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20 ene 2018
Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 6▾
Párrafo añadido
En el caso de que las actividades comprendan la realización de viajes didácticos, las horas formativas en ellos impartidas no podrán superar el 30 por cien del conjunto de actuaciones de formación y aprendizaje que forman parte del Programa de formación.
Antes6.º Presupuesto.
Ahora6.º**(Suprimido).**
AntesEn el caso de los talleres, se incluirán también los cuestionarios propuestos y las entrevistas.
AhoraEn el caso de los talleres, se incluirán los materiales utilizados.
Artículo 8▾
Antesa) Costes directos de personal: personal docente y de coordinación.
Ahoraa) Costes directos de personal tanto propio como externo: personal docente, de coordinación y personal de apoyo.
Eliminadod) Alquiler de instalaciones de terceros requeridas para el desarrollo de la actividad.
Antese) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de formación.
Ahorad) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad.
Párrafo añadido
e) Costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de personal y alumnos, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el Programa de Formación.
Párrafo añadido
g) Creación y mantenimiento, como herramienta de apoyo de las actuaciones de formación y aprendizaje, de entornos virtuales de formación (aula virtual).
Párrafo añadido
h) Costes de comunicación: diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de los mismos.
Artículo 9▾
Antes1. La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
Ahora1. La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
Artículo 11▾
Antesg) Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.
Ahorag)**(Sin contenido).**
Antesl) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en caso de suministro de material o equipamiento, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Ahoral) Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 12▾
Antes1. La instrucción y ordenación del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que realizará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, antes de la presentación de los informes a la Comisión de valoración.
Ahora1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.
Artículo 15▸
Eliminadob) Garantizar la comprobación de que los alumnos han asistido y aprovechado la formación recibida. Sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que el alumno haya asistido al menos al 90 % del total de las horas previstas en la actuación de aprendizaje en la que se inscribió o matriculó. Las faltas, por tanto, serán de un máximo del 10 % del total de las horas previstas y deberán justificarse mediante la presentación de un documento emitido por el organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable.
Antesc) Para garantizar el control de asistencia, el beneficiario se asegurará de que los alumnos firman debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actuación de aprendizaje correspondiente.
Ahorab) Garantizar la comprobación de que los alumnos han asistido y aprovechado la formación recibida. Sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice que el alumno haya asistido al menos al 85 por cien del total de las horas previstas en la actuación de aprendizaje en la que se inscribió o matriculó. Las faltas, por tanto, serán de un máximo del 15 por cien del total de las horas previstas y deberán justificarse mediante la presentación de un documento emitido por el organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable.
Párrafo añadido
c) Para garantizar el control de asistencia, el beneficiario se asegurará de que los alumnos firman debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actuación de aprendizaje correspondiente. En el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales), éstas deberán contar con un mecanismo de control de acceso que registre la hora y fecha del mismo, el tiempo invertido y el progreso realizado. El cómputo total horario dedicado al aula virtual no podrá superar el 25 por cien del total de las actuaciones de formación y aprendizaje.
Antes4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán los movimientos pertinentes relacionados con la subvención.
Ahora4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Párrafo añadido
9. Comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de formación a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.
Artículo 16▸
EliminadoEl plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente.
AntesEl incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
AhoraEl plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o la documentación relacionada.
Antesi) Nóminas del personal trabajador en exclusiva, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.
Ahorai) Nóminas del personal propio, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad formativa en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas. En el caso de personal no dedicado en exclusiva al programa de formación, además, se adjuntarán tablas horarias de los docentes.
Antese) Control de asistencia diaria conforme al modelo recogido en cada convocatoria.
Ahorae) Control de asistencia diaria o sistema equivalente de registro para el caso de entornos virtuales de formación (aulas virtuales) conforme al modelo recogido en cada convocatoria.
Artículo 19▸
Eliminado1. Se realizarán controles durante la ejecución de las actividades formativas y tras la finalización de los pagos.
Eliminado2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Antes3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER así como el 5% de los beneficiarios.
Ahora1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
ANEXO I▸
EliminadoDentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones.
EliminadoA efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller, 600 € por actividad formativa y 300 € por el aprendizaje o entrenamiento.
AntesSe entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora.
AhoraDentro de esta partida se diferenciará entre el coordinador y el personal docente del curso, pudiendo ser una única persona la que desempeñe ambas funciones. Asimismo, el personal docente podrá incluir tanto el encargado de la propia impartición, como la figura del tutor o docente de apoyo. A efectos de consideración del tutor o docente de apoyo dentro del programa de formación su participación deberá estar garantizada en un mínimo del 50 por cien de las horas que componen el programa.
Párrafo añadido
A efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 300 € por taller y 1.000 € por actividad de formación y aprendizaje y 600 € por entrenamiento. Estos máximos se incrementarán proporcionalmente cuando el taller exceda de 6 horas, el curso de 50 horas o el entrenamiento de 10 horas.
Párrafo añadido
Se entenderá por personal docente, el encargado de la impartición de las distintas unidades didácticas de las que se compongan los talleres, y las actividades de aprendizaje y entrenamiento. En este caso la subvención máxima será de 90 €/hora. Dentro del programa de formación y a efectos del cálculo de los costes directos del personal docente dedicado a la impartición, podrán contabilizarse las horas de preparación hasta un límite de 1,5 horas por hora presencial impartida (taller, actuación de formación o refuerzo de los conocimientos). Adicionalmente, podrá contemplarse hasta una hora adicional por hora presencial impartida correspondiente al tutor o docente de apoyo.
Párrafo añadido
En el caso de que el coste horario del personal propio sea inferior al coste incurrido por la empresa para esa actuación y trabajador se deberá aportar justificante de pago de esos costes adicionales.
AntesMáximo subvencionable de 3 €/alumno y hora de actividad formativa.
AhoraMáximo subvencionable de 6 €/alumno y hora de actividad formativa.
Párrafo añadido
Con respecto a los costes de comunicación establecidos en el apartado 1.h) del artículo 8 se establece un límite de 1.500 € por Programa de Formación.
Párrafo añadido
Gastos de creación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual). Máximo subvencionable 4.500 €.