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20 dic 2017

Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO VII
Eliminado• Tomando como punto de partida las Auditorías sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica presentadas por las empresas distribuidoras en cada uno de los ejercicios, se obtendrá de las mismas la inversión anual en instalaciones de distribución excluyendo los «Contadores y Equipos de Medida» y los «Otros Activos».
Eliminado• De las auditorías señaladas en el apartado anterior, se obtendrá el importe pagado por terceros, el cual incluirá los siguientes conceptos que se desglosan en los mencionados informes de Auditoría:
Eliminado− Cesiones de instalaciones por terceros (en unidades físicas, así como su valor económico cuantificado por la empresa distribuidora).
Eliminado− Importes recibidos por Organismos Oficiales en concepto de Subvenciones.
Eliminado− Importes económicos recibidos en concepto de «Aportaciones de Terceros» y «Derechos de Extensión», cantidades todas ellas especificadas de manera individualizada en las Notas explicativas adjuntas a cada informe de Auditoría.
Eliminado• Se procederá a referenciar al año base los valores anuales de inversión y de financiación recibida de terceros de cada ejercicio.
Antes El cálculo del complemento a uno del volumen pagado por terceros acumulado del período 1998–Año Base con valores actualizados a 2014, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
AhoraTomando como punto de partida las Auditorías sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica presentadas por las empresas distribuidoras en cada uno de los ejercicios, se obtendrá de las mismas la inversión anual en instalaciones de distribución excluyendo los «Contadores y Equipos de Medida»**y los «Otros Activos»**.
Párrafo añadido
• De las auditorías señaladas en el apartado anterior, se obtendrá el importe pagado por terceros, el cual incluirá los siguientes conceptos que se desglosan en los mencionados informes de Auditoría:
Párrafo añadido
− Cesiones de instalaciones por terceros (en unidades físicas, así como su valor económico cuantificado por la empresa distribuidora).
Párrafo añadido
− Importes recibidos por Organismos Oficiales en concepto de Subvenciones.
Párrafo añadido
− Importes económicos recibidos en concepto de «Aportaciones de Terceros» y «Derechos de Extensión», cantidades todas ellas especificadas de manera individualizada en las Notas explicativas adjuntas a cada informe de Auditoría.
Párrafo añadido
• Se procederá a referenciar al año base los valores anuales de inversión y de financiación recibida de terceros de cada ejercicio.
Párrafo añadido
• El cálculo del complemento a uno del volumen pagado por terceros acumulado del período 1998–Año Base con valores actualizados a 2014, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Antes El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado del período desde el año origen (entendiendo por año origen el necesario hasta que transcurran 40 años desde el año origen hasta el base) hasta 1997 se calculará mediante la extrapolación ponderada de los años 1998 a 2000, de acuerdo con la siguiente expresión:
Ahora El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado del período desde el año origen (entendiendo por año origen el necesario hasta que transcurran 40 años desde el año origen hasta el base) hasta 1997 se calculará mediante la extrapolación ponderada de los años 1998 a 2000, de acuerdo con la siguiente expresión:
Antes El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado para la empresa i se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
Ahora El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado para la empresa i se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: