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4 sep 2018
Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
[preambulo]▾
EliminadoEn el artículo 46 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2017 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2017 en más de 52.824.424,51 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46 en su apartado dos.
AntesEsta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el año 2018, por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2017 hasta la aprobación de los nuevos, de acuerdo con lo que establece el artículo 134.4 de la Constitución Española. El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla este precepto constitucional y determina que «la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse». Así, deben entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
AhoraEn el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza a la Ministra de Economía y Empresa para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2018 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2018 en más de 53.668.213,08 miles de euros. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado en virtud de los supuestos establecidos en el artículo 46 en su apartado dos.
Artículo 1▾
Antes1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2018, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2018, en virtud de lo establecido en la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado, no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda estableció el artículo 46 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que se prorroga para 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ahora1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional emitirá durante el año 2018, en nombre del Estado y por delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en esta orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que, sumando lo emitido o contraído en enero del año 2018, en virtud de lo establecido en la Orden EIC/36/2017, de 24 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2017 y enero de 2018 y se autorizan las operaciones de gestión de tesorería del Estado, y lo que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.