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7 ago 2018
Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoArtículo 1. Objeto.
AntesEl objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
AhoraArtículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
Párrafo añadido
1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Disposición transitoria única▾
AntesEl Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y adscritos a la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears por la disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, y el Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, continuarán su actividad hasta que se hagan efectivas su supresión e integración establecidas en la disposición adicional primera de esta ley.
Ahora1. El Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y adscritos a la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears por la disposición adicional primera de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, y el Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, continuarán su actividad hasta que se hagan efectivas su supresión e integración establecidas en la disposición adicional primera de esta ley.
Párrafo añadido
2. Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina, el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será el órgano de contratación.