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30 dic 2017
Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
Qué ha cambiado (22 artículos)
Artículo 35▾
Antes| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| Tarifa. | Inserción de anuncios. | |
| | 1. Tarifa general. | |
| | 1.1 Por palabra. | 0,23 |
| | 1.2 Por página. | 277,00 o la proporción hasta un medio o un cuarto cuando se inserten cuadros o imágenes. |
| | 2. Anuncios con tarifa prefijada. | |
| | 2.1 Licencia municipal de actividad clasificada (pago único al otorgamiento de la licencia). | 46,00 |
| | 2.2 Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. | 40,25 |
| | 2.3 Anuncios remitidos por las Confederaciones Hidrográficas. | 34,50 |
| | 2.4 Convocatoria de Junta General o similar. | 34,50 |
| | 2.5 Extravío de títulos o documentos. | 17,25 |
| | Los anuncios indicados en la tarifa 2. se facturarán conforme a la tarifa general 1. si ésta resultara superior al doble de la tarifa prefijada. | |
| | 3. Cuando se inserte el anuncio con carácter de urgencia las tarifas se incrementarán al doble. | |
Ahora| Concepto | Euros |
| --- | --- |
| 1. Tarifa general. | |
| Por palabra | 0,24 |
| 2. Tarifa prefijada. | |
| 2.1. Anuncios de licencia municipal de actividad clasificada (pago único con la concesión de la licencia) . | 47,80 |
| 2.2. Anuncios a publicar en cumplimiento de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (pago único con la aprobación definitiva y si procede, de la publicación de la normativa) | 80,00 |
Párrafo añadido
Suplementos:
Párrafo añadido
| Tablas | |
| --- | --- |
| Página completa | 60 euros |
| Media página | 30 euros |
| Imágenes | |
| Cualquier tamaño | 30 euros |
| Anexos en PDF | 60 euros |
Artículo 91▾
Eliminado| | Euros |
| --- | --- |
| Tarifa 1. En cotos de pesca sin muerte | 6 |
| Tarifa 2. En cotos de pesca normal | 10 |
| Tarifa 3. En cotos de pesca intensiva | 10 |
| Tarifa 4. En cotos de pesca de cangrejo señal | 5 |
| Tarifa 5. Tarifa reducida | 5 |
AntesA los efectos de lo dispuesto anteriormente podrán ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Ahora– En cotos naturales de trucha, modalidad captura y suelta: 6 euros.
Párrafo añadido
– En cotos naturales de trucha, modalidad extractiva: 12 euros.
Párrafo añadido
– En cotos intensivos de trucha, modalidad captura y suelta: 6 euros.
Párrafo añadido
– En cotos intensivos de trucha, modalidad extractiva: 12 euros.
Párrafo añadido
– En tramos de extracción controlada de cangrejos exóticos: 6 euros.
Párrafo añadido
– Tasa reducida: 6 euros.
Párrafo añadido
A los efectos de los dispuesto anteriormente podrán ser beneficiarios de la tarifa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, determine el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Artículo 99▾
Antes| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1 | Título de Graduado en Educación Secundaria: | Gratuito |
| Tarifa 2 | Título de Bachiller: | |
| 1. Tarifa normal: | 48,24 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 24,12 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 3 | Título Técnico: | |
| 1. Tarifa normal: | 48,24 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 24,12 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 4 | Título Técnico de artes plásticas y diseño: | |
| 1. Tarifa normal: | 48,24 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 24,12 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 5 | Título de Técnico Superior: | |
| 1. Tarifa normal: | 70,00 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 35,00 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 6 | Título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño: | |
| 1. Tarifa normal: | 70,00 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 35,00 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 7 | Título Profesional de Música: | |
| 1. Tarifa normal: | 48,24 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 24,12 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 8 | Certificados Nivel Intermedio de Idiomas/Ciclo Elemental de Idiomas: | |
| 1. Tarifa normal: | 10,40 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 5,20 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 9 | Certificados de Nivel Avanzado de Idiomas y Certificados de Aptitud de Idiomas. | |
| 1. Tarifa normal: | 28,00 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 14,00 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 10 | Certificado C1 de Idiomas: | |
| 1. Tarifa normal: | 34,00 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 17,00 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 11 | Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera: | |
| 1. Tarifa normal: | 34,00 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 17,00 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 12 | Título Superior de Música: | |
| 1. Tarifa normal: | 106,20 | |
| 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 53,10 | |
| 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 | |
| Tarifa 13 | Duplicados: | |
| A) De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 12, ambas inclusive: | | |
| 1. Tarifa normal: | 10,00 | |
| 2. Familia numerosa 1.ª categoría | 5,00 | |
| 3. Familia numerosa 2.ª categoría | 0,00 | |
| B) Del título de Graduado en Educación Secundaria: | Gratuito | |
| Tarifa 14 | Prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior: | |
| Inscripción en las pruebas a Grado Medio y a Grado Superior. | 18,00 | |
| Tarifa 15 | Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales: | |
| Inscripción en la fase de asesoramiento. | 20,00 | |
| Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de la competencia en la que se inscriba el candidato. | 10,00 | |
| Tarifa 16 | Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial | |
| | 1. Tarifa normal: | 45,00 |
| | 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría (Categoría general): | 22,50 |
| | 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría (Categoría especial): | 0,00 |
| Tarifa 17 | Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de “Deportes de montaña y escalada”, “Deportes de invierno”, “Hípica” y “Vela” | |
| | 1. Tarifa normal: | 80,00 |
| | 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría (Categoría general): | 40,00 |
| | 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría (Categoría especial): | 0,00 |
| Tarifa 18 | Título de Técnico Deportivo. | |
| | 1. Tarifa normal: | 50,20 |
| | 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 25,10 |
| | 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 00,00 |
| Tarifa 19 | Título de Técnico Deportivo Superior. | |
| | 1. Tarifa normal: | 72,80 |
| | 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 36,40 |
| | 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 00,00 |
| Tarifa 20 | Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional. | |
| | 1. Tarifa normal: | 10,00 |
| | 2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: | 5,00 |
| | 3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: | 0,00 |
Ahora| | | Euros |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1 | Título de Educación Secundaria Obligatoria | Gratuito |
| Tarifa 2 | Suplemento Europeo del Título (SET) | Gratuito |
| Tarifa 3 | Título de Bachiller | 50,20 |
| Tarifa 4 | Título Técnico | 50,20 |
| Tarifa 5 | Título Técnico de artes plásticas y diseño | 50,20 |
| Tarifa 6 | Título de Técnico Superior | 72,80 |
| Tarifa 7 | Título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño | 72,80 |
| Tarifa 8 | Título Profesional de Música | 50,20 |
| Tarifa 9 | Certificados Nivel Intermedio de Idiomas/Ciclo Elemental de Idiomas | 10,40 |
| Tarifa 10 | Certificados Nivel Avanzado de Idiomas | 29,10 |
| Tarifa 11 | Certificado C1 de Idiomas | 35,40 |
| Tarifa 12 | Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera | 35,40 |
| Tarifa 13 | Título Superior de Enseñanzas Artísticas | 106,20 |
| Tarifa 14 | Duplicados: | |
| | A) De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 13, ambas inclusive | 10,40 |
| | B) Del título de Graduado en Educación Secundaria | Gratuito |
| Tarifa 15 | Prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior – Inscripción | 18,00 |
| Tarifa 16 | Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales | |
| | Inscripción en la fase de asesoramiento | 20,00 |
| | Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de la competencia en la que se inscriba el candidato | 10,00 |
| Tarifa 17 | Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial | 45,00 |
| Tarifa 18 | Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de «Deportes de montaña y escalada», «Deportes de invierno», «Hípica» y «Vela» | 80,00 |
| Tarifa 19 | Título de Técnico Deportivo | 50,20 |
| Tarifa 20 | Título de Técnico Deportivo Superior | 72,80 |
| Tarifa 21 | Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional | 10,00 |
Artículo 99 bis▾
Antes1. En la tarifa 14:
Ahora1. Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo anterior.
Eliminadob) Bonificación de 50 por 100 para los miembros de familias numerosas de primera categoría.
Eliminado2. En la tarifa 15:
Eliminadoa) Exención aplicable a:
Eliminado1.º Desempleados que acrediten ésta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.
Eliminado2.º Miembros de familias numerosas de segunda categoría.
Antesb) Bonificación del 50 por 100 aplicable a los miembros de familias numerosas de primera categoría.
Ahorab) Bonificación del 50 por 100 a los miembros de familias numerosas de primera categoría.
Párrafo añadido
2. Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15. Además, exención a las personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente.
Artículo 103▾
Antes| Código | Denominación | Tarifa |
| --- | --- | --- |
| SV01 | Control sanitario de animales en caso de mordedura. | 25 |
| SV02 | Servicios de captura y recogida de perros. (Precios por perro). | 60 |
| SV02.1 | Entrega en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri. | 15 |
| SV02.2 | Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios. | 15 |
| SV02.3 | Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri. | 20 (1) |
| SV03 | Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos. | 10 |
| SV04 | Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos (Precios por veterinario actuante). | 250 |
Ahora| Código | Denominación | Tarifa |
| --- | --- | --- |
| SV01 | Control sanitario en caso de mordedura | 25 |
| SV02 | Servicios de captura y recogida. (Precios por perro) | 60 |
| SV02.1 | Entrega de perros en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri (por animal) | 15 |
| SV02.2 | Perros adquiridos en adopción por nuevos propietarios | 15 |
| SV02.3 | Gastos de estancia en el Centro de Protección Animal del Gobierno de Navarra en Etxauri* | 20 (1) |
| SV03 | Certificación oficial para exportación de productos alimenticios | 20 |
| SV03.1 | Atestaciones sanitarias para exportación de alimentos | 20 |
| SV04 | Actuaciones veterinarias en espectáculos taurinos (Precios por veterinario actuante) | 250 |
Artículo 109▸
EliminadoArtículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
AntesLa tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
AhoraArtículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Párrafo añadido
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
AntesLas tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario “ante mortem”, “post mortem”, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:
AhoraLas tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario*‘‘ante mortem’’*,*‘‘post mortem’’*, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:
Antes| | Clase de ganado | Tarifa por animal |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1. | Carne de bovino: | |
| 1. Bovinos pesados: | 5,50 euros (0,36) | |
| 2. Bovinos jóvenes: | 2,20 euros (0,25) | |
| TARIFA 2. | Solípedos, équidos: | 3,20 euros (0,21) |
| TARIFA 3. | Carne de porcino, de peso en canal: | |
| 1. Menor de 25 kgs: | 0,61 euros (0,03) | |
| 2. Superior o igual a 25 kgs: | 1,01 euros (0,107) | |
| TARIFA 4. | Carne de ovino y de caprino, de peso en canal: | |
| 1. Menor de 12 kgs: | 0,20 euros (0,01) | |
| 2. Superior o igual a 12 kgs: | 0,40 euros (0,029) | |
| TARIFA 5. | Carne de aves y de conejos: | |
| 1. Aves del género Gallus y pintadas: | 0,006 euros (0,001) | |
| 2. Patos y ocas: | 0,011 euros (0,02) | |
| 3. Pavos: | 0,025 euros (0,002) | |
| 4. Conejos de granja: | 0,006 euros(0,001) | |
| 5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites: | 0,006 euros (0,001) | |
| TARIFA 6. | Caza de cría | |
| 1. Ciervos: | 0,40 euros (0,029) | |
| 1. Otros mamíferos de caza de cría: | 0,40 euros (0,029) | |
Ahora| | Clase de ganado | Tarifa por animal |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1 | Carne de bovino: | |
| | 1. Bovinos pesados: | 5 euros (0,36) |
| | 2. Bovinos jóvenes: | 2 euros (0,25) |
| Tarifa 2 | Solípedos, équidos | 3 euros (0,21) |
| Tarifa 3 | Carne de porcino, de peso en canal: | |
| | 1. Menor de 25 kg: | 0,5 euros (0,03) |
| | 2. Superior o igual a 25 kg: | 1 euros (0,107) |
| Tarifa 4 | Carne de ovino y de caprino, de peso en canal: | |
| | 1. Menor de 12 kg: | 0,15 euros (0,01) |
| | 2. Superior o igual a 12 kg: | 0,25 euros (0,029) |
| Tarifa 5 | Carne de aves y de conejos: | |
| | 1. Aves del género Gallus y pintadas: | 0,005 euros (0,001) |
| | 2. Patos y ocas: | 0,01 euros (0,02) |
| | 3. Pavos: | 0,025euros (0,002) |
| | 4. Conejos de granja: | 0,005 euros(0,001) |
| | 5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites: | 0,006 euros (0,001) |
| Tarifa 6 | Caza de cría: | |
| | 1. Ciervos: | 0,5 euros (0,029) |
| | 1. Otros mamíferos de caza de cría: | 0,5 euros (0,029) |
Eliminadob) Importes de las tasas aplicables por tonelada a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:
Antes| | Clase de ganado | Tarifa por tonelada |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1. | Carne de vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y caprino: | 2,20 euros. |
| TARIFA 2. | Carne de aves y conejos de granja: | 1,70 euros. |
| TARIFA 3. | Carne de caza silvestre y de cría: | |
| 1. De caza menor, de pluma y de pelo: | 1,70 euros. | |
| 2. De ratites (avestruz y otros): | 3,20 euros. | |
| 3. De verracos y rumiantes: | 2,20 euros. | |
Ahorab) Importes de las tasas aplicables por tonelada a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
Párrafo añadido
| | Clase de ganado | Tarifa por tonelada |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1 | Carne de vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y caprino: | 2 euros |
| Tarifa 2 | Carne de aves y conejos de granja: | 1,50 euros |
| Tarifa 3 | Carne de caza silvestre y de cría: | |
| | 1. De caza menor, de pluma y de pelo: | 1,5 euros |
| | 2. De ratites (avestruz y otros): | 3 euros |
| | 3. De verracos y rumiantes: | 2 euros |
Eliminado| | Clase de ganado | Tarifa por animal |
| --- | --- | --- |
| TARIFA 1. | Caza menor de pluma: | 0,006 euros. |
| TARIFA 2. | Caza menor de pelo: | 0,011 euros. |
| TARIFA 3. | Ratites: | 0,60 euros. |
| TARIFA 4. | Mamíferos terrestres: | |
| 1. Jabalíes: | 1,70 euros. | |
| 2. Rumiantes: | 0,60 euros. | |
Eliminadod) Importe de las tasas aplicables por almacenamiento de carnes:
AntesPara las operaciones de almacenamiento de carnes, las cuotas se determinan en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose la tarifa de 0,51 euros por tonelada.
Ahora| | Clase de ganado | Tarifa por animal |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1 | Caza menor de pluma: | 0,006 euros |
| Tarifa 2 | Caza menor de pelo: | 0,011 euros |
| Tarifa 3 | Ratites: | 0,60 euros |
| Tarifa 4 | Mamíferos terrestres: | |
| | 1. Jabalíes: | 1,50 euros |
| | 2. Rumiantes: | 0,50 euros |
Artículo 110▸
EliminadoArtículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos.
AntesPara las operaciones de control e investigación de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos la tarifa aplicable será de 0,02299 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada tonelada métrica de ovoproductos.
AhoraArtículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.
Párrafo añadido
Para las operaciones de control e investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos la tarifa aplicable será de 0,02299 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
Artículo 111▸
Párrafo añadido
Esta misma reducción se aplicará a los mataderos de aves cuyo horario de sacrificio requiera presencia del servicio veterinario oficial entre las 00:00 y las 15:00 horas.
Eliminadoe) Reducción por la realización de los controles e inspecciones “ante mortem”. Esta reducción se aplicará cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales a sacrificar en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o que dispongan de un sistema de control y registro de los animales a la llegada al matadero de forma que se facilite la inspección “ante mortem”.
EliminadoEl importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por ciento a la cuota correspondiente a la especie afectada.
Eliminadof) Reducción por los sistemas avanzados de autocontrol evaluados. Se aplicarán cuando el establecimiento disponga de sistemas de autocontrol basados en los sistemas de análisis de peligros y puntos de control criticas (APPCC), evaluados favorablemente y que los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra valoren que implican ventajas en la aplicación de los controles oficiales y consecuentemente un menor coste de dichos controles.
AntesEl importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 a la cuota.
Ahorae) Reducción del 20 por 100 en el caso de no detectarse inconformidades que impliquen un riesgo para la salud pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Esta reducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
Artículo 112▸
EliminadoArtículo 112. Reducción de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
EliminadoPodrán aplicarse por las empresas alimentarias responsables de las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia la reducción por los sistemas avanzados de autocontrol evaluados.
EliminadoSe aplicará cuando el establecimiento disponga de sistemas de autocontrol basados en los sistemas de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluados favorablemente y que los servicios técnicos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra informen que estos sistemas implican ventajas en la aplicación de los controles oficiales y consecuentemente un menor coste de los mismos.
AntesEl importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 35 por 100 a la cuota.
AhoraArtículo 112. Reducciones de la tasa por inspecciones y controles en las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Párrafo añadido
Las empresas alimentarias responsables de las salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrán aplicar una reducción del 85 por 100 en el caso de que el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
Artículo 113▸
Antes1. Las reducciones establecidas en artículos 111, letras b), c), d), e) y f) y 112, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá que aplicarse en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
Ahora1. Las reducciones establecidas en artículos 111, letras b), c), d) y e) y 112, exigirán para su aplicación el previo reconocimiento por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de que no se resuelva la solicitud en dicho plazo, se entenderá que el interesado tiene derecho a la reducción, que habrá que aplicarse en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
Artículo 115▸
Párrafo añadido
Solamente devengarán tasas aquellos establecimientos cuya actividad genere una tasa superior a 10 euros al trimestre.
Artículo 115 bis▸
Antes1. Los sujetos pasivos obligados por las tasas por controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche, productos lácteos y ovoproductos, están obligados a llevar un registro con todas las operaciones que afectan a dichas tasas. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos. También se registrarán las operaciones de despiece, con las condiciones establecidas en esta ley foral.
Ahora1. Los sujetos pasivos obligados por las tasas por controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos, están obligados a llevar un registro con todas las operaciones que afectan a dichas tasas. Tienen que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, de acuerdo con los modelos que facilitará el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, incluyendo los formatos electrónicos. También se registrarán las operaciones de despiece, con las condiciones establecidas en esta ley foral.
TÍTULO X▸
AntesTasas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones
AhoraTasas del Departamento de Desarrollo Económico
CAPÍTULO III▸
AntesTasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras
AhoraTasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras e informes de explotación viaria
Artículo 124▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y resolución de solicitudes de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y la emisión de informes facultativos relativos a determinaciones de la explotación viaria a instancias de personas físicas o jurídicas interesadas.
Párrafo añadido
De afectar a más de una zona de protección, se abonará sólo la tasa por afectación a la zona de mayor protección.
Artículo 125▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización a que se refiere el artículo anterior.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización o informe a que se refiere el artículo anterior y que se beneficien de los mismos.
Artículo 126▸
AntesLa tasa se devengará y exigirá en el momento en que se otorgue la autorización correspondiente.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.
Artículo 127▸
Antes| | Euros | |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 1 | Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones. Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes: | |
| | 1. Con presupuesto hasta 3.000 euros | 42,00 |
| | 2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros | 78,00 |
| | 3. Con presupuesto de 6.000 a 12.000 euros | 105,00 |
| | 4. Con presupuesto de 12.000 a 30.000 euros | 163,00 |
| | 5. Con presupuesto de más de 30.000 euros | 220,00 |
| Tarifa 2 | Realización de obras de conservación de edificaciones. | |
| | 1. Con presupuesto hasta 3.000 euros | 34,65 |
| | 2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros | 44,10 |
| | 3. Con presupuesto de más de 6.000 euros | 57,75 |
| Tarifa 3 | Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención. | |
| | 1. Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal | 3,90 (T.m.31,50) |
| | 2. Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal | 2,10 (T.m.31,50) |
| | 3. Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal | 5,25 (T.m.31,50) |
| Tarifa 4 | Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc. | |
| | 1. Conducción por las zonas de protección | 2,10 (T.m.31,50) |
| | 2. Cruce de calzada hasta diámetro de 1,00 metros por metro lineal | 5,25 (T.m.31,50) |
| | 3. Cruce de calzada por medio de obra de fábrica o puente, incluido desvío provisional | 165,50 |
| Tarifa 5 | Instalación de tendidos aéreos. | |
| | 1. Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zonas de protección | 11,40 (T.m.55,65) |
| | 2. Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zonas de protección | 5,25 (T.m.37,80) |
| | 3. Cruce de carretera con línea de alta tensión por cada metro lineal sobre la explanación | 4,50 (T.m.55,65) |
| | 4. Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos por cada metro lineal sobre la explanación | 3,25 (T.m.37,80) |
| | 5. Cada centro de transformación en zonas de protección | 63,75 |
| Tarifa 6 | Vías de acceso, intersecciones y enlaces. | |
| | 1. Construcción, reparación y acondicionamiento de vías de acceso a fincas, pavimentaciones, aparcamientos o aceras | 42,00 |
| | 2. Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel | 214,20 |
| Tarifa 7 | Acopio materiales de cantera y forestales. | |
| | 1. Por tiempo inferior a seis meses | 37,60 |
| | 2. Hasta un año | 60,75 |
| Tarifa 8 | Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa. | |
| | 1. Corte y plantación de arbolado | 42,00 |
| | 2. Instalación de básculas | 42,00 |
| | 3. Construcción de fosa séptica en zona de protección | 44,20 |
| | 4. Construcción de depósito subterráneo de agua o gas y arquetas | 42,50 |
| | 5. Instalación de señales informativas y carteles, por unidad | 37,60 |
| | 6. Demolición de edificios | 37,60 |
| | 7. Explanación y relleno de fincas | 37,60 |
| | 8. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores | 37,60 |
Ahora1. Autorización que afecte a explanación, zonas funcionales y de servicios de la carretera:
Párrafo añadido
a. Presupuesto de hasta 6.000 €: 50 €.
Párrafo añadido
b. Presupuesto de hasta 60.000 €: 100 €.
Párrafo añadido
c. Presupuesto de hasta 600.000 €: 160 €.
Párrafo añadido
d. Presupuesto de más de 600.000 €: 1.500 €.
Párrafo añadido
2. Autorización que afecte a zona de dominio público adyacente: 50 €.
Párrafo añadido
3. Autorización que afecte a zona de servidumbre: 50 €.
Párrafo añadido
4. Autorización que afecte a línea de edificación: 50 €.
Párrafo añadido
5. Otras autorizaciones: 100 €.
Párrafo añadido
6. Informe en que no se haya necesitado desplazamiento: 45 €.
Párrafo añadido
7. Informe en que se haya precisado desplazamiento: 150 €.
Artículo 128▸
EliminadoArtículo 128. Fianzas.
EliminadoPara responder de los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas:
Eliminado| | Euros | |
| --- | --- | --- |
| 1 | Cruce de carretera con Topo. | 1.155,00 |
| 2 | Cruce de carretera subterráneo. | 1.155 |
| 3 | Cruce aéreo Línea Alta Tensión. | 1.155 |
| 4 | Cruce aéreo Línea Baja Tensión. | 300 |
| 5 | Accesos a fincas. | 300 |
| 6 | Explotaciones Madereras. | 1.155 |
| 7 | Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel, cruces de carretera con obras de fábrica o puentes y desvíos provisionales: 6,5% del presupuesto de ejecución material. | (Mínimo 1000 euros) |
| 8 | Paso de vehículos pesados por carreteras con limitación de tonelaje. | 1.000 a 30.000 |
| 9 | Paso de transportes especiales por la Red de Carreteras de Navarra (según cuadro). | 3 5 10 100 |
| 10 | Otras autorizaciones. | 378 |
EliminadoCuantía de las fianzas de transportes especiales para un mismo trayecto y según características del vehículo:
Antes| Anchura (m). | 4,81 < A ≤ 5,50 | 5,51 < A ≤ 6,00 | A > 6,01 |
| --- | --- | --- | --- |
| Longitud (m). | 45,10 < L ≤ 55,09 | 55,10 < L ≤ 60,09 | L > 60,10 |
| Altura (m). | 4,65 < h ≤ 4,75 | 4,76 < h ≤ 4,90 | h > 4,90 |
| Masa o tara máxima. | 130,10 < P ≤ 160,09 | 160,10 < P ≤ 180,09 | P ≥ 180,10 |
| Masa eje (Tn/eje). | 14,10 < p ≤ 15,09 | 15,10 < p ≤ 16,09 | p ≥ 16,10 |
| Importe fianza. | 3.000 € | 5.000 € | 10.000 € |
| Importe fianza o aval único o global por transportista y por año. | 100.000 € | | |
AhoraArtículo 128. Devolución.
Párrafo añadido
Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no pudiera ejecutarse la obra o uso autorizado, se procederá a la devolución el importe de la tasa.
Artículo 184▸
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la autorización para la realización de convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, realizada a instancia de entidades privadas.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa, las entidades privadas que soliciten la realización de las convocatorias.
Eliminado3. Devengo.
EliminadoLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de la convocatoria. Sin embargo, se exigirá en el momento en que se autorice la convocatoria.
Eliminado4. Tarifa.
AntesLa tarifa de la tasa será de 650 euros por plaza.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO IV▸
AntesTasa por la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad
AhoraTasa por la expedición de certificados de profesionalidad
Artículo 186▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados de profesionalidad, tanto de iniciales como de duplicados.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados duplicados.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los certificados.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado duplicado.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en que se solicite el certificado.
AntesLa tarifa de la tasa será de 10 euros por certificado duplicado expedido.
AhoraLa tarifa de la tasa será de 10 euros por certificado inicial o duplicado expedido.