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9 nov 2017
Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Eliminado2. A los quince años de la elección por primera vez de los miembros de la Academia a que se refiere el apartado anterior, la AVL procederá por cooptación de los veintiún miembros, a la renovación de un tercio de los Académicos. Se determinarán los siete Académicos a sustituir por el sistema de insaculación.
EliminadoA los cinco años de la renovación anterior se procederá, del mismo modo, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o sus sustitutos. El tercio restante se renovará cinco años después de la segunda renovación por el mismo procedimiento.
AntesCada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los Académicos que hayan cumplido el período de quince años.
Ahora2. A los quince años de la elección por primera vez de los y las miembros de la Acadèmia a los que se refiere el apartado anterior, la Acadèmia Valenciana de la Llengua procederá por cooptación de los veintiún miembros, a la renovación de un tercio de los y las académicas. Se determinarán los siete académicos y académicas a sustituir por el sistema de insaculación.
Párrafo añadido
A los cinco años de la renovación anterior se procederá, de la misma manera, a la renovación de otro tercio de los inicialmente elegidos o quien los sustituya. El tercio restante se renovará cinco años después de la segunda renovación por el mismo procedimiento.
Párrafo añadido
Cada cinco años, y por el mismo sistema, se procederá a la renovación de un tercio de los académicos o académicas que hayan cumplido el período de quince años.
Párrafo añadido
En los procesos de renovación se respetará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en función de su mérito y su capacidad.
Párrafo añadido
A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres. El proceso de insaculación al que hace referencia el presente artículo se realizará garantizando que su resultado no vaya en detrimento de la presencia del sexo infrarrepresentado en el órgano.