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30 dic 2017

Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 39
Antes1. Son escuelas de animadores en el tiempo libre las entidades sin ánimo de lucro que, contando con la correspondiente autorización, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Ahora1. Son escuelas de animación en el tiempo libre las entidades, públicas y privadas, que, previa presentación de la correspondiente declaración responsable, se dedican a la formación de personas en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en los términos establecidos en la presente ley y su normativa de desarrollo.