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28 dic 2017

Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
Antes4. La regencia tendrá una duración máxima de cinco años, salvo en la transmisión mortis causa.
Ahora4. La regencia tendrá una duración máxima de cinco años, salvo en el caso de las nuevas oficinas de farmacia adjudicadas por concurso público, en que la regencia se extenderá hasta completar el período mínimo de quince años, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23.2 de esta ley.
Artículo 23
Antes2. La transmisión de una oficina de farmacia a favor de otro farmacéutico sólo podrá llevarse a cabo cuando lleve abierta al público un mínimo de tres años, salvo en los supuestos de fallecimiento, jubilación, declaración judicial de ausencia, incapacitación física o jurídica del farmacéutico titular o de uno de los titulares de la oficina de farmacia, en los que bastará que la oficina esté abierta al público en la fecha de producción de estas circunstancias.
Ahora2. La transmisión de las oficinas de farmacia adjudicadas por el procedimiento de concurso público solo se podrá llevar a cabo cuando lleven abiertas al público un mínimo de quince años. En los supuestos de fallecimiento, declaración judicial de ausencia o incapacitación legal del farmacéutico titular o de uno de los titulares, será suficiente con que la oficina esté abierta al público en la fecha de producción de estas circunstancias.
Párrafo añadido
En el caso de producirse la jubilación voluntaria de la persona titular antes del agotamiento de los quince años previstos, esta deberá solicitar la designación de un regente hasta completar el período mínimo previsto para la transmisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 4 del artículo 12 de esta ley.