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14 oct 2017

Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Naturaleza.
Eliminado1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, creado en el artículo 78 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Antes2. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras está adscrito al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, a quien corresponderá realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones valorando el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.
AhoraArtículo 1. Naturaleza, adscripción y denominación.
Párrafo añadido
1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, creado en el artículo 78 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
2. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Energía, a quien corresponderá realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
3. Su denominación es Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.