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7 nov 2017
Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (3 artículos)
preambulo▾
EliminadoEn cuanto a las IIC no armonizadas, se elimina la obligación de remitir la información por vía telemática.
Norma quinta▾
Eliminado1. La persona jurídica que la IIC extranjera designe o, en su caso, cada una de las entidades comercializadoras de las IIC extranjeras inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV, deberán remitir cumplimentado trimestralmente a la CNMV el modelo recogido en el Anexo de esta Circular.
Antes2. La información referida en el punto anterior deberá presentarse por vía telemática, no más tarde del último día natural del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Ahora1. En relación con las IIC extranjeras no armonizadas, una vez inscrita la IIC extranjera no armonizada en el correspondiente registro, la IIC deberá identificar la entidad encargada de representar a la IIC ante la CNMV en lo referente a esta norma quinta. Esta entidad deberá comunicar por vía telemática, según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV, las altas y bajas de las entidades comercializadoras en España de la IIC, en un plazo máximo de 7 días siguientes a la fecha en que se haya producido el alta o la baja.
Párrafo añadido
2. Cada una de las entidades comercializadoras de la IIC extranjera, armonizada o no armonizada, estará obligada a enviar trimestralmente a la CNMV el modelo recogido en el anexo de esta Circular. En el caso de que durante el trimestre no se haya comercializado alguna IIC para las que el comercializador esté inscrito en los registros de la CNMV, deberá enviar el estado estadístico A01 con las claves correspondientes a cero.
Párrafo añadido
3. En caso de que el comercializador haya delegado el envío en una persona designada, será ésta la que envíe la información en el modelo recogido en el Anexo de esta Circular, previa comunicación a la CNMV según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV.
Párrafo añadido
4. El estado estadístico A01 deberá presentarse trimestralmente por vía telemática a través de la Sede electrónica de la CNMV. El plazo máximo de presentación será de dos meses a contar desde último día natural del trimestre al que se refiere la información.
ANEXO▾
Antes
Ahora
Párrafo añadido
