← Volver
17 ene 2018
Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra
otro · Ya no está en vigor · Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5 ter▾
Antes1. La Policía Foral centralizará toda la información policial tanto ascendente como descendente para las Policías Locales.
Ahora1.**(Anulado).**
Antes2. Toda solicitud de apoyo de los Policías Locales de investigación policial, de información o de cualquier índole policial se efectuará siempre a la Policía Foral. La Policía Foral, si procede, canalizará dicha solicitud a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ahora2.**(Anulado).**
Artículo 34▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 35▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 57▾
Antes1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.
Ahora1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra**sólo**será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.