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8 may 2018
Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de la regulación establecida en la siguiente disposición adicional, los municipios podrán autorizar el acceso provisional a los servicios básicos de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, en las mismas condiciones anteriores y por idéntico plazo, en los asentamientos urbanísticos que, por ser compatibles con el modelo urbanístico y territorial del municipio, hayan sido incorporados a la ordenación urbanística del mismo y cuenten con la ordenación detallada aprobada definitivamente en el momento de la autorización. En todo caso, para autorizar el acceso provisional a los servicios básicos, la edificación existente deberá ser compatible con la ordenación urbanística de aplicación y reunir, tanto la edificación como los propios servicios, los requisitos y exigencias recogidos en los apartados anteriores, pudiéndose adoptar soluciones coordinadas que minimicen el impacto ambiental y en la salud, previa autorización municipal, en su caso, de las obras de infraestructuras necesarias e indispensables para dicho acceso provisional a los servicios básicos.