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15 oct 2018

Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesb) La no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, idioma, discapacidad física, psíquica o sensorial, orientación sexual, condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al menor de edad o a su familia.
Ahorab) La no discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión, origen nacional, étnico o social, idioma, discapacidad física, psíquica o sensorial, orientación sexual, identidad y expresión de género, condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal o social que afecte al menor de edad o a su familia.
Antesf) El principio de proporcionalidad regirá la aplicación de las medidas de protección así como su modificación o cese, garantizando la adecuación de las actuaciones a la situación del menor.
Ahoraf) El principio de proporcionalidad regirá la aplicación de las medidas de protección así como su modificación o cese, garantizando la adecuación de las actuaciones a la situación del menor.
Antesi) La coordinación, cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Ahorai) La coordinación, cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.