Saltar al contenido
← Volver
6 nov 2017 · Derogación

Orden de 26 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Primas y Financiación a la Construcción Naval

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Eliminado1.1.1 Primas.–Los beneficiarios de las primas a la construcción naval serán las empresas definidas en el artículo 2 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, con las limitaciones establecidas en su artículo 3.
AntesPara que las empresas anteriores puedan ser acreedoras al derecho a la percepción de las ayudas deberán tener aprobadas por la Dirección General de Industria las actualizaciones de los programas de actuación indicados en el artículo 5.º del Real Decreto 826/1991, según lo dispuesto al respecto en el artículo 5 del Real Decreto 442/1994.
Ahora1.1.1**(Derogado).**
Artículo 2
Eliminado2.1 Primas.–El objeto de las primas a la construcción naval es el permitir a los astilleros nacionales competir en el mercado de construcción y transformación naval, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 442/1994.
AntesLas actuaciones subvencionables son las construcciones y transformaciones definidas en los artículos 6 y 7 del citado Real Decreto, así como la construcción de aquellas partes significativas de los buques y artefactos definidos en el artículo 6 que constituyan trabajo propio de los astilleros.
Ahora2.1**(Derogado).**
Artículo 3
Eliminado3.1 Primas:
Eliminadoa) Cuestionario según el modelo del anexo I.
Eliminadob) Fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre. Este requisito sólo será necesario con la primera solicitud de primas del Real Decreto 442/1994 o siempre que se haya producido algún cambio en los datos que deben constar en la tarjeta.
Eliminadoc) Contrato de construcción o de transformación firmado por armador y constructor, con todos los anexos, addenda o cartas relativas a dicho contrato, si existieran y que puedan afectar a la determinación del valor base y de las primas.
Eliminadod) Proyecto que deberá incluir especificación de la construcción o transformación, planos de contrato y presupuesto firmados por técnico competente colegiado de acuerdo con la legislación vigente. Todo ello visado por el correspondiente Colegio Profesional.
EliminadoLa especificación, el presupuesto y los documentos contractuales indicados en los apartados c) y d) se corresponderán de tal modo que pueda identificarse el alcance de cada partida presupuestada.
Eliminadoe) El cálculo del arqueo bruto (GT), y del arqueo bruto compensado (CGT).
EliminadoPara las transformaciones, certificado de arqueo bruto (GT) del buque después de las obras.
Eliminadof) Declaración especificando todas y cada una de las ayudas y créditos solicitados o a solicitar, en su caso, al margen de las primas a la construcción naval y de las subvenciones de intereses que se regulan en el Real Decreto 442/1994, para la construcción o transformación de que se trate.
Eliminadog) Copia de la autorización administrativa de exportación, cuando se disponga de ella.
Eliminadoh) Programación de la perfección de los plazos de devengo de primas.
Eliminadoi) En su caso, copia del contrato o, en su defecto, de la oferta firme del préstamo en la que se fijen sus condiciones.
EliminadoSi con posterioridad a la presentación de la solicitud de primas, se produjeran cambios que afecten a los documentos mencionados, se reflejarán en nuevos documentos que se presentarán a la Dirección General de Industria, a través de la Gerencia del Sector Naval.
EliminadoLos astilleros constructores podrán solicitar de la Gerencia del Sector Naval la determinación del máximo valor del crédito y la prima de funcionamiento que deba aplicarse, en función de las características del préstamo que vaya a concederse por la entidad de financiación.
AntesA estos efectos la Gerencia del Sector Naval podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados sujetos a la correspondiente resolución.
Ahora3.1**(Derogado).**
Artículo 4
Eliminado4.1 Primas.–Las solicitudes de concesión de primas se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se firme el contrato definitivo de la construcción o transformación objeto de la subvención. El incumplimiento de este plazo podrá dar lugar a la suspensión de las ayudas al astillero en cuestión, según lo establecido en el artículo 12 de la Séptima Directiva.
EliminadoPor contrato definitivo se entenderá aquél en el que las estipulaciones esenciales, tales como precio, plazo y características técnicas principales, estén claramente definidas y no sujetas a posibles variaciones que dependan exclusivamente de las partes contratantes.
EliminadoA efectos de la fecha de contrato, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.218 del Código Civil en relación con la acreditación de las fechas de los documentos públicos. Se considerará como fecha de los contratos otorgados en documento privado la expresada por las partes, siempre que dichos contratos se presenten en la Gerencia del Sector Naval dentro de los dos meses siguientes a su firma. En caso contrario, la fecha que se considerará a efectos de cálculo de primas será de dos meses antes de la fecha real de presentación.
EliminadoAsimismo, los documentos que reflejen los posibles cambios respecto de la documentación adjunta a la solicitud de primas, se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hayan producido.
AntesLas solicitudes de pago de primas se presentarán a medida de que se disponga de toda la documentación justificativa correspondiente según lo establecido en el artículo 9.1.
Ahora4.1**(Derogado).**
Artículo 6
Eliminado6.2 Cálculo de las primas.–Las cuantías de las primas a conceder se calcularán aplicando al valor base los porcentajes correspondientes que se encuentren en vigor en la fecha en que se haya firmado el contrato definitivo de construcción o transformación y que serán los que en cada momento establezca la Comisión Europea.
EliminadoEn cuanto a la prima de funcionamiento se aplicarán los porcentajes que correspondan de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo.
EliminadoLas deducciones sobre tales porcentajes máximos de la prima de funcionamiento se determinarán de la siguiente forma:
Eliminadoa) La subvención equivalente, en su caso, por la elección de un crédito según las condiciones del artículo 12.f).2 del Real Decreto 442/1994 se determinará tomando como referencia las tablas que figuran en el anexo III del presente Reglamento y siguiendo los criterios de la OCDE.
Eliminadob) La subvención equivalente a otros tipos de apoyos se determinará caso por caso.
AntesPor tanto, la prima de funcionamiento destinada al astillero para reducir el precio del buque será la diferencia entre la máxima prima de funcionamiento aplicable y las subvenciones equivalentes expresadas en los apartados a) y b) anteriores.
Ahora6.2**(Derogado).**
Artículo 7
Eliminado7.1 Primas.–Una vez presentada toda la documentación indicada en el artículo 3.1, la Gerencia del Sector Naval evaluará la solicitud, y una vez que el astillero le haya comunicado de forma fehaciente que el contrato ha entrado en vigor, la Gerencia elevará a la Dirección General de Industria la correspondiente propuesta que incluirá los aspectos siguientes:
Eliminado1. Razón social de la empresa solicitante.
Eliminado2. Valor base determinado para la construcción o transformación de que se trate.
Eliminado3. Propuesta de primas a conceder, en su caso, expresando su cuantía.
Eliminado4. Evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla (porcentajes aplicados al valor base y deducciones en su caso).
AntesEn el supuesto de que para la entrada en vigor del contrato fuera preciso el conocimiento de la cuantía de las primas, el astillero podrá solicitar, de la Gerencia del Sector Naval, la comunicación de las mismas, quien lo hará sujeto a la correspondiente resolución.
Ahora7.1**(Derogado).**
Artículo 8
Eliminado8.1 Primas.–A la vista de la propuesta de la Gerencia del Sector Naval (artículo 7) el Ministerio de Industria y Energía dictará resolución concediendo, en su caso, las primas que procedan.
EliminadoEn la resolución que se dicte se hará constar el importe del valor base y la cuantía de las primas concedidas, así como los porcentajes aplicados y las deducciones en su caso.
EliminadoUna vez dictada la misma, el valor base no podrá modificarse al alza como consecuencia de un incremento del precio del contrato que ha servido de base para la correspondiente propuesta, salvo lo previsto en el artículo 9.1 para la liquidación definitiva.
AntesCaso de que en el plazo indicado en la disposición adicional única del Real Decreto 442/1994, no se haya dictado resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de primas.
Ahora8.1**(Derogado).**
Artículo 9
Eliminado9.1 Primas.–La Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida. Para este fin, el astillero comunicará a la Subdirección General la fecha en que pueda realizarse la correspondiente visita para la comprobación material de la aplicación de la subvención, la cual se realizará por un funcionario del Ministerio de Industria y Energía, acompañado, en su caso, por el Interventor designado por la Intervención General de la Administración del Estado.
EliminadoEn todos los casos, los libramientos de las primas se acomodarán a las disponibilidades presupuestarias.
EliminadoLas primas se librarán a través de los órganos de gestión subsectoriales, «Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima» (PYMAR) e Instituto Nacional de Industria (División de Construcción Naval). Estos transferirán a las empresas la prima de funcionamiento e incorporarán al fondo de reestructuración la prima de igual denominación.
EliminadoLas solicitudes de pagos de primas devengadas se presentarán en el Ministerio de Industria y Energía, directamente o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dirigidas a la Dirección General de Industria, acompañadas de la documentación justificativa que se relaciona más adelante, por duplicado.
Eliminado9.1.1 Primas de nuevas construcciones de importe superior a 25 millones.–Cuando las primas se refieren a nuevas construcciones de buques y el importe total de las primas sea mayor de 25.000.000 de pesetas, se devengarán en tres plazos determinados por las siguientes efemérides:
Eliminado1.ª El 25 por 100 del montante total de las primas cuando se inicie el montaje de la estructura del casco con garantía de continuidad. Esta se entenderá acreditada cuando se tenga acopiado el 80 por 100 del peso bruto de acero y construido en bloque o en grada, por lo menos, el 10 por 100 del peso neto de acero.
Eliminado2.ª El 50 por 100 del montante de la prima cuando se bote el buque o se considere preparado para la puesta a flote.
Eliminado3.ª El resto del montante de la prima cuando se termine la construcción del buque.
EliminadoLos libramientos de los plazos primero y segundo se considerarán entregas a cuenta, efectuándose la liquidación definitiva con motivo del libramiento del tercer plazo, teniendo en cuenta los posibles ajustes derivados de las modificaciones que se deduzcan de la documentación presentada, previo dictamen de la Gerencia del Sector Naval, si bien, el valor base no podrá modificarse al alza, salvo en el caso de que, como consecuencia de la liquidación definitiva, el valor base resultante sea como mínimo superior en un 20 por 100 al valor base que consta en la resolución.
EliminadoLa documentación a exigir para justificar el devengo de los distintos plazos será la siguiente:
EliminadoPrimer plazo:
EliminadoCopia del permiso de construcción.
EliminadoCertificado de que se ha cumplido la efeméride primera del presente artículo, expedido por el Ingeniero inspector de Buques de la provincia en la que radiquen las instalaciones del astillero.
EliminadoSegundo plazo:
EliminadoCertificado de que se ha cumplido la efeméride segunda del presente artículo, expedido por el Ingeniero inspector de Buques citado anteriormente.
EliminadoTercer plazo:
Eliminadoa) Certificado expedido por el citado Inspector de Buques de que la construcción se encuentra terminada incluyendo las pruebas de mar correspondientes y responde al proyecto del permiso de construcción y modificaciones incorporadas al mismo, autorizadas por la Inspección General de Buques.
Eliminadob) Declaración del representante legal del astillero de que no se han producido modificaciones al contrato y proyecto presentados con la solicitud o, en el caso de existir modificaciones, que se han comunicado, indicando la fecha de su comunicación y que las correspondientes al proyecto coinciden con las autorizadas por la Inspección General de Buques.
Eliminadoc) Declaración del representante legal del astillero, especificando todas y cada una de !as ayudas concedidas o pendientes de concesión, en su caso, al margen de las primas a la construcción naval que se regulan en el Real Decreto 442/1994.
Eliminadod) Copia de autorización administrativa de exportación, cuando proceda, en el caso de no haberse presentado con anterioridad.
Eliminadoe) Detalle del cierre contable de la obra de construcción del buque, en el que, como mínimo, se acredite suficientemente la liquidación de la misma entre el armador y el astillero. Tal documentación deberá ser certificada por auditor registrado y expresará con detalle las alteraciones acordadas en relación con el precio final pagado por el armador, indicando su motivo (extras, abonos, partidas a revisión directa, suministros de armador, reducciones de equipos, penalidades, etc.), y acompañando documentación justificativa. Como alternativa a lo anterior, podrá servir el resultado analítico de obras terminadas incluido en las cuentas anuales auditadas.
Eliminadof) En su caso, copia del contrato de préstamo si no se ha presentado anteriormente.
EliminadoLa Dirección General de Industria, a través de la Subdirección General de Industrias de la Construcción Naval, tramitará las propuestas de pago correspondientes, acomodándose los libramientos a las disponibilidades presupuestarias.
Antes9.1.2 Primas de nuevas construcciones de importe igual o inferior a 25.000.000 de pesetas y primas de transformaciones.–Para nuevas construcciones cuyas primas totales sean iguales o inferiores a 25.000.000 de pesetas y para las transformaciones cualquiera que sea su importe, las primas se devengarán en un solo plazo al final de la obra y el derecho a percibirlas se justificará mediante la documentación análoga a la del tercer plazo del artículo 9.1.1 anterior que corresponda, más copia del permiso de construcción o, para las transformaciones, del de obras de transformación, en caso de buque nacional, pudiendo sustituirse éste por la solicitud de dicho permiso o del escrito de comunicación a la autoridad competente, en el caso de transformaciones de buques extranjeros.
Ahora9.1**(Derogado).**