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11 nov 2017
Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común
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Artículo 22▾
Antesf) La creación de condiciones artificiales para el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de agricultor activo y actividad agraria. En estos casos no se asignarán derechos sobre las superficies que no resulten determinadas por el incumplimiento de dichos requisitos.
Ahoraf) La creación de condiciones artificiales para el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de agricultor activo y actividad agraria. En estos casos no se asignarán derechos sobre las superficies que no resulten determinadas por el incumplimiento de dichos requisitos. Se prestará una atención especial a la creación de condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies declaradas. A estos efectos, se considerarán las situaciones de riesgo recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Asimismo, se considerará un intento de elusión, la declaración de un tipo de superficie o actividad que no tenga relación con la orientación productiva de la explotación.
Artículo 23▾
Antes1A la reserva nacional, constituida de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, se incorporarán en 2015 los importes contemplados en el apartado 1 de dicho artículo, hasta un máximo del 3%. Sin embargo, este porcentaje de retención podrá ser mayor en 2015. Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores si dicho incremento o dicha reducción son necesarios:
Ahora1. A la reserva nacional, constituida de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013, se incorporarán en 2015 los importes contemplados en el apartado 1 de dicho artículo, hasta un máximo del 3%. Sin embargo, este porcentaje de retención podrá ser mayor en 2015. Asimismo, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores si dicho incremento o dicha reducción son necesarios:
Párrafo añadido
e) Los derechos de pago asignados de manera indebida, recuperados según lo dispuesto en el artículo 31.
Artículo 24▾
Párrafo añadido
7. De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, conforme a los criterios establecidos en el artículo 22.2 de este real decreto, no se le concederán dichos derechos o estos se verán limitados.
Artículo 25▾
Eliminadob) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la Reserva Nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 3 apartado l del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del citado real decreto.
Antesc) La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
Ahorab) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara en su solicitud única superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, a 31 de mayo de la campaña en que presente su solicitud a la reserva nacional. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas tanto en el artículo 3 apartado l del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como en el artículo 11 sobre la actividad agraria en superficies de pastos. En cualquier caso, estos titulares serán considerados como una situación de riesgo a efectos de la aplicación del artículo 12 del citado real decreto.
Párrafo añadido
c) La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos a la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
Artículo 26▾
Eliminadoc) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad y no posea derechos de pago básico en propiedad o en arrendamiento, solicite derechos de la reserva nacional, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación. El valor de dichos derechos se calculará según queda indicado en letra a).
Antesd) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad, solicite derechos de la reserva nacional pero ya disponga de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico. El valor de dichos derechos se calculará según queda indicado en la letra a).
Ahorac) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad y no posea derechos de pago básico en propiedad o en arrendamiento, solicite derechos de la reserva nacional, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento el 31 de mayo de la campaña en que los solicita. El valor de dichos derechos se calculará según queda indicado en letra a).
Párrafo añadido
d) Cuando un joven agricultor o un agricultor que inicie su actividad, solicite derechos de la reserva nacional pero ya disponga de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, el 31 de mayo de la campaña en que solicita esos derechos, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico. El valor de dichos derechos, se calculará según queda indicado en la letra a).
Eliminadob) Un agricultor que no posea derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir tales derechos de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
Antesc) Un agricultor que ya posee derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir derechos de pago de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago en propiedad o arrendamiento.
Ahorab) Un agricultor que no posea derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir tales derechos de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, el 31 de mayo de la campaña en que presente su solicitud a la reserva nacional.
Párrafo añadido
c) Un agricultor que ya posee derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que tenga derecho a recibir derechos de pago de la reserva nacional de acuerdo con el artículo 24 y que los solicite recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento, el 31 de mayo de la campaña en que presente su solicitud de acceso a la reserva nacional, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago en propiedad o arrendamiento.
Artículo 29▸
Antes1. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
Ahora1. En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, excepto en el caso de que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a los 300 € de tal manera que se facilite la venta de sus derechos.
Párrafo añadido
Tampoco se aplicará dicha retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Antesb) Cesión temporal o definitiva de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria
Ahorab) Cesión temporal o definitiva de los derechos de ayuda sin tierra en las que el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones donde tiene asignados derechos de pago básico, como consecuencia de la intervención pública vinculada a un proceso de expropiación forzosa o un programa público de concentración parcelaria.
Artículo 30▸
Eliminado1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
AntesSin embargo, de forma excepcional, para la campaña 2016, el período de comunicación se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de dicha campaña para todas las comunidades autónomas.
Ahora1. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única, entregando, junto a dicha comunicación, los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará el 31 de mayo del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
Artículo 35▸
Párrafo añadido
La participación en el régimen de pequeños agricultores supone, en cada campaña, presentar la solicitud única según el artículo 86.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y declarar, al menos, un número de hectáreas admisibles según lo establecido por el artículo 86.6 del citado real decreto.
ANEXO VI▸
AntesModelo de cesión de derechos de pago base
AhoraModelo de cesión de derechos de pago básico
EliminadoNombre y apellidos /razón social: .............................................................
EliminadoNIF: ....................................
EliminadoIDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos):
Eliminado| 1.-............................ (%) | 2.-............................ (%) |
| --- | --- |
| 3.-............................ (%) | 4.-............................ (%) |
| 5.-............................ (%) | 6.-............................ (%) |
| 7.-............................ (%) | 8.-............................ (%) |
| 9.-............................ (%) | 10.-............................ (%) |
AntesFECHA DE LA CESIÓN: ..................................
AhoraNombre y apellidos /razón social: …………………..……………
Párrafo añadido
NIF: …………………..……………..............................................
Párrafo añadido
IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CEDIDOS Y DE LA REGIÓN A LA QUE PERTENECEN (Se emplearán los códigos identificativos oficiales de los derechos en la base de datos nacional de gestión de derechos).
Párrafo añadido
1.–……………………………… (%) 2.–………………………………. (%)
Párrafo añadido
3.–……………………………… (%) 4.–………………………………. (%)
Párrafo añadido
5.–……………………………… (%) 6.–…......................................... (%)
Párrafo añadido
7.–……………………………… (%) 8.–……………………………….. (%)
Párrafo añadido
9.–……………………………… (%) 10.–……………………………..... (%)
Párrafo añadido
FECHA DE LA CESIÓN: …………………..……………
EliminadoNombre y apellidos /razón social: .............................................................
AntesNIF: ....................................
AhoraNombre y apellidos /razón social: …………………..……………
Párrafo añadido
NIF: …………………..……………..............................................
AntesMOTIVO DE LA CESIÓN (marcar lo que proceda):
AhoraMOTIVO DE LA CESIÓN (Marcar lo que proceda):
EliminadoVenta o cesión definitiva de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).
EliminadoVenta o cesión definitiva de derechos de pago básico asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras con devolución al propietario de las tierras.
EliminadoArrendamiento de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).
EliminadoArrendamiento de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención)
Párrafo añadido
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico con tierra o cesiones asimiladas (hectáreas admisibles).
Párrafo añadido
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente o el cesionario hubiese visto modificada su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Párrafo añadido
Venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.
Párrafo añadido
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra (20% de retención).
Párrafo añadido
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna de las regiones como consecuencia de la intervención pública.
Párrafo añadido
Arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra a un agricultor joven.
Párrafo añadido
Arrendamiento de derechos de pago básico con tierra (hectáreas admisibles).
Párrafo añadido
Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos de pago básico sin tierra.
Párrafo añadido
Finalización anticipada de arrendamientos de derechos de pago básico con tierra.
EliminadoFinalización anticipada de arrendamientos de derechos de pago básico con tierra.
Eliminado**MODELO DE ACUERDO TRIPARTITO ENTRE LAS PARTES PARA LA CESIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CASO DE EXPLOTACIONES CON LA BASE TERRITORIAL ARRENDADA**
AntesPara los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de pago básico a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios
AhoraModelo de acuerdo tripartito entre las partes para la cesión de los derechos en el caso de explotaciones con la base territorial arrendada
Párrafo añadido
Para los casos en los que la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras (1) que finaliza el contrato de arrendamiento, y el nuevo arrendatario de dichas tierras (2), se debe de asociar la cesión de los derechos de pago básico a la formalización de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas (3) y el nuevo titular de la explotación citado anteriormente (2), que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.
AntesD........................................., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D........................................., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D........................................., NIF (1)
AhoraD….., NIF (3) en calidad de arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D……., NIF (2) en calidad de NUEVO arrendatario, la relación de parcelas que a continuación se detallan y que habían estado bajo contrato de arrendamiento, ahora expirado, bajo la titularidad de D……….., NIF (1)
AntesEn..............................................., a ......... de .................. de 201......
AhoraEn……………………….., a…… de…………….... de 201...
AntesFdo.: ...............................................
AhoraFdo.: ……………………..…..…..
AntesFdo.: ...............................................
AhoraFdo.: ……………………..…..…..
AntesFdo.: ...............................................
AhoraFdo.: ……………………..…..…..
AntesDocumento de finalización de arrendamiento
AhoraDocumento de finalización de arrendamiento.
AntesOtros documentos a especificar por los interesados .........................................
AhoraOtros documentos a especificar por los interesados ..........................………