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23 nov 2018

Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista

Qué ha cambiado (2 artículos)

Décimotercero
Antes5. La liquidación de los desbalances individuales provisionales diarios de los usuarios se realizará en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. La liquidación se hará con cargo a una cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.
Ahora5. El cálculo y comunicación de las cantidades a liquidar por los desbalances individuales provisionales diarios de los usuarios se realizará en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. El Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación. La liquidación se hará con cargo a una cuenta común que mantendrá el Gestor Técnico del Sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB.
Décimocuarto
Eliminado1. El Gestor Técnico del Sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la realización de acciones de balance, siempre que éstas se realicen de forma eficiente.
Antes2. Las acciones de balance de transferencia de título de propiedad de gas en PVB del mes m se liquidarán mensualmente, en la primera semana del mes siguiente a dicho mes. El Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local ni los servicios de balance.
Ahora1. El Gestor Técnico del Sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de los recargos por desbalances de los usuarios y la realización de acciones de balance siempre que éstas se realicen de forma eficiente.
Párrafo añadido
2. Para cada mes m, en la primera semana del mes siguiente, el Gestor Técnico del Sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local ni los servicios de balance.
Antes4. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea positivo, dicho resultado tendrá consideración de ingreso liquidable en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.
Ahora4. Cuando el resultado económico neto del Gestor Técnico del Sistema calculado en el punto 2 de este apartado sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB hasta fin de año. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución, determinará el destino y cuantía del exceso de saldo de la cuenta sobre el remanente.
AntesLa liquidación de los ajustes derivados de este cálculo del mes m se realizará en la primera semana natural del mes m+4.
AhoraEl Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación.
AntesLa liquidación de los ajustes derivados de desbalances finales definitivos de los usuarios del mes m se realizará en la primera semana natural del mes m+16.
AhoraEl Gestor Técnico del Sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, el calendario detallado con las fechas de cobros y pagos de la correspondiente liquidación.
AntesEn caso de que el resultado económico neto sea positivo, dicho resultado tendrá consideración de ingreso liquidable en el sistema de liquidaciones de las actividades reguladas del sector gasista.
AhoraEn caso de que el resultado económico neto sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local hasta fin de año. Anualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución, determinará el destino y cuantía del exceso de saldo de la cuenta sobre el remanente.
Eliminado9. La facturación emitida por el Gestor Técnico del Sistema a los usuarios por las acciones de balance será diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.
Eliminado10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa consulta pública, mediante Resolución, la metodología y el procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados del empleo de acciones de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobado deberá publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Antes11. En caso de detección por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance que lugar a los recargos por desbalance e imputación del coste de las acciones de balance del Gestor Técnico del Sistema podrá ser revisada al año de su implantación, tras consulta pública. La revisión se hará por solicitud del Gestor Técnico del Sistema.
Ahora9. La facturación emitida por el Gestor Técnico del Sistema a los usuarios por las acciones de balance y desbalances individuales será diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.
Párrafo añadido
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, previa consulta pública, mediante Resolución, la metodología y el procedimiento de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances de los usuarios y del empleo de acciones de balance por parte del Gestor Técnico del Sistema. Una vez aprobado deberá publicarse en las páginas web del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Párrafo añadido
11. En caso de detección por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance que dé lugar a los recargos por desbalances individuales de los usuarios e imputación del coste de las acciones de balance del Gestor Técnico del Sistema podrá ser revisada al año de su implantación, tras consulta pública. La revisión se hará por solicitud del Gestor Técnico del Sistema.
Párrafo añadido
12. Para garantizar la neutralidad económica del Gestor Técnico del Sistema, en caso de un impago atribuible a un usuario de red, el Gestor Técnico del Sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las necesarias medidas en relación a la ejecución de las garantías financieras y a la recuperación de los impagados.