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25 oct 2017
Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 16▾
Antes2. En estas áreas podrá seguirse llevando a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales que no vulneren los valores protegidos. Para el resto de las actuaciones, incluyendo la realización de edificaciones, será precisa la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
Ahora2. En estas áreas podrá seguirse llevando a cabo de manera ordenada los usos y las actividades tradicionales que no vulneren los valores protegidos. Para el resto de las actuaciones, incluyendo la realización de edificaciones, será precisa la autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente, salvo en el caso de los aprovechamientos madereros, que se regirán por lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya.