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20 nov 2018
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Qué ha cambiado (6 artículos)
CAPÍTULO I▾
AntesImpuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
AhoraImpuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Artículo 50▾
Antes1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.
Ahora1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.
Párrafo añadido
4. Los ingresos procedentes del gravamen sobre las centrales nucleares se afectarán a la financiación de los programas de gasto de inversión en las zonas de influencia de las centrales nucleares situadas en la Comunidad de Castilla y León, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad, orientados a la preservación del medio ambiente.
Párrafo añadido
A estos efectos, los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario contendrán un anexo de inversiones específico donde se detallarán las actuaciones inversoras previstas. En el tercer trimestre de cada año la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un informe de seguimiento de las inversiones programadas.
Artículo 51▾
Párrafo añadido
c) El riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 52▾
AntesArtículo 52. Sujeto pasivo y responsable solidario.
AhoraArtículo 52. Sujeto pasivo y responsables solidarios y subsidiarios.
Párrafo añadido
3. Serán responsables subsidiarios los accionistas de la persona jurídica propietaria de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando posean un porcentaje de participación en el capital social superior al 5%.
Artículo 54▾
Párrafo añadido
4. La base imponible en el gravamen sobre las centrales nucleares son los elementos combustibles que forman el combustible nuclear gastado y depositado en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
A efectos de esta ley:
Párrafo añadido
– el concepto de combustible nuclear gastado es el establecido en el artículo 15.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, o norma que le sustituya;
Párrafo añadido
– los elementos combustibles se definen como la agrupación de un conjunto de varillas que contienen óxido de uranio que, junto con otros elementos estructurales que forman un esqueleto en el cual se insertan estas varillas, constituyen una unidad de combustible nuclear.
Artículo 55▸
Párrafo añadido
4. La cuota tributaria en el gravamen sobre las centrales nucleares es de 6.000 euros por cada elemento de combustible gastado y depositado.