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27 abr 2018

Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 42
Antesk) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley.
Ahorak)**(Derogado).**
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Lenguaje de género. Las menciones hechas en la presente Ley a los consumidores y usuarios se entienden, en todo caso, referidas de forma indistinta a los consumidores y usuarios y a las consumidoras y usuarias.
Disposición adicional segunda
EliminadoTodas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes deberán disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.
AntesLas personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
Ahora**(Derogada).**