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17 ene 2018

Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5 ter
Antes1. La Policía Foral centralizará toda la información policial tanto ascendente como descendente para las Policías Locales.
Ahora1.**(Anulado).**
Antes2. Toda solicitud de apoyo de los Policías Locales de investigación policial, de información o de cualquier índole policial se efectuará siempre a la Policía Foral. La Policía Foral, si procede, canalizará dicha solicitud a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ahora2.**(Anulado).**
Artículo 34

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 35

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 57
Antes1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.
Ahora1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra**sólo**será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.