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5 jul 2018

Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (11 artículos)

CAPÍTULO I
AntesTasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco
AhoraTasas portuarias
Artículo 192
EliminadoArtículo 192. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
Eliminadoa) Tarifa T-1. Buques.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización por los buques de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.
Eliminadob) Tarifa T-2. Pasaje.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización general del puerto por los pasajeros y sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.
Eliminadoc) Tarifa T-3. Mercancías.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización por las mercancías del puerto en general, de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito).
Eliminadod) Tarifa T-4. Servicios a la flota de pesca marítima.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, de los elementos fijos de amarre o puesto de fondeo, de las zonas de manipulación del pescado para su clasificación y exposición para la primera venta y comercialización, y de los servicios generales del puerto.
Eliminadoe) Tarifa T-5. Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo.
EliminadoEl hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia y/o administración/recepción).
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si la hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.
Eliminadof) Tarifa T-6. Servicios de grúas de pórtico.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización de las grúas de pórtico convencionales o no especializadas.
Eliminadog) Tarifa T-7. Servicios de utilización de almacenajes, locales y edificios.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de autorización o concesión.
Eliminadoh) Tarifa T-8. Suministros de productos y energía.
EliminadoEsta tarifa comprende el valor de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
Eliminadoi) Tarifa T-9. Servicios diversos.
EliminadoEsta tarifa comprende la utilización de básculas, carros varaderos, aparcamientos o cualquier otro servicio portuario.
EliminadoLa explotación del servicio de aparcamiento en los puertos podrá efectuarse en régimen de concesión.
Eliminadoj) Tarifa C-1. Concesiones.
EliminadoEsta tarifa comprende la ocupación o utilización del dominio público portuario en virtud de una concesión.
Eliminadok) Tarifa A-1. Autorizaciones.
AntesEsta tarifa comprende la ocupación o utilización del dominio público portuario en virtud de una autorización.
AhoraArtículo 192. Tasa T-1. Buques.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.
Párrafo añadido
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.
Párrafo añadido
Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.
Párrafo añadido
En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o autorizada.
Párrafo añadido
Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
Párrafo añadido
3. La tasa se devengará cuando el buque haya entrado en las aguas de la zona de servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa se realizará por meses vencidos.
Párrafo añadido
4. La base imponible de esta tasa está constituida por la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los periodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas.
Párrafo añadido
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
Párrafo añadido
5.1 Con carácter general. El buque abonará la cantidad de 0,051766 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas.
Párrafo añadido
A los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
5.2 A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto durante el año natural se les aplicarán las siguientes reducciones:
Párrafo añadido
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
– En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
– En las entradas 41.ª y siguientes: 50 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
5.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada y autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán:
Párrafo añadido
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
– En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
– A partir de la entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
5.4 A los buques de pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una reducción del 30 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
5.5 A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de buques inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado.
Párrafo añadido
Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna.
Párrafo añadido
Transcurridos cuatro meses de inactividad, las cuotas tendrán un incremento mensual acumulativo del 5 %.
Párrafo añadido
5.6 A los buques destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras, pontones y artefactos análogos, se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
5.7 A los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros buques abarloados se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
A los buques atracados de punta a los muelles y a los que amarren a boyas del servicio se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
Párrafo añadido
5.8 Por el buque que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras se abonarán, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
– Por cada una de las dos primeras horas o fracción: El importe de la cuota de veinticuatro horas.
Párrafo añadido
– Por cada una de las horas restantes: Cinco veces el importe de la cuota de veinticuatro horas.
Párrafo añadido
5.9 Si por cualquier circunstancia un buque atracara sin autorización se abonará una cuota igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.
Párrafo añadido
5.10 A los buques que atraquen desde las 20 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20 horas de la víspera del festivo hasta las 8 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se les aplicará una reducción del 35 % de un periodo de tres horas de la cuota prevista con carácter general, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.
Párrafo añadido
El deseo de acogerse a esta reducción deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
Artículo 193
EliminadoArtículo 193. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de esta tasa las siguientes personas físicas o jurídicas:
Eliminadoa) En la Tarifa T-1, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios de esta tarifa.
Eliminadob) En la Tarifa T-2, los armadores o los consignatarios de los barcos en que sean transportados los pasajeros que embarquen o desembarquen en los puertos.
Eliminadoc) En la Tarifa T-3, los armadores o los consignatarios, solidariamente, de las embarcaciones que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres. Serán responsables subsidiariamente del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía o sus representantes autorizados, solidariamente.
Eliminadod) En la Tarifa T-4, el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta, solidariamente. El importe de la tarifa será repercutible sobre el primer comprador de la pesca si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Subsidiariamente, será responsable del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión.
Eliminadoe) En la Tarifa T-5, el propietario de la embarcación o su representante autorizado y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.
Eliminadof) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, los usuarios de los correspondientes servicios.
Eliminadog) En la Tarifa C-1, los titulares de la concesión administrativa. En supuestos de ocupación sin título, la persona ocupante.
Antesh) En la Tarifa A-1, los titulares de la autorización administrativa. En supuestos de ocupación sin título, la persona ocupante.
AhoraArtículo 193. Tasa T-2. Pasaje.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por el pasaje de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
Párrafo añadido
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora del buque y la naviera.
Párrafo añadido
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
Párrafo añadido
3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque, desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.
Párrafo añadido
4. Constituye la base imponible de esta tasa el número de personas que vayan como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación.
Párrafo añadido
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
Párrafo añadido
5.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):
Párrafo añadido
Categoría de pasaje
Párrafo añadido
| Clase de tráfico | Bloque III | Bloque II | Bloque I | | --- | --- | --- | --- | | Bahía o local | 0,029581 | 0,059160 | 0,059160 | | Cabotaje europeo o exterior | 1,49 | 3,83 | 7,12 |
Párrafo añadido
En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.
Párrafo añadido
Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III al pasaje de cubierta.
Párrafo añadido
5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la tabla anterior con una reducción del 30 %.
Párrafo añadido
5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la cuota de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
Artículo 194
EliminadoArtículo 194. Devengo.
EliminadoLa tasa se devengará:
Eliminadoa) En la Tarifa T-1, cuando el barco haya entrado en puerto con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Eliminadob) En la Tarifa T-2, cuando se inicien las operaciones de paso de los pasajeros y las pasajeras por el puerto. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Eliminadoc) En la Tarifa T-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por el puerto. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Eliminadod) En la Tarifa T-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca. La liquidación de la tasa podrá realizarse por meses vencidos.
Eliminadoe) En la Tarifa T-5, cuando la embarcación entre en las aguas del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. La liquidación de la tasa podrá realizarse del siguiente modo:
Eliminado– A las embarcaciones de paso en el puerto, se les realizará la liquidación por adelantado a su llegada en función de los días de estancia que se declaren.
Eliminado– A las embarcaciones con base en el puerto, se les podrá exigir el abono por periodos adelantados, debiendo domiciliarlo en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria.
Eliminadof) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, desde la puesta a disposición del correspondiente servicio o, en su caso, desde el inicio de la prestación del mismo. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
Eliminadog) En la Tarifa C-1, en el momento del otorgamiento del título de concesión administrativa. La liquidación de la tasa podrá realizarse en el momento del devengo. Cuando las concesiones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones con carácter anticipado.
Antesh) En la Tarifa A-1, en el momento del otorgamiento del título de autorización administrativa. La liquidación de la tasa podrá realizarse en el momento del devengo. Cuando las autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, se practicarán liquidaciones con carácter anticipado.
AhoraArtículo 194. Tasa T-3. Mercancías.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de usos comerciales asociados a la carga y descarga del buque, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y otras instalaciones portuarias fijas.
Párrafo añadido
También se incluye en el hecho imponible dicha utilización por las mercancías que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje situadas en la zona de servicio del puerto.
Párrafo añadido
2. Sujetos pasivos de la tasa:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o se encuentren en régimen de tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora, la naviera y la persona propietaria de la mercancía.
Párrafo añadido
Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados, serán sujetos pasivos sustitutos la empresa consignataria del buque y la empresa consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía.
Párrafo añadido
b) En el caso de mercancías que efectúen tránsito terrestre o que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto sin utilizar la vía marítima, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la mercancía o, cuando la hubiere, la empresa transitaria u operadora logística que represente la mercancía.
Párrafo añadido
Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona titular de la concesión o autorización que expida o reciba la mercancía.
Párrafo añadido
Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
Párrafo añadido
3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.
Párrafo añadido
4. Constituye la base imponible de esta tasa la clase y peso de la mercancía, la clase de tráfico y el tipo de operación.
Párrafo añadido
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
Párrafo añadido
5.1 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Párrafo añadido
| Grupo de mercancías | Local o bahía | Embarque | Desembarque | | --- | --- | --- | --- | | Primero | 0,125720 | 0,43 | 0,70 | | Segundo | 0,170091 | 0,62 | 1,00 | | Tercero | 0,25 | 0,92 | 1,48 | | Cuarto | 0,35 | 1,36 | 2,18 | | Quinto | 0,50 | 1,85 | 2,96 |
Párrafo añadido
La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la tasa T-3 se efectuará de la forma siguiente:
Párrafo añadido
| Producto | Grupo de mercancías | | --- | --- | | Petróleo crudo | Primero. | | Gasoil y fuel-oil | Segundo. | | Asfalto, alquitrán y breas de petróleo | Tercero. | | Gasolinas, naftas y petróleo refinado | Cuarto. | | Vaselina y lubricantes | Quinto. |
Párrafo añadido
Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota de 0,34 euros.
Párrafo añadido
La cuota a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones tendrá una reducción del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.
Párrafo añadido
Estarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Párrafo añadido
Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 Kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
Párrafo añadido
5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes:
Párrafo añadido
Primero: 0,177485 euros.
Párrafo añadido
Segundo: 0,25 euros.
Párrafo añadido
Tercero: 0,37 euros.
Párrafo añadido
Cuarto: 0,55 euros.
Párrafo añadido
Quinto: 0,74 euros.
Párrafo añadido
5.3 La cuota aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje tendrá una reducción del 80 % sobre la prevista en el apartado 5.1 para el grupo primero.
Párrafo añadido
5.4 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 5.1.
Párrafo añadido
En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se establezcan, y no podrán significar una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por la aplicación de la tabla del apartado 5.1.
Párrafo añadido
5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa.
Párrafo añadido
Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo.
Párrafo añadido
5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario se les aplicará una reducción de la cuota del 25 %.
Párrafo añadido
5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la suma de la reducción de la cuota no podrá exceder del 40 %.
Artículo 195
EliminadoArtículo 195. Base imponible.
EliminadoLas bases para la liquidación de la tasa serán las siguientes:
Eliminadoa) En la Tarifa T-1, la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los períodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro períodos por cada veinticuatro horas.
Eliminadob) En la Tarifa T-2, el número de pasajeros y la modalidad de pasaje y la clase de tráfico y el tipo de operación.
Eliminadoc) En la Tarifa T-3: la clase y peso de mercancía y la clase de tráfico y el tipo de operación.
Eliminadod) En la Tarifa T-4, el valor de la pesca en primera venta y, en los demás casos, el determinado por la autoridad portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores.
Eliminadoe) En la Tarifa T-5, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
Eliminadof) En la Tarifa T-6, el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, así como el tipo de maniobras a realizar, el tipo de grúa y las dimensiones de la embarcación.
Eliminadog) En la Tarifa T-7, el tipo y cantidad de superficie ocupada y el tiempo que dure la ocupación.
Eliminadoh) En la Tarifa T-8, el número de unidades suministradas.
Eliminadoi) En la Tarifa T-9:
Eliminadoa’) Básculas: el número de veces que se utilice la báscula para su uso.
Eliminadob’) Carros varaderos: el número de subidas y bajadas y el número de días de estancia del barco en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.
Eliminadoc’) Aparcamientos: el tiempo de estancia en las zonas dedicadas al efecto según los puertos.
Eliminadod’) En todos los demás servicios el número de unidades del servicio prestado en cada caso.
Eliminadoj) En la Tarifa C-1, la superficie en metros cuadrados del dominio público portuario ocupado y la duración de la ocupación.
Antesk) En la Tarifa A-1, la superficie en metros cuadrados del dominio público portuario ocupado y la duración de la ocupación.
AhoraArtículo 195. Tasa T-4. Pesca fresca.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos.
Párrafo añadido
También constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas.
Párrafo añadido
2. Son sujetos pasivos de esta tasa:
Párrafo añadido
a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca.
Párrafo añadido
Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta.
Párrafo añadido
Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.
Párrafo añadido
b) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto pasivo contribuyente la persona propietaria de la pesca.
Párrafo añadido
Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la venta.
Párrafo añadido
Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.
Párrafo añadido
c) Los sujetos pasivos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a los sujetos pasivos sustitutos mencionados en sus párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
Párrafo añadido
El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en la persona que compre la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión “Tasa de la pesca fresca al tipo de…”.
Párrafo añadido
3. La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.
Párrafo añadido
4. Constituye la base imponible de esta tasa el valor de mercado de la pesca o de sus productos obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto, y, cuando no haya sido subastada o vendida, el determinado por la Administración portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores.
Párrafo añadido
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
Párrafo añadido
5.1 Con carácter general, el 2 % de la base imponible.
Párrafo añadido
5.2 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general, siempre que acrediten el pago de la tasa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la cuota completa.
Párrafo añadido
5.3 En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, la cantidad a ingresar por la tasa T-4 tendrá una reducción del 60 % de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo.
Párrafo añadido
5.4 Los buques pesqueros que abonen esta tasa están exentos del abono de las restantes tasas establecidas en este capítulo I por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente.
Párrafo añadido
En el supuesto de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria.
Párrafo añadido
En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tasa T-1 al 100 %. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del mes decimotercero un incremento mensual acumulado del 2 %.
Párrafo añadido
5.5 Las embarcaciones pesqueras, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, estarán exentas del abono de la tasa T-3 por avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Asimismo, los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a dichas embarcaciones pesqueras tendrán una reducción del 50 % de la citada tasa sobre la cuota prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.
Párrafo añadido
5.6 La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Párrafo añadido
6. Los sujetos pasivos sustitutos mencionados en los párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero de este artículo, presentarán una autoliquidación en la que comunicarán a la Administración portuaria los datos necesarios para la liquidación de la tasa y otros de contenido informativo, y realizarán por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
Párrafo añadido
Entre los datos de contenido informativo se incluirán, en todo caso, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Nombre de la empresa armadora.
Párrafo añadido
b) Nombre y matrícula del buque o embarcación pesquera.
Párrafo añadido
c) Cantidad, por especies, vendida o retirada.
Párrafo añadido
d) Precio alcanzado en la venta, por especies.
Párrafo añadido
e) Nombre de la persona compradora.
Párrafo añadido
Estos sujetos pasivos sustitutos tendrán derecho a percibir una cantidad por la realización de las actuaciones de contenido informativo, cuyo importe será del 0,5 % de la base imponible y al que se le aplicarán los mismos descuentos previstos en esta tasa.
Artículo 196
EliminadoArtículo 196. Cuota.
EliminadoLa tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Eliminado1. La cuantía de la Tarifa T-1 será la siguiente:
Eliminado1.1 Con carácter general.
EliminadoEl barco abonará la cantidad de 0,044645 euros por unidad de arqueo bruto o fracción por cada período de 3 horas o fracción, con un máximo de 4 períodos por cada 24 horas.
EliminadoLa cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa será la mitad de la que les corresponda por aplicación de esta regla, siempre que no utilicen ninguno de los servicios, industriales o comerciales, del organismo portuario. Se excluyen de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
Eliminado1.2 A los barcos que efectúen más de 12 entradas en las aguas del puerto durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
Eliminado‒ En las entradas 13.ª a 24.ª: 85% de la tarifa general.
Eliminado‒ En las entradas 25.ª a 40.ª: 70% de la tarifa general.
Eliminado‒ En las entradas 41.ª y siguientes: 50% de la tarifa general.
Eliminado1.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada ante el Organismo Portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos serán:
Eliminado‒ En las entradas 13.ª a 24.ª: 90% de la tarifa general.
Eliminado‒ En las entradas 25.ª a 50.ª: 80% de la tarifa general.
Eliminado‒ A partir de la entrada 51.ª: 70% de la tarifa general.
Eliminado1.4 A los barcos de pasajeros que realizan cruceros turísticos se les aplicará la tarifa general con una reducción del 30%.
Eliminado1.5 Los barcos inactivos, aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación y desguace abonarán el 50% de la tarifa que por aplicación de la Tarifa T-1 les hubiera correspondido. En el caso de que supere un mes la estancia del buque inactivo, podrá exigirse por meses adelantados. Si dicha inactividad supera los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna, salvo en el caso de que se encuentren en construcción, en cuyo caso seguirán abonando la tarifa reducida. Al cabo de los cuatro meses de inactividad tendrán un incremento mensual acumulativo de 5%.
Eliminado1.6 Los barcos, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etcétera, abonarán el 25 % de la tarifa.
Eliminado1.7 Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados pagarán el 50% de la tarifa correspondiente.
Eliminado1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras, abonará con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
Eliminado‒ Por cada una de las dos primeras horas o fracción: importe de la tarifa de 24 horas.
Eliminado‒ Por cada una de las horas restantes: 5 veces el importe de la tarifa de 24 horas.
Eliminado1.9 Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco atracara sin autorización pagará una tarifa igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.
Eliminado1.10 Los barcos atracados de punta a los muelles y los que amarren a boyas del servicio abonarán el 50% de la tarifa general.
Eliminado1.11 A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se facturará únicamente el 65% de un periodo de 3 horas de la Tarifa T-1, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.
EliminadoEl deseo de acogerse a esta bonificación deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
Eliminado2. La cuantía de la Tarifa T-2 será la siguiente:
Eliminado2.1 Por cada pasajero o pasajera (euros):
EliminadoCategoría de pasaje:
Eliminado| Clase de tráfico | Bloque III | Bloque II | Bloque I | | --- | --- | --- | --- | | Bahía o local. | 0,029877 | 0,059752 | 0,059752 | | Cabotaje europeo o Exterior. | 1,504900 | 3,868300 | 7,191200 |
EliminadoEn el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.
EliminadoSe aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros y pasajeras de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos y aquellas que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III a los pasajeros y pasajeras de cubierta.
Eliminado2.2 A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico se les aplicará la tarifa de la tabla anterior con una reducción del 30%.
Eliminado2.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de pasajeros, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la tarifa de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
Eliminado3. La cuantía de la Tarifa T-3 será la siguiente:
Eliminado3.1. Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las que figuran en la tabla adjunta (euros):
EliminadoLocal o bahía.
Eliminado| Grupo de mercancías | Embarque o desembarque | Embarque | Desembarque | | --- | --- | --- | --- | | Primero: | 0,108426 | 0,369923 | 0,599531 | | Segundo: | 0,146693 | 0,535751 | 0,861029 | | Tercero: | 0,216852 | 0,797248 | 1,275598 | | Cuarto: | 0,306144 | 1,173550 | 1,881506 | | Quinto: | 0,433703 | 1,594497 | 2,551195 |
EliminadoLa inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la Tarifa T-3 se efectuará de la forma siguiente:
Eliminado| Producto | Grupo Tarifario. | | --- | --- | | Petróleo crudo: | Primero. | | Gasoil y fuel-oil: | Segundo. | | Asfalto, alquitrán y breas de petróleo: | Tercero. | | Gasolinas, naftas y petróleo refinado: | Cuarto. | | Vaselina y lubricantes: | Quinto. |
EliminadoExcepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la tarifa de 0,293388 euros.
EliminadoLa cuantía de la tarifa a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones será el 50% de la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.
EliminadoPara las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
Eliminado3.2 Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Eliminado3.2.1 Operaciones en tránsito vía marítima:
Eliminado| Grupo de mercancías | Origen inicial Unión Europea | Origen inicial extranjero | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Destino final | Destino final | | | | | Unión Europea | Extranjero | Unión Europea | Extranjero | | | Primero: | 0,153071 | 0,299766 | 0,299766 | 0,605909 | | Segundo: | 0,216852 | 0,433703 | 0,433703 | 0,861029 | | Tercero: | 0,318899 | 0,637799 | 0,637799 | 1,275598 | | Cuarto: | 0,471971 | 0,943943 | 0,943943 | 1,881506 | | Quinto: | 0,637799 | 1,275598 | 1,275598 | 2,551195 |
Eliminado3.2.2. Operaciones de tránsito vía terrestre:
Eliminado| Grupo de mercancías | Origen inicial Unión Europea | Origen inicial extranjero | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Destino final | Destino final | | | | | Unión Europea | Extranjero | Unión Europea | Extranjero | | | Primero: | 0,153071 | 0,369923 | 0,369923 | 0,369923 | | Segundo: | 0,216852 | 0,535751 | 0,535751 | 0,535751 | | Tercero: | 0,318899 | 0,797248 | 0,797248 | 0,797248 | | Cuarto: | 0,471971 | 1,173550 | 1,173550 | 1,179928 | | Quinto: | 0,637799 | 1,594497 | 1,594497 | 1,594497 |
Eliminado3.3 Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de transbordo serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Eliminado| Grupo de mercancías | Origen inicial Unión Europea | Origen inicial extranjero | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Destino final | Destino final | | | | | Unión Europea | Extranjero | Unión Europea | Extranjero | | | Primero: | 0,153071 | 0,299766 | 0,299766 | 0,599531 | | Segundo: | 0,216852 | 0,433703 | 0,433703 | 1,881029 | | Tercero: | 0,318899 | 0,637799 | 0,637799 | 1,275598 | | Cuarto: | 0,471971 | 0,937565 | 0,937565 | 1,881506 | | Quinto: | 0,637799 | 1,275598 | 1,275598 | 2,583086 |
Eliminado3.4 La tarifa aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje será el 20% de la prevista en la tabla del apartado 3.1 para el grupo primero.
Eliminado3.5 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada usuario, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 3.1.
EliminadoEn el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos, o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante el Departamento de Transporte y Obras Públicas. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicho Departamento, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta Tarifa T-3 que reglamentariamente se establezcan y, no podrán significar una reducción superior al 50% de la tarifa que correspondería abonar por la aplicación de la tarifa contenida en la tabla del apartado 3.1.
Eliminado3.6 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de la Tarifa T-3.
EliminadoAl objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo.
Eliminado4. La cuantía de la Tarifa T-4 será la siguiente.
Eliminado4.1 Con carácter general el 2% de la base imponible.
Eliminado4.2 El bacalao verde y cualquier otro producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial abonará el 50% de la tarifa.
Eliminado4.3 La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonarán el 75% de la tarifa.
Eliminado4.4 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50% de la tarifa, siempre que acrediten el pago de la Tarifa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la tarifa completa.
Eliminado4.5 Los productos frescos de la pesca descargados y que por cualquier causa no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25% de la tarifa, calculada sobre la base del precio medio de venta en ese día de especies similares.
Eliminado4.6 Los buques pesqueros que abonen esta tarifa no están sujetos al abono de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al período de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el período de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tarifa T-1 al 100%. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del decimotercer mes un incremento mensual acumulado del 2%.
Eliminado4.7 Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a estas tarifas en la forma determinada en la condición anterior, no estarán sujetas al abono de la Tarifa T-3 por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
EliminadoLa Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Eliminado4.8 Los titulares de salas de venta pública colaborarán en la recaudación de la Tarifa T-4 devengada por la pesca comercializada en sus instalaciones en la forma establecida e ingresarán las cantidades recaudadas en las cuentas de ingresos de los Servicios Territoriales de Puertos. Asimismo, declararán mensualmente en dichos servicios las liquidaciones realizadas a efectos de su control y revisión.
EliminadoDicha declaración habrá de contener los siguientes datos:
Eliminado‒ Nombre del armador.
Eliminado‒ Nombre y matrícula del barco.
Eliminado‒ Cantidad vendida o, en su caso, retirada por especies.
Eliminado‒ Precio alcanzado en la venta.
Eliminado‒ Nombre del comprador.
Eliminado‒ Tarifa devengada.
EliminadoLos titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada premio de cobranza. El premio de cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
Eliminado5. La cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:
Eliminado5.1 Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de aplicación de esta Tarifa T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:
Eliminado– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto compartido.
Eliminado– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas que se prestarán durante el equivalente a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana; excepto en temporada alta en la que éstos se prestarán todos los días.
Eliminado– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto en turnos inferiores a 24 horas todos los días, excepto domingos y festivos salvo en temporada alta en la que éstos se prestarán todos los días.
Eliminado– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con personal exclusivo de servicio en puerto 24 horas 365 días al año.
Eliminado5.2 Según el grupo de infraestructuras náutico-recreativas, la cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:
Eliminadoa) Grupo 1:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,037347 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,074693 | | Atracados a muelles | 0,089631 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,112039 | | Contratación por periodos inferiores al año | 0,164321 |
Eliminadob) Grupo 2:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,047723 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,095445 | | Atracados a muelles | 0,114532 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,140363 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,239944 | | – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,178787 |
Eliminadoc) Grupo 3:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,050991 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,101983 | | Atracados a muelles | 0,122377 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,149976 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,239944 | | – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,178787 |
Eliminadod) Grupo 4:
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,065276 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,130555 | | Atracados a muelles | 0,156664 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,195832 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | – Temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) | 0,307167 | | – Temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) | 0,228878 |
Eliminadoe) Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:
Eliminado| Modalidad | Euros/día | | --- | --- | | En puesto de atraque de finger de 4 metros: | | | De junio a septiembre | 10,10 | | De abril a mayo | 10,10 | | De octubre a marzo | 10,10 | | En puesto de atraque de finger de 5 metros: | | | De junio a septiembre | 15,35 | | De abril a mayo | 10,98 | | De octubre a marzo | 10,10 | | En puesto de atraque de finger de 7 metros: | | | De junio a septiembre | 26,26 | | De abril a mayo | 19,10 | | De octubre a marzo | 12,93 | | En puesto de atraque de finger de 10 metros: | | | De junio a septiembre | 42,84 | | De abril a mayo | 32,00 | | De octubre a marzo | 21,12 | | En puesto de atraque de finger de 12 metros: | | | De junio a septiembre | 63,95 | | De abril a mayo | 47,75 | | De octubre a marzo | 31,51 |
Eliminado| Modalidad | Euros/m2 y día | | --- | --- | | Atraques en pantalán sin finger: | | | De junio a septiembre | 0,6396 | | De abril a mayo | 0,4776 | | De octubre a marzo | 0,3152». |
Eliminado5.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalón flotante, o a otros barcos abarloados, pagarán el 50% de la tarifa que figura en el cuadro anterior como atracados a muelles.
Eliminado5.4 En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias.
Eliminadoa) Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.
Eliminadob) Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
Eliminadoc) Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.
EliminadoEsta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.
EliminadoEn el caso de que el calado sea inferior a un metro, se aplicará una reducción del 50%.
Eliminado5.5 En las embarcaciones que ocupan plazas que se queden en seco o a las que sea imposible la navegación, por causa de las mareas, se aplicará una reducción del 75%.
Eliminado5.6 En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo portuario, los días en que se devengará tarifa serán el 25% de los del período al que corresponde la liquidación, independientemente del número de días en que se navegue y del abono de la Tarifa T-7 y T-9 que corresponda por la ocupación de superficie o local.
Eliminado5.7 La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto será del 40% de la establecida en la regla 5.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.
Eliminado5.8 Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciese se devengará tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
EliminadoEl abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o de incluso de abandonar el puerto si así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.
Eliminado5.9 Podrán establecerse conciertos con clubes o centros náuticos, entes locales u otro tipo de entidades relacionadas con las actividades náuticas deportivas para la liquidación de esta Tarifa T-5. En cualquier caso, serán de aplicación las tarifas establecidas en la regla 5.1 y el abono de las mismas a la Administración portuaria se realizará mensualmente, presentando un parte con los datos precisos correspondientes a la liquidación efectuada.
EliminadoEn los conciertos citados se podrá establecer un premio de cobranza que será del 15% del total recaudado en concepto de Tarifa T-5.
Eliminado5.10 La cuantía de la tarifa a aplicar a las personas titulares de autorización y propietarias de embarcaciones atracadas en pantalanes, cuando sean únicos propietarios de la embarcación y se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, mediante la aportación de copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, será el 75 % de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en los números anteriores de esta tarifa T-5. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
EliminadoEsta reducción no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en lista séptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros.
Eliminado5.11 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
Eliminado‒ Por cada uno de los tres primeros días o fracción: importe de la tarifa de un día, incrementada en un 50%.
Eliminado‒ Por cada uno de los días restantes: el doble de la tarifa de un día.
Eliminado5.12 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique a la Administración portuaria la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración portuaria podrá autorizar la ocupación temporal de dicha plaza.
EliminadoEn este caso, la persona titular de la autorización de amarre podrá aplicar una bonificación en la próxima liquidación de la tasa. El importe de la bonificación será equivalente al 60 % de la cuantía de la tasa abonada por la ocupación temporal de la plaza de amarre.
Eliminado6. La cuantía de la Tarifa T-6, grúas de pórtico, será la siguiente:
EliminadoPórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:
Eliminado– Embarcaciones hasta 8 metros: 10,27 euros.
Eliminado– Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 13,20 euros.
Eliminado– Embarcaciones de más de 12 metros: 16,16 euros.
EliminadoGrúa pluma, izado y botadura: 40,40 euros.
EliminadoPodrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:
Eliminadoa) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.
Eliminadob) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.
Eliminadoc) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro meses, reducción del 20 %.
Eliminadod) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho meses, reducción del 40 %.
Eliminado7. La cuantía de la Tarifa T-7 será la siguiente:
Eliminado7.1 Zona de tránsito:
Eliminado| Días | Euros/m 2 y día Superficie descubierta | Euros/m 2 y día Superficie cubierta | | --- | --- | --- | | 1 al 3: | — | 0,076536 | | 4 al 10: | 0,051023 | 0,102048 | | 11 al 17: | 0,076536 | 0,204095 | | 18 al 30: | 0,204095 | 0,599531 | | 31 en adelante | 0,529373 | 1,594497 |
Eliminado7.2 Zona de almacenamiento:
Eliminado0,044646 euros/m2/día
Eliminado0,108426 euros/m2/día
Eliminado8. La cuantía de la tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por las siguientes cantidades:
Eliminado– Agua: 1,70 euros por cada metro cúbico.
Eliminado– Energía eléctrica: 0,20 euros por cada kilovatio/hora.
EliminadoEn el caso de no existir contador para determinar el número de unidades suministradas de agua y energía eléctrica, la cuota se determinará aplicando el importe de 0,01 euros/día por metro cuadrado a la superficie resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.»
Eliminado9. La cuantía de la Tarifa T-9 será la siguiente (euros):
Eliminado9.1 Carros varaderos.
Eliminado9.1.1 Por izada o bajada.
Eliminado– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 18,38.
Eliminado– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,12.
Eliminado– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,62.
Eliminado9.1.2 Estancia por día.
Eliminado– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,54.
Eliminado– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,30.
Eliminado– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,48.
EliminadoEn el caso de embarcaciones de Listas Sexta y Séptima se abonarán las siguientes cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
Eliminado– De 0 a 7 días: 0,45.
Eliminado– De 8 a 10 días: 0,70.
Eliminado– De 11 a 20 días: 1,07.
Eliminado– De 21 a 60 días: 2,41.
Eliminado– De 61 días en adelante: 2,41.
EliminadoPara estancias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el día 61:
Eliminado– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
Eliminado– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
Eliminado9.1.3 Rampas de varada, por cada utilización: 12,00 euros.
Eliminado9.1.4 Juego de cunas.
Eliminado– Pequeñas: 1,34 euros/día.
Eliminado– Medianas: 2,47 euros/día.
Eliminado– Grandes: 3,60 euros/día.
Eliminado9.2 Aparcamiento.
EliminadoEn los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se ordene y regule el aparcamiento de vehículos, las cuantías a cobrar serán las siguientes:
Eliminado– Residentes en la zona de influencia portuaria establecida por la dirección competente en materia portuaria: 20,87 euros/año.
Eliminado– En el puerto de Donostia / San Sebastián: 63,68 euros/año.
Eliminado– En los puertos en los que existan zonas acotadas:
Eliminado– Coches: 0,89 euros/hora.
Eliminado– Camiones: 1,15 euros/hora.
Eliminado– En los demás casos: 3,47 euros/día o fracción.
EliminadoEn los puertos deportivos en que existan zonas de aparcamiento para uso preferente de los y las amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes:
Eliminado– En los puertos de Donostia / San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 63,68 euros/año.
Eliminado– En los puertos de Hondarribia y Orio: 89,39 euros/año.
Eliminado– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,00 euros/día.
EliminadoPor la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
Eliminado– Tarjeta magnética: 38,68 euros.
Eliminado– Tarjeta no magnética: 6,82 euros.
EliminadoPor cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 53,78 euros.
Eliminado9.3 Básculas, por cada pesada: 1,62 euros.
Eliminado9.4 Máquinas limpieza.
Eliminado9.4.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 74,69 euros.
Eliminado9.4.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,07 euros.
Eliminado9.4.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,03 euros por cada intervalo de 12 minutos.
Eliminado10. La cuantía de la tarifa C-1 será la siguiente:
Eliminado10.1 Con carácter general:
Eliminado| Puerto | Superficie no edificada euros/m2/año | Superficie edificada euros/m2/año | Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico deportivo euros/m2/mes | | --- | --- | --- | --- | | Armintza | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Bermeo | 12,37 | 24,71 | 6,37 | | Deba | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Donostia-San Sebastián | 12,37 | 24,71 | 7,37 | | Ea | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Elantxobe | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Getaria | 12,37 | 24,71 | 6,80 | | Hondarribia | 12,37 | 24,23 | 7,37 | | Lekeitio | 9,26 | 18,52 | 6,37 | | Mundaka | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Mutriku | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Ondarroa | 12,37 | 24,71 | 6,37 | | Orio | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Plentzia | 9,26 | 18,52 | 3,37 | | Zumaia | 9,26 | 18,52 | 6,37 |
EliminadoNo obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.
Eliminado10.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión sean bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, la tarifa a aplicar será el 50 % de las fijadas para ocupación de superficie no edificada. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un metro cuadrado por metro lineal de canalización.
Eliminado10.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 50 % la que le sea de aplicación del cuadro anterior.
EliminadoNo obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia.
Eliminado10.4 Cuando el objeto de la concesión sea la utilización de una zona de agua delimitada la tarifa a aplicar será la correspondiente a la superficie no edificada.
Eliminado10.5 Las cuantías de las concesiones administrativas se revisarán anualmente en función de la actualización de las tasas por servicios portuarios por la ley competente para ello.
EliminadoLas concesiones otorgadas con anterioridad, cuyo título concesional contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice.
Eliminado10.6 Cuando el objeto de la concesión sean fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, la tarifa a aplicar será el 50 % de las fijadas para ocupación de superficie edificada.
Eliminado10.7 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 10.1, con un incremento del 80 %.
Eliminado10.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión.
Eliminado11. La cuantía de la Tarifa A-1 será la siguiente:
Eliminado11.1 Cuando se trate de una autorización para la ocupación de superficie por tiempo inferior o igual a un año, se aplicarán las siguientes tarifas:
EliminadoEjercicio de una actividad comercial o industrial:
Eliminadoa) Relacionada con las actividades portuarias: 0,224865 euros/m2/día.
Eliminadob) No relacionada con las actividades portuarias: 0,442482 euros/m2/día.
EliminadoEjercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,224865 euros/m2/día.
EliminadoCuando la ocupación de terreno o superficie autorizada se prolongue por tiempo superior al año, por lo que exceda del año se aplicarán las cuantías de la Tarifa C-1 así como el resto de las reglas aplicables a la misma.
EliminadoEn los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %.
EliminadoNo obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del departamento competente en materia de hacienda.
Antes11.2 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y lúdicos, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A estos efectos, el acta emitida por el personal del servicio territorial determinará la hora de comienzo y finalización de la ocupación real.
AhoraArtículo 196. Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima.
Párrafo añadido
1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:
Párrafo añadido
– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas sin servicio exclusivo de marinería, vigilancia y administración/recepción.
Párrafo añadido
– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante unos días a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días:
Párrafo añadido
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción en turnos inferiores a veinticuatro horas todos los días excepto domingos y festivos, salvo en temporada alta, en que se prestarán todos los días.
Párrafo añadido
– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción veinticuatro horas y 365 días al año.
Párrafo añadido
2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, autorizada o no, por las embarcaciones de listas sexta y séptima, de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en ellos, y por sus tripulantes y pasaje la utilización de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.
Párrafo añadido
En todo caso, no constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica.
Párrafo añadido
El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de marinería, vigilancia y/o administración-recepción.
Párrafo añadido
3. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario:
Párrafo añadido
a) En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.
Párrafo añadido
4. La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.
Párrafo añadido
Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.
Párrafo añadido
Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que determine la Administración portuaria, debiendo domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria.
Párrafo añadido
5. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
Párrafo añadido
6. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
Párrafo añadido
6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:
Párrafo añadido
6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tasa T-5 por atraque será la siguiente:
Párrafo añadido
a) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 1:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,036977 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,073953 | | Atracados a muelles | 0,088744 | | Atracados a pantalanes | | | Contratación por año completo o más | 0,110930 | | Contratación por periodos inferiores al año | 0,162694 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito | 0,35 | | Estancia mínima tránsito | 8 |
Párrafo añadido
b) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 2:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,047250 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,094500 | | Atracados a muelles | 0,113398 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,138973 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) | 0,237568 | | Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) | 0,177017 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | Junio-septiembre | 0,65 | | Abril-mayo | 0,49 | | Octubre-marzo | 0,32 | | Estancia mínima tránsito | 10 |
Párrafo añadido
c) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 3:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,050486 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,100973 | | Atracados a muelles | 0,121165 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más: | 0,148491 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) | 0,237568 | | Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) | 0,177017 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | Junio-septiembre | 0,65 | | Abril-mayo | 0,49 | | Octubre-marzo | 0,32 | | Estancia mínima tránsito | 10 |
Párrafo añadido
d) Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 4:
Párrafo añadido
| Modalidad | Euros/m2y día | | --- | --- | | Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración | 0,064630 | | Con muerto o tren de fondeo de la Administración | 0,129262 | | Atracados a muelles | 0,155113 | | Atracados a pantalanes: | | | Contratación por año completo o más | 0,193893 | | Contratación por periodos inferiores al año: | | | Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) | 0,30 | | Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) | 0,226612 | | Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: | | | Junio-septiembre | 0,65 | | Abril-mayo | 0,49 | | Octubre-marzo | 0,32 | | Estancia mínima tránsito | 10 |
Párrafo añadido
6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.
Párrafo añadido
6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1.
Párrafo añadido
6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general.
Párrafo añadido
A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados situados por encima de la cota cero, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota establecida con carácter general.
Párrafo añadido
En ambos casos deberán concurrir, además, las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
– Que la eslora total de la embarcación sea inferior a 6 metros.
Párrafo añadido
– Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
Párrafo añadido
Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.
Párrafo añadido
6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.
Párrafo añadido
6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del IRPF. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
Párrafo añadido
Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.
Párrafo añadido
6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
Párrafo añadido
El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.
Párrafo añadido
6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
– Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %.
Párrafo añadido
– Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %.
Párrafo añadido
6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tasa T-1.
Párrafo añadido
6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica.
Párrafo añadido
6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el párrafo 6.1 de este artículo por el siguiente coeficiente:
Párrafo añadido
Toma de agua y de energía eléctrica: 0,10.
Párrafo añadido
6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tasa y de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ter.
Párrafo añadido
6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.
Párrafo añadido
En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tasa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación.
Artículo 197
EliminadoArtículo 197. Exenciones.
Eliminado1. Las personas titulares de autorización y propietarias de embarcaciones gozarán de exención en la Tarifa T-5, cuando sean únicos propietarios de la embarcación, se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y justifiquen unos ingresos anuales totales inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, mediante la aportación de copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.
EliminadoEsta exención no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en Lista Séptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora total, estén atracadas en pantalanes.
Eliminado2. Gozarán de exención de la Tarifa C-1 las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores cuando soliciten la ocupación de terrenos de dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos.
EliminadoAsimismo, gozarán de exención de las Tarifas C-1 y A-1 las corporaciones locales en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceros.
Antes3. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no conlleve una utilidad económica.
AhoraArtículo 197. Tasa T-6. Servicios de elevación.
Párrafo añadido
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones de los servicios de elevación.
Párrafo añadido
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
Párrafo añadido
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.
Párrafo añadido
4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, o la medida de la embarcación.
Párrafo añadido
5. La cuota de la tasa T-6 será la siguiente:
Párrafo añadido
Grúas de pórtico o travel lift
Párrafo añadido
| Izado y botadura por metro lineal | Hasta 8 metros | 10,17 euros | | --- | --- | --- | | Izado y botadura por metro lineal | Hasta 12 metros | 13,09 euros | | Izado y botadura por metro lineal | Más de 12 metros | 16,00 euros |
Párrafo añadido
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos tendrá una reducción del 50 %.
Párrafo añadido
b) Cuando se realice solo izado o botadura tendrá una reducción del 50 %.
Párrafo añadido
c) La maniobra del travel lift en caso de invernada entre dos y cuatro meses tendrá una reducción del 20 %.
Párrafo añadido
d) La maniobra del travel lift en caso de invernada entre cuatro y ocho meses tendrá una reducción del 40 %.
Artículo 197 bis
Artículo nuevo
Artículo 197 bis. Tasa T-7. Aparcamiento. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona usuaria o beneficiaria de la utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo. 3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante. 4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto. 5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes: 5.1 Con carácter general. 5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias: Donostia-San Sebastián: 63,03 euros/año; otros puertos: 21,42 euros/año. 5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias: – Vehículos ligeros: 1,00 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10 euros/día. – Vehículos pesados: 3,00 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30 euros/día. 5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes: a) En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 62,61 euros/año. b) En los puertos de Hondarribia y Orio: 88,40 euros/año. c) Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5 euros/día. 5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro: 38,26 euros/tarjeta. 5.3 Por cada retirada del vehículo mal estacionado: 53,23 euros.
Artículo 197 ter
Artículo nuevo
Artículo 197 ter. Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación. Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque. 3. El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán simultáneamente. 4. Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Agua: 1,70 euros por cada metro cúbico (m3). Energía eléctrica: 0,20 euros por cada kilovatio/hora (kWh). 5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,01 euros/m3y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10 euros/día.
Artículo 197 quater
Artículo nuevo
Artículo 197 quater. T-9. Servicios diversos. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario. 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación. 3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo. 4. Constituye la base imponible de esta tasa: 4.1 Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso. 4.2 Carros varaderos: El número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación. 4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización. 5. Las cuotas de la tasa serán las siguientes: 5.1 Básculas: Por cada pesada: 1,60 euros. 5.2 Carros varaderos: 5.2.1 Por izada o bajada. Hasta 50 TRB: Por metro de eslora total, 18,20 euros. De 51 a 150 TRB: Por tonelada, 2,10 euros. Más de 150 TRB: Por tonelada, 1,60 euros. 5.2.2 Estancia por día. Hasta 50 TRB: Por metro de eslora total, 0,53 euros. De 51 a 150 TRB: Por tonelada, 0,30 euros. Más de 150 TRB: Por tonelada, 0,48 euros. Los barcos de las listas sexta y séptima deberán abonar los siguientes importes diarios por metro lineal de eslora total según los días de estancia: De cero a siete días: 0,45 euros. De ocho a diez días: 0,69 euros. De once a veinte días: 1,06 euros. De veintiún a sesenta días: 2,39 euros. Para estancias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones: – Estancia de sesenta a ciento veinte días: 20 %. – Estancia de sesenta a doscientos cuarenta días: 40 %. 5.2.3 Rampas de varada: Por cada utilización, 12 euros. 5.2.4 Juego de cunas: – Pequeñas 1,33 euros/día. – Medianas 2,45 euros/día. – Grandes 3,56 euros/día. 5.3 Máquinas de limpieza. 5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena. Por día o fracción: 73,95 euros. 5.3.2 Máquina de limpieza a presión. Por cada media hora o fracción: 7 euros. 5.3.3 Máquina hidrolimpiadora: 3 euros/12 minutos.
Artículo 197 quinquies
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Artículo 197 quinquies. Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo. 2. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa: a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: La persona concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente. b) En supuestos de ocupación sin título: La persona ocupante. 3. El devengo de la tasa se producirá: a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo, cuando se otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización. b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de este artículo, en el momento en que se produzca la ocupación. La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año. 4. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados. 5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: 5.1 Concesiones. 5.1.1 Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes: a) Superficie no edificada: 12,25 euros/m2/año. b) Superficie edificada: 24,47 euros/m2/año. c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 6,75 euros/m2/mes. En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que se detallan a continuación: Armintza. Deba. Ea. Elantxobe. Lekeitio. Mundaka. Mutriku. Orio. Plentzia. Zumaia. En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 50 % en los puertos que se detallan a continuación: Armintza. Deba. Ea. Elantxobe. Mundaka. Mutriku. Ondarroa. Orio. Plentzia. 5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2por metro lineal de canalización. 5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento del 50 %. 5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento del 125 %. 5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a cada apartado. 5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada. 5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una reducción del 50 %. 5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión. 5.2 Autorizaciones. Cuando se trate de una autorización se aplicarán las siguientes cuantías: 5.2.1 Ejercicio de una actividad comercial o industrial: a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,229252 euros/m2/día. b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,45 euros/m2/día. 5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,229252 euros/m2/día. 5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general. 5.3 Las cuantías de las tasas correspondientes a las concesiones o autorizaciones se revisarán anualmente según la actualización de las tasas portuarias aprobada por la correspondiente ley. Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo título contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice. 5.4 En el supuesto de que la Administración portuaria convocara concursos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el apartado 5.3 anterior. 6. Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceras personas. 7. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una utilidad económica. 8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %.»