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20 ene 2018

Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 5
Eliminado6.º Presupuesto desglosado por partidas.
Antes7.º Programación de actividades.
Ahora6.º Programación de actividades.
Artículo 8
Eliminado1. La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
Antes2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por acción o actividad.
Ahora1. La ayuda alcanzará el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites que se contemplan en el punto segundo.
Párrafo añadido
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria podrá disminuirse dicho porcentaje máximo de ayuda en un máximo de 20 puntos mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. En cualquier caso, quedará garantizado una intensidad de ayuda mínima del 80 por cien de los gastos subvencionables.
Párrafo añadido
2. El límite máximo de ayuda es de 8.000 euros por actividad.
Artículo 10
Antes13. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.
Ahora13. Presentación de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se indicará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Párrafo añadido
15. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que así lo estime oportuno.
Artículo 11
Antes1. La instrucción y ordenación del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes en la comisión de valoración.
Ahora1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.
Artículo 14
Antes4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizará los movimientos pertinentes relacionados con la subvención.
Ahora4. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Párrafo añadido
9. A comunicar por correo electrónico a la Dirección General de la Industria Alimentaria y al FEGA las acciones de información y demostración a desarrollar con una antelación mínima de diez días con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Cualquier modificación de dicha comunicación deberá trasladarse con un mínimo de siete días.
Párrafo añadido
10. A suministrar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los materiales de formación elaborados durante el programa y a autorizar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a hacer públicos dichos materiales en caso de que así lo estime oportuno.
Artículo 18
Eliminado1. Se realizarán controles durante la ejecución y tras la finalización de los pagos.
Eliminado2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Antes3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5% de los gastos cofinanciados por el FEADER así como el 5% de los beneficiarios.
Ahora1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
ANEXO I
EliminadoA efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información, de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en la Dirección General de la Industria Alimentaria. Los gastos no podrán exceder el 15 % del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.
AntesLos otros gastos de personal no podrán exceder el 40% del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.
AhoraA efectos de este real decreto se entenderá por coordinador al encargado de los aspectos organizativos de la actividad de demostración e información, de que se trate, desde el inicio hasta la justificación del pago. Los gastos no podrán exceder el 15 por cien del importe total de los gastos subvencionables.
Párrafo añadido
Los otros gastos de personal no podrán exceder el 40 por cien del importe total de los gastos subvencionables.
Antes| | Cuantía en euros por día | | | | --- | --- | --- | --- | | Alojamiento | Manutención | Dieta entera | | | Grupo 2 | 65,97 | 37,40 | 103,37 |
Ahora| | *Cuantía en euros por día* | | | | --- | --- | --- | --- | | *Alojamiento* | *Manutención* | *Dieta entera* | | | Grupo 2 | 65,97 | 37,40 | 103,37 |
AntesLos gastos de transporte y alojamiento no podrán exceder el 60% del importe total de los gastos subvencionables de la actuación.
AhoraLos gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 60por cien del importe total de los gastos subvencionables.
Párrafo añadido
3. Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente, salvo los costes indirectos.
Párrafo añadido
Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente (15, 40 ó 60) y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará una sola vez.
Párrafo añadido
En cuanto a los costes indirectos (15 por cien de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se han aplicado los límites porcentuales recogidos en los puntos 1 y 2.
Párrafo añadido
Estos cálculos se realizarán a nivel de Programa de demostración e información.