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25 ago 2018
Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antesi) Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el capítulo V de este Real Decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional.
Ahorai) Coordinar el funcionamiento de la redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el artículo 32 de este real decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional.
Artículo 14▾
Antes1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de Director general, ostenta la representación legal de la misma.
Ahora1. El Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con nivel orgánico de subdirector general, ostenta la representación legal de la misma.
Artículo 16▾
Eliminadob) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos e), m), p) y u), del apartado 2, del artículo 4 del presente estatuto.
EliminadoAsimismo, corresponde a esta Subdirección General el control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de la Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.
Eliminadoc) La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos, e), q), r), s) y t), del apartado 2, del artículo 4 de este estatuto.
Antesd) La Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos d), f), g), k) y p), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.
Ahorab) La Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos d), f), g), k) y p), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.
Antese) La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones que aparecen recogidas en los puntos h) e i), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.
Ahorac) La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones que aparecen recogidas en los puntos h) e i), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.