Saltar al contenido
← Volver
10 nov 2018

Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
AntesSerá competente para imponer las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley el titular de la dirección general competente en materia espectáculos públicos.
AhoraLa competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá al titular de centro directivo competente en materia de espectáculos públicos.
Párrafo añadido
La instrucción de estos procedimientos corresponderá a la unidad administrativa dependiente del titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de espectáculos públicos al que se le haya atribuido esta competencia en el correspondiente decreto de órganos directivos.