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4 jul 2018

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo tercero
AntesCuarto. A partir de 1 de enero de 2010 regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
AhoraCuarto. A partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
Antesa) El tipo tributario general será del 20 por 100.
Ahoraa) El tipo tributario general será del 10 por 100.
Antes| Porción de la base imponible comprendida entre euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | Entre 0 y 1.322.226,63 | 20 | | Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 | 35 | | Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 | 45 | | Más de 4.363.347,88 | 55 |
Ahora| Porción de la base imponible comprendida entre en euros | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | Entre 0 y 1.322.226,63. | 10 | | Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06. | 17,5 | | Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88. | 22,5 | | Más de 4.363.347,88. | 27,555 |
Antesa) Cuota anual: 3.531 euros.
Ahoraa) Cuota anual: 1.765,5 euros.
Antesa) Cuota anual: 4.020,77 euros.
Ahoraa) Cuota anual: 2.010,38 euros.
AntesLas normas relativas a base imponible, tipos tributarios y cuotas fijas así como devengo, previstas, respectivamente, en los apartados tercero, cuarto y quinto del presente artículo, serán de aplicación en defecto de norma dictada por la Comunidad Autónoma o si ésta no hubiese asumido competencias normativas en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
AhoraLas normas relativas a base imponible, tipos tributarios y cuotas fijas así como devengo, previstas, respectivamente, en los apartados tercero, cuarto y quinto del presente artículo, serán de aplicación en defecto de norma dictada por la Comunidad Autónoma o si ésta no hubiese asumido competencias normativas en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar