Saltar al contenido
← Volver
30 dic 2017

Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Eliminadob) Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, que suponga, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.
AntesTendrán la consideración de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que el titular sea socio activo de la misma.
Ahorab) Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que la persona titular sea socia activa de la misma.
Párrafo añadido
e) Que el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
Artículo 10
Eliminadoa) Que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario. Se presumirá la existencia de una unidad de trabajo agrario cuando no se obtengan ingresos provenientes de rendimientos del trabajo por un importe superior a 3.000 euros.
Antesb) Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación agraria, sea, al menos, igual al 35 por 100 de la renta de referencia.
Ahoraa) Que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario.
Párrafo añadido
b) Que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación agraria, sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.
Artículo 11
Antese) Que la explotación asociativa agraria posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario, y la renta unitaria de trabajo de cada unidad sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia.
Ahorae) Que la explotación asociativa agraria posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario, y la renta unitaria de trabajo de cada unidad sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Lo dispuesto en la disposición adicional décima sexta de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2018 no será de aplicación a las convocatorias de ayudas cuyas bases reguladoras estuvieran aprobadas y publicadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.