnico Global del Sistema Gasista Portugués (GTG).
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vi. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES).
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vii. Cualquier otro sujeto que realice operaciones de compra venta de gas con el resto de participantes en el mercado sin acceder a instalaciones de terceros, con las limitaciones incluidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
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2.1.3 Derechos y obligaciones de los Agentes.
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Sin perjuicio de otros derechos que se encuentren establecidos en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente tiene derecho a:
Párrafo añadido
i. Realizar operaciones sobre los productos admitidos a negociación para los que cumpla los requerimientos establecidos en las especificaciones de dichos productos.
Párrafo añadido
ii. Tener acceso, en condiciones objetivas y no discriminatorias y sin perjuicio de la observancia de las correspondientes obligaciones de confidencialidad, a toda la información y documentación relacionada con el funcionamiento del mercado y, en concreto, con su participación en el mismo.
Párrafo añadido
iii. Ser debidamente informado en relación al mercado, así como a las operaciones que ha realizado, a través de la plataforma habilitada por el Operador del Mercado para este fin.
Párrafo añadido
iv. Cobrar el resultado de la facturación de las operaciones efectuadas en el mercado cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el Agente.
Párrafo añadido
v. Efectuar consultas y reclamaciones de acuerdo con las Reglas del Mercado.
Párrafo añadido
vi. La confidencialidad de aquella información derivada de su participación en el mercado como aquella que haya intercambiado con el Operador del Mercado.
Párrafo añadido
vii. Ser informado en tiempo y forma de cualquier modificación tanto en la normativa de mercado como en la interpretación de la misma, así como de todas aquellas que pueda condicionar su participación.
Párrafo añadido
viii. Elevar propuestas de modificación normativa al Comité de Agentes del Mercado, a la Secretaría de Estado de Energía o a la CNMC.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de otras obligaciones que se encuentren establecidas en la normativa aplicable y en las Reglas, cada Agente debe, de forma continuada:
Párrafo añadido
ix. Satisfacer los requisitos de admisión, que se encuentran fijados en condiciones objetivas y no discriminatorias.
Párrafo añadido
x. Respetar la operativa del mercado, en particular la obligación de que las ofertas se realicen conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado. A tal efecto, el Agente, mediante la firma del Contrato de Adhesión, declara conocer y aceptar íntegramente el contenido de las Reglas y Resoluciones de Mercado vigentes en cada momento, siendo conocedor asimismo de las normas aplicables y de las Instrucciones y Guías dictadas.
Párrafo añadido
xi. Mantener la confidencialidad de aquella información que haya obtenido a través de su participación en el mercado, o a través del Operador del Mercado.
Párrafo añadido
xii. Disponer de los medios necesarios para la correcta operativa del mercado y cumplir los requerimientos en la operación técnica, tal y como se establece en las Reglas del Mercado.
Párrafo añadido
xiii. Mantener los datos asociados al Agente debidamente actualizados en la Plataforma del Mercado. El Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento.
Párrafo añadido
xiv. Responder de las obligaciones económicas que se deriven de su actuación en el mercado.
Párrafo añadido
xv. Comunicar el cese en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso al mercado así como cualquier cambio previsto en la situación del agente que le lleve a dejar de cumplir los requisitos de acceso al mercado.
Párrafo añadido
xvi. Comunicar la existencia de cualquier tipo de declaración de preconcurso y concurso de acreedores, ya sea solicitada por el Agente o que, siendo solicitada por un tercero, haya sido admitida a trámite.
Párrafo añadido
2.1.4 Datos de los Agentes.
Párrafo añadido
El Agente es el exclusivo responsable de mantener sus datos actualizados en todo momento.
Párrafo añadido
A través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a los Agentes los medios electrónicos para mantener debidamente actualizados aquellos datos que son necesarios para su participación y relación con el mercado.
Párrafo añadido
Cualquier modificación de los datos de los Agentes únicamente produce efectos tras la correspondiente comunicación electrónica de dicha modificación por parte del Agente al Operador del Mercado y la verificación y aceptación de dicha modificación por éste último.
Párrafo añadido
2.1.5 Creadores de Mercado.
Párrafo añadido
Con objeto de fomentar la liquidez de productos admitidos a negociación en el mercado, el Operador del Mercado puede promover Acuerdos de Creación de Mercado con Agentes en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Párrafo añadido
El marco de referencia de estos acuerdos se publicará mediante Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
Los acuerdos se aprobarán mediante Resolución de la DGPEyM, previo informe de la CNMC.
Párrafo añadido
2.2 Acceso al mercado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado publicará en su página web pública una “Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas” donde se incluirán los requisitos y la documentación que se debe presentar para acceder al mercado, conforme a lo establecido en estas Reglas.
Párrafo añadido
A través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador del Mercado proporcionará a las entidades interesadas los medios electrónicos para la adquisición de la condición de Agente en el mercado.
Párrafo añadido
2.2.1 Requisitos para adquirir la condición de Agente.
Párrafo añadido
Para adquirir la condición de Agente en el mercado, los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
i. Haber adquirido previamente la condición de Sujeto Habilitado, en el sistema español, portugués o en ambos. Los Agentes que hayan adquirido la condición de Sujeto Habilitado exclusivamente en el sistema español o portugués, sólo podrán negociar productos con entrega en el sistema español o portugués respectivamente.
Párrafo añadido
ii. Haber adquirido previamente la condición de Usuario de Cuenta de Garantías en el Gestor de Garantías y disponer de garantías suficientes en la Cuenta de Asignación del Mercado según se desarrolla en las Resoluciones de Mercado que correspondan.
Párrafo añadido
iii. Haber comunicado al Operador del Mercado toda la información necesaria para los procesos de facturación, y cobros y pagos.
Párrafo añadido
iv. Haberse adherido expresamente a las presentes Reglas mediante la firma del correspondiente Contrato de Adhesión.
Párrafo añadido
v. Realizar las pruebas de calificación técnica requeridas, según se establece en la “Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas”.
Párrafo añadido
vi. Presentar la documentación requerida por el Operador del Mercado y detallada en la Regla “Procedimiento de acceso al mercado”.
Párrafo añadido
2.2.2 Procedimiento de alta de Agentes.
Párrafo añadido
El sujeto que desee adquirir la condición de Agente en el mercado deberá presentar la siguiente documentación:
Párrafo añadido
i. Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad presentadora de la solicitud y domicilio social.
Párrafo añadido
ii. Documento acreditativo, con la necesaria fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y el firmante del Contrato de Adhesión.
Párrafo añadido
iii. Aquella documentación que le requiera el Operador del Mercado en el ejercicio de sus funciones para los procesos de facturación, cobros y pagos y desarrollada en Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
iv. Cualquier otra documentación exigible conforme a la normativa aplicable.
Párrafo añadido
Asimismo, el solicitante deberá proporcionar información requerida en la Regla “Datos de referencia del Agente”*.*
Párrafo añadido
La adquisición de la condición de Agente en el mercado se producirá cuando el Operador del Mercado haya constatado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos. El Operador del Mercado lo incluirá en el registro de Agentes y habilitará el pleno acceso mediante certificado digital a la Plataforma del Mercado a partir de la fecha efectiva de alta como Agente. El Operador del Mercado comunicará al Agente dicha fecha.
Párrafo añadido
2.2.3 Datos de referencia del Agente.
Párrafo añadido
En el proceso de alta del Agente, el candidato deberá aportar la siguiente información a través de los medios electrónicos habilitados por el Operador del Mercado:
Párrafo añadido
i. Personas de contacto con las diferentes Direcciones del Operador del Mercado, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
Párrafo añadido
ii. Información básica del Agente: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente, domicilio social y código EIC.
Párrafo añadido
iii. Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados.
Párrafo añadido
iv. Carteras de Negociación, con indicación expresa del sistema gasista de entrega asociado a las mismas.
Párrafo añadido
v. Cuentas del Agente, según se define en la Regla “Cuentas de los Agentes”.
Párrafo añadido
vi. Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.
Párrafo añadido
Asimismo, el Agente podrá definir limitaciones a la presentación de ofertas a los diferentes productos, con el fin de evitar errores. Por cada producto, el Agente podrá introducir el máximo salto de precio y la máxima cantidad que se permite en sus ofertas.
Párrafo añadido
2.2.4 Procedimiento de acceso al mercado a través de la figura del Representante persona jurídica.
Párrafo añadido
En caso de actuaciones a través de la figura del Representante persona jurídica, será de aplicación las Reglas anteriores con los siguientes requisitos adicionales:
Párrafo añadido
i. Dicho Representante deberá acreditar su condición mediante la presentación del correspondiente poder notarial.
Párrafo añadido
ii. El Representante deberá aportar toda aquella documentación que sea requerida por el Operador del Mercado a efectos de posibilitar sus actuaciones en tal calidad.
Párrafo añadido
El Representado asumirá la plena responsabilidad por todos los actos del Representante en sus actuaciones en el mercado en su nombre.
Párrafo añadido
En el caso de que el Representante no sea Agente, deberá darse de alta como Entidad Representante. En este caso, deberá aportar sus datos de referencia relativos a:
Párrafo añadido
i. Personas de contacto, con teléfonos y correos electrónicos de contacto.
Párrafo añadido
ii. Información básica: denominación social, código de identificación fiscal o documento equivalente de la entidad y domicilio social.
Párrafo añadido
iii. Usuarios autorizados para acceder a la Plataforma del Mercado, con indicación de los permisos otorgados.
Párrafo añadido
iv. Y cuantas otras informaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de sus operaciones en el mercado.
Párrafo añadido
2.3 Baja de un Agente en el mercado.
Párrafo añadido
Se producirá la baja del Agente en caso de que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
i. A petición del Agente.
Párrafo añadido
ii. En caso de que haya cesado la habilitación del Agente para su participación en el mercado, según lo establecido en la Regla “Sujetos que pueden adquirir la condición de Agentes”.
Párrafo añadido
iii. En caso de que el Agente haya dejado de ser Sujeto Habilitado.
Párrafo añadido
En el caso de la circunstancia i, antes de proceder a la baja, el Operador del Mercado se asegurará de que el Agente ha cerrado todas sus posiciones en el mercado y satisfecho todos los compromisos de cobros y pagos con el mercado.
Párrafo añadido
En el proceso de baja, el Operador del Mercado suspenderá todas las Carteras de Negociación del Agente en aplicación de la Regla “Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente”.
Párrafo añadido
2.4 Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente.
Párrafo añadido
En caso de que se produzca una de las siguientes circunstancias, el Operador del Mercado podrá suspender las Carteras de Negociación de un Agente, según se detalla a continuación:
Párrafo añadido
i. Que el Agente cause baja.
Párrafo añadido
ii. Que el GTS o el GTG comuniquen al Operador del Mercado la suspensión del Agente como Sujeto Habilitado del sistema gasista español o portugués respectivamente.
Párrafo añadido
iii. Que el Operador del Mercado haya suspendido la Cuenta de Consolidación del Agente de acuerdo a las presentes Reglas y la correspondiente Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
En el primer y tercer caso, se suspenderán todas las Carteras de Negociación del Agente. En el segundo, se suspenderán únicamente las Carteras de Negociación que tengan asociada la entrega en el sistema gasista del que ha perdido la condición de Sujeto Habilitado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado procederá a suspender las Carteras de Negociación afectadas de dicho Agente en el mercado en las Sesiones de Negociación que tengan lugar durante el periodo en el que se mantenga la circunstancia anterior, a partir del conocimiento de dicha situación y/o la recepción de dichas comunicaciones, cancelando las ofertas asociadas a dicha Cartera de Negociación del Agente que pudieran existir en el Libro de Ofertas para dichas sesiones o para productos cuyo periodo de entrega incluya algún día en que se dé la circunstancia anterior. En estos casos, el Operador del Mercado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la CNMC, de los Gestores Técnicos y del resto de los Agentes. Igualmente, se informará inmediatamente a los mismos en caso del levantamiento de la suspensión.
Párrafo añadido
Asimismo, en las Sesiones de Negociación que transcurran desde que el Operador del Mercado tenga conocimiento de dicha situación hasta la Sesión de Negociación en la que se produzca la suspensión de la Cartera de Negociación, sólo se permitirá negociar con dicha Cartera de Negociación productos cuyo periodo de entrega esté incluido en el periodo en el que la Cartera de Negociación esté plenamente vigente, rechazando las ofertas de los productos que no cumplan con lo anterior.
Párrafo añadido
2.5 Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación.
Párrafo añadido
Ante la suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente vinculadas a un sistema gasista, debida a una de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
i. Que el Agente haya perdido la condición de Sujeto Habilitado en dicho sistema gasista.
Párrafo añadido
ii. Que el Operador del Mercado haya suspendido la Cuenta de Consolidación del Agente de acuerdo a las presentes Reglas y la correspondiente Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado realizará compras por una energía equivalente al saldo neto vendedor que tuviera el Agente con entrega en dicho sistema gasista en el momento de la suspensión, cerrando completamente la posición del Agente. En este caso, excepcionalmente, el Operador del Mercado hará uso, actuando de forma diligente y aplicando sus mejores esfuerzos, de los mecanismos y productos disponibles en el propio mercado, en el que actuará en nombre del Agente. Para este fin, el Operador del Mercado dispondrá de los derechos de cobro, así como de las garantías formalizadas correspondientes a la Cuenta de Garantías en el Gestor de Garantías asociada al Agente que no sean necesarias para cubrir obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas u otros requerimientos de garantías adicionales, que serán puestas a su disposición por el Gestor de Garantías.
Párrafo añadido
2.6 Principios generales de actuación de los Agentes.
Párrafo añadido
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones y deberes contemplados en las presentes Reglas, los Agentes están obligados en todo momento a:
Párrafo añadido
i. Mantener altos estándares de integridad, trato justo y comportamiento en el mercado.
Párrafo añadido
ii. Actuar con la debida competencia, atención y diligencia.
Párrafo añadido
iii. Cumplir con las indicaciones del Operador del Mercado, según lo dispuesto en las Reglas, así como las de los organismos supervisores competentes.
Párrafo añadido
En cuanto a las ofertas enviadas por los Agentes deben:
Párrafo añadido
iv. Tener una motivación económica.
Párrafo añadido
v. Tener el único propósito de ser casadas, no pudiendo enviarse ofertas con objeto de influenciar el precio o el comportamiento de otros Agentes.
Párrafo añadido
vi. Ser enviadas exclusivamente en interés del propio Agente.
Párrafo añadido
Los Agentes deben, en todo momento, abstenerse de:
Párrafo añadido
vii. Actuar deshonestamente.
Párrafo añadido
viii. Revelar información confidencial a la que haya tenido acceso a través de su participación en el mercado, de acuerdo a la Regla “Confidencialidad de la información en el mercado”, excepto cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación.
Párrafo añadido
ix. Cometer o intentar cometer fraude.
Párrafo añadido
x. Llevar a cabo o intentar llevar a cabo cualquier acto de colusión entre Agentes o terceros.
Párrafo añadido
xi. Efectuar cualquier acción que pueda considerarse un incumplimiento en la normativa REMIT, específicamente manipular o intentar manipular el mercado o no cumplir con las obligaciones de divulgación de información privilegiada.
Párrafo añadido
xii. Difundir o intentar difundir, directa o indirectamente, información falsa que pueda causar variación en los precios.
Párrafo añadido
xiii. Llevar a cabo o intentar llevar a cabo actuaciones con la intención de dar señales falsas o engañosas en cuanto a la oferta, la demanda, o el precio de los productos.
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2.7 Cuentas de los Agentes.
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Las anotaciones correspondientes a los resultados económicos de los Agentes e importes a pagar o cobrar se registrarán en cuentas, de tal modo que el alta de un Agente quedará condicionada a que el Agente haya establecido la estructura de cuentas que se utilizarán para los procesos posteriores a la casación.
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Se distinguen las siguientes cuentas:
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i. Cuenta de Registro: Cuenta perteneciente a un Agente en la que se anotan los resultados económicos correspondientes a una o varias Carteras de Negociación de dicho Agente.
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Todos los Agentes deberán disponer de una única Cuenta de Registro, que será dada de alta por el Operador del Mercado en el proceso de alta del Agente.
Párrafo añadido
Toda Cartera de Negociación de un Agente estará asociada unívocamente a la Cuenta de Registro de titularidad de dicho Agente en cada momento.
Párrafo añadido
ii. Cuenta de Consolidación: Cuenta de titularidad de un Agente, en la que se agregan las anotaciones con efectos sobre los cobros y pagos y el Límite Operativo de su Cuenta de Registro.
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Todo Agente debe tener una Cuenta de Consolidación asociada, que será de su titularidad.
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Todo titular de una Cuenta de Consolidación debe ser Usuario de Cuenta de Garantías en el Gestor de Garantías, teniendo vinculadas de forma unívoca la Cuenta de Garantías y la Cuenta de Asignación del Mercado.
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2.8 Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes.
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La comunicación de los Agentes autorizados por el GTS para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-ES se efectuará al menos una vez al día, y, en cualquier caso, antes del inicio de la negociación. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información. Dichas transferencias de titularidad serán notificadas posteriormente al propio GTS en los términos establecidos en Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
La comunicación de los Agentes autorizados por el GTG para realizar transferencias de titularidad de gas en el PVB-PT se efectuará conforme al procedimiento acordado entre el GTG y el Operador de Mercado de comunicación de usuarios autorizados para realizar Transacciones en el PVB-PT, notificables al GTG. Se respetarán las fechas de entrega indicadas en dicha información.
Párrafo añadido
La identificación de los Agentes entre los Gestores Técnicos y el Operador del Mercado se realizará mediante la aplicación del código EIC.
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El GTS comunicará al Operador del Mercado, sin demora indebida, si existe algún sujeto que hubiera perdido la condición de Sujeto Habilitado. En ese caso, las Transacciones del sujeto se entenderán no entregadas en los Días de gas siguientes a la comunicación, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones de pago asociadas a las Transacciones de compra del mercado, así como de lo establecido en las Reglas”, “Baja de un Agente en el mercado”, “Suspensión de las Carteras de Negociación de un Agente” y “Actuación excepcional del Operador del Mercado en caso de suspensión de Carteras de Negociación”.
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3. Productos
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3.1 Principios generales.
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Las especificaciones que pueden definir un producto son las siguientes:
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i. Código del producto: Código que identifica unívocamente al producto.
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ii. Subyacente: El bien que se negocia.
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iii. Lugar de entrega: Punto en el que se entrega el subyacente.
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iv. Periodo de entrega: Día o conjunto de días en los que se ha de realizar la entrega.
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v. Unidad de negociación: Cantidad básica del producto que se negocia, expresada en energía por día.
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vi. Mínima cantidad negociable: Mínima cantidad de unidades de negociación que se permite ofertar.
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vii. Incremento mínimo de cantidad permitido: Mínimo salto en número de unidades de negociación que se puede ofertar de un mismo producto.
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viii. Unidad de precio: Unidad relativa a la cual se fijan los precios introducidos en las ofertas.
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ix. Incremento mínimo de precio permitido: mínimo salto de precio que se puede introducir entre dos ofertas consecutivas.
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x. Volumen del producto: Cantidad total del subyacente transaccionada, calculada como el producto de la unidad de negociación por los días del periodo de entrega.
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xi. Días de negociación: Conjunto de días en los que se puede negociar el producto.
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xii. Tipo de negociación: Determina si el producto se puede negociar en Mercado Continuo y en Subastas.
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3.2 Procedimiento de creación de nuevos productos.
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El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la admisión a negociación de nuevos productos para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia*.*
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4. Funcionamiento del mercado
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4.1 Sesiones de Negociación. Calendario y horario.
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La negociación en el mercado se estructura en Sesiones de Negociación, pudiendo negociarse uno o varios productos en cada sesión.
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A su vez, en una Sesión de Negociación pueden existir dos tipos de negociación: Subasta o Mercado Continuo.
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Las fechas, horas y tipos de negociación admitidos en cada Sesión de Negociación, se publicarán mediante Resolución de Mercado.
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4.1.1 Listado de productos.
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Se considera que un producto está listado en la Plataforma de Negociación desde el momento en el que aparece en dicha Plataforma por primera vez hasta el momento en que finaliza la última Sesión de Negociación en la que se negocia el producto.
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4.1.2 Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación.
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Atendiendo a un momento concreto, negociación de un producto se podrá encontrar en los siguientes estados:
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i. UPC (upcoming): La negociación está pendiente de apertura.
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ii. AUC (auction): La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación.
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iii. MAT (matching process): El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación y publicación de resultados.
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iv. CON (continuous trading): La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal como se establece en estas Reglas.
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v. INT (interrupted): La negociación se ha interrumpido de forma excepcional. Los Agentes no pueden enviar ofertas para dicho producto hasta que no esté de nuevo abierta, pero sí pueden cancelar las ofertas que tengan en el Libro de Ofertas.
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vi. FIN (finalized): La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión.
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No obstante, en cualquier momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras accesibles en la Plataforma de Negociación de todos los productos que estén listados. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas. Estas ofertas podrán ser canceladas tal como se indica en la Regla “Cancelación de ofertas”.
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4.2 Cartera de Negociación.
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Los Agentes o sus Representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de Carteras de Negociación, que serán siempre de titularidad del Agente. Todo Agente podrá disponer de una o varias Carteras de Negociación de su titularidad.
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Cada Cartera de Negociación tendrá asociado un sistema gasista (España o Portugal) de forma que, a través de ella, únicamente podrán negociarse aquellos productos con entrega en dicho sistema.
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Cada Cartera de Negociación de productos de Gas natural de un Agente ha de estar asociada a una única Cartera de Balance.
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4.3 Características generales de las ofertas.
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4.3.1 Firmeza de la oferta.
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Cada oferta de compra enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de adquisición del producto en cuestión. A su vez, cada oferta de venta enviada por un Agente supone un compromiso firme del Agente de entrega del producto en cuestión.
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4.3.2 Parámetros de ofertas.
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Para cada oferta debe ser especificada, al menos, la siguiente información:
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i. Producto ofertado.
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ii. Cantidad del producto ofertada, expresada como un número entero de unidades de negociación del producto en cuestión.
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iii. Precio, expresado en la unidad de precio del producto en cuestión, con los decimales especificados.
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iv. Si la oferta es de compra o de venta.
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v. Las condiciones de oferta aplicables.
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Todas las ofertas serán presentadas a través de una Cartera de Negociación.
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4.3.3 Proceso de envío de ofertas.
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Los Agentes pueden enviar ofertas siempre que la Sesión de Negociación esté abierta.
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Adicionalmente, tal y como se ha descrito en la Regla “Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación”, los Agentes podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras.
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El Agente enviará su oferta a través de un formulario electrónico, en el que introducirá toda la información requerida para el envío de la misma.
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Además, en la negociación en Mercado Continuo, a fin de simplificar el proceso, el Agente puede seleccionar la oferta más competitiva para un producto con la que desee cerrar una Transacción por la cantidad y el precio presentados en la Plataforma de Negociación. En este caso, la Plataforma genera una oferta con dichos parámetros de cantidad y precio, pudiendo el Agente, previo a su envío, modificarlos y añadir condiciones para su oferta.
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4.3.4 Validación de ofertas.
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La valoración de las ofertas de compra y de venta a efectos de cálculo de garantías, se realizará conforme a las reglas de cálculo de garantías descritas en las Reglas y Resolución de Mercado correspondiente.
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Toda oferta recibida en la Plataforma de Negociación, previo a su incorporación en el Libro de Ofertas, estará sujeta a un proceso de validación, existiendo condiciones de aceptación de la oferta y condiciones de aviso al Agente.
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Las ofertas que no cumplan las condiciones de aceptación de la oferta serán rechazadas y no serán tenidas en cuenta en el proceso de negociación de ofertas.
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Se realizarán las siguientes validaciones de aceptación de la oferta:
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i. La Sesión de Negociación está en un estado que permite la recepción de ofertas.
Párrafo añadido
ii. El Agente está facultado para presentar ofertas para el producto en el momento de validación de la misma.
Párrafo añadido
iii. El Agente ha sido habilitado como Sujeto Habilitado por el Gestor Técnico responsable del sistema gasista donde se realiza la entrega, y ha sido autorizado para realizar transferencias de titularidad en todos los días del periodo de entrega del producto.
Párrafo añadido
iv. La oferta debe ser compatible con la Cartera de Negociación con la que el Agente haya remitido dicha oferta.
Párrafo añadido
v. A su vez, la Cartera de Negociación no debe estar suspendida para esa Sesión de Negociación, ni tampoco en alguno de los días del periodo de entrega del producto ofertado.
Párrafo añadido
vi. Se verificará que el valor de la oferta no supera el correspondiente Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación del Agente, al inicio de su negociación.
Párrafo añadido
vii. Se verificará que la oferta presentada no puede casar con otra oferta del mismo Agente existente en el Libro de Ofertas, según se describe en la Regla «Casación de Ofertas en Mercado Continuo».
Párrafo añadido
viii. Para ofertas enviadas a la negociación por subasta, se verificará que la oferta no es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario del mismo Agente en el Libro de Ofertas para dicha sesión.
Párrafo añadido
En las ofertas que no cumplan las condiciones de aviso al Agente, se presentará un mensaje al Agente indicando el incumplimiento de la condición. Si el Agente, a pesar del aviso, opta por mandar la oferta, le aparecerá un nuevo mensaje indicándole la situación. Si tras estos dos avisos el Agente confirma el envío de la oferta, ésta continuará el proceso de validación, pudiendo finalmente ser enviada y aceptada si supera todas las validaciones.
Párrafo añadido
Se realizarán las siguientes validaciones de condiciones de aviso al Agente:
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i. A fin de evitar errores indeseados en el mercado, la cantidad y precio de la oferta deberán estar dentro de los límites establecidos por el Operador del Mercado.
Párrafo añadido
ii. A fin de evitar situaciones de riesgos excesivos o errores por parte de los Agentes, se validarán los límites máximos de actuación definidos por el propio Agente según se establece en la Regla “Datos de referencia del Agente”.
Párrafo añadido
En el caso de las ofertas enviadas a sesiones futuras o que tienen la condición de permanencia en el Libro de Ofertas, el proceso de validación de ofertas será efectuado de nuevo antes del inicio de su negociación, con la información vigente en dicho momento. Las ofertas se validarán en el orden de precedencia establecido por el momento de su envío. En este proceso, en el caso de que una oferta no cumpliese las condiciones de aceptación, la oferta no se incorporará a la negociación y será eliminada del Libro de Ofertas.
Párrafo añadido
Los valores de los límites de cantidad y precio establecidos por el Operador del Mercado, así como la metodología de aplicación, tanto de dichos límites, como de los límites máximos definidos por el propio Agente, se establecerán en Resolución de Mercado correspondiente.
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Productos o tipos de ofertas específicos pueden requerir de validaciones adicionales que vendrán definidas en la Resolución de Mercado correspondiente.
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4.3.5 Aceptación de ofertas.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Regla “Validación de ofertas”, una oferta se considera aceptada cuando el Operador del Mercado emite la respectiva confirmación electrónica.
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4.3.6 Modificación de ofertas.
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Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión.
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La oferta se considera modificada cuando, una vez realizadas las validaciones establecidas en la Regla “Validación de ofertas”, el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.
Párrafo añadido
A los efectos de la Regla “Casación de ofertas en Mercado Continuo”, la modificación de una oferta supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
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4.3.7 Cancelación de ofertas.
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Toda oferta que no haya sido casada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el Agente mientras la Sesión de Negociación está en un estado que permita el envío de ofertas para el mismo producto y sesión. Adicionalmente, estando la sesión finalizada (FIN), podrán ser canceladas las ofertas que extiendan su validez a Sesiones de Negociación posteriores, y, estando la sesión interrumpida (INT), todas las ofertas podrán ser canceladas.
Párrafo añadido
La oferta se considera cancelada cuando el Operador del Mercado emita la respectiva confirmación electrónica.
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Asimismo, en caso de que se dé alguna de las circunstancias de la Regla “Suspensión de la Cartera de Negociación de un Agente”, las ofertas existentes en el Libro de Ofertas serán canceladas por el Operador del Mercado.
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4.4 Tipos de negociación.
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4.4.1 Subastas.
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En la negociación por Subasta, los Agentes pueden enviar ofertas de compra y venta para un producto determinado, siempre que el producto esté listado en la Plataforma de Negociación, tal y como viene definido en la Regla “Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación”.
Párrafo añadido
Llegado el momento de cierre de la Subasta, el Operador del Mercado integra todas las ofertas de compra y venta recibidas, constituyendo, respectivamente, las curvas agregadas de compra y venta para cada producto.
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El corte de ambas curvas permite obtener el precio marginal de la Subasta, que es de aplicación para todas las ofertas casadas. Dicho precio se mostrará en el registro de Transacciones realizadas de la Plataforma de Negociación, siendo público para todos los Agentes.
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El proceso de casación se detalla en la Regla “Casación de ofertas en Subastas”.
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4.4.1.1 Tipos de Subastas.
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i. Subastas de apertura: Son aquellas que tienen lugar en los momentos de apertura de la Sesión de Negociación de los diferentes productos. Se negocian los productos previamente a la negociación en Mercado Continuo, de forma que, el precio fijado en la Subasta de apertura, sirva como referencia de precio en la apertura del Mercado Continuo.
Párrafo añadido
ii. Subastas ante eventos: Son aquellas que se crean ante determinados eventos, como la alta volatilidad de los precios de un producto, la aparición de una necesidad de adquisición o entrega de un producto de forma regulada, etc. En estos casos, el Operador del Mercado puede interrumpir la negociación de un producto de una Sesión de Negociación abierta del Mercado Continuo y abrir una Subasta. Una vez finalizada la Subasta, se reanuda el proceso de negociación continua.
Párrafo añadido
iii. Subastas de cierre: Son aquellas que tienen lugar al final de la Sesión de Negociación de un producto, tras el periodo de Mercado Continuo.
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4.4.1.2. Procedimiento de creación de nuevas Subastas.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la definición de las Subastas que se van a negociar en el mercado y los eventos que puedan ocasionar su apertura. Los términos y condiciones de dichas nuevas Subastas serán aprobados mediante Resolución de Mercado.
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4.4.1.3 Características de las ofertas en la negociación por Subastas.
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Las ofertas en la negociación por Subastas tienen las siguientes características:
Párrafo añadido
i. Son ofertas simples, sin condiciones, o bien ofertas cuyas condiciones permitan su incorporación a la Subasta.
Párrafo añadido
ii. Cada oferta incluye la cantidad de producto a adquirir o entregar y el precio solicitado.
Párrafo añadido
iii. Pueden ser incorporadas a la Subasta ofertas de tres orígenes:
Párrafo añadido
– Las ofertas simples que habían sido enviadas con anterioridad a Subastas de fechas futuras son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta.
Párrafo añadido
– Las ofertas válidas y no casadas en la Sesión de Negociación anterior en que se negoció este producto, y en las que el Agente haya indicado que desea que continúen siendo válidas en las Sesiones de Negociación posteriores, son incorporadas automáticamente en la apertura de la Subasta.
Párrafo añadido
– Las ofertas simples enviadas durante el proceso de recepción de ofertas de la Subasta.
Párrafo añadido
iv. Cada oferta tiene la opción de:
Párrafo añadido
– Ser válida exclusivamente para la Subasta, anulándose en caso de que la oferta no sea casada en la casación realizada en el momento del cierre de la Subasta.
Párrafo añadido
– Extender su validez a la Sesión de Negociación en Mercado Continuo posterior a la Subasta en caso de que no haya resultado casada en la Subasta, permaneciendo en el Libro de Ofertas de dicha sesión. Adicionalmente en este caso podrá elegir la opción de extender su validez a las Sesiones de Negociación del mismo producto posteriores.
Párrafo añadido
v. Admiten la posibilidad de casación parcial.
Párrafo añadido
4.4.1.4. Información proporcionada en la Plataforma de Negociación en la negociación por Subastas
Párrafo añadido
Durante una Sesión de Negociación, la información facilitada por el Operador del Mercado a un Agente en la Plataforma de Negociación, para productos que están siendo negociados en modo de Subastas, es, al menos, la siguiente:
Párrafo añadido
i. Productos para los que esté habilitado a negociar durante la Sesión de Negociación, hora de finalización de la negociación e indicador de la existencia de ofertas, de compra o de venta, en una subasta en estado AUC.
Párrafo añadido
ii. Libro de Ofertas, que muestra, para un producto seleccionado, las ofertas de compra y venta enviadas por el Agente para la sesión, ordenando las ofertas de más a menos competitiva, especificando precio y cantidad, así como el agregado de cantidad ofertada por el Agente hasta el precio de cada oferta.
Párrafo añadido
iii. Transacciones realizadas que muestra, para el producto seleccionado, las ofertas casadas al cierre de la Subasta, especificando precio y cantidad.
Párrafo añadido
iv. Registro de actividad del Agente durante la Sesión de Negociación.
Párrafo añadido
v. Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación del Agente, identificando tanto la cuantía utilizada por sus operaciones en el mercado, como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones. Esta información estará continuamente actualizada.
Párrafo añadido
4.4.1.5. Casación de ofertas en Subastas.
Párrafo añadido
Se realizará la casación de las ofertas de venta y compra para cada producto subastado por medio del método de casación simple, que es aquél que obtiene de manera independiente el precio marginal, así como la cantidad de producto que se asigna para cada Agente.
Párrafo añadido
El precio de casación de cada producto será igual al precio del punto de corte de las curvas agregadas de venta y compra de dicho producto.
Párrafo añadido
Se establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de venta partiendo del tramo de oferta de menor precio, hasta llegar al tramo de oferta de mayor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio máximo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de venta a un mismo precio, se considerarán que están en el mismo orden de precedencia.
Párrafo añadido
Se establecerá, para cada producto, el orden de precedencia de las ofertas de compra partiendo del tramo de oferta de mayor precio, hasta llegar al tramo de oferta de menor precio que haya sido ofertado, continuando la curva en vertical hasta el precio mínimo admisible. En el caso de que existan tramos de ofertas de compra a un mismo precio, estos se considerarán que están en el mismo orden de precedencia.
Párrafo añadido
El método de casación simple se desarrolla por medio de las siguientes operaciones:
Párrafo añadido
i. Determinación del punto de cruce de las curvas de venta y compra, y obtención del precio marginal para el producto, que corresponde con dicho punto de corte.
Párrafo añadido
ii. Asignación a cada Agente, por cada oferta de venta, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea inferior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal.
Párrafo añadido
iii. Asignación a cada Agente, por cada oferta de compra, la cantidad de producto correspondiente siempre que el precio de dicha oferta sea superior o igual al precio marginal, con la consideración de las reglas de reparto a precio marginal.
Párrafo añadido
En el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo horizontal, el precio marginal será el de la última oferta de venta y compra casada.
Párrafo añadido
En el supuesto de que las curvas agregadas de venta y compra coincidan en un tramo vertical de la curva de venta y compra, el precio se calculará como el valor medio entre el precio superior y el precio inferior, redondeado al alza. El precio superior será el menor precio entre el menor precio de los tramos de compra casados y el menor precio de los tramos de venta no casados. El precio inferior será el mayor precio entre el mayor precio de los tramos de venta casados y el mayor precio de los tramos de compra no casados.
Párrafo añadido
Una vez obtenido el precio marginal para cada producto, se realizará la asignación de cantidad entre ofertas de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
iv. Se aceptará, al precio marginal, el total de cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de venta cuyos precios hayan quedado por debajo de dicho precio marginal.
Párrafo añadido
v. Se aceptará, al precio marginal, el total de la cantidad ofertada para un producto, de aquellas ofertas de compra cuyos precios hayan quedado por encima de dicho precio marginal.
Párrafo añadido
vi. Al ser las curvas agregadas de venta y compra, curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar una indeterminación en la asignación de cantidad que precise la aplicación de un criterio de reparto. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de venta y compra se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas, se procederá del modo siguiente:
Párrafo añadido
i. En el caso de exceso de oferta de venta, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades que figuren en el tramo de las ofertas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio máximo de las ofertas de venta casadas.
Párrafo añadido
ii. En el caso de exceso de oferta de compra, este exceso se deducirá proporcionalmente de las cantidades que figuren en el tramo de ofertas de compra cuyo precio coincida con el precio mínimo de las ofertas de compra casadas.
Párrafo añadido
iii. Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicación de las deducciones de cantidad en caso de exceso de venta o compra a precio marginal, se aplicará el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) Inicialmente, la cantidad asignada tras el reparto que no corresponda con un valor múltiplo de la mínima cantidad negociable de dicho producto se truncará al múltiplo de dicha cantidad.
Párrafo añadido
b) A continuación, se evalúa el descuadre D producido (por diferencia con el total de cantidad de compra aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de cantidad de venta aceptada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). Se calcula N, el valor del descuadre D dividido por la cantidad mínima negociable, que indica el número de ofertas que deben incrementar su asignación en un número de unidades de negociación equivalente a la cantidad mínima negociable para el producto correspondiente para corregir el descuadre.
Párrafo añadido
c) Finalmente se incrementa la asignación en un número de unidades de negociación equivalente a la cantidad mínima negociable a un número N de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual más elevado tras el truncamiento al valor entero inferior. Ante igualdad de este valor residual, se elegirán las ofertas con mayor cantidad asignada a precio marginal. En caso de nueva igualdad, se elegirán las ofertas que hayan sido enviadas con anterioridad.
Párrafo añadido
4.4.2 Mercado Continuo.
Párrafo añadido
En el tipo de negociación de Mercado Continuo, las ofertas pueden ser enviadas a la Sesión de Negociación siempre que la negociación esté en estado de Mercado Continuo, tal y como viene definido en la Regla “Estado de la negociación de un producto durante una Sesión de Negociación”.
Párrafo añadido
Igualmente, en caso de que el Agente haya elegido la opción correspondiente, las ofertas no casadas de una Subasta previa o las ofertas que no resultaron casadas en la sesión anterior en la que se negoció el mismo producto, entrarán a formar parte de la negociación en la apertura de la sesión en Mercado Continuo, sin perjuicio de lo establecido en la Regla “Validación de Ofertas”.
Párrafo añadido
Los Agentes tendrán en todo momento acceso a los precios y cantidades de las ofertas presentadas por el resto de Agentes y todavía disponibles en el Libro de Ofertas para la Sesión de Negociación en curso. Al introducir una oferta, la casación se realizará instantáneamente, en caso de que se cumplan las condiciones requeridas.
Párrafo añadido
4.4.2.1 Tipos de ofertas en Mercado Continuo.
Párrafo añadido
Podrán existir dos tipos de ofertas: simples o con condiciones.
Párrafo añadido
Los tipos de ofertas en Mercado Continuo se detallarán mediante Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
4.4.2.2 Procedimiento de modificación o creación de nuevos tipos de ofertas.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado, por propia iniciativa o a instancia del Comité de Agentes, y siempre tras consultar a este último, puede proponer la modificación o definición de nuevos tipos de ofertas para el Mercado Continuo. Dichas modificaciones o nuevos tipos de ofertas serán aprobados mediante Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
4.4.2.3 Información proporcionada en la Plataforma de Negociación en Mercado Continuo.
Párrafo añadido
Durante una Sesión de Negociación, la información disponible para un Agente en la Plataforma de Negociación para productos negociados en Mercado Continuo, se muestra de forma anónima, identificando exclusivamente las operaciones realizadas por el propio Agente. Esta información es, al menos, la siguiente:
Párrafo añadido
i. Productos para los que esté habilitado a negociar durante la Sesión de Negociación y hora de finalización de la negociación.
Párrafo añadido
ii. Oferta más competitiva de compra y venta por producto, especificando precio y cantidad, así como el precio de la última oferta casada.
Párrafo añadido
iii. Libro de Ofertas que muestra, de forma anónima, para un producto seleccionado, las ofertas de compra y venta enviadas para la sesión por todos los Agentes en torno al punto de equilibrio, ordenando las ofertas de más a menos competitiva, especificando precio y cantidad, así como el agregado de cantidad ofertada hasta el precio de cada oferta.
Párrafo añadido
iv. Transacciones realizadas, que muestra, de forma anónima, las últimas ofertas casadas para el producto seleccionado, especificando precio y cantidad y ordenándolas por hora de casación descendente e identificando si han sido casadas en Subastas o Mercado Continuo.
Párrafo añadido
v. Posición neta del Agente, calculada en función de las ofertas casadas de venta y compra para un producto durante la sesión.
Párrafo añadido
vi. Registro de actividad durante la sesión, tanto de la negociación en Subastas como en Mercado Continuo.
Párrafo añadido
vii. Límite Operativo de la Cuenta de Consolidación del Agente, identificando tanto la cuantía utilizada por sus operaciones en el mercado, como la cuantía libre para ser utilizada y cubrir nuevas operaciones. Esta información estará continuamente actualizada.
Párrafo añadido
4.4.2.4. Casación de ofertas en Mercado Continuo.
Párrafo añadido
Las casaciones son efectuadas al precio más favorable, por lo que una oferta de compra al precio más elevado y una oferta de venta al precio más reducido tienen prioridad en relación a las demás ofertas del mismo tipo para un mismo producto y Sesión de Negociación. En caso de que dos ofertas incorporadas al Libro de Ofertas tengan el mismo precio, tendrá prioridad la oferta que haya sido enviada con anterioridad.
Párrafo añadido
Las ofertas se procesan a medida que son introducidas en la Plataforma de Negociación, tal y como se establece a continuación:
Párrafo añadido
i. Si la oferta introducida es competitiva con ofertas preexistentes de sentido contrario en el Libro de Ofertas para dicha sesión, la oferta casa con dichas ofertas y la Transacción es firme.
Párrafo añadido
ii. Si la oferta introducida no es competitiva con las ofertas preexistentes de sentido contrario en el Libro de Ofertas para dicha sesión, la oferta queda incorporada al Libro de Ofertas.
Párrafo añadido
iii. Si en el proceso de casación se analiza una oferta preexistente de tipo “All or None” que, siendo competitiva, no permite su casación completa, la oferta se ignora, y el proceso continúa analizando la siguiente oferta más competitiva.
Párrafo añadido
El precio de la casación entre una oferta recién introducida en la Plataforma de Negociación y una oferta preexistente en el Libro de Ofertas queda fijado como el precio que tenía la oferta preexistente.
Párrafo añadido
En caso de ofertas con condiciones, además del orden de prioridad de las ofertas, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas para cada oferta.
Párrafo añadido
Una oferta que haya sido parcialmente casada y se mantenga en el Libro de Ofertas, mantiene su condición de oferta por la cantidad remanente.
Párrafo añadido
4.5 Efectos de la casación.
Párrafo añadido
Una vez que una oferta resulta casada, la transacción es firme, conllevando, si la oferta es de compra, una obligación de adquisición del producto, y, si la oferta es de venta, una obligación de entrega del mismo, en el lugar de entrega indicado en la especificación del producto. Adicionalmente conlleva, respectivamente, la obligación de pago y el derecho de cobro al precio de la transacción.
Párrafo añadido
La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador del Mercado al correspondiente Gestor Técnico. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.
Párrafo añadido
La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al correspondiente Gestor Técnico el día que haya sido perfeccionada. Para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado, en el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la Notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías del Mercado Organizado de Gas que se contemplen en las Reglas de Mercado y las NGGSG y a la Regla “Transacciones de venta no entregadas”. Las Transacciones del resto de los Agentes permanecerán inalteradas.
Párrafo añadido
Los derechos de cobro correspondientes a una Transacción de venta de un producto no entregado quedarán a disposición del Operador del Mercado para atender posibles incumplimientos en el pago del sujeto o del titular de la Cuenta de Consolidación, tal y como se detalla en la Regla “Transacciones de venta no entregadas”.
Párrafo añadido
Las obligaciones de pago correspondientes a una Transacción de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo tratamiento que el resto de las obligaciones de pago.
Párrafo añadido
4.6 Resultados económicos de la casación.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado determinará los resultados económicos de cada Agente por las ofertas de compra o de venta que hayan resultado casadas de cada Cartera de Negociación de su titularidad, por producto, Sesión de Negociación y tipo de negociación.
Párrafo añadido
Con este propósito, el Operador del Mercado realizará las correspondientes anotaciones en cada Cuenta de Registro, con información del Agente y la Cartera de Negociación.
Párrafo añadido
4.6.1 Resultados económicos de la casación en Subastas.
Párrafo añadido
Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Subastas, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.
Párrafo añadido
En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCS) igual a:
Párrafo añadido
DCS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd
Párrafo añadido
En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPS) igual a:
Párrafo añadido
OPS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
cn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,
Párrafo añadido
nd: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la Subasta sb,
Párrafo añadido
p: Producto casado en la Subasta sb,
Párrafo añadido
s: Sesión de Negociación,
Párrafo añadido
sb: Código de la Subasta,
Párrafo añadido
UNS(cn,p,s,sb): Cantidad de unidades de negociación casadas de la Cartera cn, producto p, en la Subasta sb de la Sesión de Negociación s,
Párrafo añadido
PM(p,s,sb): Precio marginal del producto p, resultado de la Subasta sb, de la Sesión de Negociación s.
Párrafo añadido
4.6.2 Resultados económicos de la casación en Mercado Continuo.
Párrafo añadido
Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Mercado Continuo, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.
Párrafo añadido
En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCC) igual a:
Párrafo añadido
DCC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd
Párrafo añadido
En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPC) igual a:
Párrafo añadido
OPC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
i: Código de la Transacción en el Mercado Continuo,
Párrafo añadido
cn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,
Párrafo añadido
nd: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la Transacción i,
Párrafo añadido
p: Producto transaccionado,
Párrafo añadido
s: Sesión de Negociación,
Párrafo añadido
UNC(i,cn,p,s): Cantidad de unidades de negociación casadas en la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s,
Párrafo añadido
PT(i,cn,p,s): Precio de la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s.
Párrafo añadido
4.6.3 Publicación de los resultados económicos.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada Agente, cada día de negociación, las anotaciones en cuenta correspondientes a los resultados económicos de sus Transacciones, respetando el anonimato de la negociación en el mercado, tanto en la casación como en la liquidación, y las normas de confidencialidad establecidas en estas Reglas. Asimismo, pondrá a disposición de cada Agente la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de entrega, y la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de negociación.
Párrafo añadido
A efectos de la publicación de las anotaciones, se establece que los importes de signo negativo corresponden a obligaciones de pago y los importes de signo positivo a derechos de cobro. Asimismo, las cantidades de unidades de negociación casadas en las ofertas de compra tendrán signo positivo y las casadas en ofertas de venta tendrán signo negativo. Los valores agregados podrán mostrarse sin signo siempre que se indique a qué concepto corresponden.
Párrafo añadido
4.6.4 Firmeza de los resultados económicos de la casación.
Párrafo añadido
Los resultados económicos de la casación de un Agente serán provisionales por los siguientes motivos:
Párrafo añadido
a) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna Sesión de Negociación.
Párrafo añadido
b) Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones a los resultados económicos.
Párrafo añadido
c) La existencia de reclamaciones pendientes de resolución respecto de los resultados económicos.
Párrafo añadido
Los resultados económicos se considerarán definitivos salvo que se produzca alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.
Párrafo añadido
4.7 Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Prenotificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.
Párrafo añadido
En el caso de productos intradiarios el Operador del Mercado enviará al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad.
Párrafo añadido
Para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado, la pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.
Párrafo añadido
Los Agentes dispondrán en la Plataforma del Mercado de toda la información relativa a las Prenotificaciones y Notificaciones asociadas a sus Transacciones que han sido comunicadas por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos, a efectos de su comprobación y verificación.
Párrafo añadido
4.8 Consultas y reclamaciones.
Párrafo añadido
Los Agentes podrán efectuar consultas mediante la Plataforma del Mercado a los resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador del Mercado con la mayor diligencia posible.
Párrafo añadido
Los Agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. El Operador del Mercado analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al Agente afectado.
Párrafo añadido
Los Agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo de cinco minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador del Mercado procederá a analizar la reclamación a la mayor brevedad, y, en su caso, subsanará, actuando de la siguiente manera:
Párrafo añadido
i. Si se trata de negociación en Subastas, avisará inmediatamente a los Agentes a través de la Plataforma de Negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la Subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura del Mercado Continuo.
Párrafo añadido
ii. Si se trata de negociación en Mercado Continuo, avisará inmediatamente a la contraparte de la Transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, a la anulación de las Transacciones afectadas quedando las ofertas involucradas canceladas.
Párrafo añadido
Los titulares de Cuentas de Consolidación podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de treinta minutos tras su publicación. El Operador del Mercado responderá a la reclamación a la mayor brevedad y diligencia posible.
Párrafo añadido
Los Agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición. El Operador del Mercado analizará la reclamación y publicará los resultados económicos con la información corregida, en su caso.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado informará al Comité de Agentes y a la CNMC de estas situaciones.
Párrafo añadido
5. Régimen de operación del mercado
Párrafo añadido
5.1 Sala de Operación del Mercado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado dispondrá de una Sala de Operación con personal competente, que estará operativa durante las Sesiones de Negociación.
Párrafo añadido
5.2 Asistencia.
Párrafo añadido
Siempre que haya una Sesión de Negociación abierta, el Operador del Mercado facilitará asistencia cualificada a los Agentes de forma telefónica. A tal efecto, el Operador del Mercado incluirá en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas al menos dos números de teléfono para la comunicación con los Agentes.
Párrafo añadido
Esta asistencia tendrá, en todo caso, carácter informativo. Toda actuación por el Agente en la Plataforma de Mercado será responsabilidad de este.
Párrafo añadido
5.3 Conversaciones de teléfono grabadas.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas establecidas con los Agentes realizadas a través de los teléfonos de la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.
Párrafo añadido
Los Agentes declaran expresamente el conocimiento y aceptación de dicha grabación.
Párrafo añadido
Mediante resolución de Mercado se desarrollará el ejercicio del derecho de acceso de los Agentes a estas grabaciones, así como el procedimiento de conservación y destrucción de dichas grabaciones.
Párrafo añadido
5.4 Condiciones operativas para los Agentes.
Párrafo añadido
Los Agentes deben operar en la Plataforma del Mercado con equipos informáticos y medios de comunicación de acuerdo a la Guía de Configuración del Puesto de Agente.
Párrafo añadido
Es responsabilidad de los Agentes disponer de equipos y accesos de comunicaciones que cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados a las versiones indicadas por el Operador del Mercado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado comunicará con un preaviso razonable a los Agentes todos aquellos cambios que sea necesario efectuar en los equipos y accesos de comunicaciones, al objeto de que estos puedan cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
Los Agentes son asimismo responsables de custodiar y conservar la validez de los certificados digitales de acceso a la Plataforma del Mercado, solicitando la renovación de las mismas cuando sea necesario. Así mismo, tendrán la obligación de solicitar la revocación de los certificados digitales asociados a personas cuyas facultades hayan sido revocadas.
Párrafo añadido
5.5 Disponibilidad de los Agentes.
Párrafo añadido
Los Agentes contarán con personal competente en la operación del Mercado Organizado de Gas.
Párrafo añadido
Siempre que una Sesión de Negociación esté abierta, dicho personal estará disponible a través de los teléfonos de contacto que haya notificado el Agente con dicho fin por los medios habilitados por el Operador del Mercado a tal efecto.
Párrafo añadido
5.6 Comunicaciones a los Agentes.
Párrafo añadido
Las comunicaciones a los Agentes se realizarán por los medios electrónicos que tenga establecidos el Operador del Mercado, pudiendo, en función de su contenido y confidencialidad, estar dirigidas a un Agente concreto o a la totalidad de Agentes.
Párrafo añadido
Durante la Sesión de Negociación, el Operador podrá enviar mensajes a los Agentes a través de la aplicación de mensajes incluida en la Plataforma del Mercado. Es responsabilidad de los Agentes leer y actuar conforme a las indicaciones dadas en dichos mensajes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.
Párrafo añadido
5.7 Horarios de actuación en el Mercado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado respetará los horarios de las Sesiones de Negociación tal y como se establece en la Resolución de Mercado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, ante sucesos o en casos excepcionales que así lo aconsejen, y previa notificación a los Agentes a través de la Plataforma del Mercado, el Operador del Mercado podrá modificar los horarios de negociación, debiendo informar a la CNMC acerca de dichas modificaciones.
Párrafo añadido
5.8 Actuación en casos excepcionales.
Párrafo añadido
Siempre que se produzcan casos excepcionales que afecten significativamente al mercado, el Operador del Mercado, siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia del mercado, debiendo informar a la CNMC, a los Gestores Técnicos y a los Agentes afectados directamente por dicha excepcionalidad, o al conjunto de Agentes si ésta afectara al mercado en general, acerca de las medidas tomadas y su respectiva justificación.
Párrafo añadido
5.9 Participación de los Agentes en las pruebas.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado podrá organizar pruebas relativas a la Plataforma del Mercado y al funcionamiento del mismo que requieran la participación de los Agentes. En este caso, los Agentes serán informados a través de los datos de contacto que hayan notificado por los medios habilitados por el Operador del Mercado.
Párrafo añadido
Es responsabilidad de los Agentes participar en dichas pruebas.
Párrafo añadido
5.10 Mantenimiento de la Plataforma del Mercado.
Párrafo añadido
El correcto funcionamiento de la Plataforma del Mercado y la introducción de modificaciones en la misma puede en ocasiones requerir la realización de tareas de mantenimiento preventivo o correctivo que impidan su utilización en ciertos periodos de tiempo por los Agentes. Siempre que estas operaciones sean predecibles o programadas, el Operador del Mercado avisará con antelación a los Agentes de las tareas a realizar y el tiempo estimado de interrupción del servicio. Ante situaciones sobrevenidas, se avisará tan pronto se detecte la situación indicando igualmente la mejor estimación disponible sobre el tiempo de interrupción del servicio.
Párrafo añadido
5.11 Sistema de Emergencia.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado dispondrá de una Plataforma del Mercado de respaldo, denominadas Sistema de Emergencia, localizadas en una ubicación diferente a la del Sistema Principal, que, en caso de la pérdida total o parcial de éste, permitan la operación normal del mercado.
Párrafo añadido
Este Sistema de Emergencia estará sincronizado con el sistema principal del Operador del Mercado, de forma que, en caso de una situación que exija su utilización, la información relevante del sistema principal se encuentre replicada en el Sistema de Emergencia, desde el que se podría operar con normalidad.
Párrafo añadido
Dado que el proceso de paso de sistema Principal al de Emergencia requiere un tiempo y que, dependiendo del tipo de fallo causante del cambio, puede que no todas las ofertas que estuvieran introducidas en el Sistema Principal, lo estén en el de Emergencia, se habilitará el tiempo necesario al pasar de un sistema al otro para que los Agentes puedan revisar las ofertas existentes en el Sistema de Emergencia y, si lo deseen, puedan cancelar aquellas que no quieran que continúen vigentes.
Párrafo añadido
Se publicará mediante Instrucción los procesos de traslado de la operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar establecidos para la operación en emergencia.
Párrafo añadido
6. Facturación, cobros y pagos, garantías
Párrafo añadido
6.1 Principios generales.
Párrafo añadido
Los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos serán prestados por el Operador del Mercado, que actuará como contraparte vendedora ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.
Párrafo añadido
La gestión de las garantías será prestada por el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.
Párrafo añadido
Las Transacciones de los Agentes serán objeto de liquidación en los términos establecidos mediante Resolución de Mercado, siendo de aplicación el régimen de garantías y responsabilidades previsto por la correspondiente Resolución de Mercado. El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías para la oportuna gestión de garantías.
Párrafo añadido
6.2 Facturación.
Párrafo añadido
Las facturas se expedirán con posterioridad a las entregas de gas, con la frecuencia que se determine en la Resolución de Mercado y contendrán los resultados económicos de los días de entrega del periodo que se establezca mediante Resolución de Mercado, denominado periodo de facturación, junto a los impuestos que resulten aplicables.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado expedirá factura de venta a cada uno de los compradores. Asimismo, el Operador del Mercado expedirá factura de venta en nombre de cada Agente vendedor en la que figure el Operador del Mercado como comprador.
Párrafo añadido
6.3 Cobros y pagos.
Párrafo añadido
El mismo día que se publique la factura, se emitirá nota de abono o cargo a partir de las facturas expedidas y otros conceptos que sean de aplicación.
Párrafo añadido
Los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudores, deberán efectuar los pagos correspondientes en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado tras la publicación anterior. Por otra parte, los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedores recibirán los cobros que les correspondan en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
Los pagos y cobros de los Agentes se agregarán en su Cuenta de Consolidación.
Párrafo añadido
6.4 Transacciones de venta no entregadas.
Párrafo añadido
Los derechos de cobro de las Transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con lo establecido en la Regla “Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes” quedarán a disposición del Operador del Mercado, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad:
Párrafo añadido
1.º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas del titular de la Cuenta de Consolidación que ha perdido la condición de Agente.
Párrafo añadido
2.º Se pondrán a disposición del Gestor de Garantías en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de Agente, así como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Párrafo añadido
Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellos derechos de cobro generados por transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.
Párrafo añadido
6.5 Garantías.
Párrafo añadido
Los Agentes deben prestar garantías al Gestor de Garantías para dar cobertura suficiente a sus operaciones en el mercado, de acuerdo a las NGGSG.
Párrafo añadido
La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los Agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado.
Párrafo añadido
La obligación de prestación de garantía del Agente se entenderá satisfecha mediante la asignación de garantías por el titular de la Cuenta de Asignación del Mercado vinculada a su Cuenta de Consolidación.
Párrafo añadido
La garantía que debe prestar cada Agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus Transacciones en el Mercado Organizado de Gas.
Párrafo añadido
Dichas garantías deberán tener, al menos, vigencia suficiente para cubrir hasta el último día de pagos correspondiente al producto a adquirir o vender, más un periodo que permita su ejecución en caso de ser necesario.
Párrafo añadido
Límite operativo.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado dispondrá de los valores del Límite Operativo de cada Cuenta de Consolidación actualizados en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas que se presenten a las Sesiones de Negociación. Dichos valores serán publicados a través de la Plataforma del Mercado, tal y como se detalla mediante Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
En los plazos que se establezcan en la Resolución de Mercado, el Operador del Mercado calculará el Límite Operativo Inicial por Cuenta de Consolidación. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes valores referidos a la Cuenta de Consolidación y a la Cuenta de Asignación del Mercado vinculada a dicha Cuenta de Consolidación, tal como se especifique en Resolución de Mercado, que estén vigentes en el instante al que se refiere dicho Limite Operativo Inicial:
Párrafo añadido
a) Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado
Párrafo añadido
b) Derechos de cobro devengados y no cobrados, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas, con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.
Párrafo añadido
Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada tipo de producto.
Párrafo añadido
El Límite Operativo de una Cuenta de Consolidación se calculará, en cada momento, por el Operador del Mercado como suma de los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Valor del último Límite Operativo Inicial.
Párrafo añadido
b) Modificaciones del Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado desde el último cálculo del Límite Operativo Inicial.
Párrafo añadido
c) Derechos de cobro devengados y no cobrados, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas, con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos, que no hubieran sido tenidos en cuenta en el último cálculo del Límite Operativo Inicial.
Párrafo añadido
Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo aplicable a cada tipo de producto.
Párrafo añadido
6.6 Intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor de Garantías.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado enviará al Gestor de Garantías los requerimientos establecidos para el proceso de alta del Agente en la Resolución de Mercado “Facturación, cobros y pagos y garantías”. Cuando este requerimiento haya sido satisfecho, el Gestor de Garantías lo notificará al Operador del Mercado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías, a fin de que éste pueda calcular el Saldo Operativo Disponible de la actividad del mercado, así como informar al Operador del Mercado del cumplimiento de dichos requerimientos.
Párrafo añadido
Los requerimientos de garantías a comunicar al Gestor de Garantías, serán establecidos en la Resolución “Facturación, cobros y pagos y garantías”.
Párrafo añadido
El Gestor de Garantías solicitará confirmación al Operador del Mercado de las solicitudes de reducción de garantías asignadas a la Cuenta de Asignación del Mercado. El Operador del Mercado confirmará dicha reducción, previa comprobación de que dicha garantía no está siendo utilizada, y la tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.
Párrafo añadido
El Gestor de Garantías notificará al Operador del Mercado los incrementos de garantías asignados a la Cuenta de Asignación del Mercado. El Operador del Mercado los tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.
Párrafo añadido
6.7 Incumplimiento en la formalización de garantías.
Párrafo añadido
En caso de que el Gestor de Garantías comunique al Operador del Mercado el incumplimiento de un titular de Cuenta de Garantías en la aportación de nuevas garantías requeridas por el Operador del Mercado o en el mantenimiento de los instrumentos de garantías, el Operador del Mercado podrá suspender la Cuenta de Consolidación vinculada.
Párrafo añadido
6.8 Régimen de impagos.
Párrafo añadido
En el supuesto de que un titular de una Cuenta de Consolidación deudora incumpla el pago, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular. Si la ejecución de la garantía permite el cobro de la misma, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.
Párrafo añadido
Si el día en que el pago resulta exigible, el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la Cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la totalidad de la cantidad adeudada, se minorará a prorrata los derechos de cobro de los titulares de las Cuentas de Consolidación que resulten acreedores en el mismo periodo de facturación.
Párrafo añadido
El titular de una Cuenta de Consolidación incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización conforme a lo dispuesto en la correspondiente Resolución de Mercado. Además, las cantidades adeudadas y no pagadas, devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.
Párrafo añadido
Una vez saldada la deuda, el Operador del Mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.
Párrafo añadido
Se desarrollará lo establecido en esta Regla en la correspondiente Resolución de Mercado.
Párrafo añadido
En caso de impagos, se informará al MINETUR y a la CNMC.
Párrafo añadido
Los Agentes autorizan de forma incondicional e irrevocable la puesta a disposición a favor del Operador del Mercado, en su calidad de contraparte, de todos aquellos derechos de cobro pendientes de pago en el mercado de los que un Agente resulte acreedor.
Párrafo añadido
Dichos derechos de cobro se entenderán asignados al Operador del Mercado, en calidad de contraparte, desde el momento en que hayan sido utilizados para respaldar operaciones del mercado.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en estas Reglas, estos derechos podrán ser utilizados por el Operador del Mercado, en calidad de contraparte, para solventar el posible incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones de pago de las operaciones respaldadas con ellos.
Párrafo añadido
7. Información del mercado
Párrafo añadido
7.1 Confidencialidad de la información en el mercado.
Párrafo añadido
Los Agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años, los datos relativos a la forma de acceso a la Plataforma del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado se obliga a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.
Párrafo añadido
Los Agentes sólo tendrán acceso a la información de otros Agentes si ésta se encuentra en forma agregada.
Párrafo añadido
La información correspondiente a los resultados económicos de un Agente se considerará confidencial para el resto de los Agentes.
Párrafo añadido
7.2 Información a Agentes.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado proporcionará a los Agentes la información necesaria para la realización de los procesos de mercado a través de la Plataforma del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso proporcionados por el propio Operador. En función del Agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone el certificado digital de acceso, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.
Párrafo añadido
Entre otra, la información disponible será:
Párrafo añadido
i. Calendario y Horario de las Sesiones.
Párrafo añadido
ii. Garantías disponibles actualizadas del Agente.
Párrafo añadido
iii. Transacciones realizadas por el Agente.
Párrafo añadido
iv. Transacciones realizadas en el mercado.
Párrafo añadido
v. Evolución de los precios de cada producto de las diferentes Sesiones de Negociación.
Párrafo añadido
vi. Conjunto de anotaciones con detalle por Cartera de Negociación y producto.
Párrafo añadido
vii. Histórico de ofertas casadas.
Párrafo añadido
7.3 Información a órganos supervisores.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores y con el Comité de Agentes en la transparencia del mercado y de sus resultados, sin perjuicio de la información relevante del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban ser transmitidas a ACER y a la CNMC como supervisores de los mercados energéticos, y en su caso, al MINETUR o a otras Administraciones competentes.
Párrafo añadido
Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del Mercado Organizado de Gas. En relación con este informe, el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.
Párrafo añadido
7.4 Información pública.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página Web y, sin necesidad de registro, al menos, la siguiente información, así como cuantas otras informaciones específicas se establezcan por Normativa:
Párrafo añadido
i. Normativa aplicable.
Párrafo añadido
ii. Reglas del Mercado vigentes.
Párrafo añadido
iii. Resoluciones de Mercado.
Párrafo añadido
iv. Instrucciones.
Párrafo añadido
v. Guías de Usuario.
Párrafo añadido
vi. Lista de Agentes.
Párrafo añadido
vii. Número e identidad de los Agentes Creadores de Mercado.
Párrafo añadido
viii. Calendario de Días hábiles y de Días bancarios.
Párrafo añadido
ix. La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:
Párrafo añadido
a) Volúmenes e importes negociados Diarios.
Párrafo añadido
b) Volúmenes e importes negociados por Día de gas y lugar de entrega.
Párrafo añadido
c) Precio de Subasta Diario.
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d) Precio Último Diario.
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e) Precio de Referencia Diario.
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f) Precio Máximo Diario.
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g) Precio Mínimo Diario.
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h) Diferencia de Precio entre Compras y Ventas
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i) Índice de Precio del Día de gas y lugar de entrega.
Párrafo añadido
j) Precio y Volumen de Gas de Operación.
Párrafo añadido
k) El Precios de Compra Marginal y el Precio de Venta Marginal necesarios para calcular las tarifas de desbalance.
Párrafo añadido
l) Cualquier otro precio de referencia que se defina en la regulación o sea necesario para la liquidación de productos a plazo.
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La metodología de cálculo de esta información, y sus plazos de publicación, se establecerá mediante Resolución de Mercado.
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8. Comité de Agentes del Mercado
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8.1 Funciones.
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El Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo.
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Las funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes:
Párrafo añadido
i. Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado y desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones.
Párrafo añadido
ii. Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado.
Párrafo añadido
iii. Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado.
Párrafo añadido
iv. Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones de Mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.
Párrafo añadido
v. Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación.
Párrafo añadido
8.2 Composición.
Párrafo añadido
El Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los Agentes, de la CNMC, del Gestor de Garantías y de los Gestores Técnicos. Adicionalmente, tanto el Operador del Mercado como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector.
Párrafo añadido
8.3 Designación de miembros y Normas de funcionamiento.
Párrafo añadido
El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá el mecanismo de designación de miembros, la periodicidad de las sesiones, los procedimientos de convocatoria, la normativa de código de conducta, los procedimientos de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.
Párrafo añadido
El cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado.
Párrafo añadido
El Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares.
Párrafo añadido
Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.
Párrafo añadido
El Operador del Mercado publicará, a través de la web de acceso público del mercado, el orden del día y las propuestas de modificación de las Reglas o Resoluciones de Mercado que se discutan en este Comité.
Párrafo añadido
9. Resoluciones e instrucciones de Mercado
Párrafo añadido
El Operador del Mercado podrá proponer las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas. Las Resoluciones de Mercado, entre las que se encontrarán aquellas que tengan por objeto la definición de las Subastas y los productos a negociar en este mercado, establecerán los detalles de los diferentes procesos.
Párrafo añadido
Las Resoluciones de Mercado se aprobarán mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, siendo, una vez aprobadas, de obligado cumplimiento para los Agentes afectados por su ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación del mercado, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones de Mercado. Una vez publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.
Párrafo añadido
Asimismo, el Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma del Mercado que la normal operación del mismo requiera.
Párrafo añadido
Dichas Guías de Usuario serán notificadas al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.
Párrafo añadido
10. Protección de datos
Párrafo añadido
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, como consecuencia de la relación establecida con el Operador del Mercado, serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de dicho operador y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los Agentes, asegurando las conexiones dentro del mismo, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.
Párrafo añadido
Entre los citados datos personales, se realizará una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas con la Sala de Operación de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente.
Párrafo añadido
El Agente autoriza expresamente al Operador del Mercado para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Operador del Mercado, por vía electrónica o medios análogos. El Agente puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía en la dirección abajo indicada, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@mibgas.es. Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que el Operador del Mercado pueda enviar los datos que precise el Gestor de Garantías y a ambos Gestores Técnicos para el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
El Agente podrá, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de Mibgas, S.A.
Párrafo añadido
11. Responsabilidad y fuerza mayor
Párrafo añadido
El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los Agentes o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas del Mercado Organizado de Gas y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la Plataforma del Mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado gasista ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.
Párrafo añadido
A los efectos de estas Reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubiesen podido preverse o que previstos fueran inevitables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.
Párrafo añadido
A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor, el fallo en la Plataforma del Mercado derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.
Párrafo añadido
Los Agentes no podrán declarar fuerza mayor en relación con los compromisos de entrega o retirada de gas adquiridos a través del mercado, sin perjuicio de las medidas que pudiera tomar el Gobierno en caso de declaración de una situación de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.
Párrafo añadido
12. Legislación aplicable y solución de conflictos
Párrafo añadido
1. Serán de aplicación a estas Reglas del Mercado las leyes españolas.
Párrafo añadido
2. Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado y la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
4. La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, y que no puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Párrafo añadido
6. El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
Párrafo añadido
7. El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
8. El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes deberán comprometerse a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte.
Párrafo añadido
9. En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Párrafo añadido
12 bis. Tratamiento de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos: «RGPD»), los datos de carácter personal proporcionados inicialmente por los Agentes y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, serán incorporados a un Registro de Actividades del tratamiento titularidad de MIBGAS, S.A., en su calidad de Operador del Mercado. El Agente en cualquier momento podrá modificar sus datos personales con el fin de que la información contenida en sus ficheros esté en todo momento actualizada y no contenga errores.
Párrafo añadido
MIBGAS, S.A. necesita tratar dichos datos para la ejecución del Contrato de Adhesión, por lo que el tratamiento de tales datos personales se considera legítimo de conformidad con el artículo 6.1.b del RGPD. En particular, MIBGAS, S.A. tratará estos datos personales para las siguientes finalidades:
Párrafo añadido
(i) El registro y seguimiento de los agentes de Mercado, asegurando las conexiones dentro del Mercado Organizado de Gas.
Párrafo añadido
(ii) El mantenimiento de niveles adecuados de seguridad en el tráfico comercial de la empresa.
Párrafo añadido
Los datos serán conservados en todo caso mientras perdure la relación comercial con el Agente del mercado. En el momento en que dicha relación finalice, MIBGAS, S.A. mantendrá dichos datos debidamente bloqueados con el único fin de atender las responsabilidades de cualquier índole que pudieran surgir durante un periodo de 5 años. Una vez prescriban tales responsabilidades, sus datos personales serán suprimidos. En caso de que el Agente proporcione datos de carácter personal referentes a personas distintas a las que efectúan una solicitud, el Agente garantiza que tales personas han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, S.A. para tal objeto.
Párrafo añadido
El Agente queda informado también de que, entre los citados datos personales, puede realizarse una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente. Por ello, el Agente también garantiza que tales personas le han consentido la entrega de sus datos a MIBGAS, S.A.
Párrafo añadido
MIBGAS, S.A. tratará sus datos personales de manera absolutamente confidencial. Asimismo, ha implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de sus datos personales y evitar su destrucción, pérdida, acceso ilícito o alteración ilícita. A la hora de determinar estas medidas, se han tenido en cuenta criterios como el alcance, el contexto y los fines del tratamiento; el estado de la técnica y los riesgos existentes.
Párrafo añadido
Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que los datos personales sean cedidos a las siguientes entidades, que los utilizarán para sus propios fines:
Párrafo añadido
(i) ENAGAS GTS, S.A. (ENAGAS) con el fin del cumplimiento de sus funciones en su calidad de operador del sistema español.
Párrafo añadido
(ii) Otros Operadores del Sistema o del Mercado con el fin del cumplimiento de sus respectivas funciones y de una óptima gestión de sus respectivos sistemas de información.
Párrafo añadido
(iii) A los reguladores competentes.
Párrafo añadido
El Agente de Mercado podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad y presentación de reclamaciones, ante MIBGAS, S.A.
Párrafo añadido
Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida a la sede de MIBGAS, S.A., sita en calle Alfonso XI, 6, 28014 Madrid, así como por correo electrónico a: info@mibgas.es. En este sentido, deberá proporcionarse la siguiente información: nombre y apellidos del interesado, domicilio a efectos de notificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento identificativo, y petición en que se concrete la solicitud. En caso de que tal solicitud no reúna los requisitos necesarios, MIBGAS, S.A. podrá requerir su subsanación.
Párrafo añadido
Si el Agente considera que su solicitud no ha sido atendida correctamente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es).
Párrafo añadido
13. Modificaciones de las Reglas del Mercado.
Párrafo añadido
La adhesión de cada Agente a las Reglas del Mercado lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta Regla.
ANEXO III▾
AntesEn el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.
AhoraEn el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor podrá estar obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado, en su caso, le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.
ANEXO IV▾
AntesDe acuerdo a las Reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de valores de precios por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un rango de precios permitido (definido por un límite inferior y uno superior) en el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el Agente en la oferta (Pi) supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».
AhoraDe acuerdo a las reglas «Validación de ofertas» y «Datos de referencia del Agente», y con el fin de evitar errores indeseados en la introducción de valores de precios por parte del Agente en la Plataforma de Negociación, se establecerá un rango de precios permitido (definido por un límite inferior y uno superior) en el envío de ofertas, de tal modo que si el precio introducido por el Agente en la oferta (Pi) supera los límites establecidos, la oferta no será aceptada de forma inmediata dándose un doble aviso al Agente conforme a la Regla «Validación de ofertas».
Eliminado• El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará el valor de 10 unidades de precio.
Eliminado• El Agente podrá configurar el máximo incremento y decremento de precio (IPciy DPci) para el producto i.
Eliminado• Precios definidos (PD) sobre los que se aplicarán las máximas variaciones indicadas anteriormente:
Eliminado– Producto cuya negociación esté abierta en modo de Mercado Continuo: Precio de la última Transacción efectuada en la Sesión de Negociación para dicho producto.
Eliminado– Producto que sólo haya sido negociado en Subasta de apertura: Precio de Cierre de Subasta.
Eliminado– Producto negociado en una Sesión de Negociación anterior: Precio último de la Sesión de Negociación del producto disponible.
Eliminado– Producto recién listado, que todavía no ha sido negociado: Precio último de la Sesión de Negociación del producto de su mismo tipo cuyo periodo de entrega sea el más próximo.
EliminadoEn base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo permitidos se calcularán, para cada producto, Agente, y Sesión de Negociación, del modo siguiente:
Antes
Ahoraa) El Agente podrá configurar un precio superior y un precio inferior (Psupi y Pinfi), para cada oferta y para cada producto i, teniendo en cuenta la máxima variación del precio fijada por el Operador del Mercado y los precios definidos para ello.
Párrafo añadido
b) El Operador del Mercado fijará la máxima variación de precio (ΔPf), que tomará el valor de 5 €/MWh.
Párrafo añadido
c) Los precios definidos (PD), para el producto i, sobre los que se aplicará la máxima variación indicada anteriormente, serán los siguientes:
Párrafo añadido
1.º Precio de la última Transacción efectuada en la Sesión de Negociación para dicho producto.
Párrafo añadido
2.º En caso de que no hubiera ninguna Transacción para dicha Sesión de Negociación, se utilizará el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación anterior, según el tipo de producto:
Párrafo añadido
i. Intradiario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior.
Párrafo añadido
ii. Diario: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con mismo día de entrega. En caso de que no existiera, se utilizaría el Precio Último Diario del producto Diario con entrega en el día siguiente.
Párrafo añadido
iii. Fin de Semana: el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día anterior para el producto con los mismos días de entrega.
Párrafo añadido
iv. Resto de Mes y Mes Siguiente: para cada tipo de producto, el Precio Último Diario de la Sesión de Negociación del día de negociación anterior, siempre que se mantenga el mismo mes de entrega.
Párrafo añadido
3.º En caso de que no se cumpliese ninguna de las condiciones anteriores, no existiría precio definido para dicho producto y sesión.
Párrafo añadido
En base a los anteriores valores, los límites de precio máximo y mínimo permitidos se calcularán, para cada producto i, Agente, y Sesión de Negociación, del modo siguiente:
Párrafo añadido
max[0, max[(PDi – ΔPf), Pinfi]] < Pi < min[(PDi + ΔPf), Psupi]
EliminadoPi: Precio de la oferta introducida por el Agente para el producto i.
EliminadoPDi: Precio definido anteriormente según cada caso para el producto i.
EliminadoΔPf: Máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará el valor de 10 unidades de precio.
EliminadoDPci: Máximo decremento de precio configurable por el Agente para el producto i, en unidades enteras de precio.
AntesIPci: Máximo incremento de precio configurable por el Agente para el producto i, en unidades enteras de precio.
AhoraPi: Precio de la oferta introducida por el Agente para el producto i, en €/MWh.
Párrafo añadido
PDi: Precio definido anteriormente indicados en el párrafo 2º para el producto i, en €/MWh.
Párrafo añadido
ΔPf: Máxima variación de precio fijada por el Operador del Mercado, que tomará el valor de 5 €/MWh.
Párrafo añadido
Pinfi: Precio inferior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.
Párrafo añadido
Psupi: Precio superior definido por el Agente para el producto i, en €/MWh.
ANEXO V▾
Párrafo añadido
Esta regla será exclusivamente de aplicación para aquellas transacciones cuya notificación sea responsabilidad del Operador del Mercado.
Párrafo añadido
Para aquellas transacciones notificadas por una Entidad de Contrapartida Central, será de aplicación el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
ANEXO VI▾
EliminadoSesión de Negociación Diaria.
EliminadoSe define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Eliminado| Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| 00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
| 8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
| 9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
| 9:35 | 17:00 | CON | La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
| 17:00 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
EliminadoSesión de Negociación Intradiaria.
EliminadoSe define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Antes| Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| 00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
| 8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
| 9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
| 9:35 | 21:00 | CON | La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
| 21:00 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
Ahoraa) Sesión de Negociación Diaria: Se define la Sesión de Negociación Diaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Párrafo añadido
| Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| 00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
| 8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
| 9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
| 9:35 | 18:00 | CON | La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
| 18:00 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
Párrafo añadido
b) Sesión de Negociación Intradiaria: Se define la Sesión de Negociación Intradiaria como aquella Sesión de Negociación que transcurre todos los días del año con el siguiente horario:
Párrafo añadido
| Inicio | Fin | Estado | Comentarios |
| --- | --- | --- | --- |
| 00:00 | 8:30 | UPC | La negociación está pendiente de apertura. |
| 8:30 | 9:30 | AUC | La negociación está abierta en modo de Subasta. Los Agentes pueden enviar ofertas a la misma, quedando almacenadas hasta el momento de la casación. |
| 9:30 | 9:35 | MAT | El periodo de recepción de ofertas para la Subasta ha finalizado y se está procediendo a su casación. |
| 9:35 | 21:30 | CON | La negociación está abierta en modo de Mercado Continuo. Los Agentes pueden enviar ofertas para éste, que serán casadas instantáneamente de acuerdo a sus condiciones, tal y como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. |
| 21:30 | 00:00 | FIN | La negociación ha finalizado y, por lo tanto, los Agentes no pueden enviar ofertas para dicha sesión. |
Eliminado– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario en zona española («Límite Operativo Diario») y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación, se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario y Diario en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
Antes– Límite Operativo Inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
Ahora– Límite Operativo: En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Intradiario («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
Párrafo añadido
– Límite Operativo inicial: En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Intradiario en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
Párrafo añadido
En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.
Párrafo añadido
Producto Fin de Semana en zona española.
Párrafo añadido
Especificaciones del producto:
Párrafo añadido
| Código del producto | GWEES YYMM-DD DD |
| --- | --- |
| Subyacente. | Gas natural, a adquirir o entregar físicamente durante el periodo de entrega según se define en el sistema gasista español. |
| Lugar de entrega. | Punto Virtual de Balance Español (PVB). |
| Periodo de entrega. | Sábado y domingo. Excepcionalmente, y previa publicación de una Instrucción de Mercado, se podrán incluir los días anteriores y posteriores al sábado y al domingo si estos coinciden con un día inhábil o no bancario. |
| Unidad de negociación. | 1 MWh/d. |
| Mínima cantidad negociable. | 1 MWh/d. |
| Incremento mínimo de cantidad permitido. | 1 MWh/d. |
| Unidad de precio. | €/MWh con dos decimales. |
| Incremento mínimo de precio permitido. | 0,01 €/MWh. |
| Volumen del producto. | 1 MWh/d* Número de días de entrega del producto |
| Días de negociación. | Conjunto de días comprendido entre el lunes anterior a la entrega y D-1, siendo D el primer día de entrega del producto. |
| Tipo de negociación. | Subasta de apertura y Mercado Continuo. |
| Sesión de negociación. | Diaria. |
Párrafo añadido
* El código «GWEES YYMM – DD DD» sirve para identificar el periodo de entrega del producto. Por ejemplo: «GWEES 1710 – 14_15» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 15 de octubre de 2017. Este producto se negociaría entre los días 9 y 13 de octubre de 2017. El producto «GWEES 1704 – 14_17» se refiere al producto a adquirir o entregar en el PVB el conjunto de días del 14 al 17 de abril de 2017. Este producto se negociaría del 10 al 13 de abril de 2017.
Párrafo añadido
Sesiones de negociación en las que se negocia el producto:
Párrafo añadido
El producto se negocia en Sesiones de Negociación Diarias. No obstante, en todo momento se podrán enviar ofertas para las Subastas de Sesiones de Negociación futuras de todos los productos que estén listados en la Plataforma de Negociación. Dichas ofertas quedarán almacenadas hasta el momento de la apertura de la Subasta de la Sesión de Negociación a la que se hayan enviado las ofertas.
Párrafo añadido
Listado del producto en la Plataforma de Negociación:
Párrafo añadido
Este producto se listará en la Plataforma de negociación desde el viernes anterior a su primer día de entrega.
Párrafo añadido
Valoración de ofertas: A efectos de la regla «Validación de ofertas», las ofertas de compra serán valoradas como el producto de la cantidad ofertada por el precio de la oferta y por el número de días del período de entrega, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
Párrafo añadido
El valor resultante se redondeará al número superior más próximo con dos decimales.
Párrafo añadido
Las ofertas de venta tendrán una valoración de cero.
Párrafo añadido
Consideraciones en el cálculo del Límite Operativo, del Límite Operativo Inicial y de los requerimientos de garantías:
Párrafo añadido
Por las Transacciones de venta del producto Fin de Semana no se exigirán garantías.
Párrafo añadido
Límite Operativo:
Párrafo añadido
En el cálculo del Límite Operativo aplicable al producto Fin de Semana («Límite Operativo Diario») en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes durante la Sesión de Negociación se tendrán en cuenta los derechos de cobro de los productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española sin limitaciones. Los derechos de cobro del resto de productos sólo se tendrán en cuenta en la parte que sirvan exclusivamente para cubrir obligaciones de pago y valoración de ofertas de compra del mismo producto.
Párrafo añadido
Límite Operativo inicial:
Párrafo añadido
En el cálculo del Límite Operativo Inicial aplicable al producto Fin de Semana en zona española y de los requerimientos de garantías correspondientes, se mantendrá el criterio establecido en el párrafo anterior, excepto en el importe de los derechos de cobro del producto Resto de Mes en zona española correspondiente al siguiente día de entrega, que podrá ser utilizado sin limitaciones.
Párrafo añadido
En el caso de que las garantías de los productos Resto de Mes o Mes siguiente sean gestionadas por una Entidad de Contrapartida Central, los derechos y obligaciones de dichos productos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del Límite Operativo y el Límite Operativo Inicial de este producto.
Eliminado• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario en zona española y del propio producto.
Antes• No se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Ahora• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.
Párrafo añadido
• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Párrafo añadido
Entidad de Contrapartida Central.
Párrafo añadido
La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.
Párrafo añadido
Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.
Párrafo añadido
A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
AntesLas Transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha Transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
AhoraLas transacciones de venta de este producto devengarán una exigencia de garantías equivalente al 10% de los derechos de cobro a que dé lugar dicha transacción, más los impuestos y cuotas que pudieran ser de aplicación.
Eliminado• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario en zona española y del propio producto.
Antes• No se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Ahora• Se utilizarán sin limitaciones los derechos de cobro de los Productos Intradiario, Diario y Fin de Semana en zona española y del propio producto.
Párrafo añadido
• Para el cómputo de garantías a depositar, no se tendrán en cuenta los derechos de cobro del resto de productos en la parte que excedan sus obligaciones de pago y las valoraciones de sus ofertas de compra.
Párrafo añadido
Entidad de Contrapartida Central.
Párrafo añadido
La responsabilidad de los procesos complementarios a la casación de este producto (entre otros, los procesos de liquidación, cálculo y gestión de garantías y envío de notificaciones) podrá ser asumida por una Entidad de Contrapartida Central, que devendrá en contraparte del vendedor y del comprador de la Transacción.
Párrafo añadido
Mediante Instrucción de Mercado, con una antelación mínima de un mes, se comunicarán aquellos procesos que serán asumidos por dicha Entidad de Contrapartida Central.
Párrafo añadido
A partir de la entrada en aplicación de dicho régimen, serán de aplicación las reglas de la Entidad de Contrapartida Central para dichos procesos, así como el Protocolo de colaboración para el intercambio de información entre Enagás GTS y la Entidad de Contrapartida Central.
ANEXO VII▸
Antes– Además de las validaciones recogidas en la Regla “Validación de Ofertas”, se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor o igual que la cantidad total del producto ofertada.
Ahora– Además de las validaciones recogidas en la Regla «Validación de Ofertas», se comprobará que la parte reducida que se quiere mostrar de la oferta sea menor que la cantidad total del producto ofertada.
ANEXO VIII▸
EliminadoEs el precio de la última Transacción de un producto en una Sesión de Negociación.
AntesEn caso de que no hubiera habido ninguna Transacción del producto en la Sesión de Negociación, no se publicaría precio.
AhoraSe define a partir del precio de las últimas Transacciones realizadas u ofertas existentes en una Sesión de Negociación para un producto determinado, según las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Es el precio medio ponderado de todas las Transacciones casadas en la última hora de dicha sesión, siempre que su precio esté dentro el spread de cierre ampliado en 0,25 €/MWh en cada extremo y su cantidad no sea inferior a 100 MWh/d. Se define el spread de cierre como el rango de precios existente entre los precios de la oferta de compra y de venta más competitivas al cierre de la Sesión de Negociación.
Párrafo añadido
b) En el caso de que no existan Transacciones que cumplan la condición anterior y el spread de cierre no sea superior a 0,50 €/MWh, el Precio Último Diario será el punto medio de dicho spread.
Párrafo añadido
c) En el caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan las condiciones anteriores, será el precio medio ponderado de las últimas Transacciones casadas en la sesión cuya cantidad sume 100 MWh/d. Sólo se considerará la cantidad suficiente en las Transacciones para alcanzar la cantidad de 100 MWh/d.
Párrafo añadido
d) En caso de que no existan Transacciones u ofertas que cumplan con las condiciones anteriores, el Precio Último Diario coincidirá con el de la última Transacción, cuyo volumen sea igual o superior a 50 MWh.
Párrafo añadido
e) En caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, no se publicará precio.
Párrafo añadido
Para las condiciones primera y tercera, el Precio Último Diario se calcula, para todas las transacciones de un determinado producto, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
Np: número de transacciones tenidas en cuenta según las condiciones anteriores.
Párrafo añadido
P: precio de la Transacción.
Párrafo añadido
Q: cantidad de producto casada en la Transacción.
Párrafo añadido
Este precio estará redondeado al segundo decimal.
AntesEs el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día de gas con entrega en el PVB-ES en todas las Sesiones de Negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter diario e intradiario correspondientes al Día de gas y con entrega en el PVB-ES que está siendo calculado.
AhoraEs el precio promedio ponderado de todas las Transacciones realizadas para un mismo Día de gas con entrega en el PVB en todas las Sesiones de Negociación que ya han sido finalizadas. Para el cálculo se tienen en cuenta todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario correspondientes al Día de gas y con entrega en el PVB que está siendo calculado.
Antes
Ahora
AntesNd: número de Transacciones realizadas de productos de carácter diario e intradiario con entrega en el PVB-ES correspondiente al Día de gas d.
AhoraNd: número de Transacciones realizadas de productos de carácter fin de semana, diario e intradiario con entrega en el PVB correspondiente al Día de gas d.
AntesEn caso de que no hubiera habido ninguna Transacción para dicho Día de gas y entrega en el PVB-ES, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente.
AhoraEn caso de que no hubiera habido ninguna Transacción para dicho Día de gas y entrega en el PVB, se publicaría el Índice MIBGAS-ES anterior, y así sucesivamente.
Párrafo añadido
Para el producto Fin de Semana, el precio y la cantidad de producto que deben considerarse para un Día de gas serán el precio y la cantidad de producto totales divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.
AntesEs la suma del volumen del producto de las Transacciones de todos los productos de carácter diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB-ES.
AhoraEs la suma del volumen del producto de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.
Párrafo añadido
Para el producto Fin de Semana, el volumen que debe considerarse para un Día de gas será el volumen total del producto dividido entre el número de días de entrega de dicho producto.
AntesEs la suma de los resultados económicos de las Transacciones de todos los productos de carácter diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB-ES.
AhoraEs la suma de los resultados económicos de las Transacciones de todos los productos de carácter fin de semana, diario e intradiario que tengan entrega en un mismo Día de gas en el PVB.
Párrafo añadido
Para el producto Fin de Semana, los resultados económicos que deben considerarse para un Día de gas serán el total de los resultados económicos del producto divididos entre el número de días de entrega de dicho producto.