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10 jul 2018

Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 4
Eliminado3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
EliminadoNo obstante, no se complementará cuando el solicitante sea titular de ingresos que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.
AntesExcepcionalmente, cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, subsidio parcial, inferior a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía, podrá reconocerse esta prestación con carácter complementario hasta dicha cuantía básica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el Título I.
Ahora3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, excepto para el solicitante o titular de la prestación de renta garantizada cuando sea titular de prestaciones que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributiva o no contributiva, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, en cuyo caso será incompatible.
Párrafo añadido
No obstante, la prestación de renta garantizada será compatible, con carácter complementario, para su solicitante o titular con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, las derivadas de incapacidad temporal durante el desarrollo de actividad laboral, así como las prestaciones por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.
Párrafo añadido
Asimismo, será compatible para su solicitante o titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM) con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al referido porcentaje del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el título I.
Párrafo añadido
Igualmente, la prestación de renta garantizada será compatible para su beneficiario titular, con carácter complementario, hasta el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples vigente para cada ejercicio económico (IPREM), con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 10
Párrafo añadido
5.º Que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidos en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin.
Artículo 12
Antes3.º Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.
Ahora3.º Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130 % del IPREM correspondiente a cada ejercicio económico.
Eliminado11.ª Los ingresos procedentes de actividades laborales desarrolladas dentro de un plazo de seis meses, cuyas retribuciones totales sean inferiores a 426 € en dicho período. Esta exclusión del cómputo de ingresos se mantendrá durante un período máximo de veinticuatro meses, a contar desde que se inicie la actividad laboral retribuida, pudiéndose prorrogar mediante informe técnico por una anualidad más.
EliminadoCuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoración que resulten de aplicación para el cálculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, fueran inferiores al importe de la base de cotización a la seguridad social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.
Antesb) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación anual o venta pudiera aportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de la renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder. A tal fin, se tendrán en consideración las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.
Ahora11.ª Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130 % del IPREM correspondiente a cada ejercicio económico.
Párrafo añadido
Cuando los rendimientos del trabajo por cuenta propia determinados conforme a las reglas de valoración que resulten de aplicación para el cálculo de los ingresos a efectos del reconocimiento de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, fueran inferiores al cincuenta por ciento del importe de la base de cotización a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe.
Párrafo añadido
b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación anual o venta pudiera aportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de la renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder. A tal fin, se tendrán en consideración las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, en atención al patrimonio imputable a cada miembro.
Eliminado3.º En los municipios con menos de 2.000 habitantes, los terrenos rústicos cuyo valor catastral sea inferior a 6.000 €.
EliminadoRespecto de los demás bienes inmuebles radicados en dichos municipios se computarán al 50% los de valor catastral inferior a 6.000 €.
EliminadoEl cálculo se realizará únicamente sobre el patrimonio imputable a cada miembro.
Eliminado4.º Las viviendas de mujeres víctimas de violencia de género, durante el primer año de la percepción de la prestación cuando aquéllas hayan tenido que abandonar su domicilio por este motivo y residan temporalmente en otro que no sea de su propiedad, previa justificación mediante informe técnico, pudiéndose prorrogar esta exclusión por otro año de forma motivada.
Antes5.º Los vehículos a motor cuyo valor sea inferior a 5.000 y a 10.000 en el caso de los vehículos adaptados para personas con discapacidad, cantidad que se actualizará anualmente según la evolución del IPC.
Ahora3.º Los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes.»
Párrafo añadido
4.º Los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 €, se computarán al 50 % de dicho valor.
Párrafo añadido
5.º En el caso de que alguno de los destinatarios de la prestación sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80% del IPREM vigente en cada ejercicio económico.
Párrafo añadido
6.º Las viviendas de mujeres víctimas de violencia de género, durante el primer año de la percepción de la prestación cuando aquéllas hayan tenido que abandonar su domicilio por este motivo y residan temporalmente en otro que no sea de su propiedad, previa justificación mediante informe técnico, pudiéndose prorrogar esta exclusión por otro año de forma motivada.
Párrafo añadido
7.º Los vehículos a motor cuyo valor sea inferior a 5.000 € y a 10.000 € en el caso de los vehículos adaptados para personas con discapacidad, cantidad que se actualizará anualmente según la evolución del IPC.
Antes6.º Los productos financieros que sean de difícil o imposible realización por causas ajenas a sus titulares, siempre que hayan ejercitado las acciones oportunas en vía judicial o en su caso, extrajudicial.
Ahora8.º Los productos financieros que sean de difícil o imposible realización por causas ajenas a sus titulares, siempre que hayan ejercitado las acciones oportunas en vía judicial o en su caso, extrajudicial.
Artículo 13
Párrafo añadido
En todo caso, la persona solicitante de la prestación de renta garantizada de ciudadanía deberá comunicar, de forma fehaciente, todos los cambios producidos en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento del derecho o en su cuantía.
Artículo 23
Antesd) Abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, todas ellas debidamente acreditadas.
Ahorad) Abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, por causas diferentes al ejercicio de actividad laboral, enfermedad grave de un familiar o causa de fuerza mayor, en los términos previstos en el artículo 28.1.g).
Artículo 24
Antes2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo anterior, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
Ahora2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 28
Antesc) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios.
Ahorac) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 sobre el incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.
Antesf) El mantenimiento por tiempo superior a un año de las causas que dieron lugar a la suspensión de la percepción de la prestación.
Ahoraf) El mantenimiento por tiempo superior a dieciocho meses de las causas que dieron lugar a la suspensión de la percepción de la prestación.
Párrafo añadido
No obstante, el abandono del territorio de Castilla y León por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, dará lugar a la extinción de la prestación cuando se produzca en un número superior a tres veces al año o a 45 días naturales en cómputo anual.
Artículo 29
Párrafo añadido
c) El incumplimiento de la obligación de estar inscrito como demandante de empleo.
Antes3. El abono de la prestación se reanudará a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.
Ahora3. Durante el tiempo en que la prestación esté suspendida, los destinatarios deberán cumplir las obligaciones previstas en esta ley.
Párrafo añadido
4. El abono de la prestación se reanudará a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.
Párrafo añadido
No obstante, en los supuestos de suspensión motivada por la obtención de ingresos derivados el ejercicio de una actividad laboral, aquélla se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular, quien deberá haber tramitado, en su caso, las prestaciones o subsidios a los que se pudiera tener derecho por la actividad laboral desarrollada.
Párrafo añadido
En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con la renta garantizada de ciudadanía, se levantará la suspensión de la prestación de renta garantizada, reanudándose en la cuantía que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestación de la renta garantizada que venía percibiendo y la cuantía de la prestación o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.
Párrafo añadido
Reanudada la prestación de renta garantizada de ciudadanía, se procederá a su revisión para la comprobación del mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones desde la resolución de suspensión, así como para la determinación del importe de la prestación de renta garantizada en los términos establecidos en el artículo 17, si bien durante el tiempo de percepción del subsidio o prestación la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que se le abone no podrá superar la cuantía básica de esta. Con esta revisión se procederá a la regularización del importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, con abono, en su caso, de las cantidades devengadas desde la reanudación de la prestación que le pudiera corresponder, o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Párrafo añadido
Una vez finalizada la percepción de los subsidios o prestaciones derivados de la actividad laboral, previa comunicación por la persona interesada, se procederá a la revisión de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, en atención a esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de comprobar en cualquier momento el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones que la normativa establece.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de incumplimiento de la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, la suspensión del abono de la prestación será de un mes, sin perjuicio de que para la reanudación de dicho abono deban cumplirse los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.
Artículo 30
AntesEn los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
Ahora1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de mora, sobre liquidación intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
Párrafo añadido
2. En los casos de percepción indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.
Disposición adicional única
AntesLa participación de los perceptores de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en las acciones previstas en los planes de empleo vigentes cada año de la Administración de la Comunidad, no afectará a la prestación reconocida, sin perjuicio de la suspensión o modificación que en su caso, proceda.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Participación en planes regionales de empleo. **(Derogada).**
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de renta garantizada de ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida, podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.