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16 jul 2018

Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Tramitación anticipada. Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos: a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente. b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos».