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3 ago 2018
Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018
Instrucción · Ya no está en vigor · Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2018
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Eliminado1.9 Restricción en la N-II, en Girona.
Antes1.9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 26 toneladas de MMA o MMC, respectivamente (equivalente a tener 4 ejes o más, por vehículo o como conjunto, en categoría tarifaria de «Pesados 2») no pueden circular por la N-II, desde el PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709 en Fornells de la Selva, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición utilizarán con carácter preferente el itinerario paralelo delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
Ahora1.9 1.9 Restricción para vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes (iguales o superiores a 26 toneladas de MMA o MMC).
Párrafo añadido
1.9.1 Tramos objeto de restricción, donde no pueden circular:
Párrafo añadido
a) N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
Párrafo añadido
b) N-340 desde el límite de la provincia de Castellón en Alcanar hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre los recorridos provenientes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
Párrafo añadido
c) N-340 desde el pk 1.176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
Párrafo añadido
d) N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 en Montblanc, razón por la que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, en El Pla de Santa Maria.
Eliminadoa) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, se encuentre en las comarcas de la provincia de Girona, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.
Antesb) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino al abastecimiento, descanso o avituallamiento en la N-II en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
Ahoraa) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documento equivalente que llevan a bordo, esté en los municipios a los que sólo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado.
Párrafo añadido
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
Párrafo añadido
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, domicilio, base, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
Párrafo añadido
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra a resultas de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
Párrafo añadido
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, podrán circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización, pero en ningún caso se renovará en los mismos términos.
Párrafo añadido
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, deban obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.