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21 jul 2018
Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 13▾
EliminadoArtículo 13.
AntesEl laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad Newcastle es el que se indica en el anexo V. Las competencias y funciones de este laboratorio son las que figuran en dicho anexo.
AhoraArtículo 13. Laboratorio de Referencia de la Unión Europea.
Párrafo añadido
1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle será el que designe la Comisión Europea mediante un acto de ejecución.
Párrafo añadido
2. Las funciones y cometidos del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Coordinar, en consulta con la Comisión Europea, los métodos empleados en los Estados miembros para el diagnóstico de la enfermedad de Newcastle, especialmente mediante:
Párrafo añadido
1.º El tipado, almacenamiento y suministro de cepas del virus de la enfermedad de Newcastle para la realización de pruebas serológicas y la preparación de antisueros.
Párrafo añadido
2.º El suministro de sueros normalizados y otros reactivos de referencia a los laboratorios nacionales de referencia para armonizar las pruebas y la preparación de antisueros.
Párrafo añadido
3.º La constitución y conservación de una colección de cepas y aislados del virus de la enfermedad de Newcastle.
Párrafo añadido
4.º La organización periódica de pruebas comparativas de los procedimientos de diagnóstico dentro de la Unión Europea.
Párrafo añadido
5.º La recogida y contrastación de datos y de información sobre los métodos de diagnóstico utilizados y los resultados de las pruebas efectuadas en la Unión Europea.
Párrafo añadido
6.º La caracterización de aislados del virus de la enfermedad de Newcastle mediante los métodos disponibles más avanzados, para fomentar una mejor comprensión de la epidemiología de dicha enfermedad.
Párrafo añadido
7.º El seguimiento de la evolución de la situación de la vigilancia, epidemiología y prevención de la enfermedad de Newcastle en todo el mundo.
Párrafo añadido
8.º La compilación de conocimientos y experiencia sobre el virus de la enfermedad de Newcastle y otros virus afines relacionados con éste para poder hacer un diagnóstico diferencial rápido.
Párrafo añadido
9.º Un conocimiento profundo sobre la preparación y utilización de los medicamentos inmunológicos veterinarios empleados para la erradicación y el control de la enfermedad de Newcastle.
Párrafo añadido
b) Contribuir activamente en la identificación de focos de la enfermedad de Newcastle en los Estados miembros, recibiendo aislados víricos para confirmar el diagnóstico, proceder a su caracterización y estudio epidemiológico.
Párrafo añadido
c) Facilitar la formación o puesta al día de expertos en diagnóstico de laboratorio para armonizar las técnicas de diagnóstico en la Unión.
Artículo 17▾
Antes5. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de que éste transmita, a través del cauce correspondiente, a la Comisión de la CEE, de la situación de la enfermedad y de las medidas de control aplicadas de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VI.
Ahora5. Los órganos competentes de las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de que este transmita a la Comisión, en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, información sobre la situación de la enfermedad y de las medidas de control aplicadas. Esta información se proporcionará según normas relativas a la información que se podrán establecer por la Comisión Europea mediante actos de ejecución.
Artículo 19▾
EliminadoArtículo 19.
Eliminado1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de urgencia en coordinación con las Comunidades Autónomas que especifique las medidas que deberán aplicarse a escala nacional en caso de que se registren brotes de la enfermedad de Newcastle. Este plan será sometido a la Comisión de la CEE para su aprobación, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
EliminadoEste plan deberá permitir que el personal adecuado, dotado del equipo y material necesario, acceda a las instalaciones para la rápida y eficaz erradicación del brote. Deberá indicar de manera precisa las necesidades de vacuna de que deba disponer, a nivel nacional, para una vacunación de emergencia.
Antes2. Los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de dicho plan figuran en el anexo VII.
AhoraArtículo 19. Medidas de información y control.
Párrafo añadido
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación preparará un plan de urgencia, en coordinación con las comunidades autónomas, que especifique las medidas que deberán aplicarse a escala nacional en caso de que se registren brotes de la enfermedad de Newcastle. Este plan se actualizará, según proceda, teniendo en cuenta la evolución de la situación, y tanto el plan como sus posibles actualizaciones, serán sometidos a la Comisión Europea para su aprobación.
Párrafo añadido
Este plan permitirá el acceso, conforme a la normativa vigente, a las instalaciones, equipamiento, personal y cualquier otro material adecuado que sean necesarios para la rápida y eficaz erradicación del brote. Indicará de manera precisa las necesidades de vacuna de que se deba disponer, a nivel nacional, para una vacunación de emergencia.
Párrafo añadido
2. Los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de dicho plan serán los establecidos por la Comisión Europea mediante actos de ejecución.
Artículo 21▾
Artículo nuevo
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, y, en su caso, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
ANEXO V▾
EliminadoNombre del laboratorio:
EliminadoCentral Veterinary Laboratory.
EliminadoNew Haw.
EliminadoWeybridge.
EliminadoSurrey KT15 3NB.
EliminadoReino Unido.
EliminadoLas competencias y funciones del laboratorio comunitario de referencia para la enfermedad de Newcastle son las siguientes:
Eliminado1) Coordinar, previa consulta a la Comisión, los métodos de diagnóstico de la enfermedad de Newcastle en los Estados miembros, especialmente mediante:
Eliminadoa) La especificación, posesión y entrega de cepas del virus de la enfermedad de Newcastle para someterlas a las pruebas serológicas y preparar el antisuero.
Eliminadob) La entrega de los sueros de referencia y de otros reactivos de referencia a los laboratorios nacionales de referencia para armonizar las pruebas y los reactivos empleados en cada Estado miembro.
Eliminadoc) La creación y conservación de una colección de cepas y de materia aislada del virus de la enfermedad de Newcastle.
Eliminadod) La organización periódica de pruebas comparativas comunitarias de los procedimientos de diagnóstico.
Eliminadoe) La recogida y selección de datos y todo tipo de información sobre los métodos de diagnóstico utilizados y los resultados de las pruebas efectuadas en la Comunidad.
Eliminadof) La caracterización de la materia aislada del virus de la enfermedad de Newcastle mediante los métodos más avanzados para lograr una mejor comprensión de la epizootiología de dicha enfermedad.
Eliminadog) El seguimiento de la evolución de la situación en todo el mundo del control, epizootiología y prevención de la enfermedad de Newcastle.
Eliminadoh) La realización de exámenes técnicos sobre el virus de la enfermedad de Newcastle y otros virus relacionados con éste para poder hacer un diagnóstico diferencial rápido.
Eliminadoi) El conocimiento a fondo de la preparación y utilización de los productos de medicina veterinaria inmunológica empleados para la erradicación y control de la enfermedad de Newcastle.
Eliminado2) Contribuir activamente a la identificación de los focos de enfermedad de Newcastle en los Estados miembros, estudiando la materia aislada del virus enviada para confirmar el diagnóstico, proceder a su caracterización y a los estudios epizootiológicos.
Antes3) Facilitar la formación o readaptación profesional de los expertos en diagnósticos de laboratorio para armonizar las técnicas de diagnóstico en toda la Comunidad.
Ahora**(Suprimido).**
ANEXO VI▸
Antes
Ahora**(Suprimido).**
ANEXO VII▸
EliminadoLos planes de intervención deberán establecer, por lo menos:
Eliminado1) La creación, a nivel nacional, de una célula de crisis destinada a coordinar todas las medidas de urgencia en el Estado miembro afectado.
Eliminado2) Una lista de los centros locales de urgencia dotados del equipo adecuado para coordinar las medidas de control a escala local.
Eliminado3) Informaciones detalladas sobre el personal encargado de las medidas de urgencia, a sus cualificaciones y responsabilidades.
Eliminado4) La posibilidad, para cualquier centro local de urgencia, de establecer contacto con las personas u organizaciones directa o indirectamente afectadas por una infestación.
Eliminado5) La disponibilidad de los equipos y materiales necesarios para llevar a cabo de forma apropiada las medidas de urgencia.
Eliminado6) Las instrucciones precisas relativas a las acciones que deban adoptarse cuando se sospechen y confirmen casos de infección o de contaminación, incluidos los medios de destrucción de los cadáveres.
Eliminado7) Programas de formación para actualizar y desarrollar los conocimientos relativos a los procedimientos sobre el terreno y a los procedimientos administrativos.
Eliminado8) Para los laboratorios de diagnóstico, un servicio de examen «post mortem», la capacidad necesaria para los exámenes serológicos, histológicos, etc., y la actualización de las técnicas de diagnóstico rápido (a estos efectos, procede establecer disposiciones relativas al transporte rápido de muestras).
Eliminado9) Precisiones relativas a la cantidad de vacunas contra la enfermedad de Newcastle que se considera necesaria en caso de reinstauración de la vacunación de urgencia.
Antes10) Disposiciones reglamentarias para la aplicación de los planes de intervención.
Ahora**(Suprimido).**