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1 ago 2018
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado2. Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas facilitarán periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, de los parámetros descritos en el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y de toda aquella legislación que le sea de aplicación.
AntesAnte la sospecha de presencia en el agua de contaminantes que entrañen un riesgo para la salud de la población, los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en coordinación con la autoridad sanitaria determinarán y evaluarán la presencia de dichas sustancias.
Ahora2. Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las Comunidades autónomas facilitarán periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y de toda aquella legislación que le sea de aplicación.
Artículo 9▾
Eliminado1. Cualquier sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano deberá cumplir con la norma UNE-EN correspondiente para cada producto y vigente en cada momento.
EliminadoEl Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará la relación que figura en el anexo II mediante desarrollo normativo.
Eliminado2. Las sustancias o preparados que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición estén comercializados tendrán un plazo de un año para cumplir con cada una de las normas UNE-EN que le afecten.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo anterior, toda sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano y la industria relacionada con ésta, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, o en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas, o en el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, y en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre el Registro general sanitario de alimentos, o cualquier otra legislación que pudiera ser de aplicación.
Antes4. El gestor del tratamiento de potabilización del agua deberá contar con una fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada sustancia utilizada o, en su caso, de la empresa que lo comercialice.
Ahora1. Los productos utilizados para el tratamiento de desinfección del agua de consumo humano o del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, para Tipo de Producto 5 (PT5).
Párrafo añadido
2. El presente real decreto se aplicará sin perjuicio de la legislación comunitaria relativa a sustancias químicas, que comprende el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (CLP), así como cualquier otra normativa comunitaria aplicable.
Artículo 16▾
Eliminado2. Los laboratorios a los que se refiere el apartado 1, si no están acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento para los parámetros realizados en el laboratorio que señala esta disposición, al menos deberán tener la certificación por la UNE-EN ISO 9001 o la vigente en ese momento.
EliminadoLos laboratorios que superen 5.000 muestras anuales deberán estar acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento para los parámetros que señala esta disposición y con las especificaciones que señala el anexo IV, realizados en dicho laboratorio.
EliminadoTodo laboratorio acreditado y los laboratorios certificados que gestionen más de 500 muestras al año remitirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo el impreso del anexo III cumplimentado y una fotocopia del alcance de la acreditación o de la certificación.
Eliminado3. Los métodos de ensayo utilizados por los laboratorios se ajustarán a lo especificado en el anexo IV.
AntesEn el seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se estudiarán otros métodos de ensayo oficiales distintos de los que figuran en el anexo IV para determinados parámetros cuyos resultados sean tan fiables como los obtenidos con los métodos especificados en dicho anexo, así como los métodos de ensayo para los parámetros del anexo IV, apartado C.
Ahora2. Los laboratorios que superen cinco mil muestras anuales de agua de consumo, deberán tener todos los métodos de análisis acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025: «Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración» u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional, con las especificaciones que señala el anexo IV.
Párrafo añadido
Los laboratorios que no superen cinco mil muestras anuales y que no tengan todos los métodos acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, garantizarán que los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento de la presente norma se validen y documenten de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional y que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios apliquen prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.
Párrafo añadido
3. Los métodos de análisis utilizados por los laboratorios se ajustarán a lo especificado en el anexo IV. En ausencia de un método de análisis que cumpla los resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, del anexo IV, los laboratorios utilizarán las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos, haciendo que los métodos de análisis empleados se validen y documenten de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional.
Artículo 18▾
EliminadoA) Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor, turbidez, color, conductividad, concentración del ión Hidrógeno o pH, amonio, «Escherichia coli» (E. coli) y bacterias coliformes.
EliminadoB) Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP/depósito de cabecera o en su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución:
Eliminadoa) Hierro: cuando se utilice como floculante.
Eliminadob) Aluminio: cuando se utilice como floculante.
Eliminadoc) Recuento de colonias a 22 ºC.
Eliminadod) «Clostridium perfringens» (incluidas las esporas).
EliminadoC) Parámetros en función del método de desinfección:
Eliminadoa) Nitrito: cuando se utilice la cloraminación.
Eliminadob) Cloro libre residual: cuando se utilice el cloro o derivados.
Eliminadoc) Cloro combinado residual: cuando se utilice la cloraminación.
EliminadoLa autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la salud de la población abastecida, podrá incluir para cada abastecimiento otros parámetros en el análisis de control.
Eliminado3.º Análisis completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida respeta o no los valores paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los parámetros del anexo I y los que la autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida.
AntesEn el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar una solicitud a la autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de análisis que señala esta disposición hasta un 50 por 100, para determinados parámetros, por no ser probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento con el valor paramétrico.
AhoraEl análisis de control deberá contemplar el análisis de:
Párrafo añadido
a) Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: Olor, sabor, turbidez, color, conductividad, concentración del ión Hidrógeno o pH, Escherichia coli (E.coli), Amonio y bacterias coliformes.
Párrafo añadido
b) Cuando el resultado de la evaluación del riesgo lo aconseje a los parámetros del punto anterior se añadirán los siguientes parámetros:
Párrafo añadido
i. Cloro libre residual si se utiliza cloro o derivados como desinfectante.
Párrafo añadido
ii. Cloro combinado residual y nitrito, si se utiliza la cloraminación.
Párrafo añadido
iii. Aluminio y/o hierro, si se utilizan como sustancias para el tratamiento del agua.
Párrafo añadido
iv. Clostridium perfringens (incluidas las esporas), al menos, tras una limpieza del depósito, cisterna o red, o mantenimiento de ETAP, además se controlará al menos a la salida de la ETAP o depósito de cabecera o en su defecto en el depósito de distribución o regulación.
Párrafo añadido
v. Recuento de colonias a 22ºC, al menos se controlará en salida de ETAP o depósito de cabecera.
Párrafo añadido
vi. Biocidas o sus metabolitos cuando se usen otros biocidas distintos al cloro y sus derivados.
Párrafo añadido
c) La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la salud de la población abastecida, podrá incluir para cada abastecimiento otros parámetros en el análisis de control.
Párrafo añadido
3.º Análisis completo:
Párrafo añadido
Tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar el cumplimiento de todos los valores paramétricos establecidos en el anexo I. Para ello se controlarán todos los parámetros del anexo I y los establecidos en base a la segunda frase del artículo 17.1.
Antes5. Cada gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará, antes del 1 de enero de 2005, un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.
Ahora5. El protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento elaborado por el gestor del abastecimiento estará a disposición de la autoridad sanitaria y deberá ser revisado y actualizado de forma continua o ratificado nuevamente al menos cada cinco años por parte de cada gestor. Dicho protocolo deberá estar en concordancia con el Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano.
Artículo 18 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 18 bis. Objetivos del Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
El Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento debe:
a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud humana en todo el abastecimiento, a partir de la captación incluidos el tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto de cumplimiento es salubre y limpia.
b) Facilitar información sobre la calidad del agua de consumo humano suministrada a fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 y de los valores paramétricos previstos en el anexo I.
c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud humana.
Artículo 19▸
AntesLa vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quien velará para que se realicen inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento.
Ahora1. La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, la cual establecerá un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano, en adelante Programa Autonómico.
EliminadoLa autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los gestores, antes del 1 de enero de 2004, el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo.
EliminadoCualquier cambio en el programa, o si se realiza un desarrollo normativo autonómico de esta disposición, deberá notificarse al Ministerio de Sanidad y Consumo.
AntesLa autoridad sanitaria incluirá las sustancias radiactivas en su programa de vigilancia del agua de consumo.
Ahora2. El Programa Autonómico deberá contemplar, los parámetros y las frecuencias establecidos en los anexos I y V respectivamente, consistente en:
Párrafo añadido
a) Descripción y revisión de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y red de distribución de agua recogida y análisis de muestras puntuales de agua.
Párrafo añadido
b) Recogida y análisis de muestras de agua, o
Párrafo añadido
c) mediciones registradas mediante un proceso de medición en continuo.
Párrafo añadido
Además, podrá contemplar:
Párrafo añadido
a) Inspecciones de los registros relativos al estado de funcionalidad y mantenimiento de los equipos, y/o
Párrafo añadido
b) inspecciones de la zona de abastecimiento incluyendo las infraestructuras de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua.
Párrafo añadido
3. La elaboración del Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano podrá basarse en la Evaluación del riesgo tal y como se describe en el anexo XI.
Párrafo añadido
4. El Programa Autonómico será revisado de forma continua y actualizado o ratificado nuevamente al menos cada cinco años.
Párrafo añadido
5. La autoridad sanitaria notificará el Programa Autonómico así como cualquier cambio en el mismo al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Párrafo añadido
6. La autoridad sanitaria incluirá en el Programa Autonómico las sustancias radiactivas acorde con los criterios y requisitos establecidos en el anexo X.
Artículo 20▸
Eliminadoi) «Escherichia coli» (E. coli).
Antesj) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado.
Ahorai)*Escherichia coli*(E. coli).
Párrafo añadido
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: Cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado.
AntesEn caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el punto de entrega al consumidor.
AhoraEn caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en la acometida o, en su caso, en el punto de entrega al consumidor.
Artículo 21 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Planes Sanitarios del Agua, su elaboración y aprobación.
1. El Plan sanitario del agua, en adelante PSA, se entenderá como aquel Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento que esté basado, para su elaboración, en la evaluación del riesgo tal como señala el anexo XI.
2. La elaboración e implantación de un PSA será obligatorio, al menos, para aquellas zonas de abastecimiento con más de cincuenta mil habitantes. Para las menores de cincuenta mil habitantes, podrá ser optativo por parte de los gestores, sin perjuicio de lo que disponga la autoridad sanitaria en el ámbito de sus competencias.
3. El PSA deberá evaluar toda la zona de abastecimiento desde la captación, tratamiento de potabilización, almacenamiento en depósito o cisterna y red de distribución.
4. En el caso de zonas de abastecimiento con diferentes gestores en cada infraestructura, se garantizará que los resultados obtenidos en cada una de las infraestructuras estén disponibles para los gestores de las otras infraestructuras afectadas.
5. El PSA una vez elaborado deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria competente. Hasta que el PSA sea objeto de aprobación, el gestor de la infraestructura seguirá aplicando el protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento.
6. Los gestores de las infraestructuras de las zonas de abastecimiento tendrán a disposición de la autoridad sanitaria, para cuando ésta lo solicite, la documentación y registros relativos a la elaboración y aplicación del PSA, así como un resumen de sus resultados. En la documentación del PSA, se incluirá la información correspondiente a la evaluación del riesgo, junto con un resumen de sus resultados.
7. El PSA se revisará y actualizará de forma continua o ratificará nuevamente al menos cada cinco años.
Disposición transitoria cuarta▸
EliminadoLas empresas que comercialicen cualquier sustancia para el tratamiento del agua de consumo humano o productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano deberán remitir, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, el impreso que figura en el anexo VIII o en el anexo IX, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. Con ello se elaborará un censo de sustancias para el tratamiento del agua y un censo de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
AntesEl Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará dichos censos.
Ahora**(Derogada).**
ANEXO II▸
EliminadoParte A. Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano, excepto biocidas notificados para tipo de producto 5
EliminadoEstas sustancias están afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) n.° 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH).
EliminadoNota 1. Tras el tratamiento, el agua no debería ser ni agresiva ni incrustante, según la nota 5 de la parte C del anexo 1 del RD 140/2003.
EliminadoNota 2. Según disponga la Autoridad sanitaria competente.
EliminadoVP: Valor paramétrico conforme el anexo 1 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
Eliminado| UNE-EN | Nombre | Sinónimos | CAS | EINECS | Función principal | Control analítico adicional. Nota 2 | Observaciones y condiciones de utilización |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 13194 | **Ácido acético.** | Ácido acético glacial. | 64-19-7 | 200-580-7 | Desnitrificación. | | |
| 939 | **Ácido clorhídrico.** | Ácido muriático, cloruro de hidrógeno. | 7647-01-0 | 231-595-7 | Corrector de pH. Regenerador de resinas. Precursor del dióxido de cloro. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 974 | **Ácido fosfórico.** | Ácido ortofosfórico. | 7664-38-2 | 231-633-2 | Inhibidor de la corrosión. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 12175 | **Ácido hexafluorosilícico.** | Ácido hidrofluosilícico, dihidrógeno hexafluorurosilicato. HFSA. | 16961-83-4 | 241-034-8 | Fluoración. | El fluoruro con niveles < VP. | Uso exclusivo para fluoración del agua de consumo. |
| 15039 | Ácidos Policarboxilicos: Únicamente: Ac. polimaleico. **Ac. Poliaspártico.** | | 26099-09-2 30915-61-8 25608-40-6 | – | Antiincrustante para membranas. | | Únicamente: Ac. polimaleico. Ac. Poliaspartico. |
| 899 | **Ácido sulfúrico.** | | 7664-93-9 | 231-639-5 | Corrector de pH. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 15040 | **Ácidos fosfónicos y sus sales.** | | 32545-75-8 6419-19-8 2809-21-4 15827-60-8 1429-50-1 5995-42-6 37971-36-1 23605-74-5 | 251-094-7 229-146-5 220-552-8 239-931-4 215-851-5 227-833-4 253-733-5 245-781-0 | Antiincrustantes. | Índice de Langelier. | Uso exclusivo en fases previas a las membranas de ósmosis inversa. Estos ácidos pueden también utilizarse en forma de sales de sodio, de potasio y de amonio. No deben aparecer en agua producto por encima del límite de detección de la mejor técnica de análisis disponible. |
| 1405 | **Alginato de sodio.** | Alginato. | 9005-38-3 | 232-68-01 | Coagulante/floculante. | El sodio con niveles < VP. | |
| 1406 | **Almidones modificados.** | Almidón, floculante de almidón. | 9005-25-8 (almidón no-iónico). 56780-58-6 (almidón catíonico). 9063-38-1 (almidón aniónico). | 232-679-6 (almidón no-iónico). | Coagulante/floculante. | | |
| 13753 | **Alúmina activada granulada.** | Óxido de aluminio. | 1344-28-1 | | Coagulante/floculante. | El aluminio con niveles < VP. | |
| 882 | **Aluminato de sodio.** | Óxido de aluminio y sodio. | 11138-49-1 | 234-391-6 | Coagulante/floculante. | El sodio y el aluminio con niveles < VP. | |
| 12905 | **Aluminosilicato expandido.** | Arcilla expandida, pizarra expandida. | – | – | Filtración. | El aluminio con niveles < VP. | |
| 15795 | **Aluminosilicatos naturales no expandidos.** | Basalto. Arena volcánica. Fonolita. | – | – | Filtración. | El aluminio con niveles < VP. | |
| 12126 | **Amoniaco licuado.** | | 7664-41-7 | 231-635-3 | Precursor de la cloraminación. | El amonio con niveles < VP. | Uso exclusivo para realizar cloraminación. |
| 12122 | **Amoniaco.** | | 1336-21-6 | 215-647-6 | Precursor de la cloraminación. | El amonio con niveles < VP. | Uso exclusivo para realizar cloraminación. |
| 12909 | **Antracita.** | Antracita natural. | – | – | Filtración. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12911 | **Arena verde de manganeso.** | Zeolita de manganeso, arena-hierro, arena verde. | 90387-66-9 1313-13-9 | 291-341-6 215-202-6 | Filtración. | El manganeso con niveles < VP. | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12904 | **Arena y grava de cuarzo.** | Sílice, dióxido de silicio. | – | – | Filtración. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12912 | **Barita.** | Sulfato de bario. | 13462-86-7 | 236-664-5 | Filtración. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 13754 | **Bentonita.** | | 1302-78-9 | 201-108-5 | Coadyuvante de la floculación.Adsorbente. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 1204 | **Bis-dihidrógenofosfato de calcio.** | Fosfato de calcio monobásico. Fosfato monocálcico. | 7758-11-4 | 231-837-1 | Inhibidor de la corrosión. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 12518 | **Cal.** | Hidróxido cálcico, óxido cálcico. | 1305-62-0 1305-78-8 | 215-137-3 215-138-9 | Corrector de pH.Remineralización.Coprecipitación y ablandamiento del agua. Reducción de la agresividad. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 12903 | **Carbón activo en polvo.** | Carbón activo, carbón activado,carbón vegetal activo. | 7440-44-0 | 231-153-3 | Adsorbente. | | |
| 12915-2 | **Carbón activo granulado reactivado.** | Carbón activo reactivado, carbón activo granulado regenerado, carbón activo regenerado, carbón vegetal reactivado, carbón vegetal activo reactivado, carbón vegetal activo regenerado, carbono activo reactivado. | 7440-44-0 | 231-153-3 | Adsorbente. | | El carbono activo granulado reactivado debe utilizarse en la misma ETAP de donde procede. |
| 12915-1 | **Carbón activo granulado virgen.** | Carbón activo granulado virgen, carbón activo virgen, carbono activado virgen. | 7440-44-0 | 231-153-3 | Adsorbente. | | |
| 12907 | **Carbón pirolizado.** | | – | – | Filtración. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 14368 | **Carbonato de calcio recubierto de dióxido de manganeso.** | Óxido de manganeso (IV), pirolusita sobre un soporte de carbonato de calcio. | 1313-13-9 471-34-1 | 215-202-6 207-439-9 | Filtración. | Manganeso con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 16003 | **Carbonato de calcio y magnesio.** | Dolomita. | 16389-88-1 | 240-440-2 | Ablandamiento del agua. Eliminación de dióxido de carbono. | Índice de Langelier. | |
| 1018 | **Carbonato de calcio.** | Roca caliza, piedra caliza, carbonato cálcico. | 1317-65-3 | 215-279-6 | Corrector de pH.Remineralización.Reducción de la agresividad. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 897 | **Carbonato de sodio.** | Ceniza de sosa, carbonato de sodio anhidro, ceniza de sosa ligera, ceniza de sosa pesada. | 497-19-8 | 207-838-8 | Corrector de pH y alcalinidad. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 15028 | **Clorato de sodio.** | | 7775-09-9 | 231-887-4 | Precursor del dióxido de cloro. | Trihalometanos (THMs), asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP. Cloratos < 700 pg/L. | Uso exclusivo para generar dióxido de cloro. |
| 938 | **Clorito de sodio.** | | 7758-19-2 | 231-836-6 | Precursor del dióxido de cloro. | Trihalometanos (THMs), asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP. Cloratos < 700 pg/L. | Uso exclusivo para generar dióxido de cloro. |
| 891 | **Clorosulfato de hierro (III).** | Clorosulfato férrico. | 12410-14-9 | 235-649-0 | Coagulante. | El hierro, el cloruro y el sulfato con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 881 | **Cloruro de aluminio (monómero), hidroxicloruro de aluminio (monómero) e hidroxiclorosulfato de aluminio (monómero).** | | 7446-70-0 1327-41-9 14215-15-7 39290-78-3 | 231-208-1 215-477-2 238-071-7 254-400-7 | Coagulante/floculante. | El cloruro, aluminio, sulfato con niveles < VP. | Nota 1. |
| 935 | **Cloruro de aluminio y de hierro (III) (monómero) e hidroxicloruro de aluminio y de hierro (III) (monómero).** | Para el hidroxidoruro de aluminio y de hierro III (monómero): hidroxidoruro de bauxita o de arcilla. | 7446-70-0 7705-08-0 1327-41-9 14215-15-7 | 231-208-1 231-729-4 215-477-2 238-071-7 | Coagulante/floculante. | El hierro, el cloruro y el aluminio con niveles < VP. | Nota 1. |
| 1421 | **Cloruro de amonio.** | Sal amónica. | 12125-02-9 | 235-186-4 | Precursor de la cloraminación. | El cloruro y el amonio con niveles < VP. | Nota 1. Uso exclusivo para realizar cloraminación. |
| 888 | **Cloruro de hierro (III).** | Cloruro férrico, Cloruro férrico anhidro. Cloruro férrico hexahidratado.Solución de cloruro férrico. | 7705-08-0 10025-77-1 | 231-729-4 | Coagulante/floculante. | El cloruro y el hierro con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 14805 | **Cloruro de sodio para la generación electroquímica de cloro utilizando tecnología sin membranas.** | Sal común. | 7647-14-5 | 231-598-3 | | El cloruro y el sodio con niveles < VP. Índice de Langelier.Sabor. | |
| 973 | **Cloruro sódico para la regeneración de resinas de intercambio iónico.** | Sal común. | 7647-14-5 | 231-598-3 | | El cloruro y el sodio con niveles < VP. Índice de Langelier.Sabor. | |
| 1201 | **Dihidrógeno fosfato de potasio.** | Fosfato de potasio, monobásico. | 7778-77-0 | 231-913-4 | Inhibidor de la corrosión. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1197 | **Dihidrógeno fosfato de zinc en solución.** | Monozinc fosfato en solución, bis-dihidrógeno fosfato de zinc. | 13598-37-3 | 237-067-2 | Inhibidor de la corrosión. | El zinc con niveles < 3000 µg/L. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1198 | **Dihidrógenofosfato de sodio.** | Fosfato de sodio monobásico. Fosfato monosódico. | 7758-80-7 | 231-449-2 | Inhibidor de la corrosión. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1205 | **Dihidrógenopirofosfato de sodio.** | Pirofosfato ácido de sodio.SAPP. | 7758-16-9 | 231-835-0 | Desincrustante. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 936 | **Dióxido de carbono.** | Gas carbónico, ácido carbónico (anhídrido del ácido carbónico). | 124-38-9 | 204-696-9 | Corrector de pH.Remineralización. Reducción de la agresividad. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 13752 | **Dióxido de manganeso.** | Óxido de manganeso (IV), pirolusita. | 1313-13-9 (Dióxido de manganeso). | 215-202-6 (Óxidos de manganeso). | Filtración. | Índice de Langelier. | |
| 12121 | **Disulfito de sodio.** | Metabisulfito de sodio, pirosulfito de sodio. | 7681-57-4 | 231-673-0 | Agente reductor. | El sodio y el sulfato con niveles < VP. | Nota 1. También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 1017 | **Dolomita semi-calcinada.** | | 471-341 (Carbonato cálcico). 1309-48-4 (Óxido de magnesio). | 207-439-9 (Carbonato cálcico). 215-171-9 (Óxido de magnesio). | Corrector de pH. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 12173 | **Fluoruro de sodio.** | Fluoruro sódico. | 7681-49-4 | 231-667-8 | Fluoración. | El fluoruro y el sodio con niveles < VP. | Uso exdusivo para la fluoración de agua de consumo humano. |
| 1203 | **Fosfato tripotásico.** | Fosfato de potasio, tribásico. Ortofosfato tripotásico. | 7778-53-2 | 231-907-1 | Inhibidor de la corrosión. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1200 | **Fosfato trisódico.** | Fosfato de sodio, tribásico. | 7601-54-9 | 231-509-8 | Inhibidor de la corrosión. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 12910 | **Granate.** | | – | – | Filtración. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12174 | **Hexafluorosilicato de sodio.** | Silicofluoruro de sodio, hexafluorosilicato sódico. | 16893-85-9 | 240-934-8 | Fluoración. | El fluoruro y el sodio con niveles < VP. | Uso exclusivo para la fluoración de agua de consumo humano. |
| 898 | **Hidrógeno carbonato de sodio.** | Bicarbonato de sodio, carbonato ácido de sodio, carbonato monosódico. | 144-55-8 | 205-633-8 | Corrector de pH y alcalinidad. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1202 | **Hidrógeno fosfato de potasio.** | Fosfato de potasio, dibásico. | 7758-11-4 | 231-834-5 | Inhibidor de la corrosión. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1199 | **Hidrógeno fosfato de sodio.** | Fosfato de sodio, dibásico. | 7558-79-4 | 231-448-7 | Inhibidor de la corrosión. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 16037 | **Hidrógeno sulfato de sodio.** | Bisulfato sódico. | 7681-38-1 | 231-665-7 | Corrector del Ph. Precursor del dióxido de cloro. Regenerador de resinas. | Índice de Langelier. Sodio y sulfato con niveles < VP. | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12120 | **Hidrógeno sulfito de sodio.** | Bisulfito sódico. | 7631-90-5 | 231-548-0 | Agente reductor. | El sodio y el sulfato con niveles < VP. | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 896 | **Hidróxido de sodio.** | Sosa cáustica. | 1310-73-2 | 215-185-5 | Corrector de pH y alcalinidad. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 14369 | **Hierro recubierto con alúmina granular activada.** | | 1344-28-1 (Alúmina activada). 10028-22-5 (Sulfato de hierro III). | 215-691-6 (Alúmina activada). 233-072-9 (Sulfato de hierro III). | Filtración. Adsorbente. | Hierro y aluminio con niveles < VP. | |
| 16004 | **Óxido de magnesio.** | Magnesita. | 1309-48-4 | 215-171-9 | Correctoror del pH | Índice de Langelier | |
| 15029 | **Óxido hidróxido de hierro (III).** | Hidróxido férrico granular, óxido de hierro granulado, óxido hidróxido de hierro granulado, óxido de hierro sintético, óxido hidróxido de hierro sintético, geotita, akaganeita. | 20344-49-4 | 243-746-4 | Adsorbente. | Hierro con niveles < VP. Índice de Langelier. | |
| 12876 | **Oxígeno.** | | 7782-44-7 | 231-956-9 | Oxigenación. Precursor de la ozonización. | | Oxigenación del agua destinada a la producción de agua de consumo. También se puede usar en captaciones y conducciones. |
| 1278 | **Ozono.** | | 10028-15-6 | – | Ozonización. | Bromato con niveles < VP y control de otros subproductos. | Uso exclusivo para la ozonización del agua de consumo. Se recomienda que tras la ozonización se instale una unidad de carbono activo granulado. |
| 12914 | **Perlita en polvo.** | | – | – | Filtración. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12672 | **Permanganato de potasio.** | Permanganato de potasa. | 7722-64-7 | 231-76-03 | Oxidante. | Manganeso con niveles < VP. | Uso exclusivo en preoxidación. |
| 15482 | **Permanganato de sodio.** | Sal sódica de ácido permangánico. | 10101-50-5 | 233-251-1 | Oxidante. | Manganeso on niveles < VP. | Uso exclusivo en preoxidación. |
| 12906 | **Piedra pómez.** | | – | – | Filtración. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 1207 | **Pirofosfato tetrapotásico.** | Sal tetrapotásica de ácidodifosfónco. TKPP. | 7320-34-5 | 230-785-7 | Desincrustante. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1206 | **Pirofosfato tetrasódico.** | Difosfato tetrasódico. TKPP. | 7722-88-5 | 231-767-1 | Inhibidor de la corrosión. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1408 | **Poli(cloruro de dialildimetilamonio).** | Poli (cloruro de dialilmetilamonio), poli (cloruro de dimetildialilamonio), poliDADMAC. | 26062-79-3 | – | Coagulante/floculante. | El cloruro con niveles < VP. | |
| 1208 | **Polifosfato de sodio y calcio.** | Polifosfato de sodio y calcio vítreo. Polimetafosfato de sodio y calcio. | 23209-59-8 | 245-490-9 | Inhibidor de la corrosión.Desincrustante. | Sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1212 | **Polifosfato de sodio.** | Sal sódica del ácido polifosfórico. | 68915-31-1 | 272-808-3 | Inhibidor de la corrosión. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 15041 | **Polifosfatos.** | | – | | Antiincrustantes. | Índice de Langelier. | Uso exclusivo en fases previas a las membranas de ósmosis inversa. No deben aparecer en agua producto por encima del límite de detección de la mejor técnica de análisis disponible. |
| 885 | **Polihidroxiclorosilicato de aluminio.** | Policloruro silicato de aluminio. | 94894-80-1 | Productos o materias primas: Hidroxicloruro de alumino: 215-477-2 Aluminosilicato: 215-475-1 Cloruro de sodio: 231-598-3 | Coagulante/floculante. | El cloruro y el aluminio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 883 | **Polihidroxicloruro de aluminio y polihidroxiclorosulfato de aluminio.** | Cloruro básico de aluminio BAC; policloruro de aluminio, PAC, PACI y Policloruro de aluminio, PAC; polihidroxiclorosulfato de aluminio, PACS. | 1327-41-9 12042-91-0 10284-64-7 39290-78-3 | 215-477-2 234-933-1 233-632-2 254-400-7 | Coagulante/floculante. | El cloruro, el aluminio, sulfato (si procede) con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 886 | **Polihidroxisulfatosilicato de aluminio.** | Polisulfato silicato de aluminio, PASS. | 131148-05-5 | Productos o materias primas: Sulfato básico de aluminio, PAS: 259-881-7 Aluminiosilicato: 215-475-1 Sulfato de sodio: 231-820-9 | Coagulante/floculante. | El sulfato y el aluminio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1209 | **Silicato de sodio.** | Vidrio soluble. | 1344-09-8 | 215-687-4 | Coagulante/floculante. Inhibidor de la corrosión. | El sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 887 | **Sulfato de aluminio y de hierro (III).** | | 10043-01-3 (Sulfato de aluminio III). 10028-22-5 (Sulfato de hierro III). | 233-135-0 (Sulfato de aluminio III). 233-072-9 (Sulfato de hierro III). | Coagulante. | El sulfato, el hierro y el aluminio con niveles < VP. | |
| 878 | **Sulfato de aluminio.** | Sulfato de aluminio, sulfato de alúmina. | 10043-01-3 16828-11-8 7784-31-8 | 233-135-0 | Coagulante/floculante. | El sulfato y el aluminio con niveles < VP. | |
| 12123 | **Sulfato de amonio.** | | 7783-20-2 | 213-984-1 | Precursor de la cloraminación. | El amonio y el sulfato con niveles < VP. | Uso exclusivo para cloraminación de agua de consumo. |
| 889 | **Sulfato de hierro (II).** | Sulfato ferroso, vitriolo de hierro, caparrosa, protosulfato de hierro. | 7782-63-0 (Sulfato de hierro II heptahidratado). 7720-78-7 (Sulfato de hierro II). | 231-753-5 (Sulfato de hierro II). | Coagulante. | El sulfato y el hierro con niveles < VP. | Nota 1. |
| 890 | **Sulfato de hierro (III) líquido.** | Licor de sulfato férrico, licor rojo de hierro. | 10028-22-5 | 233-072-9 | Coagulante. | El sulfato y el hierro con niveles < VP. | Nota 1. |
| 14664 | **Sulfato de hierro (III) sólido.** | Sulfato férrico sólido. | 10028-22-5 | 233-072-9 | Coagulante. | El sulfato y el hierro con niveles < VP. | Nota 1. |
| 12124 | **Sulfito de sodio.** | | 7757-83-7 | 231-821-4 | Agente reductor. | El sulfato y el sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12913 | **Tierra de diatomeas en polvo.** | | 61790-53-2 (seca y molida). 90053-39-3 (diatomea calcinada). 68855-54-9 (calcinada con fundente). | 293-303-4 (calcinada). | Filtración. | | También se puede usar en procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 12125 | **Tiosulfato de sodio.** | Hiposulfito de sodio. | 7772-98-7 10102-17-7 | 231-867-5 | Agente reductor. | El sulfato y el sodio con niveles < VP. Índice de Langelier. | Nota 1. También se puede usar en Procesos unitarios de tratamiento e instalación interior. |
| 1211 | **Tripolifosfato de potasio.** | KTPP. | 13845-36-8 | 237-574-9 | Desincrustante. | Índice de Langelier. | Nota 1. |
| 1210 | **Tripolifosfato de sodio.** | Trifosfato pentasódico. STPP. | 7758-29-4 | 231-838-7 | Desincrustante. | El sodio con niveles < VP. | Nota 1. |
| 16070 | **Zeolita Natural.** | Analcima Clinoptilolita. Phillipsita. | 1318-02-1 12173-10-3 12271-42-0 | 215-283-8 | Adsorbente. | | |
Eliminado**PARTE B. Biocidas**
Eliminado*B1. Sustancias activas incluidas en el tipo de Producto 5 «desinfectante para el agua potable, tanto para los seres humanos como para animales».*
Eliminado| UNE-EN | Nombre | Sinónimos | CAS | EINECS | Lugar de aplicación | Control analítico adicional. Nota 2 | Condiciones de utilización |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 937 | **Cloro.** | Cloro líquido. | 7782-50-5 | 231-959-5 | Planta de tratamiento.Proceso unitario. | Cloro libre residual, cloro combinado residual y THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración. | |
| 1019 | **Dióxido de azufre.** | Anhidro del ácido sulfuroso. | 7446-09-5 | 231-195-2 | Planta de tratamiento. | Sulfato con niveles < VP.Índice de Langelier. | |
| 12671 | **Dióxido de cloro.** | | 10049-04-4 | 233-162-8 | Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores. | THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, 700 µg/L para cloritos y cloratos. | |
| 900 | **Hipoclorito de calcio.** | | 7778-54-3 | 231-908-7 | Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores. | Cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración. | |
| 901 | **Hipoclorito de sodio.** | Lejía líquida, lejía sódica. | 7681-52-9 | 231-668-3 | Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores. | Cloro libre residual, cloro combinado residual, THMs, asegurando que los valores en el punto de entrega al consumidor son < VP, y control de otros subproductos de la cloración. | |
| 902 | **Peróxido de hidrógeno.** | | 7722-84-1 | 231-765-0 | Planta de tratamiento.Proceso unitario.Instalaciones interiores. | | |
| 12678 | **Peroxomonosulfato de potasio.** | Monopersulfato de potasio. | 70693-62-8 | 274-778-7 | Planta de tratamiento. | El sulfato con niveles < VP. | |
| 12933 | **Ácido tricloroisocianúrico.** | TCCA, sincloseno. | 87-90-1 | 201-782-8 | | | –Siempre se utilizarán como primera opción los biocidas anteriores, cuando no se disponga de ellos, se podrán utilizar, con previa autorización de uso por la autoridad sanitaria competente. –Utilización temporal, nunca más de 50 días por año, mientras que no sea posible la utilización de desinfectantes anteriores. –Como desinfectante del agua de consumo humano: según disponga la autoridad sanitaria competente. |
| 12931 | **Dicloroisocianurato de sodio, anhidro.** | | 2893-78-9 | 2-207-67-7 | | | |
| 12932 | **Dicloroisocianurato de sodio, dihidratado.** | | 51580-86-0 | – | | | |
Eliminado*B2.*Situaciones especiales
AntesEn situaciones especiales, las Fuerzas Armadas podrán utilizar otros desinfectantes para el tratamiento de pequeños volúmenes de agua para consumo humano personal.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO III▸
Eliminado1. Laboratorio:
Eliminadoa) Nombre.
Eliminadob) Dirección.
Eliminadoc) CP/Ciudad.
Eliminadod) Teléfono.
Eliminadoe) Fax.
Eliminadof) Correo electrónico.
Eliminado2. Tipo de aseguramiento de la calidad:
Eliminadoa) Acreditación por la UNE-EN ISO/IEC 17025 (o 45001).
Eliminadob) Certificación por la UNE EN ISO 9001.
Eliminado3. Características de la acreditación y/o certificación:
Eliminadoa) Acreditación o certificación número.
Eliminadob) Fecha de la obtención de la acreditación o de la certificación.
Eliminadoc) Fecha de la última renovación.
Eliminadod) Sólo en el caso de acreditación, señalar los parámetros para los cuales se está acreditado.
Eliminado4. Adjuntar aparte la fotocopia del alcance de acreditación o de la certificación.
EliminadoFecha y firma
EliminadoDirigir a:
AntesDirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO IV▸
EliminadoMétodos de ensayos
EliminadoA. Parámetros para los que se especifican métodos de ensayo:
EliminadoLos siguientes métodos de ensayo se dan ya sea como referencia, en los casos de métodos UNE, ISO o CEN, o como guía, en espera de la posible adopción de nuevos métodos nacionales para dichos parámetros.
EliminadoLos laboratorios podrán emplear métodos alternativos, siempre que estén validados o acreditados o se haya demostrado su equivalencia y se cumpla lo dispuesto en el artículo 16.3.
EliminadoBacterias coliformes y «Escherichia coli» (E. coli): UNE EN ISO 9308-1:2000.
EliminadoEnterococos: UNE EN ISO 7899-2:2001.
EliminadoEnumeración de microorganismos cultivables-Recuento de colonias a 22 ºC: UNE EN ISO 6222:1999.
Eliminado«Clostridium perfringens» (incluidas las esporas)
EliminadoFiltrado sobre membrana e incubación anaerobia de la membrana en agar m-CP (nota 1) a (44 +/- 1) ºC durante (21 +/- 3) horas. Recuento de las colonias de color amarillo opaco que cambien a color rosa o rojo al cabo de 20 a 30 segundos de exposición a vapores de hidróxido amónico.
EliminadoNota 1.
EliminadoLa composición del agar m-CP es:
EliminadoMedio de base:
EliminadoTriptosa: 30 g.
EliminadoExtracto de levadura: 20 g.
EliminadoSacarosa: 5 g.
EliminadoHidrocloruro de L-cisteína: 1 g.
EliminadoMgSO4-7H2O: 0,1 g.
EliminadoPúrpura de bromocresol: 40 mg.
EliminadoAgar: 15 g.
EliminadoAgua: 1.000 ml.
EliminadoDisolver los ingredientes en el medio de base, ajustar el pH a 7,6 y mantener en el autoclave a 121oC durante 15 minutos.
EliminadoDejar enfriar el medio y añadir:
EliminadoD-cicloserina: 400 mg.
EliminadoB-sulfato de polimixina: 25 mg.
Eliminadoß-D-glucosuro de indoxyl deberá disolverse en 8 ml de agua destilada estéril antes de añadirse: 60 mg.
EliminadoSolución de difosfato de fenolftaleína al 0,5 % esterilizada por filtración: 20 ml.
EliminadoFeCl3-6H2O al 4,5 % esterilizada por filtración: 2 ml.
EliminadoB. Parámetros para los que se especifican las características de los resultados:
Eliminado1. En relación con los siguientes parámetros, las características que se especifican para los resultados suponen que, como mínimo, el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección indicado, y será capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico (VP) con la exactitud y precisión especificadas.
EliminadoSea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
Eliminado| Parámetros | Exactitud Porcentaje en el VP (nota 1) | Precisión Porcentaje en el VP (nota 2) | Límite de detección Porcentaje del VP (nota 3) | Condiciones | Notas |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Acrilamida | | | | Controlar según la especificación del producto. | |
| Aluminio | 10 | 10 | 10 | | |
| Amonio | 10 | 10 | 10 | | |
| Antimonio | 25 | 25 | 25 | | |
| Arsénico | 10 | 10 | 10 | | |
| Benceno | 25 | 25 | 25 | | |
| Benzo(a)pireno | 25 | 25 | 25 | | |
| Boro | 10 | 10 | 10 | | |
| Bromato | 25 | 25 | 25 | | |
| Cadmio | 10 | 10 | 10 | | |
| Cianuro | 10 | 10 | 10 | | 4 |
| Cloruro | 10 | 10 | 10 | | |
| Cloruro de vinilo | | | | Controlar según la especificación del producto. | |
| Cobre | 10 | 10 | 10 | | |
| Conductividad | 10 | 10 | 10 | | |
| Cromo | 10 | 10 | 10 | | |
| 1,2-dicloroetano | 25 | 25 | 10 | | |
| Epiclorhidrina | | | | Controlar según la especificación del producto. | |
| Fluoruro | 10 | 10 | 10 | | |
| Hierro | 10 | 10 | 10 | | |
| HPA | 25 | 25 | 25 | | 5 y 9 |
| Manganeso | 10 | 10 | 10 | | |
| Mercurio | 20 | 10 | 20 | | |
| Níquel | 10 | 10 | 10 | | |
| Nitrato | 10 | 10 | 10 | | |
| Nitrito | 10 | 10 | 10 | | |
| Oxidabilidad | 25 | 25 | 10 | | 6 |
| Plaguicidas | 25 | 25 | 25 | | 7 y 9 |
| Plomo | 10 | 10 | 10 | | |
| Selenio | 10 | 10 | 10 | | |
| Sodio | 10 | 10 | 10 | | |
| Sulfato | 10 | 10 | 10 | | |
| Tetracloroeteno | 25 | 25 | 10 | | 8 |
| THMs | 25 | 25 | 10 | | 5 |
| Tricloroeteno | 25 | 25 | 10 | | 8 |
| Turbidez | 25 | 25 | 25 | | |
Eliminado(1) Por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. (*)
Eliminado(2) Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. (*)
Eliminado(*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725.
Eliminado(3) El límite de detección es:
EliminadoYa sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco.
Eliminado(4) El método debe determinar el cianuro total en todas sus formas, a partir del 1 de enero de 2004.
Eliminado(5) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
Eliminado(6) La oxidación deberá efectuarse durante 10 minutos a ebullición en condiciones de acidez, utilizando permanganato.
Eliminado(7) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida de que se trate.
Eliminado(8) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
Eliminado(9) Aunque no sea posible, por el momento, cumplir con el límite de detección para algún plaguicida e hidrocarburo policíclico aromático, los laboratorios deberían tratar de cumplir esta norma.
Eliminado2. Con respecto a la concentración en ión hidrógeno, las características que se especifican para los resultados suponen que el método de ensayo aplicado puede medir concentraciones iguales al valor del parámetro con una exactitud de 0,2 unidades pH y una precisión de 0,2 unidades pH.
AntesC. Parámetros para los que no se especifica ningún método de ensayo: carbono orgánico total, cloro libre residual, cloro residual combinado, clostridium sulfito reductor, color, criptosporidium, microcistina, olor y sabor.
AhoraMétodos de análisis
Párrafo añadido
Parte A.*Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis*
Párrafo añadido
Los métodos de análisis para los parámetros microbiológicos son los siguientes:
Párrafo añadido
a)*Escherichia coli (E. coli)*y bacterias coliformes: (UNE-EN ISO 9308-1) o (UNE-EN ISO 9308-2) o los métodos alternativos contemplados en la Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano.
Párrafo añadido
b) Enterococos: (UNE-EN ISO 7899-2).
Párrafo añadido
c) Enumeración de microorganismos cultivables-recuento de colonias a 22 ºC: (UNE-EN ISO 6222).
Párrafo añadido
d)*Clostridium perfringens*(incluidas las esporas): (UNE-EN ISO 14189).
Párrafo añadido
Parte B.*Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos*
Párrafo añadido
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3 apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
Párrafo añadido
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.
Párrafo añadido
Cuadro 1.*Resultados característicos mínimos respecto a la “Incertidumbre de medida”*
Párrafo añadido
| Parámetros | Incertidumbre de medida (nota 1). % del valor paramétrico (excepto para el pH) | Notas |
| --- | --- | --- |
| Aluminio. | 25 | |
| Amonio. | 40 | |
| Antimonio. | 40 | |
| Arsénico. | 30 | |
| Benzo(a)pireno. | 50 | Nota 2. |
| Benceno. | 40 | |
| Boro. | 25 | |
| Bromato. | 40 | |
| Cadmio. | 25 | |
| Cloruro. | 15 | |
| Cromo. | 30 | |
| Conductividad. | 20 | |
| Cobre. | 25 | |
| Cianuro. | 30 | Nota 3. |
| 1,2-Dicloroetano. | 40 | |
| Fluoruro. | 20 | |
| Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH. | 0,2 | Nota 4. |
| Hierro. | 30 | |
| Plomo. | 25 | |
| Manganeso. | 30 | |
| Mercurio. | 30 | |
| Níquel. | 25 | |
| Nitrato. | 15 | |
| Nitrito. | 20 | |
| Oxidabilidad. | 50 | Nota 5. |
| Plaguicidas. | 30 | Nota 6. |
| Hidrocarburos aromáticos policíclicos. | 50 | Nota 7. |
| Selenio. | 40 | |
| Sodio. | 15 | |
| Sulfato. | 15 | |
| Tetracloroeteno. | 30 | Nota 8. |
| Tricloroeteno. | 40 | Nota 8. |
| Trihalometanos-total. | 40 | Nota 7. |
| Carbono orgánico total (COT). | 30 | Nota 9. |
| Turbidez. | 30 | Nota 10. |
Párrafo añadido
La acrilamida, la epiclorohidrina y el cloruro de vinilo deben controlarse mediante especificación del producto.
Párrafo añadido
Nota 1. Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a un mensurando, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o mejor. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.
Párrafo añadido
Nota 2. Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medida, debe seleccionarse la mejor técnica disponible (hasta el 60 %).
Párrafo añadido
Nota 3. El método determina el cianuro total en todas las formas.
Párrafo añadido
Nota 4. Los valores respecto a la exactitud, precisión e incertidumbre de medida se expresan en unidades de pH.
Párrafo añadido
Nota 5. Método de referencia: UNE-EN ISO 8467.
Párrafo añadido
Nota 6. Los resultados característicos de cada uno de los plaguicidas se ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitirse valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas.
Párrafo añadido
Nota 7. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en el anexo I parte B.
Párrafo añadido
Nota 8. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 50 % del valor paramétrico en la el anexo I parte B.
Párrafo añadido
Nota 9. La incertidumbre de medida debe calcularse al nivel de 3 mg/l del carbono orgánico total (COT). Se utilizará la norma CEN 1484: Análisis del agua: Directrices para la determinación del carbono orgánico total (COT) y del carbono orgánico disuelto (COD).
Párrafo añadido
Nota 10. La incertidumbre de medida debe calcularse al nivel de 1,0 UNF (Unidad Nefelométrica de Turbidez) de conformidad con la norma UNE-EN ISO 7027.
Párrafo añadido
Cuadro 2.*Resultados característicos mínimos respecto a**“**exactitud**“**,**“**precisión**”**y**“**límite de detección**”*
Párrafo añadido
| Parámetros | Exactitud (nota 1) % del valor paramétrico (excepto para pH) | Precisión (nota 2) % del valor paramétrico (excepto para pH) | Límite de detección (nota 3) % del valor paramétrico (excepto para pH) | Notas |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Aluminio. | 10 | 10 | 10 | |
| Amonio. | 10 | 10 | 10 | |
| Antimonio. | 25 | 25 | 25 | |
| Arsénico. | 10 | 10 | 10 | |
| Benzo(a)pireno. | 25 | 25 | 25 | |
| Benceno. | 25 | 25 | 25 | |
| Boro. | 10 | 10 | 10 | |
| Bromato. | 25 | 25 | 25 | |
| Cadmio. | 10 | 10 | 10 | |
| Cloruro. | 10 | 10 | 10 | |
| Cromo. | 10 | 10 | 10 | |
| Conductividad. | 10 | 10 | 10 | |
| Cobre. | 10 | 10 | 10 | |
| Cianuro. | 10 | 10 | 10 | Nota 4. |
| 1,2-Dicloroetano. | 25 | 25 | 10 | |
| Fluoruro. | 10 | 10 | 10 | |
| Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH. | 0,2 | 0,2 | | Nota 5. |
| Hierro. | 10 | 10 | 10 | |
| Plomo. | 10 | 10 | 10 | |
| Manganeso. | 10 | 10 | 10 | |
| Mercurio. | 20 | 10 | 20 | |
| Níquel. | 10 | 10 | 10 | |
| Nitrato. | 10 | 10 | 10 | |
| Nitrito. | 10 | 10 | 10 | |
| Oxidabilidad. | 25 | 25 | 10 | Nota 6. |
| Plaguicidas. | 25 | 25 | 25 | Nota 7. |
| Hidrocarburos aromáticos policíclicos. | 25 | 25 | 25 | Nota 8. |
| Selenio. | 10 | 10 | 10 | |
| Sodio. | 10 | 10 | 10 | |
| Sulfato. | 10 | 10 | 10 | |
| Tetracloroeteno. | 25 | 25 | 10 | Nota 9. |
| Tricloroeteno. | 25 | 25 | 10 | Nota 9. |
| Trihalometanos-total. | 25 | 25 | 10 | Nota 8. |
| Turbidez. | 25 | 25 | 25 | |
Párrafo añadido
La acrilamida, la epiclorohidrina y el cloruro de vinilo deben controlarse mediante especificación del producto.
Párrafo añadido
Nota 1. Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. En la norma ISO 5725 figuran otras especificaciones.
Párrafo añadido
Nota 2. Por precisión se entiende la medida del error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados respecto a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. Este término se especifica con mayor detalle en la norma ISO 5725.
Párrafo añadido
Nota 3. El límite de detección es bien:
Párrafo añadido
– El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien
Párrafo añadido
– el quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco.
Párrafo añadido
Nota 4. El método determina el cianuro total en todas las formas.
Párrafo añadido
Nota 5. Los valores respecto a la exactitud, precisión e incertidumbre de medida se expresan en unidades de pH.
Párrafo añadido
Nota 6. Método de referencia: UNE-EN ISO 8467.
Párrafo añadido
Nota 7. Los resultados característicos de cada uno de los plaguicidas se ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitirse valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas.
Párrafo añadido
Nota 8. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en el anexo I parte B.
Párrafo añadido
Nota 9. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 50 % del valor paramétrico en el anexo I parte B.
ANEXO V▸
EliminadoNúmero mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria
EliminadoNota:
EliminadoPara el cálculo de la frecuencia en el caso de aguas suministradas a través de una red de distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día.
EliminadoA. Autocontrol:
Eliminado1. Análisis de control:
Eliminadoa) A la salida de cada ETAP(1)o depósito de cabecera:
Eliminado| Volumen de agua tratada por día en m3 | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| <100 | 1 |
| >100 - <1.000 | 2 |
| >1.000 | 2 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total |
Eliminadob) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución(2)(incluido el de la industria alimentaria):
Eliminado| Capacidad del depósito en m3 | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| <100 | A criterio de la autoridad sanitaria |
| >100 - <1.000 | 1 |
| >1.000 - <10.000 | 6 |
| >10.000 - <100.000 | 12 |
| >100.000 | 24 |
Eliminadoc) En la red de distribución e industria alimentaria:
Eliminado| Volumen de agua distribuido por día en m3 | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| <100 | 1 |
| >100 - <1.000 | 2 |
| >1.000 | 1 + 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total |
Eliminado(1) Cuando no exista una ETAP, la frecuencia mínima señalada para el análisis de control en ETAP se sumará a la frecuencia mínima establecida en los párrafos b) y c) según disponga la autoridad sanitaria.
Eliminado(2) Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en depósitos se podrá reducir según disponga la autoridad sanitaria.
Eliminado2. Análisis completo:
Eliminadoa) A la salida de cada ETAP, o depósito de cabecera:
Eliminado| Volumen de agua tratada por día en m3 | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| <100 | A criterio de la autoridad sanitaria |
| >100 - <1.000 | 1 |
| >1.000 - <10.000 | 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total |
| >10.000 - <100.000 | 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total |
| >100.000 | 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total |
Eliminadob) A la salida de los depósitos de regulación y/o de distribución (incluido el de la industria alimentaria):
Eliminado| Capacidad del depósito en m3 | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| <1.000 | A criterio de la autoridad sanitaria |
| >1.000 - <10.000 | 1 |
| >10.000 - <100.000 | 2 |
| >100.000 | 6 |
Eliminadoc) En la red de distribución o industria alimentaria:
Eliminado| Volumen de agua distribuido por día en m3 | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| <100 | A criterio de la autoridad sanitaria |
| >100 - <1.000 | 1 |
| >1.000 - <10.000 | 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total |
| >10.000 - <100.000 | 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total |
| >100.000 | 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total |
EliminadoB. Control en grifo del consumidor:
Antes| Número de habitantes suministrados | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| ≤ 500 | 4 |
| > 500- ≤ 5.000 | 6 |
| > 5.000 | 6 + 2 por cada 5.000 hb. y fracción |
AhoraMuestreo y frecuencia de muestreo
Párrafo añadido
I. Frecuencias de muestreo
Párrafo añadido
Parte A. Frecuencia mínima anual del total de muestreos y análisis para el control del cumplimiento
Párrafo añadido
Cuadro 1. Frecuencia mínima anual
Párrafo añadido
| Volumen de agua distribuida o producida cada día en una zona de abastecimiento (m3) (Nota 1 y 2) | Análisis de control N.º de muestras por año | Análisis completo N.º de muestras por año |
| --- | --- | --- |
| > 10 a ≤ 100 | > 0 (Nota 3) | > 0 (Nota 3) |
| > 100 a ≤ 1.000 | 4 | 1 |
| > 1.000 a ≤ 10.000 | 4 + 3 por cada 1.000 m3/d y fracción del volumen total (Nota 4) | 1 + 1 por cada 4.500 m3/d y fracción del volumen total (Nota 5) |
| > 10.000 a ≤ 100.000 | 3 + 1 por cada 10.000 m3/d y fracción del volumen total (Nota 5) | |
| > 100.000 | 12 + 1 por cada 25.000 m3/d y fracción del volumen total (Nota 5) | |
Párrafo añadido
Nota 1. Definición de Zona de abastecimiento según lo que dispone el artículo 2.21.
Párrafo añadido
Nota 2. Los volúmenes se calcularán como medias en un año natural. Para determinar la frecuencia mínima, se puede utilizar el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua, considerando un consumo de agua de 200 l diarios por persona.
Párrafo añadido
Nota 3. A criterio de la autoridad sanitaria
Párrafo añadido
Nota 4. La frecuencia indicada se calculará como sigue: por ejemplo, 4.300 m3/d (4 + 12 para los 3.300 m3/d) = 16 muestras.
Párrafo añadido
Nota 5. Cálculo similar al de la Nota 4.
Párrafo añadido
Parte B. Distribución de la frecuencia de muestreo y análisis por las infraestructuras de la zona de abastecimiento
Párrafo añadido
Cuadro 2. Frecuencia mínima del análisis de control en infraestructuras (nota 1)
Párrafo añadido
| Volumen de agua (m3) (nota 2) | Salida de ETAP o Depósito de cabecera Volumen de agua tratada al día (m3) | Depósito de regulación o distribución Capacidad del depósito (m3) | Red de distribución Volumen de agua distribuida al día (m3) |
| --- | --- | --- | --- |
| > 10 a ≤ 100 | A criterio de la Autoridad Sanitaria | | |
| > 100 a ≤ 1.000 | 1 | 1 | 2 |
| > 1.000 a ≤ 10.000 | 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 3). | 12 | 1 por cada 1.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 3). |
| > 10.000 a ≤ 100.000 | 18 | | |
| > 100.000 | 24 | | |
Párrafo añadido
Nota 1. El número de análisis de control que deberá realizar el gestor será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a lo establecido en el cuadro 1, para el análisis de control, entonces deberán incrementarse el número de muestra de control en red de distribución para cumplir lo establecido en el cuadro 1.
Párrafo añadido
Nota 2. Los volúmenes se calcularán como medias en un año natural. Para determinar la frecuencia mínima, se puede utilizar el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua, considerando un consumo de agua de 200 l diarios por persona.
Párrafo añadido
Nota 3. La frecuencia indicada se calculará como sigue: por ejemplo, 4.300 m3/d (4 para los 4.000 m3/d = 4 muestras).
Párrafo añadido
Cuadro 3. Frecuencia mínima del análisis completo en infraestructuras (nota 1)
Párrafo añadido
| Volumen de agua (m3) (Nota 2) | Salida de ETAP o Depósito de cabecera Volumen de agua tratada al día (m3) | Depósito de regulación o distribución Capacidad del depósito (m3) | Red de distribución Volumen de agua distribuida al día (m3) |
| --- | --- | --- | --- |
| ≥ 10 a < 100 | A criterio de la Autoridad Sanitaria | | |
| > 100 a ≤ 1.000 | 1 | 1 | 1 |
| > 1.000 a ≤ 10.000 | 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 4). | 2 | 1 por cada 5.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 3). |
| > 10.000 a ≤ 100.000 | 2+1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 4). | 4 | 2 + 1 por cada 20.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 3) (Nota 4). |
| > 100.000 | 5+1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 4) | 6 | 5 + 1 por cada 50.000 m3/día y fracción del volumen total (Nota 3) (Nota 4) |
Párrafo añadido
Nota 1. El número de análisis completo que deberá realizar el gestor será el resultante de aplicar esta frecuencia salvo que este valor sea inferior a lo establecido en el cuadro 1, para el análisis completo, entonces deberán incrementarse el número de muestras para análisis completo en red de distribución para cumplir lo establecido en el cuadro 1.
Párrafo añadido
Nota 2. Los volúmenes se calcularán como medias en un año natural. Para determinar la frecuencia mínima, se puede utilizar el número de habitantes de una zona de abastecimiento en lugar del volumen de agua, considerando un consumo de agua de 200 l diarios por persona.
Párrafo añadido
Nota 3. La frecuencia indicada se calculará como sigue: por ejemplo, 6.600 m3/d (1 para 40.000 m3/d = 1 muestra).
Párrafo añadido
Nota 4. Cálculo similar al de la Nota 3.
Párrafo añadido
Parte C. Control en grifo del consumidor o en acometida
Párrafo añadido
| Número de habitantes suministrados | Número mínimo de muestras al año |
| --- | --- |
| ≤ 50 | A criterio de la autoridad sanitaria |
| >50 - ≤500 | 4 |
| >500 - ≤5.000 | 6 |
| >5.000 | 6 + 2 por cada 5.000 hb. y fracción |
Párrafo añadido
II. Métodos de muestreo y puntos de muestreo
Párrafo añadido
1. Los puntos de muestreo se determinarán de modo que se garantice el cumplimiento con los puntos de cumplimiento definidos en el artículo 6. En el caso de suministros a través de redes de distribución, se podrán tomar muestras para determinar parámetros específicos en puntos de muestreo distintos de los establecidos en el artículo 6, siempre que pueda demostrarse que ello no afectará negativamente a los valores que se obtengan de los parámetros de que se trate. En la medida de lo posible, el número de muestras se distribuirá de manera uniforme en el tiempo y en el espacio.
Párrafo añadido
2. El muestreo en el punto de cumplimiento se ajustará a los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Las muestras de cumplimiento respecto a determinados parámetros químicos (en particular, cobre, plomo y níquel) se tomarán en el grifo del consumidor sin descarga previa. Debe realizarse un muestreo aleatorio diurno de un volumen de un litro. Como alternativa, se pueden realizar muestreos con métodos de tiempo de estancamiento fijo siempre que, en la zona de abastecimiento, esto no dé como resultado menos casos de incumplimiento que utilizando el método aleatorio diurno.
Párrafo añadido
b) Las muestras de cumplimiento respecto a los parámetros microbiológicos en el grifo del consumidor se tomarán y manipularán con arreglo a la norma UNE-EN ISO 19458. Calidad del agua. Muestreo para el análisis microbiológico, muestreo con objetivo b).
Párrafo añadido
3. El muestreo en la red de distribución o salida de ETAP o depósito se realizará con arreglo a la norma ISO 5667-5.*Water quality – Sampling – Par**t 5**: Guidance on sampling of drinking water from treatment works and piped distribution systems*. Por lo que respecta a los parámetros microbiológicos, se tomarán y manipularán con arreglo a la norma UNE-EN ISO 19458.*Calidad del agua. Muestreo para el análisis microbiológico*, muestreo con objetivo a).
ANEXO VIII▸
Eliminado1. Empresa comunicante:
Eliminadoa) Nombre.
Eliminadob) Dirección.
Eliminadoc) CP, ciudad (provincia).
Eliminadod) Teléfono.
Eliminadoe) Fax.
Eliminadof) Correo electrónico.
Eliminadog) Número de registro sanitario de la empresa.
Eliminado2. Sustancia o producto:
Eliminadoa) Fabricante.
Eliminadob) Nombre comercial del producto.
Eliminadoc) Clasificación del producto *.
Eliminadod) Etiquetado del producto:
Eliminado(1) Frases de riesgo (R).
Eliminado(2) Consejos de prudencia (S).
Eliminadoe) Tamaño del envase.
Eliminadof) Forma de presentación del producto.
Eliminadog) Modo de empleo.
Eliminadoh) Dosis de aplicación.
Eliminadoi) Finalidad del producto.
Eliminadoj) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
Eliminadok) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.
Eliminado3. Notificación a la Unión Europea:
EliminadoEn el caso de sustancias incluidas en la definición del artículo 2.11.a), b) y c) del presente Real Decreto, que estén bajo el Reglamento 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Biocidas («DOCE» L 228, 08/09/2000), señalar la fecha de notificación a la Unión Europea.
Eliminado4. Adjuntar aparte:
Eliminadoa) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, n.º CAS y n.º CE.
Eliminadob) Etiqueta original del producto.
EliminadoFecha y firma
EliminadoDirigir a:
AntesDirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO IX▸
Eliminado1. Empresa comunicante:
Eliminadoa) Nombre.
Eliminadob) Dirección.
Eliminadoc) CP, ciudad (provincia).
Eliminadod) Teléfono.
Eliminadoe) Fax.
Eliminadof) Correo electrónico.
Eliminadog) Número de registro sanitario de la empresa.
Eliminado2. Producto:
Eliminadoa) Fabricante.
Eliminadob) Nombre comercial del producto.
Eliminadoc) Finalidad del producto para:
Eliminado1.º Tubería.
Eliminado2.º Depósito.
Eliminado3.º Junta o soldadura.
Eliminado4.º Revestimiento.
Eliminado5.º Accesorio.
Eliminado6.º Membranas.
Eliminado7.º Otra (especificar).
Eliminadod) Ubicación/es recomendada/s por el fabricante para el producto.
Eliminadoe) ¿ Está en contacto directo con el agua de consumo humano?.
Eliminadof) Clasificación del producto * (si procede).
Eliminadog) Número de registro sanitario o autorización del producto (si procede).
Eliminadoh) Incompatibilidades con otros productos, sustancias y/o desinfectantes.
Eliminadoi) Ensayos de migración del producto al agua (si los tiene).
Eliminadoj) Ensayos de reacción química del producto a 20 ppm de cloro (si lo tiene).
Eliminado3. Adjuntar aparte:
Eliminadoa) Composición cualitativa y cuantitativa al 100 por 100, incluidas impurezas, n.º CAS y n.º CE.
Eliminadob) Etiqueta original del producto.
EliminadoFecha y firma
EliminadoDirigir a:
AntesDirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ahora**(Derogado).**
ANEXO XI▸
Artículo nuevo
ANEXO XI
Evaluación del riesgo
Parte A. Aspectos generales
1. La evaluación del riesgo a que se refieren los artículos 19 y 21 bis, se basará en los principios generales de la evaluación del riesgo establecidos en relación con normas internacionales tales como la norma UNE-EN 15975-2, relativa a la “Seguridad en el suministro de agua potable. Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo” o las directrices de la OMS para los planes de seguridad o sanitarios del agua (PSA).
2. La evaluación del riesgo tendrá en cuenta los resultados de los programas de seguimiento, establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y específicamente en su artículo 8.1 a) que establece los requisitos para el control adicional de las masas de agua del registro de zonas protegidas destinadas a la producción de agua para consumo humano, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionen un promedio de más de 100 m3diarios, así como los anexos de dicho Real Decreto. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Parte B.*Modificación de frecuencias de muestreo y parámetros*
1. Sobre la base de los resultados de la evaluación del riesgo realizada, el gestor ampliará la lista de parámetros establecida en el Artículo 18.4 y/o aumentarán las frecuencias de muestreo establecidas en los cuadros 1, 2 o 3 del anexo V, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) La lista de parámetros o frecuencias como se establece en el anexo V no basta para cumplir las obligaciones impuestas en virtud del artículo 17.1.
b) Se requieren otros controles a efectos del artículo 17.1.
c) Es necesario para alcanzar los objetivos del Protocolo previstos en el artículo 18 bis a).
2. Sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgo realizada, el gestor podrá reducir la lista de parámetros y las frecuencias de muestreo establecidas en el anexo V, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La frecuencia de muestreo de E. coli en ningún caso debe reducirse.
b) Respecto a los demás parámetros:
i. El lugar y la frecuencia del muestreo se determinarán en relación con el origen del parámetro en la zona de abastecimiento, así como con la variabilidad y tendencia a largo plazo de su concentración.
ii. Para reducir la frecuencia mínima de muestreo de un parámetro, como se establece en el cuadro 1 del anexo V, los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 60 % del valor paramétrico.
iii. Para suprimir un parámetro de la lista de parámetros que deben controlarse, los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante un período mínimo de tres años en puntos de muestreo representativos de toda la zona de abastecimiento deben ser inferiores al 30 % del valor paramétrico.
iv. La supresión de un parámetro concreto se basará en el resultado de la evaluación del riesgo, respaldado por los resultados del control de captaciones de agua de consumo humano, que confirmen la protección de la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación del agua destinada al consumo humano, como se establece en el artículo 1.
v. Podrá reducirse la frecuencia de muestreo o suprimirse un parámetro de la lista de parámetros que deben controlarse como se establece en los puntos ii) y iii) solo si la evaluación del riesgo confirma que ningún factor que pueda preverse razonablemente va a causar un deterioro de la calidad del agua de consumo humano.