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29 dic 2017

Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) 246 euros, con carácter general.
Eliminadob) La deducción de la letra anterior será de 492 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Antesc) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente.
Ahoraa) 500 euros, con carácter general.
Párrafo añadido
b) La deducción de la letra anterior será de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Párrafo añadido
c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.
Artículo 4
Eliminado– 710 euros si se trata del primer hijo.
Eliminado– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
Antes 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Ahora1.010 euros si se trata del primer hijo.
Párrafo añadido
1.475 euros si se trata del segundo hijo.
Párrafo añadido
2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Artículo 7
Eliminadoa) El 15 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general.
Antesb) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 20 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Ahoraa) El 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general.
Párrafo añadido
b) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
Artículo 13
Eliminadoc) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 300.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
Eliminado– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
Eliminado– La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.
Antes Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.
Ahorac) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
Párrafo añadido
La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.
Párrafo añadido
Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.
Artículo 15
AntesArtículo 15. Reducción por indemnizaciones.
AhoraArtículo 15. Reducción por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género.
Párrafo añadido
4. Se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por ciento en las siguientes adquisiciones “mortis causa”:
Párrafo añadido
Cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.
Párrafo añadido
Cuando el adquirente sea víctima del terrorismo.
Artículo 18 bis
Artículo nuevo
Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo. Se aplicará una reducción del 99 por 100 en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.
Artículo 19
Eliminado– 120.000 euros, con carácter general.
Antes 180.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Ahora180.000 euros, con carácter general.
Párrafo añadido
250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Artículo 22
Párrafo añadido
d) El concepto de víctima del terrorismo es el establecido en el artículo 2.1 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, o norma que la sustituya.
Párrafo añadido
e) El concepto de víctima de violencia de género es el recogido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, o norma que le sustituya. La acreditación de la situación de violencia de género se realizará conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.
Artículo 25
Antes3. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 5 por 100 en los siguientes supuestos:
Ahora3. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 4 por 100 en los siguientes supuestos:
Disposición transitoria única
AntesDisposición transitoria única. Tributos sobre el juego.
AhoraDisposición transitoria. Tributos sobre el juego.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.
Eliminado2. Durante el ejercicio 2017 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15 %.
Eliminado3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2017 será el 35 % durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Eliminado4. El tipo impositivo aplicable en el año 2017 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2017 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
AntesAdicionalmente, durante el año 2017 las salas que cumplan el requisito de mantenimiento del empleo recogido en el apartado anterior podrán aplicar un tipo impositivo del 1% a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial.
Ahora1. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.
Párrafo añadido
2. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15 %.
Párrafo añadido
3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2018 será el 35 % durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Párrafo añadido
4. El tipo impositivo aplicable en el año 2018 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2018 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
EliminadoDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo «B» y «C».
Antes1. Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos «B» y «C» podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2017.
AhoraDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo “B” y “C”.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20 % del número de máquinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2018.
Eliminadoa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2017 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Antesb) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número total de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2017 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Ahoraa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Eliminadoa) En el caso de las máquinas tipo «B»:
Eliminado– 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
Eliminado– 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
Eliminado– 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
Eliminado– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2017.
Eliminadob) En el caso de las máquinas tipo «C»:
Eliminado– 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
Eliminado– 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
Eliminado– 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
Antes 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2017.
Ahoraa) En el caso de las máquinas tipo “B”:
Párrafo añadido
2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante un trimestre.
Párrafo añadido
1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante dos trimestres.
Párrafo añadido
900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante tres trimestres.
Párrafo añadido
0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.
Párrafo añadido
b) En el caso de las máquinas tipo “C”:
Párrafo añadido
3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante un trimestre.
Párrafo añadido
2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante dos trimestres.
Párrafo añadido
1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante tres trimestres.
Párrafo añadido
0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.
EliminadoTres. Cuota reducida para máquinas tipo «B» autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2016.
Eliminado1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» podrán aplicar en 2017 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2016, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que no reduzcan en el año 2017 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminadob) Que el número total de máquinas tipo «B» que tengan autorizadas a 1 de enero de 2017 no sea inferior al número total de máquinas tipo «B» que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Antesc) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo «B» que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
AhoraTres. Cuota reducida para máquinas tipo “B” autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2017.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” podrán aplicar en 2018 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2017, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que no reduzcan en el año 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que el número total de máquinas tipo “B” que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 no sea inferior al número total de máquinas tipo “B” que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Párrafo añadido
c) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo “B” que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
EliminadoCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo «B» instaladas en salones de juego.
Antes1. Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
AhoraCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
Antes2. En el caso de que, además de lo previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Ahora2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2017, el número de máquinas tipo «B» que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2017.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2018, el número de máquinas tipo “B” que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2018.
EliminadoCinco. Cuota reducida para máquinas tipo «C» instaladas en casinos.
Antes1. Durante el ejercicio 2017, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
AhoraCinco. Cuota reducida para máquinas tipo “C” instaladas en casinos.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:
Antes2. En el caso de que, además de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Ahora2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2017 el número de máquinas tipo «C» que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2017.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2018 el número de máquinas tipo “C” que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2018.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2017 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Antes| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable Porcentaje | | --- | --- | | 0,00 y 500.000,00 euros | 10,0 | | 500.000,01 euros y 2.000.000 euros | 17,0 | | 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 | | 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 | | Más de 5.000.000 euros | 48,0 |
Ahora1. Durante el ejercicio 2018 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1.e) del artículo 30 de este texto refundido:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable – Porcentaje | | --- | --- | | 0,00 y 500.000,00 euros | 10 | | 500.000,01 euros y 2.000.000 de euros | 17 | | 2.000.000,01 euros y 3.000.000 de euros | 30 | | 3.000.000,01 euros y 5.000.000 de euros | 39 | | Más de 5.000.000 de euros | 48 |