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30 dic 2017

Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 66
Antes3. Los importes derivados de la acción concertada se abonarán, previa presentación de la correspondiente factura por parte de la entidad concertada y con cargo al capítulo destinado a financiar los gastos corrientes de la Administración.
Ahora3. Los importes derivados de la acción concertada se abonarán, previa prestación de la correspondiente documentación preceptiva y con cargo al capítulo destinado a transferencias corrientes de la administración.