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5 feb 2018

Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
EliminadoCon la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios de los colectivos del artículo 6, en todos los establecimientos de suministro al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, mientras permanezcan abiertos y en servicio en horario diurno, deberán disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.
EliminadoEn el caso de personas con discapacidad, cuando no puedan acceder al suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
EliminadoEl incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta disposición adicional se considerará una infracción grave.
AntesLa concreción del horario diurno se hará por resolución de la dirección general competente en la materia.
Ahora**(Derogada).**