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16 dic 2017
Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoExcepcionalmente para la construcción de buques atuneros que operan en caladeros de larga distancia registrados en el Censo de la Flota Pesquera Operativa como cerco congelador, se podrán aportar bajas de buques que cumplan las siguientes condiciones:
Eliminado1.º Que sean buques matriculados en la cuarta lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que ejerzan como auxiliares de buques atuneros de la modalidad de cerco congelador que opere en caladeros de larga distancia.
Eliminado2.º Que previamente a su matriculación en la cuarta lista hayan estado inscritos en la tercera lista y hubieran ejercido una actividad pesquera de, al menos 90 días, durante los dos años anteriores a su matriculación en la cuarta lista, o hubieran desarrollado la actividad de buque auxiliar de cerco congelador, cuando estuvieron registrados en la lista tercera.
Eliminado3.º Que presenten una solicitud dirigida al Director General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la autorización de la incorporación del buque auxiliar a un expediente de construcción o importación de un buque atunero, de la modalidad de cerco congelador, que vaya a operar en caladeros de larga distancia.
EliminadoPara aquellos buques registrados en la tercera lista y que ejerzan como buques auxiliares de cerco congelador, la presentación de la solicitud deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de este régimen.
EliminadoLos buques que vayan a registrarse en la cuarta lista y que actúen como auxiliares de cerco congelador, deberán presentar la solicitud previamente a causar baja en la tercera lista. No obstante, aquellos buques que estuvieran registrados en la cuarta lista con anterioridad a la publicación de este real decreto, dispondrán de un plazo máximo de 6 meses para la presentación de la solicitud, a partir de su entrada en vigor.
Eliminadob) Para la construcción de nuevas unidades de la flota pesquera en arqueo bruto (GT) y potencia (kW), la entrada de nueva capacidad en la flota estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad; en todo caso, el régimen de entradas/salidas de capacidad de la flota pesquera se ajustara a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.
EliminadoExcepcionalmente para la construcción, en astilleros de la Unión Europea, de buques atuneros de las modalidades de cerco congelador que operen en caladeros de larga distancia, la entrada de nueva capacidad, tanto en arqueo bruto (GTs) como en potencia (kW) estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, un 65 % de dicha capacidad.
EliminadoLa diferencia entre la nueva capacidad entrante y la capacidad retirada se computará con cargo a los márgenes de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos para España en el Anexo II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
EliminadoEste régimen excepcional finalizará el 31 de diciembre de 2017, o, en cualquier caso, cuando se hayan aportado 10.000 GTs y 15.000 kW del margen correspondiente al límite máximo de capacidad pesquera, y será aplicable a los buques que hayan iniciado su construcción y no la hayan finalizado a fecha 1 de enero de 2015, o los que la inicien a partir de la entrada en vigor del presente régimen.
EliminadoLas solicitudes recibidas se evaluarán semestralmente. En el caso de que hubiera solicitudes por cantidades superiores a 10.000 GT o 15.000 kW, la capacidad solicitada se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas.
Eliminadoc) Que la aportación de bajas sea por unidades completas, entendiéndose por unidad completa el buque propiamente dicho y la licencia de pesca adscritos a éste, por lo que ningún buque que se vaya a sustituir podrá ser aplicado como baja para la construcción de más de un buque.
EliminadoEsta limitación no será exigida cuando uno o varios armadores decidan construir en forma conjunta dos o más embarcaciones de la misma modalidad y censo.
EliminadoPara ello se deberá cumplir con el requisito de que el número de buques que se vayan a construir sea igual o menor al número de buques aportados como baja, y que la proporción del arqueo entre la mayor y la menor de las bajas aportadas mantenga, según proceda, alguna de las siguientes proporciones:
Eliminado1.º Cuando la baja de mayor arqueo sea mayor o igual a 100 GT, la proporción no deberá ser superior a 3.
Eliminado2.º Cuando la baja de mayor arqueo sea menor de 100 GT y mayor de 10 GT, la proporción no deberá ser superior a 4.
Eliminado3.º Cuando la baja de mayor arqueo sea igual o menor de 10 GT, no estará sujeta a proporción.
EliminadoComo excepción, la flota de cerco congelador que opera en caladeros de larga distancia deberá aportar, al menos, una unidad completa, pudiendo aportar el resto de la capacidad por unidades completas o fracciones de unidades.
Eliminadod) El buque o buques aportados como baja deberán haber ejercido la actividad pesquera durante un mínimo de 120 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del expediente de construcción o, en su caso, a la fecha de presentación de la documentación de la baja ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que deberá incorporarse al citado expediente. En el caso de que el buque pesquero aportado como baja haya sido dado de alta por reactivación en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, deberá haber permanecido reactivado al menos dos años y con actividad pesquera durante ese período, sin perjuicio de los 120 días de actividad antes mencionados.
EliminadoExcepcionalmente y para aquellas flotas sujetas a cuotas de pesca limitadas, bajo el amparo de acuerdos pesqueros internacionales, que no permitan alcanzar los 120 días de actividad exigidos en el párrafo precedente, deberán acreditar haber ejercido una actividad mínima de 60 días en cada uno de los dos años anteriores a la presentación de las bajas, según las condiciones establecidas en este artículo.
EliminadoSe exime del requisito de haber ejercido la citada actividad pesquera a los buques que, como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales de pesca, hayan paralizado su actividad o hayan sido dados de baja en el censo correspondiente.
EliminadoSerán asimismo eximidos de dicho requisito los buques pesqueros operativos perdidos definitivamente por accidente, en cuyo caso los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de 12 meses a partir del día en que se produjo el siniestro o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento o la propiedad del buque hundido, cuando éstos sean objeto de controversia. En todo caso, el buque deberá haber ejercido la actividad pesquera 120 días en los 12 meses anteriores a la fecha del accidente.
Eliminadoe) En todo caso, la aportación de un buque para una nueva construcción será anotada en la hoja de asiento de dicho buque y se llevará a cabo documentalmente mediante un compromiso de baja, en el cual el aportante de ésta se compromete a dar de baja el buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e iniciar el expediente pertinente para materializar dicha baja en las formas descritas en el artículo 6, cuando la nueva construcción entre en servicio. El mencionado compromiso de baja no presupone por si mismo el inicio del expediente.
Antesf) El compromiso de baja será formulado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, ante la autoridad competente de la administración central o autonómica, y es aquel por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización y desguace del mismo en el momento de la entrada en servicio de la nueva unidad. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción.
Ahorab) Para la construcción de nuevas unidades de la flota pesquera en arqueo bruto (GT) y potencia (kW), la entrada de nueva capacidad en la flota estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, la misma capacidad; en todo caso, el régimen de entradas/salidas de capacidad de la flota pesquera se ajustara a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
Párrafo añadido
c) El buque o buques aportados como baja deberán estar, asimismo, de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. De forma excepcional se podrán considerar:
Párrafo añadido
1.º Las bajas provisionales, siempre que no haya superado los cinco años de antigüedad en dicha situación.
Párrafo añadido
2.º Las bajas de buques pesqueros operativos perdidos definitivamente por accidente, o los buques que se sometan a una exportación definitiva, en estos casos, los correspondientes derechos de baja tendrán un período de validez de 12 meses a partir de la fecha de la exportación definitiva o del siniestro o, en su caso, desde la fecha de firmeza de la resolución judicial que declare la fecha del hundimiento, cuando éstos sean objeto de controversia.
Párrafo añadido
d) En todo caso, la aportación de un buque para una nueva construcción será anotada en la hoja de asiento de dicho buque y se llevará a cabo documentalmente mediante un compromiso de baja, en el cual el aportante de ésta se compromete a dar de baja el buque en el Censo de la Flota Pesquera Operativa e iniciar el expediente pertinente para materializar dicha baja en las formas descritas en el artículo 6, cuando la nueva construcción entre en servicio. El mencionado compromiso de baja no presupone por sí mismo el inicio del expediente.
Párrafo añadido
e) El compromiso de baja será formulado en documento original y por una sola vez por el propietario del buque de pesca a sustituir, ante la autoridad competente de la administración central o autonómica, y es aquel por el que se compromete dicho propietario a la inmovilización del mismo en el momento de la entrada en servicio de la nueva unidad y desguace de acuerdo con el apartado 2 del artículo 51. Cuando el solicitante no sea titular registral del buque aportado como baja, en aquel documento deberá figurar la cesión de derechos del buque a sustituir a favor del solicitante de la nueva construcción.
Párrafo añadido
f) La aportación de un buque como baja en uno o más expedientes tendrá un periodo de validez de veinticuatro meses desde la fecha desde la firma del primer compromiso de cesión de capacidad, incluso si este es posteriormente modificado o anulado.
Artículo 4▾
EliminadoExcepcionalmente para la flota atunera de cerco congelador que opera en aguas extracomunitarias, las bajas podrán pertenecer a buques pesqueros de cualquier censo y modalidad y al menos exista alguna aportación de la misma modalidad.
Artículo 10▾
Eliminado4. Para la importación de buques pesqueros, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 3, en el segundo párrafo de la letra b) del artículo 3 y en el segundo párrafo del artículo 4 de este real decreto.
Artículo 14▾
EliminadoArtículo 14. Anulación y modificación del expediente.
AntesSe considerará variación del expediente de construcción de un buque y, por tanto, requerirá la iniciación de un nuevo expediente cuando existan modificaciones de las características de eslora, manga, puntal, arqueo y potencia del barco en más del 20 por cien, cuando existan cambios en la baja principal, cuando exista cambio de material del casco, así como cuando haya implícito cambio de censo y/o modalidad o cambio de armador y/o propietario.
AhoraArtículo 14. Modificación y anulación del expediente.
Párrafo añadido
Estará sujeto a autorización previa por la autoridad competente la modificación de los expedientes de construcción que afecte a características del buque a construir referidas a la eslora, arqueo o potencia o a cambios en la baja principal, cambio de material del casco, cambio de censo o modalidad, así como la variación del fin del expediente y/o la unión de varios expedientes. En caso de no autorizarse y procederse a la anulación del expediente a instancia del interesado, las bajas que se hubiesen comprometido mantendrán su vigencia durante el periodo de validez de veinticuatro meses previsto en el artículo 3.f) computándose desde la fecha del primer compromiso de baja.
Artículo 19▾
AntesPara las obras de modernización, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 3, en el segundo párrafo de la letra b) del artículo 3 y en el segundo párrafo del artículo 4 de este real decreto.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la capacidad necesaria para llevar a cabo las obras de modernización y equipamiento en los buques pesqueros podrá proceder asimismo, de fracciones de bajas ya empleadas en otros expedientes.
Artículo 51▸
Antes2. Para que los buques de nueva construcción, importación, o incorporación a Lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, pasen a situación de alta definitiva, los armadores deberán justificar en un plazo máximo de doce meses el desguace, la exportación o transferencia a otro país comunitario así como en su caso el cambio de lista, de la baja o bajas aportadas y la inscripción definitiva en el Registro Mercantil, debiendo acompañar la documentación que figura en el anexo III. En caso de no presentar la documentación requerida, los buques causarán baja en el censo por «retirada de la actividad».
Ahora2. Para que los buques de nueva construcción, importación, o incorporación a Lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, pasen a situación de alta definitiva, los armadores deberán justificar en un plazo máximo de doce meses el desguace, la exportación o transferencia a otro país comunitario así como en su caso el cambio de lista, de la baja o bajas aportadas y la inscripción definitiva en el Registro Mercantil, debiendo acompañar la documentación que figura en el anexo III. En caso de no presentar la documentación requerida, los buques causarán baja provisional en el censo.
Antes4. Los armadores de los buques reactivados, transcurrido como máximo un año desde la fecha del alta provisional, deberán justificar para su pase a situación de alta definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, una actividad pesquera, de al menos ciento veinte días, o un 70 por ciento de los días autorizados cuando se trate de pesquerías especificas reguladas por su propia normativa, por medio de la documentación reseñada en el anexo V. En ausencia de las justificaciones requeridas los buques causarán baja en el censo por «cese definitivo de la actividad».
Ahora4. Los armadores de los buques reactivados, transcurrido como máximo un año desde la fecha del alta provisional, deberán justificar para su pase a situación de alta definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, una actividad pesquera, de al menos ciento veinte días, o un 70 por ciento de los días autorizados cuando se trate de pesquerías especificas reguladas por su propia normativa, por medio de la documentación reseñada en el anexo V. En ausencia de las justificaciones requeridas los buques causarán baja provisional en el censo.
Artículo 52▸
AntesLos buques que se incluyan en el Censo de la Flota Pesquera Operativa por reactivación, según lo dispuesto en el presente real decreto, deberán permanecer activos de forma continuada y de alta al menos dos años para poder ser aportadas como baja para nuevas construcciones o modernizaciones de buques.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 55▸
Párrafo añadido
Las embarcaciones que durante el proceso de regularización se constate que son embarcaciones nuevas, no podrán continuar el proceso de regularización pasando a baja definitiva, y deberán iniciar un expediente de abanderamiento para el cual podrán aportar como baja la capacidad que figurara registralmente para la embarcación antes de iniciar el proceso de regularización.
Párrafo añadido
h) Los buques que sean regularizados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto no podrán recibir ayuda pública por paralización definitiva, y sólo podrán ser aportados para entrada de nueva capacidad por los derechos pesqueros que tuvieran previamente a su regularización.
Disposición adicional quinta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Embarcaciones de artes menores acogidas al régimen de excepcionalidad previsto en la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 y al Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica.
Quedan sin efecto las limitaciones establecidas en la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 por la que se dictan normas que regulan la construcción, reparación e instalación de motores y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, que no estén sujetas a reglamentación específica, y en el Real Decreto 2066/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la sustitución de embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto que se construyeron al amparo de la Orden de 20 de noviembre de 1979, de construcción, reparación, instalación y cambios de listas de embarcaciones de menos de 20 toneladas de registro bruto, dedicadas a la pesca de artes menores, no sujetas a reglamentación específica.