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3 abr 2018
Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. La finalidad de las ayudas es impulsar la creación de grupos operativos supraautonómicos, que idearán, diseñarán y redactarán sus correspondientes proyectos innovadores que previsiblemente ejecutarán en un futuro, los cuales podrán ser objeto de otra línea de subvención dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 16.2). Los proyectos de innovación tendrán la estructura y contenido mínimos especificados en el anexo II.
Ahora1. La finalidad de las ayudas es impulsar la creación de grupos operativos supraautonómicos, que idearán, diseñarán y redactarán sus correspondientes proyectos innovadores que previsiblemente ejecutarán en un futuro, los cuales podrán ser objeto de otra línea de subvención dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los proyectos de innovación tendrán la estructura y contenido mínimos especificados en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3▾
Eliminado1. Solicitante: podrán ser solicitantes de estas ayudas las personas físicas o jurídicas especificadas en el artículo 4.1, integradas en una agrupación.
Eliminado2. Beneficiario: serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga resolución de otorgamiento.
Eliminado3. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente, resulten beneficiarias.
Eliminado4. Grupos operativos supraautonómicos: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. En el grupo deberán integrarse al menos las mismas personas jurídicas o físicas beneficiarias de la ayuda, con actividad en el ámbito nacional o en al menos dos comunidades autónomas, junto con otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
Antes5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Estas podrán ser miembros beneficiarios de la ayuda, miembros subcontratados por los anteriores o miembros colaboradores, los cuales no recibirán ninguna contraprestación por su trabajo, pero su presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste.
Ahora1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas que solicita la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios.
Párrafo añadido
2. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda y que, en caso de resolverse favorablemente, resulte beneficiaria.
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3. Grupo operativo supraautonómico: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y silvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. En el grupo deberán integrarse al menos las mismas personas jurídicas o físicas beneficiarias de la ayuda, con actividad en el ámbito nacional o en al menos dos comunidades autónomas, pudiendo también formar parte del Grupo con otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria, más el agente de innovación previsto en el artículo 6.
Párrafo añadido
4. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de beneficiarios) y los miembros subcontratados. Podrán serlo también los miembros colaboradores que no reciban ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.
Párrafo añadido
5. Asociación Europea de Innovación para la productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri): instrumento encaminado a desarrollar la estrategia de innovación en el medio rural y acelerar la innovación en el sector agroalimentario, dirigido a conseguir una transferencia de conocimiento más rápida y eficaz. Actúa a lo largo de toda la cadena de innovación, poniendo en contacto a actores diversos al objeto de acortar la distancia que existe entre la comunidad investigadora y el sector agroalimentario y forestal el cual necesita aplicar el conocimiento científico, para poner en marcha acciones innovadoras y sostenibles en el proceso productivo, transformador y comercializador. Este modelo colaborativo contribuye a acelerar la transferencia e innovación en el sector agroalimentario y forestal para conseguir una agricultura competitiva y de menor impacto ambiental. Sus objetivos están definidos en el artículo 55.1 del Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 4▾
Eliminadoa) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Antesb) La agrupación deberá designar a su representante, que deberá contar con personalidad jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, en los términos previstos en el artículo 5.
Ahoraa) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Párrafo añadido
b) La agrupación deberá designar a su representante, que deberá contar con personalidad física o jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, en los términos previstos en el artículo 5.
Eliminadod) Presentar toda la documentación requerida en el artículo 9.
Antese) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ahorad) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria.
Párrafo añadido
e) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.
Párrafo añadido
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones y sus miembros en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Párrafo añadido
3.º Tener las características de empresa en crisis.
Párrafo añadido
g) Ni la agrupación, ni sus miembros habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para la realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
Párrafo añadido
h) Todos los miembros de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto por la Red AEI-Agri y la Red Rural Nacional.
Artículo 5▾
Antes1. Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las ayudas.
Ahora1. Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiaria de las ayudas.
Antesa) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación.
Ahoraa) Presentar la solicitud de la ayuda en nombre de la agrupación diferenciando, en su caso, los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente.
Párrafo añadido
h) Recabar toda la información que le solicite la Administración de cara a la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.
Artículo 6▾
Antes4. En el caso de que exista agente de innovación, junto a la solicitud deberá presentar la documentación acreditativa de:
Ahora4. En el caso de que exista agente de innovación, se acreditarán estos aspectos, conforme indique la convocatoria:
Eliminadoe) Conocimiento del sector del grupo operativo.
Eliminadof) Relación profesional con los productores y con los investigadores del ámbito del grupo.
Antesg) Capacidades técnicas suficientes y apropiadas para la elaboración del proyecto de innovación del grupo.
Ahorad) Conocimiento del sector del grupo operativo.
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e) Relación profesional con los productores y con los investigadores del ámbito del grupo operativo.
Párrafo añadido
f) Capacidades técnicas suficientes y apropiadas para la elaboración del proyecto de innovación del grupo operativo.
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No podrá existir más de un agente de innovación en cada grupo operativo.
Artículo 7▸
Eliminado1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador.
Eliminado2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
Antesa) Viajes, reuniones y estancias de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador: transporte, alojamiento y manutención, espacios para reuniones.
Ahora1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
Párrafo añadido
2. Se podrá conceder ayuda para los siguientes gastos:
Párrafo añadido
a) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y alquiler de espacios para reuniones de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador.
Eliminadoc) Servicios de un agente de innovación.
Eliminadod) Servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.
Eliminadoe) Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Eliminadof) Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.
Eliminadog) Retribuciones salariales de personal propio de los miembros de la agrupación cuya actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto, realizando labores de las señaladas en la letra d). Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el correspondiente jefe de personal.
Eliminadoh) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
Eliminado3. Los beneficiarios podrán subcontratar servicios hasta un máximo acumulado del 80 % del presupuesto, incluyendo en su caso la subcontratación del agente de innovación, cuyo gasto no podrá superar el 40 % del presupuesto. La solicitud deberá incluir justificación detallada del presupuesto que se pretende subcontratar, incluyendo las mediciones previstas y los precios unitarios estimados para las partidas correspondientes a gastos de personal, viajes, alojamiento, manutención, material fungible y otros servicios.
Eliminado4. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Eliminado5. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma.
Eliminado6. Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio o subcontratado no rebasarán los fijadas para el Grupo 2 de la Administración General del Estado, según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de acuerdo con lo que corresponda al grupo profesional equivalente o más próximo y sin superar en ningún caso los montantes asignados al grupo II. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Eliminado7. Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Eliminado8. Se considerarán gastos elegibles, según el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, únicamente los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud hasta la fecha de presentación del proyecto innovador, fecha que será fijada por cada convocatoria. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva aprobatoria.
Antes9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.
Ahorac) Servicios de un agente de innovación y servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.
Párrafo añadido
d) Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 15 de este real decreto.
Párrafo añadido
e) Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.
Párrafo añadido
f) Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, realizando las labores señaladas en el apartado c) Se entiende como personal propio el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen laboral de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
g) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en el apartado f), tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Párrafo añadido
3. Para todos los gastos referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
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a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.
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b) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, no se podrá subcontratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.
Párrafo añadido
4. Los límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
Párrafo añadido
a) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 40 % del importe del gasto total elegible, incluyendo la subcontratación del agente de innovación.
Párrafo añadido
b) Los gastos previstos en el apartado 2.a) de este artículo no podrán superar el 20 % del gasto total elegible.
Párrafo añadido
c) Los gastos previstos en el apartado 2.b) de este artículo no podrán superar el 10 % del gasto total elegible.
Párrafo añadido
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez. En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.
Párrafo añadido
5. Cuando el importe de alguno de los gastos subcontratados vaya a superar las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Párrafo añadido
6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003.
Párrafo añadido
7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
8. El límite aplicable a las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Párrafo añadido
9. Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Párrafo añadido
10. Los gastos no subvencionables se establecen en el anexo III del presente real decreto.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Intensidad de las ayudas.
Eliminado1. La financiación de esta actuación se realizará con fondos FEADER y su correspondiente cofinanciación por la Administración General del Estado.
Eliminado2. Las solicitudes resueltas favorablemente se subvencionarán con las siguientes intensidades de ayuda, dependiendo de su ámbito de actuación:
Eliminadoa) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y en el apartado 4 del presente artículo.
Eliminadob) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y en el apartado 4 del presente artículo.
Eliminado3. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la medida, cada convocatoria especificará un límite máximo de la subvención, que en ningún caso superará 100.000 euros por solicitud, así como la tipología de los solicitantes y, en su caso, las asignaciones por área focal.
Eliminado4. Se establecen límites máximos parciales de subvención para los siguientes tipos de gastos:
Eliminadoa) Viajes, reuniones y estancias: no se concederá más del 20 % del total de la subvención.
Eliminadob) Formación: no se concederá más del 10 % del total de la subvención.
Eliminadoc) Agente de innovación: no se concederá más del 40 % del total de la subvención.
Antesd) Subcontrataciones: no se concederá más del 80 % del total de la subvención para este tipo de gasto, el cual incluye los gastos del agente de innovación (máximo 40 % de la subvención).
AhoraArtículo 8. Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas.
Párrafo añadido
1. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente convocatoria y en ningún caso superará los 100.000 euros por agrupación de beneficiarios. Su financiación se realizará con fondos FEADER al 80 %, siendo el 20 % restante aportado por la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos que se indican en el artículo 7, directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador, teniendo en cuenta las siguientes intensidades, a aplicar sobre el gasto elegible convenientemente justificado:
Párrafo añadido
a) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.
Párrafo añadido
b) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7.
Párrafo añadido
3. En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100 % de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiaria. Las convocatorias correspondientes establecerán la manera de acreditar este particular.
Párrafo añadido
4. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la misma, cada convocatoria especificará un límite máximo de crédito y, en su caso, las asignaciones por área focal o por temática.
Párrafo añadido
5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en las convocatorias, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias 23.114.414B.774.05 para la contribución del FEADER y 23.114.414B.774.06 para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado para 2018, o la que puedan substituirlas en dicho ejercicio o en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Párrafo añadido
6. La financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Forma y plazo para presentación de solicitudes.
Eliminado1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.magrama.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, y que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) –http://www.igae.pap.minhap.gob.es– y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», y de acuerdo al modelo de solicitud que figure como anexo en cada convocatoria.
Eliminado3. La solicitud estará suscrita por el representante de la agrupación.
Eliminado4. A la solicitud le acompañarán los siguientes documentos:
Eliminadoa) Copia del anexo de la convocatoria, en el que se recogen declaraciones responsables y autorizaciones, para todos y cada uno de los miembros de la agrupación.
Eliminadob) Acreditación de la identidad y naturaleza de la personalidad de cada solicitante, ya sea física o jurídica, incluyendo el representante.
Eliminadoc) Copia autorizada de los poderes otorgados por todos los miembros de la agrupación al representante, habilitándole para ejercer las funciones señaladas en el artículo 5.2.
Eliminadod) Copia de los poderes concedidos en caso de organizaciones, agrupaciones, empresas, entidades, etc. para que una persona les represente como miembro de la agrupación.
Eliminadoe) Documento vinculante suscrito por los miembros de la agrupación, según modelo del anexo de la convocatoria.
Eliminadof) Acreditación que demuestre actividad en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, o en la transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Eliminadog) Acreditación del ámbito territorial donde cada uno de los solicitantes desarrolla su actividad y de los lugares y comunidades autónomas donde poseen establecimientos, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006.
Eliminadoh) Memoria descriptiva de la idea de proyecto a desarrollar, según modelo del anexo I.
Eliminadoi) Presupuesto estimado para la creación del grupo y elaboración del proyecto de innovación, conforme al modelo establecido en anexo de la convocatoria.
Eliminadoj) Plan de divulgación de la creación del grupo, en caso de realizar actividades adicionales a la divulgación obligatoria a través de las web de la Red Rural Nacional y de la Comisión Europea / EIP-AGRI.
Eliminadok) En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de cada uno de los servicios que previsiblemente realizará el miembro subcontratado. Las ofertas solicitadas deberán tener fecha posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas. Documento de compromiso con el subcontratado elegido de entre las ofertas recibidas, que refleje la futura incorporación del subcontratado al grupo operativo supraautonómico. Dicho documento de compromiso quedará condicionado al otorgamiento de la ayuda.
Eliminadol) En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración.
Eliminadom) En caso de pretender que el grupo operativo a constituir incluya miembros de otros Estados miembros de la Unión Europea, autorización expresa de la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural que corresponda al país de dicho agente, junto a su compromiso de asumir la financiación nacional y FEADER que corresponda a las actuaciones y presupuesto a ejecutar por dicho actor, así como la parte de los gastos comunes del grupo operativo que resulte proporcional a dicho presupuesto.
Eliminadon) En su caso, acreditación de los méritos del agente de innovación según lo establecido en el artículo 6.
Eliminadoo) En caso de que algún solicitante no haya autorizado al órgano instructor a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, las certificaciones que permitan comprobar que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, se adjuntarán dichas certificaciones de todos los solicitantes.
Antes5. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el de un mes.
AhoraArtículo 9. Presentación de solicitudes.
Párrafo añadido
1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, efectuada por el FEGA, como órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) –http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index– y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo al modelo disponible en la sede electrónica del MAPAMA (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) para cada convocatoria. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. La solicitud deberá formularla el representante de la agrupación, como interlocutor único entre el grupo operativo y la Administración gestora de las ayudas.
Párrafo añadido
5. Los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria*,*siendo indispensable, en todo caso, la presentación de una declaración responsable, tanto de la agrupación, como de sus miembros, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria*.*
Párrafo añadido
6. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, que será, al menos, de diez días hábiles.
Artículo 10▸
Eliminado1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos y su ponderación, que han sido informados por el comité de Seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Rural y aprobados por su Autoridad de Gestión, son los incluidos en el anexo III.
Eliminado2. La puntuación se repartirá en tres bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo para ser elegibles de 12.
Eliminadob) Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo de 60 puntos, con un mínimo para ser elegible de 30.
Eliminadoc) Presupuesto, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo para ser elegible de 8.
Eliminado3. La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global de 50 puntos, ni tampoco las que no alcancen alguno de los mínimos citados en el apartado 2.
Eliminado4. La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda correspondiente al presupuesto de cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente apartado.
Antes5. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se aplicará el prorrateo del remanente de manera proporcional al presupuesto de cada una de dichas solicitudes.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Instrucción y resolución.
Eliminado1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado2. Corresponde al Ministro la convocatoria y el otorgamiento de las subvenciones, así como la resolución del procedimiento.
Eliminado3. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en estas bases reguladoras, para adquirir la condición de beneficiario.
Eliminado4. Si un solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Eliminado5. Las solicitudes podrán remitirse a un órgano especializado en innovación de reconocido prestigio, que emitirá el correspondiente informe técnico de cada solicitud relativo a los aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo III.
Eliminado6. Las solicitudes verificadas, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación propuesta, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:
Antesa) Presidente: el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
AhoraArtículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento.
Párrafo añadido
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el órgano competente para la ordenación del expediente es el FEGA, en los términos previstos por el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2. Corresponde al FEGA convocar las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor.
Párrafo añadido
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación, que han sido aprobados por su Autoridad de Gestión a propuesta del Comité de Seguimiento del PNDR son los incluidos en el anexo I.
Párrafo añadido
La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de selección especialmente significativos.
Párrafo añadido
La puntuación se repartirá en cuatro bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo de 12 para ser elegible.
Párrafo añadido
b) Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo de 45 puntos, con un mínimo de 22 para ser elegible.
Párrafo añadido
c) Presupuesto, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible.
Párrafo añadido
d) Plan de divulgación, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo de 8 para ser elegible.
Párrafo añadido
La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se desestimarán las solicitudes que, superando el umbral mínimo, hayan recibido las puntuaciones más bajas hasta que existan fondos suficientes, sin perjuicio del siguiente párrafo.
Párrafo añadido
En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B del anexo I, en segundo lugar la obtenida en el apartado A, en tercero la del apartado C y en cuarto lugar, la del apartado D. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B2, B3, B1. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado A, por este orden: A1, A4, A2, A5, A3.
Párrafo añadido
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar la colaboración de órganos especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido de la propuesta, informe de impacto y relevancia de la misma a nivel sectorial y práctico, a efectos de los criterios de valoración pertinentes, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración.
Párrafo añadido
5. Las solicitudes verificadas, junto con los informes técnicos y el informe de la prelación propuesta, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará constituida por:
Párrafo añadido
a) Presidente: un Subdirector General o asimilado de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
Eliminado2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
Eliminado3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
Eliminado4.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26.
Eliminado5.º Un representante del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26.
Eliminado6.º Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26.
Eliminado7.º Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas.
Eliminadoc) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con voz y voto, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
AntesLos vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ahora1.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
2.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
3.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
4.° Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de su Secretario de Estado, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
5.º Dos representantes del FEGA, a propuesta de su Presidente, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
6.º Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
7.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
8.º Tres representantes de las comunidades autónomas, que serán las presentes en el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural en el momento de la convocatoria, a propuesta de las mismas.
Párrafo añadido
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a propuesta de su Director, con nivel mínimo 26.
Párrafo añadido
d) Los vocales y el secretario se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado7. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Eliminado8. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución provisional. En ningún caso esta comisión supondrá un aumento de los costes, atendiéndose con los medios humanos y materiales ya existentes en el Departamento.
Eliminado9. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional motivada, que deberá notificarse a los interesados o publicarse en la sede electrónica del Departamento, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno.
Eliminado10. Dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, incluida la superación del umbral de puntuación en los criterios de selección, no hayan sido estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, para que si hay alguna renuncia se pueda otorgar subvención a los siguientes en la lista sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.
Eliminado11. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación.
Eliminado12. En el plazo de quince días desde el fin del plazo a que se refiere el apartado anterior, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el órgano que proceda por delegación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano colegiado al que se refiere el apartado 6 del presente artículo a través del órgano instructor.
Eliminado13. La resolución se comunicará al interesado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Eliminado14. En el caso de ayudas a grupos operativos orientados a la producción o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la resolución expresamente señalará el carácter*de**minimis*de las ayudas, así como la aplicabilidad del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Eliminado15. Al objeto de cumplir con la normativa de publicidad del FEADER, las resoluciones de concesión de las ayudas incorporarán el siguiente texto: «El Programa Nacional de Desarrollo Rural está regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Esta actuación está acogida a la submedida 16.1 del PNDR, y contribuye a la prioridad … y al área focal … establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actuación ha superado satisfactoriamente el proceso de selección de operaciones a financiar con el FEADER, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección establecidos para la submedida 16.1. Al tratarse de una actuación financiada al 53 % por el FEADER, deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión»*.*
Eliminado16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada convocatoria será de hasta cinco meses contados a partir de la fecha de su publicación.
Eliminado17. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Eliminado18. La resolución definitiva de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Eliminado19. La resolución se comunicará a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Antes20. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el órgano que proceda por delegación, convocará las subvenciones establecidas en este real decreto mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraEl funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Párrafo añadido
La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución provisional. En ningún caso esta Comisión supondrá un aumento de los costes, atendiéndose con los medios humanos y materiales ya existentes en el Departamento.
Párrafo añadido
6. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Párrafo añadido
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.
Párrafo añadido
Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el apartado 4 de este mismo artículo.
Párrafo añadido
7. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://www.sede.mapama.gob.es/), dando un plazo que se fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones a dicha propuesta.
Párrafo añadido
8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA.
Párrafo añadido
9. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la solicitud, se podrá instar a la agrupación de beneficiarios a que proceda a la reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar la reformulación.
Párrafo añadido
10. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes o de la documentación que establezca la convocatoria conllevará la inadmisión de la solicitud.
Párrafo añadido
11. En el caso de ayudas a grupos operativos orientados a la producción o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la resolución expresamente señalará el carácter*de**minimis*de las ayudas, así como la aplicabilidad del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
12. Al objeto de cumplir con la normativa de publicidad del FEADER, las resoluciones de concesión de las ayudas incorporarán el siguiente texto: “El Programa Nacional de Desarrollo Rural está regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Esta actuación está acogida a la submedida 16.1 del PNDR, y contribuye a la prioridad... y al área focal... establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La actuación ha superado satisfactoriamente el proceso de selección de operaciones a financiar con el FEADER, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección establecidos para la submedida 16.1. Al tratarse de una actuación financiada al 80 % por el FEADER, deberá darse cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión”.
Párrafo añadido
13. La resolución definitiva incluirá las subvenciones otorgadas, así como la desestimación expresa de las solicitudes no incluidas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el representante del grupo operativo, la denominación del grupo operativo y de su proyecto, la composición del grupo operativo creado y la subvención total. La resolución también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será el Presidente del FEGA.
Párrafo añadido
Dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, incluida la superación del umbral de puntuación en los criterios de selección, no hayan sido estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, para que si hay alguna renuncia se pueda otorgar subvención a los siguientes en la lista sin necesidad de aprobar nueva convocatoria.
Párrafo añadido
14. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
Párrafo añadido
15. La resolución se comunicará por el FEGA a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
16. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto o, en virtud de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.
Párrafo añadido
17. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
18. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Beneficiarios y obligaciones.
Antes1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución aprobatoria de la ayuda.
AhoraArtículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Párrafo añadido
1. Serán beneficiarios aquellos solicitantes sobre los que recaiga resolución de concesión de la ayuda.
Eliminado3. En cada agrupación de beneficiarios, los miembros y el representante se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención.
Eliminado4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración el proyecto innovador redactado, con la estructura y el contenido mínimos especificados en el anexo II y en el plazo fijado por la convocatoria.
Antes5. Asimismo, deberán presentar la «ficha resumen» y demás información solicitada por la Administración, la cual se facilitará a los beneficiarios a través de la sede electrónica del Ministerio. El plazo para la presentación de esta información se fijará por la convocatoria.
AhoraTras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros propuestos para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto “Grupo Operativo”.
Párrafo añadido
3. En cada grupo operativo, los miembros se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención, con las excepciones contempladas en el artículo 17 del presente real decreto.
Párrafo añadido
4. Los beneficiarios, a través de su representante, deberán presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica del Departamento.
Párrafo añadido
Asimismo, deberán presentar la “ficha resumen” y demás información solicitada por la Administración, la cual se facilitará a los beneficiarios a través de la sede electrónica. El plazo para la presentación de esta información se fijará por la convocatoria.
Párrafo añadido
5. Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
Párrafo añadido
8. El representante del grupo operativo beneficiario deberá cumplir, además, las siguientes operaciones contables:
Párrafo añadido
a) Llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.
Párrafo añadido
b) Asegurarse de que solo existe una cuenta bancaria única por miembro de la agrupación de beneficiarios, desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
Párrafo añadido
c) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas de sus miembros.
Párrafo añadido
9. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados en la convocatoria.
Párrafo añadido
10. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
Artículo 13▸
Antes1. Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros necesarios para ejecutar labores para el desarrollo del proyecto, pasarán a considerarse en su conjunto «Grupo Operativo supraautonómico».
Ahora1.**(Suprimido)**
Artículo 14▸
Eliminado3. El beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y anexo III, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados en el anexo IV.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Justificación de los gastos y pagos.
Eliminado1. El beneficiario deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.
Eliminado2. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración a través de su representante:
Eliminadoa) Un ejemplar en formato digital (pdf) y papel del proyecto de innovación elaborado con la estructura básica y el contenido mínimo recogidos en el anexo II.
Eliminadob) Ficha resumen del proceso con la información solicitada según el modelo incluido en la convocatoria.
Eliminado3. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
Eliminadoa) hayan sido materialmente realizados,
Eliminadob) hayan tenido lugar dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones en la resolución aprobatoria de la ayuda, y
Eliminadoc) pueda verificarse que están directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
Eliminado4. La justificación de los gastos se realizará por el representante mediante cuentas justificativas, una por cada uno de los beneficiarios que componen la agrupación. Cada cuenta contendrá:
Eliminadoa) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación con las previstas en la solicitud, y los resultados obtenidos.
Eliminadob) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
Eliminado1.º Relación de gastos, con identificación del acreedor, número de factura, importe total, importe elegible, fecha de emisión y fecha de pago. Cada gasto irá identificado y puesto en relación con los gastos previstos en la solicitud por miembro de la agrupación, actividad y tipo de gasto. Adicionalmente, se incluirá un informe de auditoría, que debe realizar y firmar electrónicamente un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se verifique el 100 % de los documentos de gastos y pagos, incluyendo además un informe de valoración de los gastos, en el que a su juicio, puedan ser considerados elegibles o no.
Eliminado2.º Las facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico mercantil, más los documentos bancarios acreditativos del pago, o excepcionalmente cualquier otro procedimiento apropiado en derecho que no deje lugar a dudas sobre el pago material. Salvo para el caso de los viajes, transportes, alojamiento y manutención, no se admitirán pagos en metálico. Todas las facturas y los justificantes bancarios acreditativos del pago tienen que ir a nombre de los beneficiarios.
Eliminado3.º Para los siguientes tipos de gasto, la justificación de los pagos se realizará como se indica a continuación:
Eliminado– Derivados de viajes: transporte, alojamiento y manutención: título de transporte. Factura con acreditación por el establecimiento del pagado.
Eliminado– Retribuciones salariales del personal propio de los beneficiarios cuya actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto: certificado del jefe de personal de cada beneficiario en el que se indique el cálculo del coste horario del trabajador y se calcule el coste como producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará mes a mes por el correspondiente jefe de personal, indicando la actividad del proyecto que el trabajador ha estado realizando. A estos certificados se adjuntarán las nóminas del personal implicado y la justificación del movimiento bancario del pago.
Eliminado– El cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.4, en su caso.
Eliminadoc) Declaración de cada beneficiario de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad.
Antesd) En el caso de ayudas*de**minimis*, adicionalmente el beneficiario aportará declaración responsable de las ayudas*de minimis*solicitadas y obtenidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, su representante recabará y aportará dicha declaración para todos sus miembros. Con independencia de la subvención inicialmente otorgada, no podrá realizarse ningún pago de subvención por un importe tal que suponga que un beneficiario supere el límite de 200.000 euros de ayudas*de**minimis*en tres ejercicios fiscales. En tales casos, se reducirá el pago de manera que no se rebase dicho límite.
AhoraArtículo 15. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.
Párrafo añadido
1. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
Párrafo añadido
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
Párrafo añadido
2. Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.
Párrafo añadido
3. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración, a través del representante de la agrupación, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.
Párrafo añadido
4. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
Párrafo añadido
a) Hayan sido materialmente realizados, entendiéndose como aquellos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada convocatoria.
Párrafo añadido
b) Hayan tenido lugar dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda, y
Párrafo añadido
c) Pueda verificarse que están directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
5. La solicitud del pago se acompañará, además de por lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 2 de este artículo, de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Un informe de ejecución compuesto por:
Párrafo añadido
1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento del objetivo del área focal vinculada.
Párrafo añadido
2.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
Párrafo añadido
b) Un extracto de las cuentas bancarias (una única cuenta por miembro).
Párrafo añadido
c) Facturas y justificantes de pago correspondientes.
Párrafo añadido
d) Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
Párrafo añadido
e) Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
Párrafo añadido
f) Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
g) Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus miembros, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.
Párrafo añadido
h) Datos bancarios de la cuenta bancaria elegida para recibir la ayuda.
Párrafo añadido
i) No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
Párrafo añadido
j) El cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.5, y 7.7, en su caso.
Párrafo añadido
k) Declaración de la agrupación y de sus miembros de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto así como de no encontrase inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
Párrafo añadido
l) Ficha resumen del grupo operativo según el formato previsto en la convocatoria.
Párrafo añadido
m) En el caso de ayudas*de**minimis,*adicionalmente el beneficiario aportará declaración responsable de las ayudas*de**minimis*solicitadas y obtenidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, su representante recabará y aportará dicha declaración para todos sus miembros. Con independencia de la subvención inicialmente otorgada, no podrá realizarse ningún pago de subvención por un importe tal que suponga que un beneficiario supere el límite de 200.000 euros de ayudas*de**minimis*en tres ejercicios fiscales. En tales casos, se reducirá el pago de manera que no se rebase dicho límite.
Párrafo añadido
n) Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas, junto con los correspondientes justificantes de pago, y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).
Párrafo añadido
6. Parte de la documentación relacionada en los puntos b), c), d), e), y j) del apartado 5, podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado apartado b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.
Artículo 16▸
Eliminado1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal será la encargada de comprobar la justificación de la subvención y los gastos realizados y de ordenar el pago de la subvención. A tal efecto, incorporará al expediente del pago una certificación expedida por el titular del centro directivo que refleje:
Eliminadoa) La justificación de la subvención.
Eliminadob) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminadoc) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
Eliminado2. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en el artículo 4 de este real decreto. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Eliminado3. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de otorgamiento a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución aprobatoria de la ayuda.
Eliminado4. El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y éste se realizará al representante de la agrupación, al que en paralelo se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación deducida según el párrafo anterior. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de cinco días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
Eliminado5. No habrá pagos anticipados o a cuenta ni pagos fraccionados.
Antes6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de cumplir con los requisitos.
Ahora1. El pago de la ayuda se efectuará por el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta que el representante haya indicado.
Párrafo añadido
2. Para calcular la ayuda a pagar se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
3. Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, en formato electrónico. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 14.
Párrafo añadido
4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por la agrupación y sus miembros de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en las letras g) y k) del artículo 15.5. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma.
Párrafo añadido
5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
Párrafo añadido
6. No habrá pagos anticipados o a cuenta ni pagos fraccionados.
Párrafo añadido
7. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación sea deudor por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.
Artículo 17▸
EliminadoLos criterios de graduación de posibles incumplimientos se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y serán los siguientes:
Eliminadoa) La realización de modificaciones en la composición del grupo operativo, ya sea de miembros beneficiarios, subcontratados o colaboradores respecto a la composición detallada en el momento de la solicitud, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.
Eliminadob) En relación a las actividades que desarrollará cada miembro de la agrupación durante la creación del grupo operativo indicadas en la solicitud, se admite en cada partida un margen de flexibilidad entre el 80 % y el 120 % del gasto justificado sobre el gasto inicialmente previsto, pudiendo dentro de este margen compensar los excesos en unas partidas con los déficits en otras. Para una partida, no serán subvencionables gastos justificados por encima del 120 % del gasto inicialmente previsto, y si el gasto justificado resultase inferior al 80 % del gasto previsto la subvención que corresponda a la partida se reducirá en un 20 %.
Antesc) El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red EIP-AGRI, supondrá la reducción de la ayuda en un 20 % para todos los beneficiarios.
Ahora1. En aplicación del artículo 63 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, del 17 de julio de 2014, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una sanción administrativa al mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación de beneficiarios pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la agrupación de beneficiarios no es responsable de ello.
Párrafo añadido
2. Además de lo previsto en el apartado 1, el órgano tramitador del pago aplicará las siguientes penalizaciones sobre los pagos:
Párrafo añadido
a) La realización de modificaciones en la composición del grupo operativo, de miembros beneficiarios, respecto a la composición detallada en el momento de la solicitud, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red EIP-Agri, supondrá la reducción de la ayuda en un 20 % para todos los beneficiarios.
Párrafo añadido
3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:
Párrafo añadido
a) Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto. En tal caso, el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, a través del representante notificarán las causas y aportará las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar dicha circunstancia.
Párrafo añadido
b) Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el beneficiario afectado por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
Párrafo añadido
c) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información que requiere la Comisión Europea (formato común de la Red AEI-AGRI) y la Red Rural Nacional para publicar información general sobre las actividades del grupo operativo y los resultados de los proyectos, supondrá para todos los beneficiarios de la agrupación una reducción de la ayuda del 25 % si no se realiza en los plazos y forma exigibles de acuerdo con las bases reguladoras, y podrá llegar al 100 % de la ayuda si a requerimiento del órgano tramitador del pago en el plazo de 10 días sigue sin cumplirse ninguna de estas obligaciones.
Artículo 18▸
Eliminado1. La percepción de las ayudas reguladas en las presentes bases será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, de carácter público o privado.
Antes2. Para el control de la concurrencia con otras subvenciones, los justificantes originales presentados deberán marcarse con una estampilla por el propio grupo operativo, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados («grupos operativos supraautonómicos FEADER») y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Ahora1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Párrafo añadido
2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación, ni sus miembros, en ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.
Artículo 19▸
AntesArtículo 19. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
AhoraArtículo 19. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.
Antes2. El órgano instructor en los procedimientos sancionadores será la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Corresponde al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la resolución de procedimientos sancionadores.
Ahora2. El reintegro de la subvención que en su caso proceda se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20▸
Antes2. Sin perjuicio de cuantos controles administrativos se realicen sobre los perceptores de estas ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los controles sobre el terreno afectarán al menos al 5 % de los beneficiarios.
Ahora2. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
4. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
Artículo 21▸
Artículo nuevo
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE; EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única▸
Antes3. Los coordinadores del grupo operativo comunicarán a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal los datos del registro relativos a su eventual concurrencia a convocatorias autonómicas para ejecución de proyectos de innovación, en el plazo de cinco días desde la ocurrencia del correspondiente acontecimiento.
Ahora3. El representante de la agrupación de beneficiarios comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal los datos del registro relativos a su eventual concurrencia a convocatorias autonómicas para ejecución de proyectos de innovación, en el plazo de cinco días desde la ocurrencia del correspondiente acontecimiento.
ANEXO I▸
EliminadoEstructura y contenido de la idea del proyecto innovador
EliminadoExtensión máxima de la memoria: 25 páginas.
EliminadoTipo y tamaño del texto: Arial 12.
EliminadoInterlineado: Simple.
EliminadoMárgenes izq. dcho, superior e inferior: 2,5 cm.
Eliminado1. Preámbulo: Al objeto de cumplir con los requisitos de publicidad del FEADER, el preámbulo deberá incluir el siguiente texto: «Se redacta la presente idea de proyecto al objeto de ser financiada en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Su presupuesto incluye una partida para eventual publicidad de la contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.»
Eliminado2. Nombre del grupo operativo supraautonómico(máximo 10 palabras).
Eliminado3. Breve descripción de la idea del proyecto a ejecutar por el grupo operativo supraautonómico (máximo 30 palabras).
Eliminado4. Producto, sector o ámbito de trabajo afectados por las innovaciones planteadas por el potencial grupo operativo (máximo 20 palabras).
Eliminado5. Composición del grupo operativo supraautonómico: identificación de sus miembros, diferenciando representante de la agrupación, miembros beneficiarios, miembros subcontratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, asesoramiento, diseminación, otros) y miembros colaboradores.
EliminadoSe detallará el conocimiento o experiencia que aportará cada uno de ellos al grupo, diferenciando, dependiendo de su perfil:
Eliminadoa) Usuarios finales: agricultura, ganadería, selvicultura, y transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. Para estos perfiles se especificará al menos su representatividad y peso sectorial en su territorio de establecimiento y cuota de mercado, destacando en su caso la presencia de organizaciones de ámbito nacional.
Eliminadob) Centros de investigación y generación, gestión y aplicación del conocimiento, tales como centros I+D+i, centros tecnológicos y centros de formación o asesoramiento. Para estos perfiles se especificará al menos su especialización, conocimiento, experiencia y capacidades en el ámbito del grupo.
Eliminadoc) Otros perfiles considerados necesarios, explicando al menos su aportación singular de valor al grupo.
Eliminado6. Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la colaboración y forma de realizarla.
Eliminado7. Análisis de la situación de partida: evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Estado del conocimiento y la técnica disponible. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática a abordar.
Eliminado8. Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Principales problemas a resolver y oportunidades a aprovechar. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos, sobre el sector/ámbito.
Eliminado9. Objetivos a alcanzar con el proyecto innovador. Detallar claramente las ideas innovadoras barajadas para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.
Eliminado10. Programa de trabajo: Especificar secuencialmente las actividades a desarrollar para conformar el grupo operativo y redactar el proyecto de innovación, detallando su contenido e identificando qué miembro del grupo será responsable de su ejecución (ejecución directa por parte de los solicitantes o mediante subcontratación o colaboración no remunerada). En su caso, el programa detallará la parte de las actividades a realizar por el agente de innovación.
Antes11. En su caso, actuaciones previstas de divulgación, complementarias a las de la Red Rural Nacional y red EIP-agri.
AhoraCriterios de selección. M16.1. AEI. Ayudas para la creación de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
Párrafo añadido
| Criterio | Descripción del criterio | Puntuación máxima |
| --- | --- | --- |
| *A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos)* | | |
| A1) Idoneidad de los miembros del GO. | Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. | 9 |
| A2) Repercusión del beneficio potencial. | Se valorará la presencia en el GO de una asociación relacionada con la materia en cuestión. | 5 |
| A3) Colaboración con otros GO. | Previsión de realización de actividades conjuntas con otros GO: Se evaluará que se especifique el nombre de los GO con los que se pretende colaborar, así como los objetivos a conseguir con dicha colaboración. | 2 |
| A4) Complementariedad y equilibrio entre perfiles. | Complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. | 7 |
| A5) Representante del GO. | Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. | 2 |
| *B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos)* En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. | | |
| B1) Situación de partida. | Evaluación de la situación de partida y del estado del arte de la cuestión que aborda el grupo. | 10 |
| B2) Necesidad del proyecto. | Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. | 10 |
| Nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento, a la generación de nuevos productos y servicios tecnológicamente avanzados. | 4 | |
| Viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar. | 6 | |
| B3) Objetivos del GO. | Definición de los objetivos medibles y alcanzables. | 15 |
| *C) Presupuesto (máximo 15 puntos)* | | |
| C1) Presupuesto. | Grado de coherencia y equilibrio entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo, las tareas y actividades de cada uno de los miembros del grupo y los objetivos y el calendario de ejecución del grupo operativo. | 15 |
| *D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos)* | | |
| D1) Plan y alcance de divulgación. | Acciones de divulgación. | 6 |
| Medios de divulgación. | 3 | |
| Cronograma. | 3 | |
| Naturaleza del público objetivo destinatario. | 3 | |
Párrafo añadido
Puntuación máxima:100 puntos.
Párrafo añadido
Puntuación mínima exigible: 50 puntos, con un mínimo de 12 puntos en el apartado A), 22 puntos en el apartado B), 8 puntos en el apartado C) y 8 puntos en el apartado D).
ANEXO II▸
EliminadoEstructura y contenido del proyecto de innovación a presentar por el grupo operativo supraautonómico
EliminadoExtensión máxima del proyecto 100 páginas.
EliminadoTipo y tamaño del texto: Arial 12.
EliminadoInterlineado: Simple.
EliminadoMárgenes izq. dcho, superior e inferior: 2,5 cm.
Eliminado1. Preámbulo: Al objeto de cumplir con los requisitos de publicidad del FEADER, el preámbulo deberá incluir el siguiente texto:
Eliminado«Se redacta la presente idea de proyecto al objeto de ser financiada en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural, financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Su presupuesto incluye una partida para eventual publicidad de la contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.»
Eliminado2. Nombre del grupo operativo supraautonómico(máximo 10 palabras).
Eliminado3. Producto, sector o ámbito de trabajo afectados por las innovaciones planteadas por el potencial grupo operativo (máximo 20 palabras).
Eliminado4. Objetivos a alcanzar por el proyecto y breve descripción del mismo.
Eliminado5. Evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Estado del conocimiento y la técnica disponible y justificación de la necesidad del proyecto de innovación. Principales problemas a resolver y oportunidades a aprovechar.
Eliminado6. Composición del grupo operativo supraautonómico: identificación de los miembros que participarán en la ejecución futura del proyecto, pudiendo en su caso, plantear la necesidad de reajustar o modificar la composición del grupo propuesto inicialmente en el momento de la solicitud.
Eliminado7. Programa de trabajo: especificar secuencialmente las actividades a desarrollar para ejecutar el proyecto de innovación, detallando su contenido e identificando qué miembro del grupo será responsable de su ejecución. Conceptos innovadores a desarrollar, proceso de evaluación y prueba y otras actividades a ejecutar para su posible implantación.
Eliminado8. Cronograma detallado de las actuaciones.
Eliminado9. Plan de divulgación de los resultados del proyecto, complementario a la divulgación obligatoria a través de la Red Rural Nacional y red EIP-agri.
Eliminado10. Presupuesto de ejecución del proyecto innovador (incluye el relativo al programa de actuaciones y al plan de divulgación).
Eliminado11. Hitos temporales y resultados esperados en cada una de las actuaciones. Indicadores de seguimiento y control del proyecto.
Eliminado12. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos, sobre el sector / ámbito.
Antes13. Impacto esperado del proyecto sobre el sector o ámbito a escala nacional y sobre las áreas focales del FEADER 2A, 3A, P4, 5A, y 5C.
AhoraÁreas focales en las que pueden tener efectos los proyectos innovadores planteados
Párrafo añadido
• 2A. Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Párrafo añadido
• 3A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Párrafo añadido
• P4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura, haciendo especial hincapié en: a) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos; b) mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas; c) prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
Párrafo añadido
• 5A. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
Párrafo añadido
• 5C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
ANEXO III▸
EliminadoCriterios de selección para la creación y funcionamiento de grupos operativos supraautonómicos
EliminadoCriterios de selección. M16.1. AEI. Ayudas para la creación de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
Antes| Criterio | Descripción del criterio | Puntuación máxima | Graduación del valor de la puntuación |
| --- | --- | --- | --- |
| A) Composición del grupo operativo propuesto (máximo 25 puntos) | | | |
| A1) Idoneidad de los miembros del grupo. | El objetivo de este criterio es evaluar individualmente la vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del grupo operativo con el ámbito/temática del futuro proyecto a ejecutar. | 9 | • 100 % de los miembros idóneos: 9 puntos. • 100 %-75 % de miembros idóneos: 5 puntos. • 75 %-50 % de los miembros idóneos: 2 puntos. • <50 % de los miembros idóneos: 0 puntos. |
| A2) Repercusión del beneficio potencial. | Se valorará la presencia en el grupo de una asociación relacionada con la materia en cuestión. | 9 | • Más de una asociación:9 puntos. • Una asociación: 5 puntos. • Ninguna asociación: 2 puntos. |
| A3) Colaboración con otros grupos operativos. | Previsión de realización de actividades conjuntas con otros grupos operativos. | 2 | • Colaboración: 2 puntos. • No colaboración: 0 puntos. |
| A4) Complementariedad de perfiles. | Este criterio valorará la complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del grupo operativo entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo. | 5 | • Presencia de perfiles complementarios en el grupo: 5 puntos. • Ausencia de perfiles complementarios en el grupo: 0 puntos. |
| B) Objetivo del grupo operativo propuesto (máximo 60 puntos) | | | |
| B1) Situación de partida. | B1.1) Evaluación de la situación de partida y del Estado del Arte de la cuestión que aborda el grupo (conocimiento, experiencias previas, pruebas, investigaciones relacionadas, etc. B1.2) Acreditación del conocimiento y experiencia previa del grupo operativo con proyectos o experiencias previas relacionadas. | 10 | • Análisis exhaustivo: 6 puntos. • Análisis medio: 3 puntos. • Análisis bajo: 1 puntos. • Ningún análisis: 0 puntos. • Conexión a proyectos/ experiencias previas: 4 puntos. • No vinculación con proyectos/experiencias previas: 0 puntos. |
| B2) Necesidad del proyecto. | Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. | 20 | • Muy relevante:20 puntos. • Medianamente relevante:15 puntos. • Poco relevante:10 puntos. |
| B3) Objetivos del grupo operativo. | Se pretende evaluar el grado de definición de los objetivos a alcanzar por el grupo operativo (claridad y concreción). | 15 | • Muy definidos:15 puntos. • Medianamente definidos:10 puntos. • Poco definidos: 5 puntos. |
| B4) Plan de divulgación. | El criterio evaluará el alcance del plan de divulgación y la calidad del mismo según las actuaciones incluidas, para dar difusión a los resultados del trabajo realizado por el grupo (páginas web, talleres formativos, jornadas, folletos). | 15 | • Alto alcance:15 puntos. • Medio alcance: 10 puntos. • Bajo alcance: 5 puntos. |
| C) Presupuesto (15 puntos) | | | |
| C1) Presupuesto. | Grado de coherencia y equilibrio entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo y las tareas y objetivo del grupo operativo. | 15 | • Alta:15 puntos. • Media: 8 puntos. • Baja:0 puntos. |
| Puntuación máxima: 100 puntos. Puntuación mínima exigible: 50 puntos, con un mínimo de 12 puntos en el apartado A), 30 puntos en el apartado B) y 8 puntos en el apartado C). | | | |
AhoraListado no exhaustivo de gastos no subvencionables
Párrafo añadido
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
1. Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
Párrafo añadido
2. Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
Párrafo añadido
3. Los gastos de actividades que no estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
Párrafo añadido
4. Los gastos de actividades que no estén orientadas a la aplicación práctica del conocimiento de investigación, como por ejemplo las actividades de investigación.
Párrafo añadido
5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.
Párrafo añadido
6. Los gastos notariales.
Párrafo añadido
7. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
Párrafo añadido
8. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
Párrafo añadido
9. Los gastos de tramitación administrativa.
ANEXO IV▸
EliminadoLos beneficiarios seguirán las normas establecidas en materia de información y publicidad detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión. Así mismo, seguirán las disposiciones aplicables de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
EliminadoA. Todas las actividades de información y publicidad que se lleven a cabo por parte de los beneficiarios deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación, mostrando:
Eliminado• El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas señaladas en http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_es.htm junto con el texto «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales» y el logo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado
Eliminado• Referencia a la ayuda del FEADER, indicando la cofinanciación por la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y el montante total de la ayuda.
EliminadoB. En el caso de que la agrupación posea un sitio web, incluirá en ella lo anterior más una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados, más el hiperenlace http://ec.europe.eu/agriculture
EliminadoC. En el caso de la agrupación haya previsto la realización de reuniones divulgativas de su actividad con público o medios de comunicación, dispondrá en un lugar bien visible al menos un panel de tamaño igual o superior a A3 (42 cm x 29,7 cm) de las siguientes características:
Antes
Ahora**(Suprimido)**
ANEXO V▸
Eliminado• 2A. Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Eliminado• 3A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
Eliminado• P4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura, haciendo especial hincapié en: a) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos; b) mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas; c) prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
Eliminado• 5A. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
Antes• 5C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Ahora**(Suprimido)**