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2 feb 2018

Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior

Qué ha cambiado (10 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España pasa a denominarse Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero.Ref. BOE-A-2018-1417
Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Creación del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.
AntesSe crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en este ámbito los distintos departamentos ministeriales.
AhoraArtículo 1. Creación del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.
Párrafo añadido
1. Se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español al que corresponde proponer al Gobierno las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en este ámbito el Instituto Cervantes y los distintos departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
2. Como parte integrante de la Marca España, corresponde al Alto Comisionado la planificación, el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y de aquellas entidades públicas y privadas que orienten su actividad a la promoción del valor de la lengua española en los ámbitos económico, político, social, cultural, digital o cualquier otro.
Artículo 2
AntesArtículo 2. Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.
AhoraArtículo 2. Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.
Artículo 3
Párrafo añadido
En las actuaciones que se deriven de lo previsto en el artículo 1.2, el Alto Comisionado del Gobierno actuará sin perjuicio de las competencias de promoción de la enseñanza, estudio y uso del español y difusión de la cultura que ejerce el Instituto Cervantes, según lo dispuesto en artículo 3.1 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte. Elevará informes periódicos sobre estas actuaciones al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 4
AntesEl Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España tiene como fines:
AhoraEl Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español tiene como fines:
Párrafo añadido
e) Impulsar y coordinar las iniciativas de promoción del valor de la lengua española como lengua global y su puesta en valor como activo en cualquier ámbito y, especialmente, en los ámbitos económico, político, social, cultural o digital.
Artículo 5
Eliminadob) El impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución del plan anual.
Eliminadoc) La coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España.
Eliminadod) La celebración y formalización de los convenios de colaboración que se requieran para la ejecución de sus competencias.
Eliminadoe) La elevación de informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
Eliminadof) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.
Eliminadog) La canalización y el estudio de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.
Antesh) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras le encomiende el Presidente del Gobierno.
Ahorab) La propuesta al Gobierno, de acuerdo con las instrucciones de la Comisión Delegada para Asuntos Culturales, de una estrategia para la promoción de la lengua española como lengua global, en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito.
Párrafo añadido
c) El impulso, coordinación y seguimiento de la ejecución del plan anual de acción exterior y de la estrategia para la promoción de la lengua española como lengua global.
Párrafo añadido
d) La coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España y de la lengua española.
Párrafo añadido
e) La celebración y formalización de los convenios de colaboración que se requieran para la ejecución de sus competencias.
Párrafo añadido
f) La elevación de informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
g) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias.
Párrafo añadido
h) La canalización y el estudio de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas.
Párrafo añadido
i) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras le encomiende el Presidente del Gobierno.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Grupos de trabajo.
EliminadoEl Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.
EliminadoEn dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.
AntesEl Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.
AhoraArtículo 7. Consejo asesor para la promoción del valor de la lengua española.
Párrafo añadido
Con objeto de colaborar en el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas que conformen la estrategia de promoción del valor del español como lengua global, se constituirá, presidido por el Alto Comisionado del Gobierno, un Consejo Asesor formado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
Párrafo añadido
b) El Secretario de Estado de Cultura.
Párrafo añadido
c) Cuatro expertos, designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personalidades de reconocido prestigio, en atención a su relevante contribución en la promoción y estudio de la lengua española.
Párrafo añadido
d) El Director del Instituto Cervantes.
Párrafo añadido
e) Un representante de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, designado por su Presidente.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), designado por su Presidente.
Párrafo añadido
g) El Director de la Real Academia Española.
Párrafo añadido
h) Un representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
Párrafo añadido
i) Un representante, con rango, al menos, de Director General, de los Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Educación, Cultura y Deporte, Asuntos Exteriores y Cooperación y Energía, Turismo y Agenda Digital, designados por el titular del departamento.
Párrafo añadido
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del ámbito de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos por los titulares de otro órgano del mismo rango, pertenecientes al mismo ministerio u organismo.
Artículo 8
Artículo nuevo
Artículo 8. Grupos de trabajo. El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente. En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar. El Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.
Artículo 9
Artículo nuevo
Artículo 9. Extinción. El Alto Comisionado para la Marca España y la promoción del español dejará de desempeñar sus funciones y se suprimirá una vez que el Consejo de Política Exterior y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales informen que se han cumplido los objetivos que determinaron su creación.
Disposición final segunda
AntesAsimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»
AhoraAsimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»
Antes«3. Asimismo, será miembro del Consejo Ejecutivo el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»
Ahora«3. Asimismo, será miembro del Consejo Ejecutivo el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.»