← Volver
30 dic 2017
Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
AntesSe crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de carácter mercantil, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
AhoraSe crea el Instituto Cartográfico Valenciano, como organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de ordenación del territorio, con el objetivo de impulsar, coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico, topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
Artículo 2 ter▾
Eliminado5. El director del Instituto Cartográfico Valenciano resolverá los recursos contra los actos que en materia de contratación emita el Instituto Cartográfico Valenciano conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 4▾
EliminadoEl Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:
EliminadoEl Consejo Rector.
EliminadoEl Comité de Dirección.
EliminadoLa Comisión Técnica.
EliminadoLa Dirección del Instituto.
AntesEl Instituto dispondrá, además, de los servicios interiores que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. El Instituto Cartográfico Valenciano se regirá por los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) El Consejo Rector.
Párrafo añadido
b) La Dirección del Instituto.
Párrafo añadido
2. La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus finalidades se establecerá en el Reglamento orgánico y funcional. El Reglamento orgánico y funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se le asignan, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales, el Director del Instituto y el Secretario.
Eliminado2. El Presidente del Consejo Rector será el Consejero de Presidencia.
Eliminado3. El Vicepresidente será el Director del Instituto Cartográfico Valenciano.
Eliminado4. Los Vocales serán los siguientes:
Eliminadoa) Un representante de cada una de las universidades valencianas.
Eliminadob) Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Eliminadoc) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.
Eliminadod) Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Eliminadoe) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.
Eliminadof) Un representante del Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la Administración general del Estado.
Eliminadog) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Antesh) Hasta cinco representantes de libre designación por el Gobierno valenciano entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.
Ahora1. El Consejo Rector estará formado por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías, la dirección del Instituto y la secretaría.
Párrafo añadido
2. El presidente o presidenta del Consejo Rector será el conseller o consellera competente en materia de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
3. La vicepresidencia corresponde a la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.
Párrafo añadido
4. Las vocalías serán las siguientes:
Párrafo añadido
a) Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.
Párrafo añadido
b) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
c) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de obras públicas y transportes.
Párrafo añadido
d) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
e) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de economía.
Párrafo añadido
f) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
g) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de administraciones públicas.
Párrafo añadido
h) Una persona que represente a cada una de las diputaciones provinciales.
Párrafo añadido
i) Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrada por el órgano competente de la administración General del Estado.
Párrafo añadido
j) Tres personas que representen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
k) Hasta cinco personas de libre designación por el Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.
Párrafo añadido
5. El Consejo Rector se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 6▾
AntesEl Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Comité de Dirección. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEl Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección del Instituto. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo que establece la Ley 40/2015, d’1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7▸
EliminadoCorresponde al Consejo Rector lo siguiente:
Eliminadoa) Aprobar los planes anuales de trabajo.
Eliminadob) Aprobar las propuestas anuales de presupuesto.
Eliminadoc) Designar al Secretario, a propuesta del presidente del Consejo Rector.
Eliminadod) Conocer e informar todos los asuntos de competencia del Instituto.
Antese) Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
AhoraSon funciones del Consejo Rector:
Párrafo añadido
1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.
Párrafo añadido
2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Párrafo añadido
3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.
Párrafo añadido
5. La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.
Párrafo añadido
6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.
Párrafo añadido
7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.
Párrafo añadido
8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.
Artículo 10 bis▸
EliminadoArtículo 10 bis.
Eliminado1. El Comité de Dirección es el órgano de apoyo a la gestión del Consejo Rector y le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) Definir las líneas de funcionamiento del Instituto.
Eliminadob) Examinar y aprobar los planes de actuación en cada una de sus actividades fundamentales.
Eliminadoc) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y proponer su aprobación al Consejo Rector.
Eliminadod) Evacuar los informes que le sean requeridos por el Consejo Rector.
Eliminadoe) Gestionar los recursos económicos del Instituto dando cuenta al Consejo Rector de las operaciones realizadas.
Eliminadof) Todas aquellas que en lo sucesivo se le puedan atribuir, por disposición legal o reglamentaria.
Antes2. El Comité de Dirección podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en cualquiera de sus miembros, y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
Ahora**Artículo 10 bis.**
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 10 ter▸
Eliminado1. El Comité de Dirección estará integrado por:
Eliminadoa) El Director del Instituto Cartográfico Valenciano, que será su presidente.
Eliminadob) Un representante de la conselleria a la que esté adscrito el Instituto, que deberá tener al menos rango de director general.
Eliminadoc) Dos vocales designados entre los miembros del Consejo Rector.
Eliminadod) El Secretario, que será el gerente del Instituto, con voz pero sin voto.
Eliminado2. El nombramiento y cese del representante de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de los vocales previstos en el apartado c) del número 1 de este artículo corresponde al conseller de Justicia y Administraciones Públicas como Presidente del Instituto, a propuesta del presidente del Comité de Dirección.
Eliminado3. Los vocales del Comité de Dirección se designarán cada dos años, pudiendo, en su caso, prorrogarse por periodos de igual duración.
Antes4. En las sesiones del Comité de Dirección podrá contarse con la presencia, con voz pero sin voto, de los expertos que el comité de dirección considere conveniente para su asesoramiento en materias específicas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10 quater▸
EliminadoArtículo 10 quáter.
Eliminado1. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde su presidente y como mínimo, dos veces al año, previa convocatoria que deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en caso de convocatoria urgente, acompañándose el orden del día.
Eliminado2. El Comité de Dirección podrá, asimismo, convocarse por su presidente, previa solicitud por escrito y motivada de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Eliminado3. El orden del día se fijará por su presidente teniendo en cuenta, en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación suficiente.
Eliminado4. Para la válida constitución del Comité de Dirección se requerirá la presencia de su Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan. El quórum será el de mayoría absoluta de sus componentes en primera convocatoria, y de un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituido, aún cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen presentes todos sus miembros y así lo acordaren por unanimidad.
Eliminado5. Los acuerdos será adoptados por mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto de su presidente.
Eliminado6. De los acuerdos que se adopten por el Comité de Dirección se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del presidente, y se aprobará en la misma o posterior sesión, debiendo registrarse en el libro de actas.
Antes7. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 10 quater.
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 11▸
EliminadoLa Comisión Técnica estará integrada por funcionarios de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, incluidas las universidades, que sean expertos en cartografía o en la utilización y aplicación de ésta, nombrados por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnica. La composición y el funcionamiento de la Comisión Técnica se determinará reglamentariamente, así como sus funciones.
AntesEl Presidente de la Comisión Técnica será el Subsecretario para la Modernización de las Administraciones Públicas, quien podrá delegar sus funciones en cualquiera de los Vocales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▸
EliminadoEl Director del Instituto es nombrado por el Gobierno valenciano, a propuesta del Consejero de Presidencia. Le corresponderán las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejecución y dirección de los planes de trabajo anuales y la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
Eliminadob) Dirigir las tareas ordinarias del Instituto.
Antesc) Dirigir al personal y proponer nombramientos internos a la Comisión Técnica.
Ahora1. La dirección del Instituto Cartográfico Valenciano es nombrada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
2. La Dirección asume la dirección, la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la presidencia de este, y ejercerá las competencias inherentes a la dirección.
Párrafo añadido
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La representación ordinaria del Instituto.
Párrafo añadido
b) Las relaciones ordinarias con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
Párrafo añadido
c) Dirigir la actuación del Instituto.
Párrafo añadido
d) Desarrollar los planes y programas de actuación cartográficos del Instituto.
Párrafo añadido
e) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del Instituto.
Párrafo añadido
f) Proponer a la presidencia la suscripción de instrumentos de colaboración con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes a favor del Instituto.
Párrafo añadido
g) El ejercicio de la dirección superior del personal del Instituto y la elaboración de las propuestas en materia de personal al órgano competente de la Generalitat en materia de función pública.
Párrafo añadido
h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su elevación al Consejo Rector.
Párrafo añadido
i) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan cartográfico y del programa anual de actuación, y, a iniciativa propia, de las propuestas de mejora de la planificación y programación de las actividades del Instituto para su elevación al Consejo Rector.
Párrafo añadido
j) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del Instituto, dentro de los límites legales y presupuestarios.
Párrafo añadido
k) Rendir las cuentas del organismo.
Párrafo añadido
l) La facultad de suscribir contratos en nombre del organismo.
Párrafo añadido
ll) La elaboración de los acuerdos que deban someterse a la aprobación del Consejo Rector.
Párrafo añadido
m) La organización de los servicios dependientes del Instituto, dentro del marco de la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
n) Gestionar los recursos económicos del Instituto.
Artículo 16▸
Eliminado3. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles se dirigirán al Presidente del Consejo Rector. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se dirigirán al Director del Instituto.