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17 ago 2018

Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 7
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara que son contrarias al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulas las referencias al «Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien por el órgano que proceda por delegación» y al informe de la comisión de valoración del apartado 1, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio.Ref. BOE-A-2018-11701]
Artículo 9
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara que es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nulo el inciso «por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación» del apartado 3, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio.Ref. BOE-A-2018-11701]
Artículo 10
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara que es contraria al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nula la referencia al «Secretario de Estado de Medio Ambiente» y a «los modelos normalizados de solicitud» y «que se establecerán en las correspondientes convocatorias» del primer párrafo, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio.Ref. BOE-A-2018-11701]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulos los incisos «conforme al modelo normalizado que se establezca en las correspondientes convocatorias» y «por cuenta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente» del apartado 2 k), por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio.Ref. BOE-A-2018-11701]
Artículo 12
Eliminado1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Antes2. La instrucción de procedimiento se realizará por la Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, en los términos previstos en los artículos 22.1 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahora1.**(Anulado)**
Párrafo añadido
2.**(Anulado)**
Eliminado4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a lo previsto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con los medios personales y materiales del Departamento y que no supondrá gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia a la Comisión de valoración o la asistencia a sus reuniones no supondrán derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio ni a la percepción de remuneración de ninguna clase. Los miembros de la Comisión de valoración serán designados por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y estará constituida de la siguiente forma:
Eliminadoa) Presidente: El Subdirector General de Medio Natural, que tendrá voto de calidad.
Eliminadob) Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con nivel 28 o superior.
Eliminadoc) Vocales:
EliminadoCuatro funcionarios de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con nivel 26 o superior.
EliminadoUn funcionario de la administración competente en conservación del medio natural de la comunidad autónoma que sea designado para ello por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Antesd) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Medio Natural, que actuará con voz y voto.
Ahora4.**(Anulado)**
Antes7. La resolución de concesión o denegación de la ayuda se dictará por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, o bien el órgano que proceda por delegación, en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano colegiado al que se refiere el apartado 4, a través del órgano instructor.
Ahora7.**(Anulado)**
Artículo 14
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara que es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nulo el inciso «Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado de Medio Ambiente» del apartado 2, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio.Ref. BOE-A-2018-11701]
Artículo 15
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara que es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nulo el inciso «firmado por un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural» del apartado 2, por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio.Ref. BOE-A-2018-11701]
Artículo 20
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara que es contraria al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucional y nula la referencia a «El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente», por Sentencia del TC 88/2018, de 19 de julio.Ref. BOE-A-2018-11701]