Saltar al contenido
← Volver
19 mar 2018

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria

Qué ha cambiado (11 artículos)

Primero
Antes3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica.
Ahora3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.
Segundo
Antesc) Poder otorgado por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El otorgamiento de poder se realizará empleando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
Ahorac) Poder otorgado por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El otorgamiento del poder se realizará empleando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
Tercero
Antes1. En el caso de otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado –por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet–. En este último caso, será necesario el uso por el apoderado de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ahora1. En el caso de otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones, además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el registro, será necesaria la aceptación del apoderado que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado –por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet–. En este último caso, será necesario el uso por el apoderado de alguno de los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto
Antes2. La habilitación de nuevos trámites y actuaciones a incorporar al catálogo de trámites y actuaciones para los que se puede apoderar se realizará, a propuesta del Departamento de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico, por resolución de la Dirección General de la Agencia.
Ahora2. La habilitación de nuevos trámites y actuaciones para los que se puede apoderar, se acordará por el Director del Departamento o Servicio de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
Antesc) Pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante.
Ahorac) Pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria mediante ordenación telemática de adeudos directos en las cuentas de titularidad del poderdante.
AntesLa aprobación de nuevas categorías de trámites y actuaciones de apoderamiento global se realizará, a propuesta del Departamento de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico, por resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
AhoraLa aprobación de nuevas categorías de trámites y actuaciones de apoderamiento global se acordará por el Director del Departamento o Servicio de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
Séptimo
Antesc) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos -ya sea persona física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria- y utilizando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyo contenido será el mismo que el establecido en el Anexo II. En este caso, la aplicación informática que soporta el Registro dará de baja automáticamente el poder.
Ahorac) Por Internet, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –ya sea persona física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria– y utilizando el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyo contenido será el mismo que el establecido en el Anexo II. En este caso, la aplicación informática que soporta el Registro dará de baja automáticamente el poder.
Décimo
Antes1. Salvo en los supuestos en que la incorporación se efectúe de oficio, de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, la incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar a que se refiere el apartado anterior. En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.
Ahora1. Salvo en los supuestos en que la incorporación se efectúe de oficio, de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, la incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten presencial o telemáticamente los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar a que se refiere el apartado anterior. En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.
Duodécimo
Antesc) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Ahorac) Porcentaje en la liquidación, participación o herencia.
Párrafo añadido
d) Cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario.
Párrafo añadido
e) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Párrafo añadido
Los datos a los que se refieren las letras c) y d) anteriores se harán constar si se aportan en la solicitud de incorporación al Registro.
Decimoquinto bis
AntesEn la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.
Ahora**(Suprimido).**
ANEXO I
EliminadoOtorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización por Internet de trámites y actuaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Eliminado![Imagen: img/disp/2012/028/01577_001.png](/datos/imagenes/disp/2012/28/01577_001.png)
Antes![Imagen: img/disp/2012/028/01577_002.png](/datos/imagenes/disp/2012/28/01577_002.png)
AhoraOtorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del/ de la poderdante para la realización por Internet de trámites y actuaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2018/68/03804_5105.png)
ANEXO II
EliminadoRevocación de apoderamientos mediante comparecencia del poderdante para la realización de trámites y actuaciones por Internet
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/124/08118_003.png)
AhoraRevocación de apoderamientos mediante comparecencia del/de la poderdante para la realización de trámites y actuaciones por Internet
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2018/68/03804_5233.png)
ANEXO III
EliminadoRealización de trámites y actuaciones por Internet por los sucesores o por los representantes legales de los incapacitados
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/124/08118_004.png)
AhoraRealización de trámites y actuaciones por Internet por sucesores/as o por representantes legales de incapacitados/as
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2018/68/03804_5368.png)