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5 may 2018

Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 18
Párrafo añadido
14. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Subsecretaría y estará integrada por un presidente con rango de subdirector general y cuatro vocales que, sin perjuicio de su actuación integrada en el órgano colegiado para el desarrollo de las funciones que los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyen a la Oficina, serán cada uno titular de una división, con el nivel de complemento de destino que se les asigne en la relación de puestos de trabajo y con las siguientes competencias específicas:
Párrafo añadido
a) División de la Oficina Nacional de Evaluación. El vocal titular de esta división formará parte de dicha Oficina Nacional de Evaluación en los términos previstos por el artículo 333.2 de la referida Ley de Contratos del Sector Público y le compete impulsar, coordinar y supervisar el ejercicio por esta Oficina de las funciones propias que tiene encomendadas.
Párrafo añadido
b) División de la Estrategia Nacional de Contratación, a cuyo vocal titular corresponderá impulsar la aprobación por la Oficina de la Estrategia Nacional de Contratación propuesta por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública y la coordinación necesaria con dicho Comité.
Párrafo añadido
c) División de supervisión de la contratación, a cuyo vocal titular compete el diseño, ejecución y seguimiento de las funciones de supervisión que correspondan a la Oficina.
Párrafo añadido
d) División de estudios, profesionalización y formación especializada, cuyo titular se encargará de impulsar y organizar la cualificación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación pública avanzados. A estos efectos, podrá contar con la colaboración de instituciones especializadas en formación. Asimismo, le corresponderá la elaboración de guías, manuales, modelos que faciliten la labor de los servicios de contratación, en especial a los poderes adjudicadores de pequeño tamaño.
Artículo 19
Eliminadov) La captación y tabulación de la información cuantitativa sobre los contratos públicos, para su remisión a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación Pública.
Antesw) Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
Ahorav) Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
Antesf) La Subdirección General de Información de Transparencia y Contenidos Web, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y w) del apartado 1.
Ahoraf) La Subdirección General de Información de Transparencia y Contenidos Web, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y v) del apartado 1.
Antesh) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos t), u) y v) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.
Ahorah) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos t) y u) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.
Artículo 20
Eliminadoc) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos. Ser el punto de referencia para la cooperación con las instituciones europeas y remitir a la Comisión los informes previstos en la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública.
Antesd) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
Ahorac) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.
Párrafo añadido
d) La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
Párrafo añadido
h) Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Antesc) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.
Ahorac) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.
Antesb) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Ahorab) La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
Disposición adicional decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública. La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a los titulares de los siguientes órganos: a) La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. b) La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por el funcionario que designe el Director General del Patrimonio del Estado entre los que ejerzan las funciones previstas en el artículo 20.1.h) del Real Decreto 769/2017, de 28 de junio. c) La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública. d) La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. e) La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
Disposición adicional decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Vocales natos sin derecho de voto de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. El Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, designado a propuesta del Presidente de la Comisión, formarán parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado como vocales natos, con voz, pero sin derecho de voto.