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20 ene 2018

Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la cooperación para planteamientos conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 2
Antes2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009). Sólo se incluirán pymes que desarrollen actividades industriales agroalimentarias de productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.
Ahora2. Pequeña y mediana empresa agroalimentaria (en adelante pyme): aquella microempresa, pequeña o mediana empresa definida en función de sus efectivos y de su volumen de negocios o de su balance general anual, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, que posea una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009).
Artículo 4
Párrafo añadido
5. Acreditar documentalmente el carácter supraautonómico de la agrupación, demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos comunidades autónomas.
Párrafo añadido
6. Los beneficiarios no deben presentar relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí y deben justificar su vinculación con el ámbito agroalimentario.
Artículo 8
Antesb) Gastos del personal técnico:
Ahorab) Gastos del personal:
Artículo 9
Antes1. La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 100 % de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.
Ahora1. La ayuda alcanzará el 100 por cien de los gastos subvencionables, entendida como costes de puesta en marcha y funcionamiento de las actividades de cooperación.
Párrafo añadido
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.
Artículo 11
Antes6.º Si los beneficiarios han solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.
Ahora6.º Declaración de los solicitantes de no dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.
Antes2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación.
Ahora2.º Presupuesto estimado del desarrollo del proyecto, con desglose en función de las actuaciones previstas y detalle de los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados para cada actuación. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 12
Antes1. La instrucción y ordenación del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes en la comisión de valoración.
Ahora1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.
Artículo 15
Antesb) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención.
Ahorab) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que se realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Artículo 18
Antes3. El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y se realizará al representante de la agrupación, al que se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación deducida según el párrafo anterior. El representante apoderado de la agrupación distribuirá en el plazo de cinco días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
Ahora3. El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y se realizará al representante de la agrupación, al que se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación deducida según el párrafo anterior. El representante apoderado de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
Artículo 19
Eliminado1. Se realizarán controles durante la ejecución y tras la finalización de los pagos.
Eliminado2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100% de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Antes3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER así como el 5 % de los beneficiarios.
Ahora1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
ANEXO I
AntesI. Costes de mantenimiento de la contratación del personal técnico que figure como participante en el proyecto de cooperación.
AhoraI. Costes de mantenimiento de la contratación del personal que figure como participante en el proyecto de cooperación.
AntesII. Costes de personal técnico permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.
AhoraII. Costes de personal permanente del beneficiario que participe en el proyecto de cooperación.
ANEXO II
Antes| Criterios de selección | Puntuación máxima | | | --- | --- | --- | | 1*Características del solicitante (máximo 15 puntos)* | | | | Valoración respecto a las características y la estructura del solicitante | | | | 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación). | 1.1.1 a) En el caso de pymes, si emplea menos de 250 y hasta 50 personas y cuyo volumen de negocios anual es superior a 10 y no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. | 2 | | 1.1.1 b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con más de 20.000 socios cooperativistas de base. | | | | 1.1.2 a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 50 y hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual es superior a 2 y no excede los 10 millones de euros. | 3 | | | 1.1.2 b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con 2000 o más socios cooperativistas de base. | | | | 1.1.3 a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. | 4 | | | 1.1.3 b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con menos de 2000 socios cooperativistas de base. | | | | 1.2 Valoración respecto a la presencia femenina (los apartados son excluyentes). | 1.2.1 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 % y como máximo el 25 %. | 2 | | 1.2.2 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 %. | 3 | | | 1.3 Valoración respecto a la presencia de jóvenes (los apartados son excluyentes). | 1.3.1 Con presencia de jóvenes menores de 35 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 % y como máximo el 25 %. | 2 | | 1.3.2 Con presencia de jóvenes menores de 35 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 %. | 3 | | | 1.4 Ámbito de actuación superior a dos Comunidades Autónomas. | 3 | | | 1.5 Que la entidad se encuentre inscrita en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. | 2 | | | 2*Características del proyecto de cooperación (máximo 90 puntos)* | | | | 2.1 Valoración del potencial de integración asociativa y/o de dinamización industrial del proyecto de cooperación (máximo 15 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.1.1 Cuando el beneficio potencial del proyecto de cooperación supere el ámbito de los participantes. | 5 | | | 2.1.2 Cuando el proyecto de cooperación redunde en la reducción de costes de producción para los participantes. | 5 | | | 2.1.3 Cuando el proyecto de cooperación derive en expectativas de mayores cuotas de mercado para los participantes. | 5 | | | 2.2 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación, claridad en la definición de objetivos y resultados esperados (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.2.1 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación. | 5 | | | 2.2.2 Claridad en la definición de objetivos y resultados esperados. | 5 | | | 2.3 Contribución a la mejora de la eficiencia energética, al ahorro energético y a la conservación del medio ambiente (máximo 40 puntos) del proyecto de cooperación (los apartados son excluyentes): | | | | 2.3.1 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada inferior o igual al 2% y superior a cero en kWh. | 5 | | | 2.3.2 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada inferior o igual al 3 % y superior al 2 % en kWh. | 10 | | | 2.3.3 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada inferior o igual al 4 % y superior al 3 % en kWh. | 20 | | | 2.3.4 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada superior al 4 % en kWh. | 40 | | | 2.4 Empleo de nuevas tecnologías de la información y comunicación (máximo 5 puntos): | | | | 2.4.1 El proyecto de cooperación incorpora la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. | 5 | | | 2.5 Relación con iniciativas de adaptación o mitigación del cambio climático (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.5.1 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación cuenta con una certificación medioambiental relacionada con los estándares internacionalmente reconocidos. | 5 | | | 2.5.2 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación es un operador acogido al régimen de producción ecológica. | 5 | | | 2.6 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.6.1 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en los participantes. | 5 | | | 2.6.2 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a los participantes. | 5 | |
Ahora| Criterios de selección | Puntuación máxima | | | --- | --- | --- | | 1*Características del solicitante (máximo 15 puntos)* | | | | Valoración respecto a las características y la estructura del solicitante | | | | 1.1 Valoración respecto al empleo y la facturación (Los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 y los subapartados son excluyentes. No obstante, se aplicará la situación más beneficiosa generada por los participantes en el proyecto de cooperación). | 1.1.1 a) En el caso de pymes, si emplea menos de 250 y hasta 50 personas y cuyo volumen de negocios anual es superior a 10 y no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. | 2 | | 1.1.1 b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con más de 20.000 socios cooperativistas de base. | | | | 1.1.2 a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 50 y hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual es superior a 2 y no excede los 10 millones de euros. | 3 | | | 1.1.2 b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con 2000 o más socios cooperativistas de base. | | | | 1.1.3 a) En el caso de pymes, si emplea a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. | 4 | | | 1.1.3 b) En el caso de entidades asociativas prioritarias, con menos de 2000 socios cooperativistas de base. | | | | 1.2 Valoración respecto a la presencia femenina (los apartados son excluyentes). | 1.2.1 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 % y como máximo el 25 %. | 2 | | 1.2.2 Con presencia femenina en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 %. | 3 | | | 1.3 Valoración respecto a la presencia de jóvenes (los apartados son excluyentes). | 1.3.1 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 15 por cien y como máximo el 25 por cien. | 2 | | 1.3.2 Con presencia de jóvenes menores de 41 años en el cuadro directivo con un porcentaje superior al 25 por cien. | 3 | | | 1.4 Ámbito de actuación superior a dos Comunidades Autónomas. | 3 | | | 1.5 Que la entidad se encuentre inscrita en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. | 2 | | | 2*Características del proyecto de cooperación (máximo 90 puntos)* | | | | 2.1 Valoración del potencial de integración asociativa y/o de dinamización industrial del proyecto de cooperación (máximo 15 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.1.1 Cuando el beneficio potencial del proyecto de cooperación supere el ámbito de los participantes. | 5 | | | 2.1.2 Cuando el proyecto de cooperación redunde en la reducción de costes de producción para los participantes. | 5 | | | 2.1.3 Cuando el proyecto de cooperación derive en expectativas de mayores cuotas de mercado para los participantes. | 5 | | | 2.2 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación, claridad en la definición de objetivos y resultados esperados (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.2.1 Calidad técnica y viabilidad del proyecto de cooperación. | 5 | | | 2.2.2 Claridad en la definición de objetivos y resultados esperados. | 5 | | | 2.3 Contribución a la mejora de la eficiencia energética, al ahorro energético y a la conservación del medio ambiente (máximo 40 puntos) del proyecto de cooperación (los apartados son excluyentes): | | | | 2.3.1 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada inferior o igual al 2% y superior a cero en kWh. | 5 | | | 2.3.2 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada inferior o igual al 3 % y superior al 2 % en kWh. | 10 | | | 2.3.3 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada inferior o igual al 4 % y superior al 3 % en kWh. | 20 | | | 2.3.4 Proyecto de cooperación que se orienta a una reducción del coste de la de la energía final empleada superior al 4 % en kWh. | 40 | | | 2.4 Empleo de nuevas tecnologías de la información y comunicación (máximo 5 puntos): | | | | 2.4.1 El proyecto de cooperación incorpora la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación. | 5 | | | 2.5 Relación con iniciativas de adaptación o mitigación del cambio climático (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.5.1 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación cuenta con una certificación medioambiental relacionada con los estándares internacionalmente reconocidos. | 5 | | | 2.5.2 Alguno de los participantes en el proyecto de cooperación es un operador acogido al régimen de producción ecológica. | 5 | | | 2.6 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos) (los apartados son sumatorios): | | | | 2.6.1 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en los participantes. | 5 | | | 2.6.2 Proyecto de cooperación vinculado a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a los participantes. | 5 | |