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1 sep 2018

Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018

Qué ha cambiado (2 artículos)

Primero
EliminadoD.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía:
AntesEn orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
AhoraD.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.
Antes– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto imprescindible debidamente justificado.
Ahora– Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. De igual forma y en las mismas condiciones quedarán exentos de esta restricción los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación del vehículos o base de la empresa transportista
Eliminado– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
Antes– Los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.
Ahora– Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.
Párrafo añadido
– Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo necesariamente por el mismo itinerario; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo; para avituallamiento o abastecimiento.
ANEXO VII
EliminadoRestricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad -(apartado D.2.1 de la Resolución)
EliminadoTodos los días del año (de 0:00 a 24:00 horas)
Antes| Ctra. | Inicio | Final | Vehículos afectados | Sentido | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | P.K. | Población | P.K. | Población | | | | | N-340 | 957 | Salida 278 de la A-7 (Nules). | 997 | Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). | MMA > 7.5 t | Ambos sentidos. | | N-124 | 45,990 | Límite Álava-La Rioja (Briñas). | 39,000 | Gimileo. | 4 o más ejes | Ambos sentidos. | | N-232 | 446,710 | Gimileo. | 330,875 | Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). | 4 o más ejes | Ambos sentidos. |
AhoraRestricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución)
Párrafo añadido
*Todos los días del año d**e 0**:00**a 2**4:00*
Párrafo añadido
| Ctra. | Inicio | Final | Vehículos afectados | Sentido | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | P.K. | Población | P.K. | Población | | | | | N-340 | 957 | Salida 278 de la A-7 (Nules). | 997 | Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). | MMA > 7.5 t. | Ambos sentidos. | | N-340 | 1039,6 | Peñíscola. | 1058 | Límite Castellón-Tarragona. | 4 o más ejes. | Ambos sentidos. | | N-124 | 45,990 | Límite Álava-La Rioja (Briñas). | 39,000 | Gimileo. | 4 o más ejes. | Ambos sentidos. | | N-232 | 446,710 | Gimileo. | 330,875 | Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). | 4 o más ejes. | Ambos sentidos. |