← Volver
6 nov 2017 · Derogación
Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval
Qué ha cambiado (4 artículos)
CAPÍTULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 1 a 9▾
Artículo nuevo
Artículos 1 a 9.
**(Derogados).**
CAPÍTULO III▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 10▾
EliminadoSe establece una prima denominada de reestructuración que se incorporará al fondo de reestructuración y que se destinará a contribuir a la mejora de la competitividad del sector, mediante las modalidades de apoyo al sector marítimo que resulten compatibles con la normativa comunitaria. Serán beneficiarios de estas ayudas los astilleros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5. Asimismo, y a solicitud de cualquiera de los órganos de gestión creados al amparo del artículo 10 del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión en el sector de la construcción naval, en el ámbito de sus respectivas actuaciones, podrán ser beneficiarios aquellos organismos o entidades cuyos fines y competencias estén orientados a colaborar al objetivo de mejorar la competitividad del sector naval.
EliminadoSolamente se generarán primas de reestructuración, en la medida en que el sector de construcción naval lo requiera, en cuyo caso la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa decidirá la aplicación sobre el valor base de los contratos del porcentaje de prima de reestructuración que permita cubrir las necesidades que se planteen, porcentaje que en ningún caso podrá ser superior al 10 por ciento.
AntesEl Ministerio de Industria y Energía definirá los criterios de acceso a las ayudas a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, que estarán orientados no sólo a favorecer individualmente la competitividad de las empresas del sector, sino también a fomentar los programas de cooperación horizontal y vertical, promovidos por aquellas que permitan continuar con el proceso de síntesis e integración de la industria naval.
Ahora**(Derogado).**