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1 sep 2018
Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018
Qué ha cambiado (2 artículos)
Primero▾
EliminadoD.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía:
AntesEn orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
AhoraD.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Antes– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado.
Ahora– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. De igual forma y en las mismas condiciones quedarán exentos de esta restricción los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación del vehículos o base de la empresa transportista
Eliminado– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
Antes– Los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.
Ahora– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
Párrafo añadido
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo necesariamente por el mismo itinerario; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo; para avituallamiento o abastecimiento.
ANEXO VII▾
EliminadoRestricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad -(apartado D.2.1 de la Resolución)
EliminadoTodos los días del año (de 0:00 a 24:00 horas)
Antes| Ctra. | Inicio | Final | Vehículos afectados | Sentido | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| P.K. | Población | P.K. | Población | | | |
| N-340 | 957 | Salida 278 de la A-7 (Nules). | 997 | Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). | MMA > 7.5 t | Ambos sentidos. |
| N-124 | 45,990 | Límite Álava-La Rioja (Briñas). | 39,000 | Gimileo. | 4 o más ejes | Ambos sentidos. |
| N-232 | 446,710 | Gimileo. | 330,875 | Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). | 4 o más ejes | Ambos sentidos. |
AhoraRestricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución)
Párrafo añadido
*Todos los días del año d**e 0**:00**a 2**4:00*
Párrafo añadido
| Ctra. | Inicio | Final | Vehículos afectados | Sentido | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| P.K. | Población | P.K. | Población | | | |
| N-340 | 957 | Salida 278 de la A-7 (Nules). | 997 | Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). | MMA > 7.5 t. | Ambos sentidos. |
| N-340 | 1039,6 | Peñíscola. | 1058 | Límite Castellón-Tarragona. | 4 o más ejes. | Ambos sentidos. |
| N-124 | 45,990 | Límite Álava-La Rioja (Briñas). | 39,000 | Gimileo. | 4 o más ejes. | Ambos sentidos. |
| N-232 | 446,710 | Gimileo. | 330,875 | Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). | 4 o más ejes. | Ambos sentidos. |