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30 dic 2017
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 80▾
Eliminado1. Dentro de la administración de la Generalidad, la competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley corresponderá:
Eliminadoa) A la Dirección General competente en materia de residuos por infracciones leves.
Eliminadob) Al Consejero competente en medio ambiente por infracciones graves y muy graves, hasta la cuantía de 100.000.000 de pesetas.
Eliminadoc) Al Gobierno Valenciano por infracciones muy graves de cuantía superior a los 100.000.000 de pesetas.
Eliminado2. Los municipios serán competentes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, en su ámbito competencial.
Eliminado3. Los Alcaldes podrán proponer a los órganos competentes de la administración autonómica la imposición de sanciones cuando estimen que corresponde una sanción superior al límite de su competencia.
Eliminado4. Al objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, la autoridad municipal dará cuenta a la Consejería competente en medio ambiente, y ésta dará cuenta a los municipios afectados, de la incoación y resolución de expedientes sancionadores.
Antes5. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dictado en aplicación del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades previstas en este título.
Ahora1. El procedimiento para la imposición de las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente título.
Párrafo añadido
2. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución en los procedimientos sancionadores tramitados de acuerdo con la presente ley es de un año.
Párrafo añadido
3. Dentro de la administración de la Generalitat, la competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:
Párrafo añadido
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de residuos por infracciones leves.
Párrafo añadido
b) A la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente por infracciones graves y muy graves, hasta la cuantía de 600.000 euros.
Párrafo añadido
c) Al Consell por infracciones muy graves de cuantía superior a los 600.000 euros.
Párrafo añadido
4. Los municipios serán competentes para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, en su ámbito competencial.
Párrafo añadido
5. Los ayuntamientos podrán proponer a los órganos competentes de la administración autonómica la imposición de sanciones cuando estimen que corresponde una sanción superior al límite de su competencia.
Párrafo añadido
6. Al objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, la autoridad municipal dará cuenta a la Conselleria competente en medio ambiente, y ésta dará cuenta a los municipios afectados, de la incoación y resolución de expedientes sancionadores.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Material bioestabilizado.
La utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dicho material cumpla los requisitos aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos establecidos en la normativa básica en materia de productos fertilizantes. Respecto del parámetro materiales pesados, el material bioestabilizado deberá cumplir los valores máximos correspondientes a las clases A o B.
b) Que la operación se realice por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos. No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de aquella enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificación jurídica de residuo y cumpla los requisitos técnicos y legales exigibles para su inscripción en el registro de productos fertilizantes.
c) Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Sellado y mantenimiento postclausura de antiguos espacios degradados.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, respecto a las obligaciones de las comunidades autónomas en materia de previsión de análisis de los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación, se faculta a la Conselleria competente en materia de residuos así como a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripción de los convenios de colaboración necesarios con las entidades locales de la Comunitat Valenciana y otras administraciones públicas competentes y sus entes dependientes, para la ejecución de los trabajos de sellado y mantenimiento post-clausura de estos lugares, por un periodo de 10 años con una posible prórroga de 10 años adicionales, hasta un máximo total de 20 años, que permitan desarrollar los trabajos necesarios al respecto.
La ejecución del convenio, deberá realizarse de acuerdo a la normativa reguladora de la contratación del sector público. La actividad conveniada, en todo caso, se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica estatal aplicable en relación con los convenios administrativos suscritos por las administraciones públicas.