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23 jun 2018
Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 1▾
AntesLos ciudadanos mayores de edad inscritos en el Centro Electoral y con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las islas Baleares podrán ejercer, de acuerdo con el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, la iniciativa legislativa en los términos previstos en la presente Ley.
Ahora1. Están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular las personas que tienen la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, están inscritas en el Censo Electoral y no están privadas de sus derechos políticos.
Párrafo añadido
2. También están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular, además de las personas a que hace referencia el apartado 1 anterior, las personas que no están privadas de los derechos políticos, son mayores de dieciséis años, están debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de las Illes Balears y cumplen uno de los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Tener la nacionalidad española.
Párrafo añadido
b) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
c) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.
Artículo 2▾
Antes3. Las relativas a la organización territorial establecida en el artículo 5.1 del Estatuto.
Ahora3. Las relativas a la organización territorial establecida en el artículo 8.1 del Estatuto.
Párrafo añadido
8. Las iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o al resto de tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que formen parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en los instrumentos mencionados.
Artículo 3▾
AntesLa iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposiciones de Ley suscritas, al menos, por diez mil firmas de un número de ciudadanos que reúnan los requisitos contenidos en el artículo 1 o, en su caso, por el 30 por 100 de los electores de una circunscripción electoral, sin que sea exigible superar la cifra fijada con carácter general.
AhoraLa iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposiciones de ley subscritas, al menos, por 7.500 firmas de ciudadanos o ciudadanas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 de esta ley.
Párrafo añadido
No obstante, también podrá ejercer la iniciativa legislativa un número inferior de ciudadanos o ciudadanas residentes en una misma isla que cumplan los requisitos del artículo 1 de esta ley, cuando este número represente, al menos, el 3% de los ciudadanos y ciudadanas residentes en dicha isla, con un mínimo de 1.200.
Artículo 5▾
Antesb) Que carezca de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3. No obstante, si se tratase de un defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda en el plazo de un mes, a la subsanación.
Ahorab) Que carezca de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 4. No obstante, si se tratase de un defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda en el plazo de un mes, a la subsanación.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
Las iniciativas ciudadanas que se registren se harán públicas mediante los mecanismos existentes a tal efecto y serán comunicadas, con copia de la documentación recibida, al resto de instituciones o administraciones que puedan resultar afectadas.
Artículo 8▸
Eliminado2. Juntamente con la firma, se indicará el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad y el municipio en cuyo censo está inscrito el ciudadano.
Eliminado3. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, un Cónsul, un Secretario judicial, el Secretario del Consejo Insular, el Secretario municipal que corresponda, respectivamente, a la isla o municipio donde figure inscrito el firmante o por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora mediante escritura pública ante Notario.
Antes4. Podrán ser nombrados fedatarios especiales las personas designadas por la Comisión Promotora, una vez hayan prestado juramento o promesa ante la Mesa del Parlamento de dar fe de la autenticidad de las firmas y siempre que reúnan los requisitos siguientes:
Ahora2. Junto con la firma, hay que indicar el nombre y los apellidos, el número del documento nacional de identidad o el número de identificación de extranjero, y el municipio en cuyo censo está inscrita la persona firmante.
Párrafo añadido
3. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, un Cónsul, un Letrado de la Administración de Justicia, el Secretario del Consejo Insular, el Secretario municipal que corresponda, respectivamente, a la isla o municipio donde figure inscrito el firmante o por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora mediante escritura pública ante Notario.
Párrafo añadido
4. Pueden adquirir la condición de fedatarios especiales las personas designadas por la Comisión Promotora mayores de dieciocho años que juren o prometan ante la Mesa del Parlamento autenticar las firmas que se adjuntan a la proposición de ley, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
Eliminadoc) Tener vecindad administrativa en las islas Baleares.
AntesEn caso de falsedad, los fedatarios especiales incurrirán en las rcsponsabilidades penales previstas en la Ley.
Ahorac) Estar empadronadas en las Illes Balears.
Párrafo añadido
En caso de falsedad, los fedatarios especiales incurrirán en las responsabilidades penales previstas en la ley.
Artículo 9▸
Eliminado1. Las firmas recogidas en apoyo de la proposición de Ley deberán presentarse por la Comisión Promotora a la Mesa del Parlamento en el plazo improrrogable de tres meses a contar desde la fecha que establece el artículo 7 de la presente Ley.
Antes2. Transcurrido el plazo de tres meses para la recogida de firmas sin que hubiesen sido presentadas a la Mesa del Parlamento las firmas mínimas exigidas por esta Ley, la proposición de Ley decaerá y no podrá volver a ser objeto de iniciativa popular hasta la siguiente Legislatura.
Ahora1. El tiempo máximo de recogida de firmas será de cuatro meses a contar desde el día en que la Mesa del Parlamento haya devuelto a la Comisión Promotora los pliegos sellados. La Mesa del Parlamento puede prorrogar este plazo por dos meses si concurren causas debidamente justificadas.
Párrafo añadido
2. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregarán a la Mesa del Parlamento, como máximo, en los siete días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido. De lo contrario, la iniciativa legislativa popular caducará.
Párrafo añadido
3. Si transcurridos los plazos previstos en los apartados 1 y 2 anteriores para la recogida de firmas sin que se hayan presentado a la Mesa del Parlamento el número mínimo de firmas requerido por esta ley, la proposición de ley decaerá y no podrá volver a presentarse como iniciativa popular hasta la siguiente legislatura.
Artículo 10▸
Párrafo añadido
Una vez la proposición de ley ha sido admitida a trámite y publicada en el “Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears”, el debate y la votación de la toma en consideración en Pleno tendrá lugar en un tiempo máximo de tres meses, en periodo ordinario.
Artículo 11▸
AntesPara defender la proposición de Ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno del Parlamento, la Comisión Promotora podrá designar a uno de sus miembros.
Ahora1. La tramitación parlamentaria se realizará de acuerdo con lo que establecen los preceptos del Reglamento del Parlamento que regulan el procedimiento legislativo, sin perjuicio de las especificidades establecidas por la presente ley.
Párrafo añadido
2. La Mesa del Parlamento comunicará a la Comisión Promotora las fechas de inicio y de finalización del plazo para el debate de toma en consideración de la proposición de ley.
Párrafo añadido
3. Para defender la proposición de ley en el debate de toma en consideración ante el Pleno del Parlamento, la Comisión Promotora podrá designar uno de sus miembros.
Párrafo añadido
4. El debate de toma en consideración empezará con la defensa en el Pleno de la iniciativa por parte de un representante de la Comisión Promotora.
Párrafo añadido
5. Una vez tomada en consideración, el representante de la Comisión Promotora podrá comparecer en los trabajos de la ponencia, siempre que esta lo acuerde, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Promotora. Este representante, si así lo solicita, comparecerá, asimismo, en la comisión parlamentaria para fijar la posición de la Comisión Promotora ante el informe de la ponencia.
Párrafo añadido
6. Dictaminada la proposición de ley en comisión, el debate en el Pleno empezará con la intervención de los promotores de la iniciativa.
Párrafo añadido
7. Los servicios del Parlamento facilitarán a la Comisión Promotora la información y la documentación que tenga relación directa con la iniciativa legislativa o con su tramitación. Asimismo, los servicios jurídicos del Parlamento asesorarán la Comisión Promotora en relación al cumplimiento de los requisitos formales durante toda la tramitación de la iniciativa legislativa. El representante de la Comisión Promotora presentará las solicitudes de información y asesoramiento ante la Mesa del Parlamento.
Párrafo añadido
8. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, la Comisión Promotora designará un representante y un suplente mediante un escrito dirigido a la Mesa del Parlamento. El representante y el suplente deben ser miembros de la Comisión Promotora.
Artículo 11 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 11 bis.
La Comisión Promotora podrá solicitar que se retire la proposición de ley durante su tramitación, en términos análogos a lo previsto en el artículo 133.2 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears.
Artículo 13▸
AntesLa Comunidad Autónoma compensará la Comisión Promotora por los gastos debidamente justificados, generados por la difusión de la proposición de Ley y la recogida de firmas, hasta la cantidad máxima de 500.000 pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Las proposiciones de Ley que no consigan el mínimo de firmas establecidas por la presente Ley no podrán acogerse a la citada compensación de gastos.
AhoraLa comunidad autónoma compensará a la Comisión Promotora por los gastos debidamente justificados, generados por la difusión de la proposición de ley y la recogida de firmas, hasta un máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Las proposiciones de ley que no consigan el mínimo de firmas establecidas por la presente ley, no podrán acogerse a la mencionada compensación de gastos.
Disposición adicional primera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional primera.
1. Cuando se traten datos personales en ocasión de lo regulado por esta ley, los promotores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes cumplirán con lo previsto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, y serán considerados a efectos de esta legislación responsables del tratamiento de los datos que estén en su poder.
2. La Comisión Promotora garantizará que todos los datos personales recogidos con relación a la iniciativa no sean utilizados con finalidades diferentes al apoyo declarado en aquella iniciativa y destruirá todas las declaraciones recibidas de apoyo a la iniciativa en el plazo máximo de un mes después de la entrega de las firmas recogidas ante la Mesa del Parlamento de las Illes Balears o después de finalizar el plazo de recogida de firmas.
3. Sin perjuicio de los derechos de las personas derivados de la normativa de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas tendrán el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro que se establezca al efecto, después de la expiración del periodo de dos años a partir de la fecha de registro de una iniciativa propuesta.
Disposición adicional segunda▸
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Criterios para el cómputo del plazo para la realización del debate de toma en consideración.
1. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 acaba entre periodos ordinarios de sesiones sin que se haya producido el debate de toma en consideración, este debate será incluido en el orden del día del primer pleno ordinario del periodo de sesiones siguiente.
2. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 finaliza cuando el Parlamento está disuelto, una vez constituido el nuevo Parlamento, se rehabilita automáticamente un nuevo plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Firma electrónica.
El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, adoptará los acuerdos pertinentes para garantizar la eficacia y la seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley, atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello relativo a la administración electrónica.
Disposición final tercera▸
Artículo nuevo
Disposición final tercera. Firma electrónica.
El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, adoptará los acuerdos pertinentes para garantizar la eficacia y la seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley, atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello relativo a la administración electrónica.