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4 sep 2018

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 37
Antes3. La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento.
Ahora3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40, la duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años, cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Requisitos para obtener el visado.
AntesSon requisitos para la obtención del visado de estudios:
AhoraArtículo 38. Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia.
Párrafo añadido
Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:
Antesa) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular:
Ahoraa) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
AntesCuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
AhoraCuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
Antes2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.
Ahora2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.
Artículo 39
Eliminado1. La solicitud deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Antes2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Ahora1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.
Párrafo añadido
2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
EliminadoEl visado será denegado:
Antesa) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
Ahora6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
Párrafo añadido
7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
Párrafo añadido
8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.
Párrafo añadido
Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.
Párrafo añadido
9. El visado o autorización de estancia serán denegados:
Párrafo añadido
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
Eliminado6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
Antes7. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Ahora10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
Artículo 44
Eliminado1. Todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.
EliminadoEl estudiante extranjero podrá ser acompañado por los miembros de su familia en los términos establecidos en el artículo 41 de este Reglamento.
Antes2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
Ahora1. Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.
Párrafo añadido
2. Los estudiantes que posean una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Párrafo añadido
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.
Párrafo añadido
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad. Además la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.
Párrafo añadido
La correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:
Párrafo añadido
a) No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.
Párrafo añadido
b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.
Párrafo añadido
c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado.
Párrafo añadido
En caso de oposición a la movilidad no se permitirá al estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
Párrafo añadido
3. Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.
Párrafo añadido
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
Antes3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación.
AhoraA la solicitud se acompañará la siguiente documentación.
Eliminado4. La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes.
Eliminado5. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.
Antes6. En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.
AhoraLa Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes.
Párrafo añadido
Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.
Párrafo añadido
En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 73
Eliminado1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo para investigación el investigador extranjero cuya permanencia en España tiene como fin único o principal realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Eliminado2. A efectos de este Reglamento se entenderá por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida.
Antes3. El contenido de este capítulo se entenderá sin perjuicio de lo establecido sobre las situaciones de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo y de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 74
Eliminado1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación habilita a los extranjeros que residen fuera de España y que han obtenido el correspondiente visado de investigación, a realizar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación que haya sido autorizado a dichos efectos.
EliminadoNo será requerible la obtención de visado de investigación en casos de ejercicio del derecho a la movilidad por un investigador extranjero tras haber iniciado su investigación en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Antes2. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda. Se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 75
Eliminado1. Para la firma del convenio de acogida será necesario cumplir las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por los órganos competentes del organismo y que esté adecuadamente determinado su objeto y duración, así como que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto.
Eliminadob) Que el investigador extranjero acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo.
Eliminado2. El convenio de acogida incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
Antes3. Serán causas de resolución del convenio de acogida la denegación de la autorización de residencia y trabajo para investigación, así como la resolución del contrato. El investigador extranjero cuyo convenio de acogida haya sido resuelto por causas que no le son imputables o que sea sujeto de un convenio de acogida cuya vigencia haya finalizado podrá modificar su situación en los términos establecidos en el título XII de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 76
EliminadoPara la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación será necesario acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Eliminado1. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:
Eliminadoa) No se encuentren irregularmente en territorio español.
Eliminadob) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
Eliminadoc) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Eliminadod) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
Eliminado2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:
Eliminadoa) El organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios de acogida a los efectos previstos en el presente capítulo. A dichos efectos, el Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para acoger a investigadores extranjeros, hayan sido autorizados por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia sobre la materia.
EliminadoA dichos efectos, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Ciencia e Innovación los organismos de investigación que hayan sido autorizados para la firma de convenios de acogida por las autoridades autonómicas competentes.
Eliminadob) El organismo de investigación haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Eliminadoc) El organismo de investigación haya firmado con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
Eliminadod) El investigador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Eliminadoe) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.
Eliminado3. Por Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se establecerá el procedimiento para la elaboración y publicación del listado de organismos de investigación autorizados para acoger a investigadores extranjeros.
AntesDicha Orden ministerial, previa consulta a las Comunidades Autónomas a través de los mecanismos de colaboración y cooperación existentes en materia de investigación, establecerá los requisitos generales para que las Administraciones competentes autoricen a los organismos de investigación la suscripción de convenios de acogida con investigadores extranjeros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 77
Eliminado1. El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España deberá presentar, en el modelo oficial establecido al efecto, y a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo para investigación, ante el órgano competente para su tramitación de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.
Eliminado2. Con la solicitud de autorización, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Eliminadoa) El NIF, y el documento público que otorgue la representación legal del organismo de investigación en favor de la persona física que formule la solicitud.
EliminadoLa inscripción del organismo de investigación en la Seguridad Social será comprobada de oficio por parte del órgano administrativo ante el que se presente la solicitud.
Eliminadob) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
Eliminadoc) El convenio de acogida firmado entre el investigador extranjero y el organismo de investigación, que comprenderá memoria descriptiva del proyecto de investigación, y el contrato de trabajo entre ambos.
Eliminadod) La acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
EliminadoIgualmente, el órgano competente para la tramitación verificará, de oficio, que el organismo se encuentra incluido en el listado de organismos autorizados para la firma de convenios de acogida.
Eliminado3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la introducirá en la correspondiente aplicación informática, de tal manera que permita que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
Eliminado4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como se recabarán los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.
EliminadoLa solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán por medios electrónicos.
Eliminado5. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este capítulo, sobre la autorización inicial de residencia y trabajo para investigación solicitada.
EliminadoEl órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del investigador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.
EliminadoCuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
AntesSi la resolución es favorable se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en España, y así se hará constar en la propia resolución.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 78
Eliminado1. Todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.
Eliminado2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros, la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.
Eliminado3. El órgano autonómico ante el que se deba presentar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.
EliminadoDeberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite, cuando afecten a la residencia.
EliminadoLas resoluciones que dicte el órgano autonómico en base al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.
EliminadoLos recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.
Eliminado4. Será el órgano autonómico competente el que comprobará el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes de la Administración Tributaria, incluida, en su caso, el de la propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
EliminadoEl órgano competente de la Administración General del Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados.
Eliminado5. A la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.
EliminadoEn todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida a los aspectos laborales o a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial contra la resolución.
Eliminado6. La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen, si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Antes7. Este artículo será aplicable en relación con el investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea y desee permanecer en territorio español para continuar el proyecto de investigación iniciado en el mismo durante más de tres meses de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.2 de este Reglamento. En estos casos, corresponderá a la Oficina de Extranjería correspondiente la valoración del cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos para la concesión del visado de investigación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 79
AntesSerá causa de denegación de esta autorización el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este capítulo para su concesión, así como la concurrencia de alguna circunstancia prevista en el artículo 69.1, excepto el apartado b).
Ahora**(Derogado)**
Artículo 80
Eliminado1. El visado de investigación incorporará la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
Antes2. Los requisitos y el procedimiento relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 81
Eliminado1. Una vez recogido el visado, el investigador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos en que no proceda la obtención de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Eliminado2. A partir de la entrada legal en España del investigador, éste podrá comenzar su actividad y se producirá su alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
Eliminado3. Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en España, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
Eliminado4. Si en el momento de la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el investigador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el órgano competente podrá resolver la extinción de la autorización.
AntesAsimismo, dará traslado al órgano que hubiera autorizado al organismo de investigación para la firma de convenios de acogida, para debida constancia y determinación, en su caso, de los posibles efectos en dicho ámbito, en caso de firma fraudulenta o negligente de convenios de acogida.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 82
Eliminado1. La autorización de residencia y trabajo para investigación podrá renovarse a su expiración por periodos anuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el investigador extranjero acredite cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo al visado.
Eliminado2. Junto con la solicitud de renovación, en modelo oficial, deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones exigibles para la concesión de una autorización inicial.
Eliminado3. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Eliminado4. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Antes5. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 83
Eliminado1. Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
EliminadoEn el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.
Eliminado2. La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.
Antes3. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el organismo de investigación solicitante de la autorización principal, como por el propio investigador extranjero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 84
Eliminado1. Todo investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar, en España, el desarrollo del proyecto de investigación iniciado en aquél, por un periodo de hasta tres meses.
Eliminado2. En caso de que el investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea desee permanecer en territorio español, para continuar el proyecto de investigación iniciado en aquél, durante más de tres meses, habrá de ser autorizado a dichos efectos por el órgano competente, en los términos establecidos en este capítulo para la concesión de una autorización inicial, salvo la necesidad de presentar una solicitud de visado de investigación.
EliminadoEn dicho supuesto, el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión del visado deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación.
Antes3. El plazo de un mes para el alta del investigador extranjero en Seguridad Social y posterior solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero será computado a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que le sea concedida la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Ahora**(Derogado)**