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30 dic 2017

Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 13
Antesd) Una persona propuesta por los trabajadores de la Corporación.
Ahorad) Una persona a propuesta de las organizaciones sindicales con representación en los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades.
Eliminado4. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deberán contar con la cualificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales relevantes para desarrollar dicha labor. A dichos efectos, se presume que gozan de la cualificación, conocimientos, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten haber desempeñado, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación o la gestión pública; o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional, como en su dimensión docente o investigadora.
AntesLas propuestas de candidaturas deberán acompañarse de currículum en el que se acredite los méritos requeridos para cumplir con la cualificación, experiencia y conocimientos indicados.
Ahora4. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector deberán contar con la cualificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales relevantes para desarrollar dicha labor. A dichos efectos, se presume que gozan de la cualificación, conocimientos, experiencia y méritos suficientes quienes acrediten haber desempeñado, durante un plazo no inferior a diez años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la comunicación, la gestión pública o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan relevantes méritos en el ámbito de la comunicación o la cultura, tanto en su actividad profesional como en su dimensión docente o investigadora.
Párrafo añadido
Las propuestas de candidaturas deberán acompañarse de currículum en el que se acredite los méritos requeridos para cumplir con la cualificación, experiencia y conocimientos indicados, así como declaración responsable expresa, sujeta a comprobación por parte de la propia comisión a través de los servicios jurídicos de Les Corts, de no concurrir en incompatibilidad para el cargo.
Artículo 14
Antes1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por los trabajadores de la Corporación, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer en audiencia pública ante la comisión de Les Corts competente en la forma que ésta determine con el fin de que la comisión pueda informarse de su idoneidad para el cargo.
Ahora1. Las personas propuestas por el Consejo de la Ciudadanía, por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana y por el personal de la corporación en los términos del apartado 3.d) del artículo 13, con carácter previo a su nombramiento por decreto del presidente del Consell, deberán comparecer en audiencia pública ante la comisión de Les Corts competente en la forma que esta determine con el fin de que la comisión pueda informarse de su idoneidad y no concurrencia de incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Eliminado3. El nombramiento formal de los consejeros y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizará por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los trámites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
EliminadoEl nombramiento de nuevos consejeros o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del artículo 18, implicará la declaración de cese de los consejeros o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.
Eliminado4. No podrán ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporación, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta ley, a excepción de los previstos en las letras a y b del apartado primero del artículo mencionado, los cuales podrán concurrir a la elección una única vez.
Eliminado5. El mandato de los consejeros o consejeras será por un periodo de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consejeros o consejeras salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros o consejeras.
Antes6. El Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años, cinco y cuatro consejeros o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia.
Ahora3. El nombramiento formal de los consellers y de las consejeras del Consejo Rector y el de su presidente o presidenta se realizará por decreto del presidente del Consell, conforme a la propuesta realizada por Les Corts, tras cumplirse los trámites previstos en los puntos precedentes. Su nombramiento será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Párrafo añadido
4. Cuando se diese la circunstancia de que alguna de las personas nombradas no se incorporase a su condición de conseller o consellera o se produjese vacante sobrevenida por cualquiera de las circunstancias previstas en los subapartados a), c), d) y e) del apartado primero del artículo 18, se procederá a cubrir la vacante correspondiente conforme al sistema de elección y nombramiento previsto en los apartados precedentes, exclusivamente para el periodo que restase de mandato. El nombramiento de nuevos consellers o consejeras, en el supuesto previsto en el subapartado b del apartado primero del artículo 18, implicará la declaración de cese de los consellers o consejeras salientes, lo que se hará constar en su publicación.
Párrafo añadido
5. No podrán ser elegidos como miembros del Consejo Rector de la Corporación, ni como directores, directoras, administradores o administradoras de sus sociedades, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 18 de esta ley, a excepción de los previstos en las letras a) y b) del apartado primero del artículo mencionado, los cuales podrán concurrir a la elección una única vez.
Párrafo añadido
6. El mandato de los consellers o consejeras será por un periodo de seis años contados desde su nombramiento. Agotado el mandato, los consellers o consejeras salientes continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos consellers o consejeras.
Párrafo añadido
7. El Consejo Rector renovará parcialmente cada tres años cinco y cuatro consellers o consejeras, simultaneándose esta última renovación con la renovación de la Presidencia.
Artículo 15
Eliminado3. El resto de miembros del Consejo Rector percibirán indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
Eliminado4. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguineidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico, a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.
EliminadoSi un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley.
EliminadoIgualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales o empresariales.
Antes5. En el ejercicio de sus funciones, los consejeros y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ni ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
Ahora3. El resto de miembros del Consejo Rector percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.
Párrafo añadido
4. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguinidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico; a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporación y sus respectivas sociedades. Asimismo, tal condición será incompatible con la de ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.
Párrafo añadido
Si un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley, periodo durante el cual no podrá integrarse en el Consejo ni tomar parte en sus decisiones y actividades.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin expresar formalmente su opción por incorporarse o mantenerse en el Consejo acreditando de manera fehaciente el cese en las circunstancias constitutivas de la incompatibilidad, se entenderá que renuncia a formar parte del Consejo Rector.
Párrafo añadido
Igualmente, la condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de Les Corts o del Consell, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos.
Párrafo añadido
5. En el ejercicio de sus funciones, los consellers y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
Disposición transitoria cuarta
EliminadoDisposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por los trabajadores de la Corporación.
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la Corporación y sus sociedades y no se constituya el comité de empresa de la Corporación, serán los sindicatos que cuenten con una representación mínima del 10 % de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat quienes realizarán la propuesta de la persona que debe formar parte del Consejo Rector de la Corporación.
AhoraDisposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por el personal de la corporación.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d) de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporación y las sociedades que dependen de ella y no estén constituidos los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, serán los sindicatos que tengan una representación mínima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat los que tendrán que hacer, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con carácter transitorio del Consejo Rector de la corporación.
Párrafo añadido
Dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, se deberá hacer la propuesta que corresponda a aquellos, según el apartado 3.d) del artículo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley sustituirá, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con carácter transitorio conforme al apartado precedente.