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9 nov 2017
Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Eliminado1. El Síndico de Agravios nombrará, previo dictamen favorable de la Comisión de Peticiones de las Cortes, dos Adjuntos, Primero y Segundo, quienes estarán sometidos al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades establecidas en el capítulo anterior.
AntesEl nombramiento o cese de los Adjuntos se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Ahora1. El síndic o síndica de Greuges nombra, previo dictamen favorable de la Comisión de Peticiones de Les Corts, dos sindicaturas adjuntas, primera y segunda, las cuales estarán sometidas al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades establecidas en el capítulo anterior. Estos nombramientos deberán responder al mérito, la capacidad y la igualdad entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres entre las sindicaturas adjuntas.
Párrafo añadido
El nombramiento o cese de las sindicaturas adjuntas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.