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26 dic 2017

Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017- 2019

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se anula, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines, por Auto del TS de 20 de noviembre de 2017.Ref. BOE-A-2017-15461]
Disposición transitoria única
Eliminado1. El organismo encargado de las liquidaciones procederá a liquidar el régimen retributivo específico de acuerdo con los parámetros retributivos establecidos en esta orden, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
Eliminado2. Las liquidaciones que deban realizarse a las instalaciones, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, se realizarán de conformidad con la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para cada instalación, en el plazo que les reste conforme a las liquidaciones que hasta la entrada en vigor de la presente orden hubiera realizado el organismo encargado de las liquidaciones.
Antes3. Para el periodo comprendido entre la finalización de los pagos a cuenta previstos en la disposición transitoria tercera.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y el primer día del mes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, las liquidaciones que deban realizarse por aplicación de los parámetros retributivos aprobados en la presente orden, se llevarán a cabo, para cada instalación, en los mismos plazos que se lleven a cabo las liquidaciones previstas en el apartado anterior.
Ahora**(Anulada).**
ANEXO I
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el apartado 2 se anula, en lo que se refiere al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, por Auto del TS de 20 de noviembre de 2017.Ref. BOE-A-2017-15461]
ANEXO III
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este anexo se anula, en lo que se refiere a las horas equivalentes de funcionamiento, por Auto del TS de 20 de noviembre de 2017.Ref. BOE-A-2017-15461]